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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209228 veces)

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Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1440 en: 02 de Junio de 2013, 00:59:27 am »
Una duda, ¿con errores aritméticos, material o de hecho a que se refiere exactamente?

Aritméticos vale, pero los otros estoy ahí como que si pero que no, no se si me explico.

La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1441 en: 02 de Junio de 2013, 01:06:17 am »
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Me parece que no, Lecardilla   :-\

Yo no entiendo muy bien el precepto, pero si hay algo que tengo claro de él -¿o no?-, es que lo que caduca es el procedimiento sancionador. Lo que realmente no entiendo es que si se incoa -¿qué debo entender por incoar? ¿que se inicia y no se notifica?-, no pueda iniciarse transcurridos 3 meses.

Saludos

Artículo 209 Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.


Tienen 3 meses desde que se notifico la sanción, pasado esos 3 meses ya no se puede poner, como si hubiera prescrito (o eso entiendo yo).
Lo de incoar es que inician los trámites.
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1442 en: 02 de Junio de 2013, 01:25:23 am »
Ponder aqui vienen ejemplos de los errores
Error aritmético es sinónimo de error de cálculo. Por ejemplo, decir que la renta debida es de 12 meses a 500 euros el mes, y luego poner en el fallo que se condena al pago por 5000 euros en vez de 6000, debido a que multiplicó por 10 en vez de por 12. O que condene al pago de un 5% de intereses y luego la suma resultante sea igual a un 1% de los intereses.
Un error material implica, por ejemplo, un error tipográfico. Así: escribir mal el nombre del demandado. O la vivienda en la que ha de realizarse el lanzamiento. O ordenar el desalojo de una vivienda el día 29 de febrero de 2110. O un error en una cita legal: argumentar que con fundamento en el artículo 215 de la LEC el usufructuario está obligado al pago de los gastos ordinarios.
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Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1443 en: 02 de Junio de 2013, 01:37:22 am »
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Ponder aqui vienen ejemplos de los errores
Error aritmético es sinónimo de error de cálculo. Por ejemplo, decir que la renta debida es de 12 meses a 500 euros el mes, y luego poner en el fallo que se condena al pago por 5000 euros en vez de 6000, debido a que multiplicó por 10 en vez de por 12. O que condene al pago de un 5% de intereses y luego la suma resultante sea igual a un 1% de los intereses.
Un error material implica, por ejemplo, un error tipográfico. Así: escribir mal el nombre del demandado. O la vivienda en la que ha de realizarse el lanzamiento. O ordenar el desalojo de una vivienda el día 29 de febrero de 2110. O un error en una cita legal: argumentar que con fundamento en el artículo 215 de la LEC el usufructuario está obligado al pago de los gastos ordinarios.
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Gracias :)

Parece que han borrado el documento del link.
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Desconectado hergomez

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1444 en: 02 de Junio de 2013, 01:45:27 am »
¿Os estáis mirando mucho el punto del contrabando? Hace un par de pasadas que ya no lo miro ni por encima, y con la suerte que tengo, seguro que cae.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1445 en: 02 de Junio de 2013, 01:47:16 am »
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¿Os estáis mirando mucho el punto del contrabando? Hace un par de pasadas que ya no lo miro ni por encima, y con la suerte que tengo, seguro que cae.
uff no, que tantos números, cantidades yo soy incapaz
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1446 en: 02 de Junio de 2013, 02:40:56 am »
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Artículo 209 Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria
1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
2. Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.


Tienen 3 meses desde que se notifico la sanción, pasado esos 3 meses ya no se puede poner, como si hubiera prescrito (o eso entiendo yo).
Lo de incoar es que inician los trámites.

Eso es lo que se desprende, más o menos, de ese precepto, en concreto del punto 2.

El artículo se refiere a la iniciación del procedimiento sancionador, y a la regla general de que el procedimiento se tramite por separado; la referencia a la incoación, es de forma similar a la iniciación; si bien en este caso el plazo es de prescripción para iniciar el procedimiento, y es un plazo de 3 meses;

Si os dais cuenta, no se podrá incoar transcurridos tres meses desde que se notifique o se entienda notificada la liquidación o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución (este es para los supuesto de que se haya intentado legalmente la notificación pero no se haya podido practicar); lo que no se recoge en el precepto, pero sí en la página 540 del manual actualizado, es que es un plazo de caducidad, y de esto lo que yo desprendo es que se entiende caducada la acción de la AT para poder iniciar el procedimiento, con lo cual, el plazo es de caducidad, no de prescripción.

