Saludos a todos!
¿Existe alguna diferencia conceptual entre contrato de renta vitalicia y el contrato de alimentos o vitalicio?¿Y en cuánto a sus efectos?
¿El contrato de fianza se considera como abstracto sólo porque la causa no aparece reflejada en el mismo(aunque se presuponga y subjetivamente exista)?
Muchísimas gracias y mucho ánimo y suerte!
Renta vitalicia:
Art. 1.802 CC: “El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión”.
La finalidad económica de esta figura reside, en proporcionar al perceptor un ingreso fijo periódico a los efectos de subsistencia.
Contrato de alimentos o vitalicio:
El contrato de alimentos o vitalicio hace referencia a una nueva modalidad contractual que ha venido imponiéndose en la práctica de las últimas décadas, tanto en nuestro país como en otros países europeos, en los que el continuo envejecimiento de la población y una cierta disgregación familiar ha implicado el relativo abandono de los mayores, muchos de los cuales se ven condenados a la soledad en sus domicilios o al ingreso en centros especializados.
Algunas personas ancianas han reaccionado frente a su inminente soledad procurándose la debida asistencia mediante la entrega de los bienes inmuebles que constituían su morada, a cambio de afecto y compañía. La idea prendió pronto en algunas instituciones financieras.
No tiene mucha relación uno con otro, son cosas distintas
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Respecto a la otra pregunta, el contrato aparece como abstracto por la razón que das. Por lo tanto la respuesta es sí.