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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210072 veces)

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Desconectado bonabi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #980 en: 15 de Mayo de 2013, 22:54:45 pm »
Recuerdo que por aquí estaban colgadas pero son las respuestas de exámenes  de los últimos 2 años no las preguntas frecuentes de este segundo parcial. En el primero si que había una quiniela buenísima de esta asignatura creo que del compañero Teufel espero que salga una de este segundo porque es a lo que me amarraré.


Desconectado trospi23

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #981 en: 16 de Mayo de 2013, 14:20:04 pm »
Tengo un lío con la Revisión de los tributos locales, entonces, ¿esto sería correcto?
-Para los actos dictados por el Estado en la gestión del IBI e IAE, procederá Reclamación Econ-Admva.
-Para los actos dictados por la entidad local en la gestión del IBI e IAE, procederá Recurso de reposición y luego reclamación.

En los Municipios de gran población:
-Impugnación actos tributarios locales, procede Recurso Reposición y luego Reclamación ante el órgano económico local.
-Impuganación de actos sobre el IBI e IAE, sería Recurso Reposición y luego Reclamación ante el organo ecónomico estatal.

¿Lo veis así.....?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #982 en: 16 de Mayo de 2013, 15:44:57 pm »
pero el IBI y el IAE no son locales?
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #983 en: 16 de Mayo de 2013, 16:12:54 pm »
Hola estoy con lo de las actas con acuerdo y no entiendo a lo que sw refierw que en que casos y por que vias la liquidacion y sancion derivadas del acuerdo pueden ser objeto de impugnacion revision.


Bueno en genral no entiendo nada, hay que descifrar todo esto

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #984 en: 16 de Mayo de 2013, 16:17:15 pm »
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Tengo un lío con la Revisión de los tributos locales, entonces, ¿esto sería correcto?
-Para los actos dictados por el Estado en la gestión del IBI e IAE, procederá Reclamación Econ-Admva.
-Para los actos dictados por la entidad local en la gestión del IBI e IAE, procederá Recurso de reposición y luego reclamación.

En los Municipios de gran población:
-Impugnación actos tributarios locales, procede Recurso Reposición y luego Reclamación ante el órgano económico local.
-Impuganación de actos sobre el IBI e IAE, sería Recurso Reposición y luego Reclamación ante el organo ecónomico estatal.

¿Lo veis así.....?


Trospi no... un poco de calma...

El IAE y el IBI son impuestos competencia DEL ESTADO. El mismo en todo caso cede la GESTIÓN.

Así que un acto que se deriva de la aplicación de los mismos en un municipio (no de gran población)

1º- Procede recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó el acto que queremos impugnar
2º- De no atender nuestra petición Obligatoriamente hemos de reclamar al Tribunal Económco administrativo estatal.
3º- Si el TEA no atiende nuestra razón de pedir podremos sguir por la vía contenciosa.

En Municipios de Gran población hemos de pasar por el TEAM (con o sin recurso de reposición que ahi es potestativo) y despues al TEA porque vuele a ser 1 impugnación para el órgano que gestiona o para su maximo exponente (que en gran población es el TEAM) y otra impugnación al TEA estatal que corresponda. Quedando luego la vía expedita para la jurisdicción C.A.

Es lo que yo he entendido. La doctrina jurisprudencial del TC se declara muy contraria a esta bligatoriedad de una doble instancia para acceder a la tutela judicial efectiva.

Si alguien lo entiende diferente que lo suelte pleasee!!!!

Luka
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #985 en: 16 de Mayo de 2013, 16:22:33 pm »
Pues yo pensaba que eran locales, como cada ayuntamiento cobra el % que les da la gana, supongo que será por la gestión
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #986 en: 16 de Mayo de 2013, 16:34:08 pm »
Pravias!

Ya sé que no es muy del asunto pero acuérdate niña que los TEA locales, no son los TEA municipales. No tiene que ver con la expresión tributos locales... pero ya que estamos lo recuerdo!!!

Raúl respecto a lo que decías de las actas con acuerdo el Art. 155.6 de la LGT dispone que el cntenido de las actas con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado tanto por el obligado como por la Administración por lo que como no podemos ir contra nuestras propias acciones la vía convencional que arregla el desacuerdo en revisión NO LA PODEMOS USAR. ¿Qué podemos usar? Pues la que no es convencional (ni es rposición ni es reclamación económica administrativa)....

Así la liquidación y la sancion (en su caso) solo la podemos impugnar o revisión en la vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho del Art 217 (sin perjuicio de la vía contenciosa administrativa por vicio en el consentimiento).

Luka
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #987 en: 16 de Mayo de 2013, 16:37:18 pm »
Entendido gracias

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #988 en: 16 de Mayo de 2013, 16:37:57 pm »
Lo reconozco tengo atragantado este parcial de financiero  :-[
Cuando dices TEA, te refieres a los tribunales económico administrativos ?
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #989 en: 16 de Mayo de 2013, 16:56:29 pm »
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Lo reconozco tengo atragantado este parcial de financiero  :-[
Cuando dices TEA, te refieres a los tribunales económico administrativos ?


Efestivamente niña,

los TEA son los órganos que se va a ocupar en términos generales de nuestras impugnaciones a las decisiones de los diversos órganos que gentionan y aplican los tributos y las sanciones. Lo que sucede es que la ley 30/92 siempre nos dice que podemos meter recurso de reposicion.

Los TEA son:

-Municipales (y que se ocupan solo de las tropelías que hacen con sus impuestos los entes locales -como has dicho tú-. Si no hay el TEAM siempre debemos recurrir mediante recurso de reposición. Si hay el TEAM puedes saltarte el rec. de reposición pero al TEAM has de ir sí o sí.