De veras, yo lo entiendo los dos vocablos, "iniciación e incoación" con significado similares; lo que puede pasar en algunos procedimientos es que antes de dar traslado del Acuerdo de iniciación por el órgano competente, se puede abrir un periodo de actuaciones o diligencias previas, a fin de comprobar algunos hechos que pueden haber quedado sueltos, pero eso si no se traslada al interesado, no interrumpe el plazo de prescripción, figura que no es la aplicable a este caso concreto, así que la notificación ya sea de la iniciación, ya sea de la incoación, se ha de producir en el plazo dado al efecto.

Aunque en esta materia, siempre me quedo,  :-\

Esto de la Iniciación y el Acuerdo de incoación es un toma y daca que tengo con el funcionario de la Delegación de la Consejería de Salud, en materia, por supuesto, de Salud Pública, realizan dos veces lo mismo, con la Iniciación dan un plazo para presentar alegaciones, y con el acuerdo de incoación, otro plazo de otros 15 días, en fin que se saltan el procedimiento sancionador tipo que es por el que se rige esa materia a la torera, por lo visto, ganas de gastar papel dos veces, porque los pobres interesados, vienen de segunda a decir que ya habían presentado alegaciones, que qué tenían que hacer, uffff, cuando ya se había pasado el expediente con las alegaciones a la Instructora, ¡el problema de tener dos órganos diferentes, el competente para iniciar y sancionar, en la Admón. Local y el órgano instructor en la Admón. Autonómica!

¡Mucha suerte el lunes!  :)

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1447 en: 02 de Junio de 2013, 07:37:23 am »
Gracias Mnieves  ;) y mucha suerte para todos mañana! Yo por lo menos la necesito...alguien dijo por ahí..¿algo del contrabando?...pues va a ser que lo leí una vez y no he vuelto sobre ello, esta materia es inagotable y muy extensa, por lo que yo particularmente no llego ni de broma  :D

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luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1448 en: 02 de Junio de 2013, 07:58:37 am »
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Luisa aquí lo explica, no se si te aclarará algo
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da a entender como si entre la liquidación primera y el inicio del procedimiento inspector si no ha transcurrido 3 meses se puede sancionar.

Gracias Pravias, ya me ha quedado más o menos claro. Creo que lo que me liaba era la redacción del precepto. No me encajaba lo de "cuando el procedimiento sancionador se incoe" -yo interpretaba por incoar que se inciaba-, "...no podrá incicarse...", y claro yo traducía "cuando el procedimiento sancionador se incie...no podrá iniciarse". Entiendo que incoar es iniciar pero internamente, sin notificar, e iniciar implica ya notificar al obligado.

Saludos

Desconectado xelito00

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1449 en: 02 de Junio de 2013, 12:36:42 pm »
Hola: yo no se yno sabré el derecho financiero. Estoy haciendo el repaso final, os leo cada día y veo vuestra gran sabiduría, pero mi mente confunde procedimientos, recargos, reclamaciones.....
Y otra cosa el tema 28 es un imposible por mucho que miro, leo, resumo, veo que dicen mas o menos lo mismo pero con alguna modificacion. Creo que deberían dejar el código para que no tengamos que ser un mero "memorismo".
Bueno suerte a todos.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1450 en: 02 de Junio de 2013, 12:56:20 pm »
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Hola: yo no se yno sabré el derecho financiero. Estoy haciendo el repaso final, os leo cada día y veo vuestra gran sabiduría, pero mi mente confunde procedimientos, recargos, reclamaciones.....
Y otra cosa el tema 28 es un imposible por mucho que miro, leo, resumo, veo que dicen mas o menos lo mismo pero con alguna modificacion. Creo que deberían dejar el código para que no tengamos que ser un mero "memorismo".
Bueno suerte a todos.

