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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210582 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #780 en: 10 de Mayo de 2013, 01:07:37 am »
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yo no lo entiendo como lo has explicado, 10% recargo por haber recibido la providencia de apremio más el recargo del 5% del ejecutivo= 15% y sería 20% por haber pagado fuera del plazo de la prvidencia de apremio más los intereses y no 15% si sumas recargo ordinario más ejecutivo.

Bueno no sé realamente a lo que te refieres con ese párrafo. ???

Te pongo un ejemplo, que aunque sea una sanción, actúa de la misma forma, puesto que se rige por la LGT.

Me han puesto una sanción por llevar el perro suelto de 300 euros, tenía que haberla pagado, una vez firma la resolución que se me notifica en el plazo de 15 días, y no lo he hecho, así que pasado ese plazo, termina la voluntariedad del pago de la deuda, a partir de ahí comienza lo que se llama el periodo ejecutivo, es decir, a esos 300 euros cuando se envía el título ejecutivo a la gestión tributaria (nos lo gestionan a través de Diputación), en vez de 300 son 315 euros, pues ya lleva sumado el recargo del periodo ejecutivo; supongamos que no me llega nada de Diputación en la que se me indica la notivicación del procedimiento de apremio, así que si yo pago los 300 pasados dos meses desde que acabó esa voluntariedad, me va a reclamar los 15 euros sí o sí.

Ahora bien, me llega la notificación de la providencia de apremio, eso indica que se ha iniciado el procedimiento, con lo cual, ahí se incluye el recargo reducido de apremio del 10 por ciento, pero sobre la base de los 315 euros; si no pago en la fecha que se me indica en la providencia, me puedo ir olvidando del recargo reducido y ya se aplicará el 20 por ciento, el recargo ordinario de apremio, y a partir de ahí los intereses de demora, que se hallan por cada día de atraso desde que acabo la voluntariedad, pero esta vez, en vía de apremio,

ahora sí,  ???


Desconectado PIERO NICOLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #781 en: 10 de Mayo de 2013, 01:09:52 am »
Así es como también lo veo yo, es que no lo entendía muy bien como lo habías explicado antes  :)

Gracias por el ejemplo.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #782 en: 10 de Mayo de 2013, 02:06:33 am »
A ver si lo entiendo que yo soy de letras:
Deuda inicial 300 €, que tengo que pagar hasta el 1 de junio.
Llega el 1 de junio y no pago, se acaba el plazo voluntario.
El 1 de junio se inicia el periodo ejecutivo, si se hace por ejemplo dentro de los 3 meses sería un 5%, los 315.
No pago y comienza la vía de apremio, si esta nueva resolución la recibo el 16 de junio, la tendría que pagar antes del 5 de julio, con un recargo de apremio reducido sobre los 315 no?
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #783 en: 10 de Mayo de 2013, 02:29:26 am »
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A ver si lo entiendo que yo soy de letras:
Deuda inicial 300 €, que tengo que pagar hasta el 1 de junio.
Llega el 1 de junio y no pago, se acaba el plazo voluntario.
El 1 de junio se inicia el periodo ejecutivo, si se hace por ejemplo dentro de los 3 meses sería un 5%, los 315.
No pago y comienza la vía de apremio, si esta nueva resolución la recibo el 16 de junio, la tendría que pagar antes del 5 de julio, con un recargo de apremio reducido sobre los 315 no?

jjeee, ¡yo también!

ajá, si lo haces si que te llegue requerimiento alguno por parte de la administración, de forma espontánea, sí, tendrías que pagar ese 5 por ciento del recargo ejecutivo,

si dejas transcurrir el tiempo y te llega la notificación de la providencia de apremio, ya el procedimiento se ha iniciado, con lo cual si pagas tras la notificación, el recargo reducido del 10 por ciento sobre la suma de la deuda más el recargo ejecutivo,

y sí, como la has recibido a partir del día 15, el pago en voluntaria tras la notificación de la vía de apremio tienes para realizarlo hasta el día 5 del mes siguiente, y si éste fuera inhábil, hasta el hábil siguiente,  ;)

jajja, el que seamos de letras, lo único que quiere decir, dado nuestro sistema de estudios, es que nos quedamos en las ecuaciones de primer grado, si como creo andamos por ahí en la fecha de terminación del Bachiller Elemental,  pero nos prepararon de abutem en cuestiones aritméticas,  :)

