Hablo de que la reforma del CC, de un artículo idéntico a otro de la Constitución, supone una modificación fraudulenta de la Constitución, y por un procedimiento ajeno al legalmente establecido.
Y si es así como tu dices, ¿por qué nadie interpone otro recurso de inconstitucionalidad contra esa reforma??? Según tu teoría, ese artículo entraría dentro del "bloque de la constitucionalidad"?
Y de todas maneras, haces una interpretación torticera de la supuesta modificación de ese artículo 44 del CC. A ese artículo SE LE HA AÑADIDO UN PÁRRAFO, pero no se ha modificado el párrafo que ya estaba.
El hecho de que ponga "«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código." NO IMPLICA QUE "el hombre y la mujer tengan que contraer matrimonio "entre sí"...
Es por ello qeu tú haciendo una interpretación libre e interesada, dices que ahí pone "hombre y mujer ENTRE SÍ".
El Artículo 32. de la CE dice: "1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica."
Aquí tampoco pone "ENTRE SI", por lo que sigo sin ver como se puede interpretar esto como una prohibición al matrimonio homosexual.
Ese artículo prosigue: "2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos."
LA LEY REGULARÁ LAS FORMAS DE MATRIMONIO!!!!!!! Siiii, LA LEEEEEEEEY!!!
Es por ello que, SIN NECESIDAD DE MODIFICAR el famoso artículo 44 del CC, se le añadió un párrafo, porque volvamos a recordar que la CE en su artículo 32 dice que "La Ley regulará las formas de matrimonio,...". El párrafo que se le añadió dice: "El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.»
Y con eso igualamos los derechos de las parejas homosexuales a las heterosexuales en el matrimonio civil
Como ves, tu teoría se desmonta en un momento. No hace falta ser magistrado del TC para verlo.