Hola xelito00, sabiduría...que va, más bien lo hace el estar en casa, tener apuntes a mano, la LGT y otros medios...mañana ya te lo diré  ;D

Si me permites, del tema 28, por lo menos ten en cuenta o claro, los órganos administrativos económicos, qué conocen cada uno (materias, cuantías) y sobre todo si actúan en 1ª, 2ª instancia o única...

A mí personalmente me ha ayudado la diapositiva del profesor Herrera, en la que aparecen los órganos periféricos, los centrales, los TEAR y el TEAC y las flechas de los posibles itinerarios del recursos de reposición y de la REA (reclamación económica-administrativa)...y que yo he completado a mano con algún matiz más (recurso de anulación y de alzada-ordinario o extraordinarios...).

No te agobies y piensa que siempre podrás dejar una pregunta de las seis!  ;)

Venga último empujón por la tarde y mañana nos contamos  :)
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Desconectado mmurciaz

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Recargo Ejecutivo – Recargo Extemporaneo
« Respuesta #1451 en: 02 de Junio de 2013, 13:07:17 pm »
   Hola, os pongo una duda que le expuse al tutor y el muy estupido no me contestó y ya no hay tiempo, por si alguien me quiere dar su opinion:

Si tenemos que el recargo por ingreso extemporaneo (no existe requerimiento por parte de la Admon.) en los 3 primeros meses es del 5%
   Si tenemos que el recargo ejecutivo, por el ingreso en el periodo entre la finalización del plazo de ingreso voluntario y antes de recibir la notificacion de la providencia de apremio, es del 5%

   Si alguien ingresa en los 3 primeros meses (desde que fianlizó el plazo de ingreso voluntario), se le aplicaría un recargo del 5%, pues bien, ese recargo ¿qué seria, un recargo por ingreso extemporáneo o un recargo ejecutivo?

   Y si ingresa en el 5* mes (desde que finalizó el plazo de ingreso voluntario pero sin que le hayan notificado la providencia de apremio), ¿Qué se aplica un recargo por ingreso extemporáneo del 10 % o un recargo ejecutivo del 5%?

  Gracias y Saludos
   Miguel

luisa64

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Re:Recargo Ejecutivo – Recargo Extemporaneo
« Respuesta #1452 en: 02 de Junio de 2013, 13:31:37 pm »
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   Hola, os pongo una duda que le expuse al tutor y el muy estupido no me contestó y ya no hay tiempo, por si alguien me quiere dar su opinion:

Si tenemos que el recargo por ingreso extemporaneo (no existe requerimiento por parte de la Admon.) en los 3 primeros meses es del 5%
   Si tenemos que el recargo ejecutivo, por el ingreso en el periodo entre la finalización del plazo de ingreso voluntario y antes de recibir la notificacion de la providencia de apremio, es del 5%

   Si alguien ingresa en los 3 primeros meses (desde que fianlizó el plazo de ingreso voluntario), se le aplicaría un recargo del 5%, pues bien, ese recargo ¿qué seria, un recargo por ingreso extemporáneo o un recargo ejecutivo?

   Y si ingresa en el 5* mes (desde que finalizó el plazo de ingreso voluntario pero sin que le hayan notificado la providencia de apremio), ¿Qué se aplica un recargo por ingreso extemporáneo del 10 % o un recargo ejecutivo del 5%?

  Gracias y Saludos
   Miguel

Por matizar algunas cuestiones importantes.

El primer recargo que indicas no es por "ingreso" extemporáneo, sino por "declaración" extemporánea. Ese recargo se produce por la declaración extemporánea, con independencia de que se ingrese o no simultáneamente a la presentación de la declaración, supuesto éste último -que no se ingrese-, que dará lugar "además" al recargo de apremio que corresponda.

Dicho esto, en tu primer párrafo no especificas si se produce el ingreso y cuándo. ¿Por qué no reformulas el supuesto aclarando eso e intento contestarte?

Saludos

Desconectado mmurciaz

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Re:Recargo Ejecutivo – Recargo Extemporaneo
« Respuesta #1453 en: 02 de Junio de 2013, 13:41:05 pm »
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Por matizar algunas cuestiones importantes.

