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Autor Tema: POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13  (Leído 103444 veces)

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Desconectado CRISGRA

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #620 en: 04 de Febrero de 2013, 17:37:19 pm »
hola, estoy buscando, para ver si alguien ha puesto los enunciados del examen
Si están podeis decirme dónde?
Me presente el lunes y..............me estáis asustando,
Gracias


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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #621 en: 04 de Febrero de 2013, 17:39:15 pm »
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hola, estoy buscando, para ver si alguien ha puesto los enunciados del examen
Si están podeis decirme dónde?
Me presente el lunes y..............me estáis asustando,
Gracias
Esta en Alf

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #622 en: 04 de Febrero de 2013, 21:09:54 pm »
Raul mira lo q he encontrado en Google, dime si no es para confundirse aún más "En consecuencia a todo esto, Diez de Velasco define al Alta Mar como la superficie y columna de agua situada fuera de las 200 millas.
 
Por lo tanto, el Alta Mar es la parte de los mares que no está sujeta a la soberanía de ningún Estado. Así lo dispone la propia Convención al establecer que ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía. (Art. 89)"


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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #623 en: 04 de Febrero de 2013, 21:14:08 pm »
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Raul mira lo q he encontrado en Google, dime si no es para confundirse aún más "En consecuencia a todo esto, Diez de Velasco define al Alta Mar como la superficie y columna de agua situada fuera de las 200 millas.
 
Por lo tanto, el Alta Mar es la parte de los mares que no está sujeta a la soberanía de ningún Estado. Así lo dispone la propia Convención al establecer que ningún Estado puede pretender legítimamente someter cualquier parte de la Alta Mar a su soberanía. (Art. 89)"


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Jajajajajajaja guárdate este link para impugnara la pregunta porque se las trae la respuesta! De todas formas, si atendemos al art 89 de la Convención seria alta mar la parte de los mares no sometida a la soberania de ningun estado.

Esperemos a ver que dicen en alf!
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Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #624 en: 04 de Febrero de 2013, 21:17:11 pm »
Acojonante Lidia, deduzco q ambas respuestas están bien, por q una es de Diez de Velazco autor del manual y al otra de la Convención, a ver como lo resuelven!!

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #625 en: 04 de Febrero de 2013, 21:21:20 pm »
Había leído algo por google sobre ese tema, la verdad que no se puede decir que sea fuera de las 200 millas ya que hay estados en los que se extiende hasta las 350 millas, yo quizá la más completa vería la c, está claro que ninguno tiene soberania y que está fuera de la zona económica exclusiva, si no mal recuerdo.

En cambio si decimos que si fuera de las 200 millas no tienen soberanía, sí la tendrían(soberanía) los estados que tienen 350 millas, y si el alta mar no está sujeta a soberanía por ningún estado no vale que diga que es la que está situada después de las 200 millas porque entonces esos estados con 350 como argentina sí que gozarían de derechos que se tienen dentro de esas 350 millas.

Me explico? yo también había buscado por google, soy de testa dura.

grrr mándale eso a tu tutora a ver qué dice...

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #626 en: 04 de Febrero de 2013, 21:24:50 pm »
Entonces la 11 es la C ??? madre mia, que desesperación...  :'(
NiNí

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #627 en: 04 de Febrero de 2013, 21:31:02 pm »
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Entonces la 11 es la C ??? madre mia, que desesperación...  :'(

tal y como esta redactada la pregunta y tal y como está indicado en el artículo 89 del convenio, a mi entender ambas respuestas son correctas la c y la d, otra cosa es lo q opinen en Madrid.

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #628 en: 04 de Febrero de 2013, 22:33:37 pm »
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tal y como esta redactada la pregunta y tal y como está indicado en el artículo 89 del convenio, a mi entender ambas respuestas son correctas la c y la d, otra cosa es lo q opinen en Madrid.

Si, para mi son correctas las dos respuestas.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #629 en: 04 de Febrero de 2013, 22:37:35 pm »
No no y no, no no y no  ;D

Esa respuesta no es del todo correcta, aunque yo he puesto la de las 200 millas como correcta pero no lo es y lo he explicado arriba.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #630 en: 04 de Febrero de 2013, 22:39:40 pm »
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tal y como esta redactada la pregunta y tal y como está indicado en el artículo 89 del convenio, a mi entender ambas respuestas son correctas la c y la d, otra cosa es lo q opinen en Madrid.

desde luego yo a bote pronto, creo que es la d; y además, a diferencia de "otros" son preguntas/respuestas concretas.

el art. es el 86 de la Tercera Convención de Ginebra, que es la que define claramente esa pregunta. El Derecho del Mar fue muy evolutivo, como evolutivo era el carácter consuetudinario de las relaciones entre países, al fin y al cabo, dónde tiene su fuente este Derecho.

