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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210041 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1000 en: 16 de Mayo de 2013, 18:23:21 pm »
Tu y tu respiracion que parece que estas de parto, a mi al menos me toca la moral tanto rollito de la respiracion para responder a una pregunta.


Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1001 en: 16 de Mayo de 2013, 18:25:13 pm »
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Vamos a rssspiraaaarr... tranquila y suavemente:

1º: Los sujetos no liquidan. Hacen una autoliquidación (es la Administración la única que iquida  ::))

2º: Opto por pensar que te referías a una autoliquidación que nos hemos marcado 3 meses desues del plazo que teníamos para autoliquidar y pagar (si fuera el caso) de forma voluntaria. Por pasarnos de los 3 meses nos van a aplicar un RECARGO DE PRÓRROGA del 10%. No nos meten sanción ni intereses porque no nos han requerido para hacerlo (lo hemos hecho espontáneamente). Hay que recordar que si nos hubiéramos pasado en la prórroga de los 12 meses ahí sí nos meten intereses.

3º: Hemos autoliquidado pero no pagamos en 13 meses. Por este motivo estamos ya en vía ejecutiva que empieza al día siguiente del dia en que hemos autoliquidadofuera de plazo. Como ya han pasado 13 meses seguramente nos han apremiado ya por la providencia y estamos en situación de apremio ordinario (nos aplicarán un 20% más los intereses más la sanción por dejar de ingresar).

4º. Es una de las situaciones en que son compatibles los recargos de prórroga con los recargos ejecutivos. (Vid Arts 27 y 28 LGT)

Creo que sería algo así.

 :)

Gracias!!!!

Sí, perdón, me refería a una autoliquidación. Y con los 13 meses me he hecho yo misma un poco de lio.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1002 en: 16 de Mayo de 2013, 18:37:14 pm »
No lo pillo presentas en los 3 primeros meses 5% sin id se suppne que no has hecho el ongreso lo haces a los 13 meses seria otro 5% porque deduces que nos han apremiado si no ha llegado la notificacion ni nda dice. Hadta que no llegue no seria el 10% o el 20 en su caso

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1003 en: 16 de Mayo de 2013, 18:49:52 pm »
Deduzco que la administración está necesitada de dinerito y, en el momento que presentas la autoliquidación sin ingreso, te notificará (casi) de inmediato que tienes esa deuda (notificación de apremio, si pagas en plazo: 10% de apremio reducido). Si no pagas en el plazo que te indican tendrás que pagar el 20% de recargo ordinario más los interses de demora desde que finaliza el plazo que te indican en la notificación hasta que pagas. Pero el supuesto que yo he puesto es que la administración está hasta arriba de papeles y no me ha notificado que tengo esa deuda, así que pago antes de que lo hagan: 5% de recargo ejecutivo más el 5% del recargo de prórroga.

¿Es así?
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1004 en: 16 de Mayo de 2013, 18:54:46 pm »
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Deduzco que la administración está necesitada de dinerito y, en el momento que presentas la autoliquidación sin ingreso, te notificará (casi) de inmediato que tienes esa deuda (notificación de apremio, si pagas en plazo: 10% de apremio reducido). Si no pagas en el plazo que te indican tendrás que pagar el 20% de recargo ordinario más los interses de demora desde que finaliza el plazo que te indican en la notificación hasta que pagas. Pero el supuesto que yo he puesto es que la administración está hasta arriba de papeles y no me ha notificado que tengo esa deuda, así que pago antes de que lo hagan: 5%.

¿Es así?

Sí así lo veo yo, además en tu pregunta dec8a que en los 3 primeros meses presentas asi que no seria el 10% sino el 5

Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1005 en: 16 de Mayo de 2013, 18:57:31 pm »
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Sí así lo veo yo, además en tu pregunta dec8a que en los 3 primeros meses presentas asi que no seria el 10% sino el 5


Eso es una corrección importante... sí señor! Gracias!

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1006 en: 16 de Mayo de 2013, 19:04:01 pm »
He planteado la pregunta porque, repasando las de años anteriores, hay muchas referentes a los plazos y recargos, pero imprecisas pues no menciona si pagas o no o en qué momento lo haces. Y es un matiz importante la fecha de la presentación con respecto a los recargos y la fecha de ingreso. De ahí mi duda.
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1007 en: 16 de Mayo de 2013, 19:08:24 pm »
Yo creo porr lo que hw visto en las preguntas de años anteriores lo que siempre han preguntado es por los rwcargos extemporaneo sin requerimiento, como mucho para pillarte de si pasas de los 12 meses si hay intresss de demora
 Y sanciones.

Desconectado trospi23

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1008 en: 16 de Mayo de 2013, 20:17:03 pm »
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Trospi no... un poco de calma...

El IAE y el IBI son impuestos competencia DEL ESTADO. El mismo en todo caso cede la GESTIÓN.