El primer recargo que indicas no es por "ingreso" extemporáneo, sino por "declaración" extemporánea. Ese recargo se produce por la declaración extemporánea, con independencia de que se ingrese o no simultáneamente a la presentación de la declaración, supuesto éste último -que no se ingrese-, que dará lugar "además" al recargo de apremio que corresponda.

Dicho esto, en tu primer párrafo no especificas si se produce el ingreso y cuándo. ¿Por qué no reformulas el supuesto aclarando eso e intento contestarte?

Saludos

   Hola Luisa,
   En primer lugar  gracias por tu contestación,
   Es cierto, he comprobado que el recargo es por declaración extemporánea
   Tambien creo entender que los preceptos que regulan esta declaración extemporánea, creo que están pensados para al mismo tiempo hacer el ingreso,
   Bien, pongamos que al mismo tiempo que hace la declaración  hace el ingreso, ¿Qué responderías a mi pregunta anterior?

   Saludos y Gracias
   Miguel


luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1454 en: 02 de Junio de 2013, 14:00:22 pm »
En ese supuesto sólo existirá el recargo del 5% por declaración extemporánea, sin intereses de demora ni sanciones.

Si se hubiera presentado la declaración sin ingresar, además de ese recargo, se devengarían recargos de apremio e incluso intereses, dependiendo ya de cuándo hiciera el ingreso.

Saludos

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1455 en: 02 de Junio de 2013, 14:02:34 pm »
Referente a la pregunta anterior sobre si un vecino puede recoger la notificación si el interesado no se encuentra en el domicilio, ¿puede? En el libro únicamente se habla de los empleados de la comunidad, pero no menciona a los vecinos.

luisa64

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1456 en: 02 de Junio de 2013, 14:04:57 pm »
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Referente a la pregunta anterior sobre si un vecino puede recoger la notificación si el interesado no se encuentra en el domicilio, ¿puede? En el libro únicamente se habla de los empleados de la comunidad, pero no menciona a los vecinos.

No, un vecino no puede, sólo los que estén en ese momento en el domicilio y los empleados de la comunidad.

Saludos

Desconectado zoldars

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1457 en: 02 de Junio de 2013, 14:35:24 pm »
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Hola xelito00, sabiduría...que va, más bien lo hace el estar en casa, tener apuntes a mano, la LGT y otros medios...mañana ya te lo diré  ;D

Si me permites, del tema 28, por lo menos ten en cuenta o claro, los órganos administrativos económicos, qué conocen cada uno (materias, cuantías) y sobre todo si actúan en 1ª, 2ª instancia o única...


yo te cojo este dato tb, porque el 28 no llego a memorizarlo ni de coña

Desconectado mmurciaz

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1458 en: 02 de Junio de 2013, 16:01:44 pm »
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En ese supuesto sólo existirá el recargo del 5% por declaración extemporánea, sin intereses de demora ni sanciones.

Si se hubiera presentado la declaración sin ingresar, además de ese recargo, se devengarían recargos de apremio e incluso intereses, dependiendo ya de cuándo hiciera el ingreso.

Saludos


  Gracias Luisa, muy amable,
   
   Saludos y buen examen

   Miguel

 

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1459 en: 02 de Junio de 2013, 16:06:54 pm »
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Referente a la pregunta anterior sobre si un vecino puede recoger la notificación si el interesado no se encuentra en el domicilio, ¿puede? En el libro únicamente se habla de los empleados de la comunidad, pero no menciona a los vecinos.

LGT: "Artículo 111 Personas legitimadas para recibir las notificaciones

1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante".

Podrá ser cualquier persona que esté dentro de tu domicilio o el domicilio fiscal indicado, es decir que cuando abra la puerta al llegar el agente notificador, le coja la notificación. Hay bastante jurisprudencia al respecto, precisamente por los problemas que generaba que alguien te cogiera una notificación de estas características y te hiciera "la pascua" jejeje, pero vamos que de Hacienda no se salva nadie, ya se buscarán las mañas para que te enterés...:)

Venga a por la tarde, de un tirón y con mucho ánimo  :D


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