12 millas = mar territorial
24 millas = zona contigua
200 ó 350 millas = zona económica exclusiva

a partir de ahí es Alta Mar y está constituida por la superficie y columna de agua situada fuera de las zonas marinas de soberanía y jurisdicción de cada Estado.

!Cuidado con esos apuntes y monografías de internet!, puede que el profesor Diez de Velasco (este apartado en el manual le ha dado nueva redacción la profesora Concepción Escobar, en lo relativo a Alta Mar) haya explicado el concepto de Alta Mar como la superficie y columna de agua que comienza a partir de esas 200 ó 350 millas, pero creo que es una errata de la persona que ha redactado esos "apuntes". Mi manual es el mismo, y el profesor el mismo, y no pone lo que pone en esos apuntes. Aparte de eso, yo creo que se sabe que en algunos países la zona económica exclusiva se extiende a 350 millas,

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #631 en: 04 de Febrero de 2013, 22:43:33 pm »
También lo veo así, para los estados  de 200 millas el alta mar comenzará ahí después de esas 200 millas, para los de 350 pues a partir de ahí.

CABEZOTAS JAJJA

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #632 en: 04 de Febrero de 2013, 22:59:57 pm »
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desde luego yo a bote pronto, creo que es la d; y además, a diferencia de "otros" son preguntas/respuestas concretas.

el art. es el 86 de la Tercera Convención de Ginebra, que es la que define claramente esa pregunta. El Derecho del Mar fue muy evolutivo, como evolutivo era el carácter consuetudinario de las relaciones entre países, al fin y al cabo, dónde tiene su fuente este Derecho.

12 millas = mar territorial
24 millas = zona contigua
200 ó 350 millas = zona económica exclusiva

a partir de ahí es Alta Mar y está constituida por la superficie y columna de agua situada fuera de las zonas marinas de soberanía y jurisdicción de cada Estado.

!Cuidado con esos apuntes y monografías de internet!, puede que el profesor Diez de Velasco (este apartado en el manual le ha dado nueva redacción la profesora Concepción Escobar, en lo relativo a Alta Mar) haya explicado el concepto de Alta Mar como la superficie y columna de agua que comienza a partir de esas 200 ó 350 millas, pero creo que es una errata de la persona que ha redactado esos "apuntes". Mi manual es el mismo, y el profesor el mismo, y no pone lo que pone en esos apuntes. Aparte de eso, yo creo que se sabe que en algunos países la zona económica exclusiva se extiende a 350 millas,

os estais liando la ZEE siempre son 200 millas y es la plataforma continental la q puede ir de las 200 a las 350 millas.

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #633 en: 04 de Febrero de 2013, 23:10:20 pm »
PARTE VII
ALTA MAR
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 86
Aplicación de las disposiciones de esta Parte
Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partes del mar
no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las
aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado
archipelágico. Este artículo no implica limitación alguna de las libertades
de que gozan todos los Estados en la zona económica exclusiva de
conformidad con el artículo 58.

Artículo 89
Ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía
sobre la alta mar
Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte
de la alta mar a su soberanía.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #634 en: 04 de Febrero de 2013, 23:22:59 pm »
La ZEE no siempre son 200 millas, pueden ser 350 también, no? creo que hay países con zona económica exclusiva de 350 millas o al menos se estaba debatiendo jajja

Bueno a ver qué dice la plantilla.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #635 en: 04 de Febrero de 2013, 23:27:36 pm »
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os estais liando la ZEE siempre son 200 millas y es la plataforma continental la q puede ir de las 200 a las 350 millas.

Hola epiqureo.

Esta noche me correspondía el segundo examen del lunes, pero no me importa ponerme con el del martes.

El art. 1 del Convenio de 1058 sobre la Plataforma Continental entendía por tal: a) El lecho y subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a la costa, pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros, o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayecentes permite la explotación de los recursos naturales de dichas zonas; b) el lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas adyacentes a las costa de las islas

La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prologación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de bases a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.., evolución = cambio, art. 76.1 de la Convención de 1982.

