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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210593 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #800 en: 10 de Mayo de 2013, 12:57:03 pm »
jejje, ahora sí te entiendo; cuando se paga de forma espontánea, es decir se presenta la delclaración de IRPF y se ingresa la cantidad, sin haber recibido requerimiento por la AT, nos ahorramos los intereses de demora desde que terminó el periodo voluntario, sólo cobran el recargo extemporáneo según hayamos tardado en declarar e ingresar, 3, 6 ó 12 meses.

Esto no se produce cuando no se ingresa, así que sigue corriendo el periodo ejecutivo, por lo que en el supuesto de no ingresar, si se inicia un procedimiento de apremio, llevará el recargo ejecutivo o de apremio, que al fin y al cabo es el mismo, más los intereses de demora; creo que eso es lo que he entendido (aparte de la sanción que pueda caer si no se paga) y, creo que sí, que llevas razón, si han pasado más de 12 meses el recargo como máximo es del 20 por ciento, lo que varía son los intereses de demora que se computa desde que terminó la voluntaria, y que van a seguir computando hasta que se pague, aunque sea en vía de apremio, ¿sí o no? ainssss

Gracias,  ;)


Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #801 en: 10 de Mayo de 2013, 13:02:20 pm »
Más o menos, pero con matizaciones:

1ª Si la autoliquidación extemporánea es superior a los 12 meses, SIEMPRE SE APLICARÁN LOS ID. Si es inferior, 3, 6 o antes de los 12 meses, no se exigen los ID.

2ª Si en período ejecutivo o notificada la providencia de apremio, se paga la deuda dentro del plazo previsto en el 62.5, no se pagan intereses de demora. Por eso, en el caso propuesto por Raúl sí se pagan, porque el interesado no ingresa en el plazo.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #802 en: 10 de Mayo de 2013, 13:07:57 pm »
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Más o menos, pero con matizaciones:

1ª Si la autoliquidación extemporánea es superior a los 12 meses, SIEMPRE SE APLICARÁN LOS ID. Si es inferior, 3, 6 o antes de los 12 meses, no se exigen los ID.

2ª Si en período ejecutivo o notificada la providencia de apremio, se paga la deuda dentro del plazo previsto en el 62.5, no se pagan intereses de demora. Por eso, en el caso propuesto por Raúl sí se pagan, porque el interesado no ingresa en el plazo.

Gracias por las matizaciones, ahora sí; ufff, es que sigo mezclando esto con las sanciones, y no es lo mismo mnieves, no es lo mismo, ¡qué cabezona soy! cuando yo envío el título ejecutivo para la vía de apremio, lo envío con el recargo ejecutivo del 5 por ciento ya incluido, ¡y esa es la confusión!, máxime cuando una vez recibida ya es gestión tributaria y el departamento de intervención el que se encargan, porque la sanción cuando pasa a ejecución forzosa, "permuta", en fin, hay veces que la práctica en otras cuestiones no ayuda, confunde,  :(

Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #803 en: 10 de Mayo de 2013, 20:50:46 pm »
Hola!

Si no os importa voy a ir colgando preguntas de años anteriores que no soy capaz de resolver y que no están, por ser algo recientes, en la recopilación de preguntas que ya enemos.

Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial, se dicta una liquidaciòn. La liquidación será en todo caso provisional, definitiva  podra ser prov o def? justifique...

A primera vista parece fácil, pero no lo tengo del todo claro...

Gracias por si alguien quiere aportar algo.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #804 en: 10 de Mayo de 2013, 20:54:33 pm »
Yo no entiend. tu pregunt. lo mismo si la escrib. bien nos enteram.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #805 en: 10 de Mayo de 2013, 21:06:18 pm »
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Yo no entiend. tu pregunt. lo mismo si la escrib. bien nos enteram.

bueno creo que se entiende, pero mejor cuando llegue a casa copio y pego porque ahora estoy con el mv (movil) y me cuesta un poco.
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #806 en: 10 de Mayo de 2013, 21:37:10 pm »
 :D sigo con financiero, que cruz esto avanza igual que una tortuga
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Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #807 en: 10 de Mayo de 2013, 22:03:16 pm »
Junio de 2011 (licenciatura) 1ª semana.

--Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial se dicta una liquidación. ¿Cuál de las tres afirmaciones es correcta? 1-La liquidación será en todo caso definitiva. 2-La liquidación será en todo caso provisional. 3-La liquidación puede ser provisional o definitiva. Justifique su respuesta.