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #784 en: 10 de Mayo de 2013, 03:22:02 am »
Lo que no se tendría que pagar sería el interés de demora, sería una excepción si se ingresa en los plazos perentorios, pag´476, es así?
A ver si lo he entendido, dentro de los los "extras", tendríamos:
-interés de demora, en este caso no se aplica
-recargo ejecutivo
-recargo de apremio, en este caso apremio reducido del 10%
Una duda, ese tanto %, se aplica sobre el total, o se aplica igual que los intereses de los bancos, dividiendo por 360  y multiplicando por el número de días, igual es una pregunta tonta....
Lo digo porque el otro día vi un aplazamiento de un pago, y ese interés era aplicado igual que los bancos..
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #785 en: 10 de Mayo de 2013, 03:45:00 am »
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Lo que no se tendría que pagar sería el interés de demora, sería una excepción si se ingresa en los plazos perentorios, pag´476, es así?
A ver si lo he entendido, dentro de los los "extras", tendríamos:
-interés de demora, en este caso no se aplica
-recargo ejecutivo
-recargo de apremio, en este caso apremio reducido del 10%
Una duda, ese tanto %, se aplica sobre el total, o se aplica igual que los intereses de los bancos, dividiendo por 360  y multiplicando por el número de días, igual es una pregunta tonta....
Lo digo porque el otro día vi un aplazamiento de un pago, y ese interés era aplicado igual que los bancos..

 ;D, iba a exponer algo en Penal I, pero he visto esto, vamos haber si te he entendido,

los porcentajes del recargo ejecutivo, igual a 5 por ciento, y los del recargo reducido y ordinario de la vía de apremio, se aplican sobre la deuda tributaria el primero, y los otros dos sobre la deuda más el recargo ejecutivo; creo que hasta ahí vamos bien,

ahora vamos con los intereses de demora, que se tienen que pagar cuando no se ha pagado la deuda notificada en vía de apremio; se cuenta a partir desde, en el ejemplo que pusístes, el día 5 del mes siguiente y el interés aplicable es el que esté en ese momento,

la fórmula a aplicar es esa que nos enseñaron i = c.r.t partido por 365, ahí me has pillado, no obstante, le voy a dar al copia y pega de la PEC del segundo parcial del curso pasado, ahí sí se hallan los intereses de demora,

PLANTEAMIENTO
Un contribuyente presenta su autoliquidación del IRPF fuera de plazo sin ingreso en los términos fijados en
esta diapositiva. Posteriormente realiza el ingreso.
PREGUNTA
Liquide los intereses (indicando cuál es el período en que se exigirían) y los recargos que proceden
teniendo en cuenta que la cuota a ingresar es de 1000 € y el interés de demora durante los años
2010 y 2011 fue del 5%.
30 Jun.
Fin período
voluntario
Declara
pero no ingresa
8 Sept.
1 Oct.
Pago
Cuota a ingresar: 1.000 € Interés de demora: 5% (años 2010 y 2011)
2010
2011
10 Oct.
Notificación
providencia
apremio
‐Recargo prórroga [retraso superior a 12 meses (art. 27.2 LGT)] = 1.000 x 20% = 200
‐Intereses demora de 1 julio a 8 de septiembre (art. 27.2 LGT): 70 días: 1000 x 5% x
(70/365)= 9,59
‐Recargo apremio reducido (arts. 28.3) = 1.000 x 10% = 100 Sin intereses de demora 9
septiembre – 10 octubre (art. 28.5 LGT)
‐Total a ingresar = 1309,59

Espero que lo puedas ver, aunque creo que esa fórmula que he apuntado es la misma, pues se utiliza el año comercial, aunque no es lo que utilizan los bancos, creo,  :-\

Desconectado trospi23

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #786 en: 10 de Mayo de 2013, 08:49:08 am »
El recargo ejecutivo se aplica sobre la base de la sanción, no sobre la base más el recargo.
Sino, estaríamos aplicando un recargo sobre un recargo, cosa que es ilegal.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #787 en: 10 de Mayo de 2013, 09:40:19 am »
Según el art. 28 de la LGT Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

Los recargos ejecutivos se aplican sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

Además, no se pueden ir acumulando, es decir, si no pagaste el 5% correspondiente al período ejecutivo, no se suma al 10% del apremio reducido. Son incompatibles entre sí.



Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #788 en: 10 de Mayo de 2013, 10:22:31 am »
Silu lo que dices es que sólo se pagaría el 10% sobre la base de los 300 €, en proporción al tiempo de demora?
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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #789 en: 10 de Mayo de 2013, 11:18:34 am »
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Una duda:

Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.

Sería hasta el 20 del mismo mes? y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario)? si fuera en el plazo sería un 10% de recargo.

Es así?

Yo he puesto esto ¿como lo veis?



El plazo para su pago será hasta día 20 del mismo mes o habil posterior.
En caso de continuar el impago se cobrará dos tipos de recargos:
1- recargo por pago extemporaneo correspondiente del 5, 10, 15 ó 20 %, según el requerimiento se haga respectivamente antes de los 3, 6, 12 meses o posteriormente a los 12 meses.
2- Habrá que sumarle el recargo de apremio del 20 % a la deuda pendiente de ingresar.
Habrá también que sumarle los intereses de demora (tipo interes legal del dinero + 0,25) desde el trascurso de los 12 meses postoeriores a la finalizacion de periodo voluntario de pago.

De todas maneras ahora mismo voy a preguntarselo al gestor que me lleva las cuentas de mi negocio.

Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
"quotquotEl mutuo interés es el mejor estímulo para la cooperación."quotquot

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #790 en: 10 de Mayo de 2013, 11:49:09 am »
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Una duda:

Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.

Sería hasta el 20 del mismo mes? y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario)? si fuera en el plazo sería un 10% de recargo.

Es así?

La pregunta de Raúl contiene en sí misma la respuesta. Por tanto, el plazo será hasta el 20 del mismo mes, y el recargo por apremio ordinario del 20% más los intereses de demora por no haber ingresado en dicho plazo.

Echad un vistazo a los arts. 68 y ss del Reglamento de Recaudación 939/2005


 ;)


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #791 en: 10 de Mayo de 2013, 12:05:34 pm »
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La pregunta de Raúl contiene en sí misma la respuesta. Por tanto, el plazo será hasta el 20 del mismo mes, y el recargo por apremio ordinario del 20% más los intereses de demora por no haber ingresado en dicho plazo.

Echad un vistazo a los arts. 68 y ss del Reglamento de Recaudación 939/2005


 ;)


Correcto SIlu

El gestor me ha dado como buen la respuesta que pone Raul.



Se notifca una providencia de apremio el 1 de abril, en qué plazo debe efectuarse el pago de la deuda tributaria apremiada de acuerdo con el art. 62.5?qué recargo se devenga en caso de impago de la deuda en ese plazo.


RESPUESTA CORRECTA:


Sería hasta el 20 del mismo mes y el recargo del 20% más intereses de demora por impago en ese plazo(recargo de apremio ordinario). si fuera en el plazo sería un 10% de recargo DE APREMIO REDUCIDO.

Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #792 en: 10 de Mayo de 2013, 12:08:22 pm »
Si se paga en ese plazo  hasta el día 20, sería solamente el 10% sin ningún interes extra?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #793 en: 10 de Mayo de 2013, 12:18:26 pm »
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Si se paga en ese plazo  hasta el día 20, sería solamente el 10% sin ningún interes extra?

Así es, recargo de apremio reducido sin intereses de demora.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #794 en: 10 de Mayo de 2013, 12:18:43 pm »
Exacto, Pravias  ;)

Art. 72.1 del Reglamento de Recaudación

Las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta la fecha de su ingreso.

Cuando sin mediar suspensión, aplazamiento o fraccionamiento una deuda se satisfaga totalmente antes de que concluya el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el pago de las deudas apremiadas, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #795 en: 10 de Mayo de 2013, 12:25:17 pm »
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Según el art. 28 de la LGT Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

Los recargos ejecutivos se aplican sobre la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.

Además, no se pueden ir acumulando, es decir, si no pagaste el 5% correspondiente al período ejecutivo, no se suma al 10% del apremio reducido. Son incompatibles entre sí.