Lo que se sustituye en 1982 son los criterios de la profundidad y posibilidad de explotación por los de la noción geológica de plataforma, constituida por la "prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental" y la "distancia de 200 millas marinas (...).

Eso satisfizo tanto a los Estados con plataforma amplia o superior a las 200 millas, como Argentina o Australia (derechos adquiridos desde 1958), así como los intereses de otros Estados ribereños que no tienen plataforma, como Chile o Perú, e incluso con escasa plataforma, como España, al ofrecerles el derecho a explorar y explotar los recursos del lecho y subsuelo marinos hasta una distancia de 200 millas.

Conclusión: Dado que la extensión de la zona económica exclusiva es también de 200 millas, es evidente que ambos espacios coinciden o se superponen, salvo en el caso de Estados ribereños con plataforma amplia, es decir, por encima de las 200 millas, sin embargo eso no es posible, vistas sus diferencias

Compañero, de veras, lo siento, pero aunque coincidan o se superponga, no es lo mismo la Plataforma Continental que la ZEE. Existen cuatro apartados por los que se puede diferenciar ambos concepto, aunque coincidan en eso de las 200 millas, los tienes en la Convención de Ginebra de 1958.

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #636 en: 04 de Febrero de 2013, 23:30:39 pm »
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PARTE VII
ALTA MAR
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 86
Aplicación de las disposiciones de esta Parte
Las disposiciones de esta Parte se aplican a todas las partes del mar
no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las
aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado
archipelágico. Este artículo no implica limitación alguna de las libertades
de que gozan todos los Estados en la zona económica exclusiva de
conformidad con el artículo 58.

Artículo 89
Ilegitimidad de las reivindicaciones de soberanía
sobre la alta mar
Ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte
de la alta mar a su soberanía.


Eso es lo que recoge la opción d), ¡opción correcta! tu mismo lo has encontrado. Los Estados no tienen fuera de las superficies antes contempladas, soberanía, consecuentemente no tienen jurisdicción.

Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #637 en: 04 de Febrero de 2013, 23:32:30 pm »
manoli es justo lo q digo, q es la plataforma continental la q puede llegar a las 350 millas no la ZEE q siempre y en todo caso son 200 millas.

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #638 en: 05 de Febrero de 2013, 07:07:54 am »
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La ZEE no siempre son 200 millas, pueden ser 350 también, no? creo que hay países con zona económica exclusiva de 350 millas o al menos se estaba debatiendo jajja

Bueno a ver qué dice la plantilla.

Yo puse la D pero Lo de 350 es la plataforma continental no la zee Habrá que esperar
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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #639 en: 05 de Febrero de 2013, 12:16:20 pm »
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Yo puse la D pero Lo de 350 es la plataforma continental no la zee Habrá que esperar

ok Lidia15368,

Al final terminé la madrugada y desde las 9 hasta hace media hora, esa materia, ¡ya que me puse y dejé PUE!
Sobre la plataforma continental, efectivamente se va a las 350 millas, aunque también se necesitan pactos o acuerdos para difuminar la línea en esas pequeñas zonas dónde no llega el límite digamos general, de esas docientas millas;  pero también hay zonas económicas exclusivas entre países sobre las que no se puede abarcar ni las 200 millas, y se llega a esos pactos o acuerdos entre Estados, con el fin de regular, la forma de explotación de los fondos marinos, hasta esa profundidad de 200 metros, el Alta Mar se considera que parte a partir de esa franja que constituye la Plataforma Continental, al menos para ejercer su soberanía y jurisdicción los Estados; por otro lado, el fondo marino perteneciente a Alta Mar está considerado  como "Patrimonio de la Humanidad" y ahí entran "factores reglados por el Derecho Internacional". Respecto a los recursos y explotación tenemos un problema "no arreglado y que creo que va seguir por mucho tiempo sin arreglo" y que requiere de continuos pactos, los límites de pesca entre España y Marruecos.

jejje, alguien dijo que ayer estaba de "mala leche", tenía razón, lo siento, espero que no vuelva a pasar, porque mira que soy de las que me controlo, ¡todavía no he mandado a nadie a tomar por nada con la presión en el trabajo!,  :-[