Junio de 2011 (licenciatura) 2ª semana:

--En determinadas circunstancias, el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio. ¿Cuáles son esas circunstancias?

--¿Son compatibles los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo con los recargos del período ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, explique en qué casos pueden concurrir ambos tipos de recargos.

Bueno, si alguien sabe algo acerca de estas tres preguntas por favor que se manifieste... Almenos que alguien me diga en qué pág. del libraco están.

Saludos y gracias.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #808 en: 10 de Mayo de 2013, 22:18:17 pm »


Esto es lo que he recogido de varias compañeras ...
Como consecuencia de unas actuaciones inspectoras de carácter parcial se dicta una liquidación. ¿Cuál de las tres afirmaciones siguientes es correcta? Justifique la respuesta. (Tema 11, página 329)*
1º La liquidación será en todo caso definitiva.
2º La liquidación será en todo caso provisional. (Esta es la Correcta.) La liquidación será en todo caso provisional.
Según  el  art.  101.4  LGT,  “Tendrán  siempre  el  carácter  de  provisionales  las liquidaciones derivadas de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación de carácter parcial”. En el mismo sentido y, de forma literal, aparece recogido en el RGIT.
------
Si el procedimiento iniciado por declaración del sujeto pasivo hubiera terminado por caducidad, será la administración la que de oficio podrá iniciar un nuevo procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción, comunicándolo al sujeto pasivo.

------------------------------------
479 y 490Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la Autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de demora derivada de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan sobre el importe de la autoliquidación”.

En otras palabras: los recargos “por declaración extemporánea sin requerimiento previo” (art. 27) van a ser compatibles con los “recargos del período ejecutivo” (art. 28) cuando el
Contribuyente presente la autoliquidación fuera de plazo sin realizar el ingreso.-------
Relacionando los preceptos del artículo 28 LGT con los del artículo 27 LGT (supuestos de declaración extemporánea), se deduce que:
Cuando la deuda tributaria se conoce, bien porque ha existido una liquidación administrativa, bien porque ha mediado una autoliquidación, y aquella (la liquidación) no se ha pagado en plazo, es posible iniciar la vía de apremio y exigir los recargos correspondientes, según en la fase en que se produzca el ingreso.
Cuando se presenten de manera extemporánea las declaraciones-liquidaciones sin efectuar el ingreso (y sin pedirse simultáneamente el aplazamiento o fraccionamiento), los recargos son compatibles con los recargos e intereses del periodo ejecutivo.

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Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #809 en: 10 de Mayo de 2013, 22:27:58 pm »
Muchísimas gracias Pravias!!

 :)
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Desconectado telmiguai

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #810 en: 10 de Mayo de 2013, 23:00:00 pm »
Pravias, me queda una duda, a ver qué opinas...

Respecto de la segunda cuestión lo que pregunta es si el procedimiento se puede reiniciar; y la respuesta que tú das habla de iniciar un nuevo procedimiento y ojo que no es lo mismo.
Alomejor lo que han querido decir con la pregunta era justamente si se puede iniciar uno nuevo... pero esto yo no lo tengo nada claro, en general.

Saludos.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #811 en: 10 de Mayo de 2013, 23:42:47 pm »
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Los recargos extemporáneos y los recargos ejecutivos no hay que confundirlos. Cada uno se aplica por motivos diferentes, pero sí que son compatibles cuando se presenta la autoliquidación fuera de plazo sin ingreso.

Por ej., en el caso expuesto por mnieves basado en un ejemplo del ED.

El 30 de junio es el último día para presentar la AUTOLIQUIDACIÓN del IRPF. Transcurren más de 12 meses sin que se presente ni se requiera por la administración. Finalmente, con fecha 8 de septiembre se presenta la autoliquidación, pero no realiza el ingreso.

RECARGO EXTEMPORÁNEO del 20% con ID:

Presentación extemporánea + sin requerimiento previo de la Administración + EXCEDE DE 12 MESES + INTERESES DE DEMORA.