Hola profe, si me puedes echar una mano,

es verdad que el art. 28 LGT dice eso, pero también es cierto que el punto 3 del mismo (ahora sí he tirado del Compendio) recoge que el recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del art. 62 de esta ley para las deudas "apremiadas"; la referencia al artículo es respecto al plazo para el pago.

¿Cómo he de entender entonces eso de "totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo ejecutivo"; es que yo creo que a pesar de estar en el art. 28, los recargos del art. 27 se refieren a dos cuestiones diferentes, y es por ello que el art. 28 matiza, a pesar de esa incompatibilidad, creo que es referida única y exclusivamente a los periodos de 3, 6 y 12 meses cuando no se ha realizado requerimiento por parte de la administración, con lo cual el recargo siguen siendo "ejecutivo", pero no estamos en un procedimiento de apremio que se ha iniciado. ???

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #796 en: 10 de Mayo de 2013, 12:28:34 pm »
Tengo una pregunta, qué diferencia hay entre el recargo por pago extemporaneo sin requerimiento previo cuando está dentro de los 3 primeros meses(5%) y el recargo ejecutivo de también el 5%  cuando no se ha recibido la providencia de apremio, son recargos diferentes? o es el mismo recargo.

Se supone ue en ambos el recargo es porque no has pagado en periodo voluntario y comienza el periodo ejecutivo pero sin llegarse a notificar la providencia de apremio que son otro tipo de recargos.

No sé si me explico.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #797 en: 10 de Mayo de 2013, 12:37:51 pm »
yo entiendo eso a que haces referencia como el "recargo ejecutivo", que varía en función del plazo en que se presente la liquidación de forma espontánea, aunque fuera de plazo; no obstante, el recargo de apremio, ya sea reducido u ordinario es diferente, al menos, cuando se ha notificado la providencia, estamos ya en una ejecución forzosa de una deuda tributaria, así que no es igual que si estamos en pago extemporáneo, creo,  :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #798 en: 10 de Mayo de 2013, 12:42:32 pm »
es más, es que en la vía de apremio, si no pagas en la fecha que te indican, automáticamente se pasa al 20 por ciento, es decir, no vas a tener de plazo hasta los 12 meses para aplicar el 20 por ciento, y a partir de la fecha en que no has ingresado, ya van los intereses de demora, aunque pase 1 día, 2 días, 3 días, es decir, cuando vayas a pagar, tienes que ir a gestión tributaria, o bien ir a la AT que corresponda para que te den la hojilla con la nueva liquidación, porque hasta el día antes del pago, el cuenta el interés de demora; en fin, que conforme avanzo y se acerca el examen, me siguen entrando más dudas,   ???

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #799 en: 10 de Mayo de 2013, 12:43:42 pm »
Los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos no hay que confundirlos. Cada uno se aplica por motivos diferentes, pero sí que son compatibles cuando se presenta la autoliquidación fuera de plazo sin ingreso.

Por ej., en el caso expuesto por mnieves basado en un ejemplo del ED.

El 30 de junio es el último día para presentar la AUTOLIQUIDACIÓN del IRPF. Transcurren más de 12 meses sin que se presente ni se requiera por la administración. Finalmente, con fecha 8 de septiembre se presenta la autoliquidación, pero no realiza el ingreso.

RECARGO EXTEMPORÁNEO del 20% con ID:

Presentación extemporánea + sin requerimiento previo de la Administración + EXCEDE DE 12 MESES + INTERESES DE DEMORA.

En este punto, planteo dos supuestos:

a) Al día siguiente de presentar la autoliquidación sin ingreso, se inicia el período ejecutivo-->  Paga dos días después. Tendría que pagar el recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio hasta el 8 de septiembre) + Recargo por período ejecutivo del 5%.

b) Recibe, tres días después, notificación de providencia de apremio reducido, concediéndole el plazo previsto en el 62.5: tendría que pagar: 20% + ID (que vienen de atrás) + 10% Recargo apremio reducido, siempre que lo haga dentro del plazo .
Si transcurre el plazo sin haberlo pagado, sería, el 20% Recargo de apremio ordinario + ID (además del Recargo extemporáneo del 20% + ID).

Ahora bien, si el 8 de septiembre presenta e ingresa, sólo tendría que pagar el Recargo extemporáneo del 20% + ID.

Espero que os haya aclarado algo.