Lo que no se tendría que pagar sería el interés de demora, sería una excepción si se ingresa en los plazos perentorios, pag´476, es así?
A ver si lo he entendido, dentro de los los "extras", tendríamos:
-interés de demora, en este caso no se aplica
-recargo ejecutivo
-recargo de apremio, en este caso apremio reducido del 10%
Una duda, ese tanto %, se aplica sobre el total, o se aplica igual que los intereses de los bancos, dividiendo por 360 y multiplicando por el número de días, igual es una pregunta tonta....
Lo digo porque el otro día vi un aplazamiento de un pago, y ese interés era aplicado igual que los bancos..

, iba a exponer algo en Penal I, pero he visto esto, vamos haber si te he entendido,
los porcentajes del recargo ejecutivo, igual a 5 por ciento, y los del recargo reducido y ordinario de la vía de apremio, se aplican sobre la deuda tributaria el primero, y los otros dos sobre la deuda más el recargo ejecutivo; creo que hasta ahí vamos bien,
ahora vamos con los intereses de demora, que se tienen que pagar cuando no se ha pagado la deuda notificada en vía de apremio; se cuenta a partir desde, en el ejemplo que pusístes, el día 5 del mes siguiente y el interés aplicable es el que esté en ese momento,
la fórmula a aplicar es esa que nos enseñaron i = c.r.t partido por 365, ahí me has pillado, no obstante, le voy a dar al copia y pega de la PEC del segundo parcial del curso pasado, ahí sí se hallan los intereses de demora,
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF fuera de plazo sin ingreso en los términos fijados en
esta diapositiva. Posteriormente realiza el ingreso.
PREGUNTA
Liquide los intereses (indicando cuál es el período en que se exigirían) y los recargos que proceden
teniendo en cuenta que la cuota a ingresar es de 1000 € y el interés de demora durante los años
2010 y 2011 fue del 5%.
30 Jun.
Fin período
voluntario
Declara
pero no ingresa
8 Sept.
1 Oct.
Pago
Cuota a ingresar: 1.000 € Interés de demora: 5% (años 2010 y 2011)
2010
2011
10 Oct.
Notificación
providencia
apremio
‐Recargo prórroga [retraso superior a 12 meses (art. 27.2 LGT)] = 1.000 x 20% = 200
‐Intereses demora de 1 julio a 8 de septiembre (art. 27.2 LGT): 70 días: 1000 x 5% x
(70/365)= 9,59
‐Recargo apremio reducido (arts. 28.3) = 1.000 x 10% = 100 Sin intereses de demora 9
septiembre – 10 octubre (art. 28.5 LGT)
‐Total a ingresar = 1309,59
Espero que lo puedas ver, aunque creo que esa fórmula que he apuntado es la misma, pues se utiliza el año comercial, aunque no es lo que utilizan los bancos, creo,