En este punto, planteo dos supuestos:

a) Al día siguiente de presentar la autoliquidación sin ingreso, se inicia el período ejecutivo-->  Paga dos días después. Tendría que pagar el recargo extemporáneo + ID (desde el 1 de julio hasta el 8 de septiembre) + Recargo por período ejecutivo del 5%.

b) Recibe, tres días después, notificación de providencia de apremio reducido, concediéndole el plazo previsto en el 62.5: tendría que pagar: 20% + ID (que vienen de atrás) + 10% Recargo apremio reducido, siempre que lo haga dentro del plazo .
Si transcurre el plazo sin haberlo pagado, sería, el 20% Recargo de apremio ordinario + ID (además del Recargo extemporáneo del 20% + ID).

Ahora bien, si el 8 de septiembre presenta e ingresa, sólo tendría que pagar el Recargo extemporáneo del 20% + ID.

Espero que os haya aclarado algo.

¿Que pasaría si se presentó la autoliquidación dentro de plazo, pero cuando ya han pasado más de 12 meses desde que finalizó el plazo para presentar la autoliquidación te das cuanta de que te olvidaste de incluir un concepto (renta, paga, jubilación, etc...) y vas a regularizar esa situación?

¿Se procedería de la misma manera?
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #812 en: 10 de Mayo de 2013, 23:44:30 pm »
yo entiendo que sería un nuevo procedimiento, el anterior había caducado por el transcurso de los 6 meses
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Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #813 en: 11 de Mayo de 2013, 00:16:31 am »
A Ponder: Habrá que atender al concepto.

Por ej.

a) Presentas e ingresas autoliquidación, y se te olvidó incluir una deducción por vivienda. Como es un concepto que te beneficia, tendrías que presentar una rectificación de esa autoliquidación primera.

b) Supongo que te refieres a este supuesto: autoliquidas y se te pasa consingar una renta, por lo que el ingreso a la Hacienda Pª sería mayor. Lo que tendrías que presentar es una autoliquidación complementaria. Si lo haces dentro de plazo, no tienes que aplicar ningún recargo. Pero ¿y si, como planteas, transcurridos doce meses es cuando presentas y realizas el ingreso?

Se procedería de la misma forma, pero sobre el importe resultante de la diferencia entre la primera deuda ingresada y la que deberías haber ingresado.

1º Sin requerimiento de la Admón--> Presentas la complementaria e ingresas transcurridos doce meses : 20% + ID (desde que finalizó el plazo de voluntaria hasta el día que presentas)

2º Presentas, pero no pagas la diferencia. Transcurridos dos días haces el ingreso: 20% + ID + 5% (del recargo ejecutivo)

3º Presentas, no pagas. Recibes notificación de apremio reducido, y pagas en el plazo concedido: 20% + ID + 10%

4º Presentas, no pagas. Te notifican apremio reducido y no pagas en plazo: 20% + ID + 20% + ID.


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #814 en: 11 de Mayo de 2013, 02:03:48 am »
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A Ponder: Habrá que atender al concepto.

Por ej.

a) Presentas e ingresas autoliquidación, y se te olvidó incluir una deducción por vivienda. Como es un concepto que te beneficia, tendrías que presentar una rectificación de esa autoliquidación primera.

b) Supongo que te refieres a este supuesto: autoliquidas y se te pasa consingar una renta, por lo que el ingreso a la Hacienda Pª sería mayor. Lo que tendrías que presentar es una autoliquidación complementaria. Si lo haces dentro de plazo, no tienes que aplicar ningún recargo. Pero ¿y si, como planteas, transcurridos doce meses es cuando presentas y realizas el ingreso?

Se procedería de la misma forma, pero sobre el importe resultante de la diferencia entre la primera deuda ingresada y la que deberías haber ingresado.

1º Sin requerimiento de la Admón--> Presentas la complementaria e ingresas transcurridos doce meses : 20% + ID (desde que finalizó el plazo de voluntaria hasta el día que presentas)

2º Presentas, pero no pagas la diferencia. Transcurridos dos días haces el ingreso: 20% + ID + 5% (del recargo ejecutivo)

3º Presentas, no pagas. Recibes notificación de apremio reducido, y pagas en el plazo concedido: 20% + ID + 10%

4º Presentas, no pagas. Te notifican apremio reducido y no pagas en plazo: 20% + ID + 20% + ID.

Gracias Silu, una ultima duda: exactamente lo mismo, pero es hacienda la que descubre que falta la renta del ejemplo, en ese caso entiendo que es lo que has dicho más un 50% de sanción (si es menor de 3000 €) y entre un 50-100% de sanción en caso de ser mayor de 3000 €, ¿no?
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #815 en: 11 de Mayo de 2013, 12:40:55 pm »
Exacto, Ponder.