Así que un acto que se deriva de la aplicación de los mismos en un municipio (no de gran población)

1º- Procede recurso de reposición ante el órgano municipal que dictó el acto que queremos impugnar
2º- De no atender nuestra petición Obligatoriamente hemos de reclamar al Tribunal Económco administrativo estatal.
3º- Si el TEA no atiende nuestra razón de pedir podremos sguir por la vía contenciosa.

En Municipios de Gran población hemos de pasar por el TEAM (con o sin recurso de reposición que ahi es potestativo) y despues al TEA porque vuele a ser 1 impugnación para el órgano que gestiona o para su maximo exponente (que en gran población es el TEAM) y otra impugnación al TEA estatal que corresponda. Quedando luego la vía expedita para la jurisdicción C.A.

Es lo que yo he entendido. La doctrina jurisprudencial del TC se declara muy contraria a esta bligatoriedad de una doble instancia para acceder a la tutela judicial efectiva.

Si alguien lo entiende diferente que lo suelte pleasee!!!!

Luka

Eso es lo que yo quería decir, solo que no me he explicado bien.
Gracias

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1009 en: 16 de Mayo de 2013, 22:27:32 pm »
Aquí hay otra preguntilla como la que ha hecho victoria, si alguien se anima:

Pasados 14 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, un sujeto presenta una autoliquidación del IRPF e ingresa simultáneamente la cantidad resultante. No ha mediado requerimiento previo de la Administración tributaria. ¿Qué recargo se devenga? ¿Deben satisfacerse, además, intereses de demora? En caso de respuesta afirmativa a esta última cuestión, señale por qué periodo se exigirán esos intereses.

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1010 en: 16 de Mayo de 2013, 22:31:06 pm »
20% por recargo de prórroga al pasar de los 12 meses más los intereses de demora de los dos meses.

¿di que sí, di que siiii?
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1011 en: 16 de Mayo de 2013, 22:35:40 pm »
y ningún otro recargo?  :-\

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1012 en: 16 de Mayo de 2013, 22:37:05 pm »
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y ningún otro recargo?  :-\

ups! 5% de recargo ejecutivo... :-[
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1013 en: 16 de Mayo de 2013, 22:43:55 pm »
yo diría que sí.

Un obligado tributario presenta una autoliquidación del IRPF con resultado a ingresar fuera del plazo establecido, sin requerimiento administrativo previo. ¿Es sancionable su conducta? ¿Lo sería si al tiempo de presentar la autoliquidación no efectúa el ingreso de la cuota resultante de ella?

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1014 en: 16 de Mayo de 2013, 22:49:46 pm »
No es sancionable su conducta si ingresa el importe en los plazos establecidos. Pero deberá soportar los recargos por extemporáneo y, en su caso, los ejecutivos.

Aquí tengo una duda: No ingresar los tributos es causa de sanción leve, pero no tengo claro cuándo se sanciona. (iba a irme a dormir, pero me has picado...voy a mirar)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1015 en: 16 de Mayo de 2013, 22:55:01 pm »
Ya no sé si los recargos de la pregunta anterior la de los 14 meses si se aplican los dos recargos, se supone que ha presentado y ha ingresado simultaneamente, tiene algo que ver?  :-X

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1016 en: 16 de Mayo de 2013, 23:00:19 pm »
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Ya no sé si los recargos de la pregunta anterior la de los 14 meses si se aplican los dos recargos, se supone que ha presentado y ha ingresado simultaneamente, tiene algo que ver?  :-X


Me cito... NO LO SEEE.. HELP!
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1017 en: 16 de Mayo de 2013, 23:05:25 pm »
La verdad que cuanto más la estudio menos sé y más me lío...

a ver si estoy en lo cierto, se se presenta extemporaneamente y sin haber realizado el ingreso pueden ser compatible los recargos extemporaneos con los recargos del periodo ejecutivo? es así?

Siempre que no haya realizado el ingreso? si recibe la notificación de apremio será también cmpatible los recargos extemporaneos con los recargos de apremio reducido u ordinarios en su caso.

 :-[ :-[

todo es una pregunta, madre del amor hermoso

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1018 en: 16 de Mayo de 2013, 23:06:39 pm »
El período ejecutivo no se inicia cuando finaliza el período voluntario de pago, ya que para su inicio necesita que exista una deuda liquidada, vencida y exigible, no pagada en período voluntario y conocida por la Administración Tributaria. Cuando se dan estos presupuestos, el artículo 28.1 de la LGT dispone que “los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio del período ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley”.
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1019 en: 16 de Mayo de 2013, 23:08:46 pm »
Con lo que he copiado ya está claro: no hay recargo ejecutivo si se presenta e ingresa simultáneamente, sea en el tiempo que sea y mientras la admistración no haya liquidado.
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