-Estatales: TEAC -el Central-, TEAR -el Regional- y TEAL -los locales de Ceuta y Melilla- (y solo ellos son Locales)

Mira qué guay:

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TEAM: los municipales que solo existen en municipios grandes -llamados de gran población- (lo son capitales de  provincia, municipios con más de 250.000 habitantes....)
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #990 en: 16 de Mayo de 2013, 17:14:48 pm »
 8) esto tiene faena
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #991 en: 16 de Mayo de 2013, 17:24:28 pm »
Me da la impresion que se piensan que ya tenemos una base porque vaya tela, de no tener ni idea de lo que era una autoliquidacion te meten todo el temario este y te quedas joio de la chola  ;D

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #992 en: 16 de Mayo de 2013, 18:01:11 pm »
 ;D y el libro que encima no ayuda, yo al menos la tengo atragantada
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #993 en: 16 de Mayo de 2013, 18:01:49 pm »
Chicos y chicas. Tengo una duda. Igual ya se ha resuelto, pero tengo ya la cabeza "embotá":

Un sujeto presenta una liquidación dentro de los tres meses establecidos para su presentación, pero no ingresa el dinero hasta pasados 13 meses (por ejemplo).
No hay requerimiento previo de la Admon.

Tengo claro que, al no haber requerimiento por la administración tiene que pagar el 5% del recargo ejecutivo. Pero ¿el extemporaneo es del 5% por presentarla dentro de los 3 meses o del 20% más los intereses de demora por pagar a los 13 meses?

Menudo cacao tengo y el lunes está aquí ya... :'(

La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #994 en: 16 de Mayo de 2013, 18:03:49 pm »
 :-[ que alguien con las ideas claras te lo conteste, yo diría el 20%, pero ya no se nada  :'(
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #995 en: 16 de Mayo de 2013, 18:10:24 pm »
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:-[ que alguien con las ideas claras te lo conteste, yo diría el 20%, pero ya no se nada  :'(

Yo también diría que el 20...
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #996 en: 16 de Mayo de 2013, 18:15:21 pm »
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Chicos y chicas. Tengo una duda. Igual ya se ha resuelto, pero tengo ya la cabeza "embotá":

Un sujeto presenta una liquidación dentro de los tres meses establecidos para su presentación, pero no ingresa el dinero hasta pasados 13 meses (por ejemplo).
No hay requerimiento previo de la Admon.

Tengo claro que, al no haber requerimiento por la administración tiene que pagar el 5% del recargo ejecutivo. Pero ¿el extemporaneo es del 5% por presentarla dentro de los 3 meses o del 20% más los intereses de demora por pagar a los 13 meses?

Menudo cacao tengo y el lunes está aquí ya... :'(

Al presentar la liquidación empieza el periodo ejecutivo y por tanto, empieza a contar. 13 meses, sería el 15% de recargo por pago extemporáneo más, como dices, el recargo ejecutivo del 5%.

Creo que es eso, pero no puedo asegurar nada en esta asignatura tampoco  :-\
Recta final

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #997 en: 16 de Mayo de 2013, 18:16:20 pm »
Yo entiendo que termina el periodo voluntario y la presentas despues de 12 messs pues 20%mas id sin haber hecho sl ingreso y resulta que haces el ingreso antes de la notificacion de apremio recargo ehecutivo del 5%. 

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #998 en: 16 de Mayo de 2013, 18:16:55 pm »
Creo que ya lo tengo claro:

Si la presentación es espontánea, pero sin ingreso, devengará el 5, 10, 15 ó 20% + ID por presentarla fuera de plazo y se inicia el periodo ejecutivo. Con lo cual, en el caso que planteo, se presenta dentro de los tres meses, devenga un 5% de recargo de prórroga, más otro 5% del recargo ejecutivo.
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #999 en: 16 de Mayo de 2013, 18:20:37 pm »
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Chicos y chicas. Tengo una duda. Igual ya se ha resuelto, pero tengo ya la cabeza "embotá":

Un sujeto presenta una liquidación dentro de los tres meses establecidos para su presentación, pero no ingresa el dinero hasta pasados 13 meses (por ejemplo).
No hay requerimiento previo de la Admon.

Tengo claro que, al no haber requerimiento por la administración tiene que pagar el 5% del recargo ejecutivo. Pero ¿el extemporaneo es del 5% por presentarla dentro de los 3 meses o del 20% más los intereses de demora por pagar a los 13 meses?

Menudo cacao tengo y el lunes está aquí ya... :'(


Vamos a rssspiraaaarr... tranquila y suavemente:

1º: Los sujetos no liquidan. Hacen una autoliquidación (es la Administración la única que iquida  ::))

2º: Opto por pensar que te referías a una autoliquidación que nos hemos marcado 3 meses desues del plazo que teníamos para autoliquidar y pagar (si fuera el caso) de forma voluntaria. Por pasarnos de los 3 meses nos van a aplicar un RECARGO DE PRÓRROGA del 10%. No nos meten sanción ni intereses porque no nos han requerido para hacerlo (lo hemos hecho espontáneamente). Hay que recordar que si nos hubiéramos pasado en la prórroga de los 12 meses ahí sí nos meten intereses.

3º: Hemos autoliquidado pero no pagamos en 13 meses. Por este motivo estamos ya en vía ejecutiva que empieza al día siguiente del dia en que hemos autoliquidadofuera de plazo. Como ya han pasado 13 meses seguramente nos han apremiado ya por la providencia y estamos en situación de apremio ordinario (nos aplicarán un 20% más los intereses más la sanción por dejar de ingresar).

4º. Es una de las situaciones en que son compatibles los recargos de prórroga con los recargos ejecutivos. (Vid Arts 27 y 28 LGT)

Creo que sería algo así.

 :)
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