Podemos decir que el hecho de que la presentación y pago sean espontáneos favorece al obligado. En cambio, si es la admón la que te requiere, es como una amonestación que incluye una sanción. Lo veo como que en el primer caso se premia al entender buena fe, «no se habrá dado cuenta, pobrecito»  :-\, y en el segundo es como si fuera al contrario «ahora te vas a enterar»  >:(     :D

Artículo 191 Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

 ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #816 en: 11 de Mayo de 2013, 14:21:26 pm »
jope, ¡mira que eres buena explicando silu! había imprimido ya el documento de Alf, jeje, pero estoy haciendo otro con tus aclaraciones a las dudas planteadas, que me está viniendo mejor que el anterior, gracias,  ;)

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #817 en: 11 de Mayo de 2013, 21:29:42 pm »
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A Ponder: Habrá que atender al concepto.

Por ej.

a) Presentas e ingresas autoliquidación, y se te olvidó incluir una deducción por vivienda. Como es un concepto que te beneficia, tendrías que presentar una rectificación de esa autoliquidación primera.

b) Supongo que te refieres a este supuesto: autoliquidas y se te pasa consingar una renta, por lo que el ingreso a la Hacienda Pª sería mayor. Lo que tendrías que presentar es una autoliquidación complementaria. Si lo haces dentro de plazo, no tienes que aplicar ningún recargo. Pero ¿y si, como planteas, transcurridos doce meses es cuando presentas y realizas el ingreso?

Se procedería de la misma forma, pero sobre el importe resultante de la diferencia entre la primera deuda ingresada y la que deberías haber ingresado.

1º Sin requerimiento de la Admón--> Presentas la complementaria e ingresas transcurridos doce meses : 20% + ID (desde que finalizó el plazo de voluntaria hasta el día que presentas)

2º Presentas, pero no pagas la diferencia. Transcurridos dos días haces el ingreso: 20% + ID + 5% (del recargo ejecutivo)

3º Presentas, no pagas. Recibes notificación de apremio reducido, y pagas en el plazo concedido: 20% + ID + 10%

4º Presentas, no pagas. Te notifican apremio reducido y no pagas en plazo: 20% + ID + 20% + ID.

Silu, en la 4ª opción planteas que se cobrarían 2 veces los intereses de demora, una por el recargo de prórroga desde el fin del periodo voluntario hasta la presentación de la autoliquidación, y otra por el apremio ordinario, desde el fin del periodo voluntario hasta el pago.

Esta misma solución indicas en este mensaje, al final del supuesto b)


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¿Seguro que se cobrarían 2 veces los intereses de demora? ¿De dónde lo deduces? Es que yo no veo nada claro que se puedan pagar dos veces intereses de demora para la misma deuda y el mismo periodo.

Saludos

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #818 en: 11 de Mayo de 2013, 21:55:36 pm »
Según entiendo yo, no es que te cobren dos veces interés de demora, sino que a la suma del 20% de recargo más los intereses hasta que finaliza el periodo de pago voluntario (en periodo de pago con recargo reducido) y no pagas, le tienes que añadir el 20% más los intereses de demora de la suma total hasta que finalmente pagas.

Los recargos por extemporáneo son compatibles con los recargos ejecutivos.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #819 en: 11 de Mayo de 2013, 23:11:43 pm »
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Exacto, Ponder.

Podemos decir que el hecho de que la presentación y pago sean espontáneos favorece al obligado. En cambio, si es la admón la que te requiere, es como una amonestación que incluye una sanción. Lo veo como que en el primer caso se premia al entender buena fe, «no se habrá dado cuenta, pobrecito»  :-\, y en el segundo es como si fuera al contrario «ahora te vas a enterar»  >:(     :D

Artículo 191 Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación

1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta ley.

 ;)

Gracias.

Me han surgida unas dudillas:
1.- ¿Las actas (acuerdo/conformidad) se aplican solo cuando la administración abre el procedimiento o pueden solicitarla los contribuyentes en una autoliquidación complementaria?
2.- Los famosos intereses de demora, ¿qué se toma como indice, el euribor? ¿se aplica el interés vigente en ese momento o se usa el interes que había en el momento en que se debió liquidar?

Gracias
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