Aquí hay otra preguntilla como la que ha hecho victoria, si alguien se anima:
Pasados 14 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, un sujeto presenta una autoliquidación del IRPF e ingresa simultáneamente la cantidad resultante. No ha mediado requerimiento previo de la Administración tributaria. ¿Qué recargo se devenga? ¿Deben satisfacerse, además, intereses de demora? En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, señale por qué periodo se exigirán esos intereses.