Buenas tardes, para los que ya vayais destripando la asignatura, tened en cuenta
algunos datos económicos que deberían haber cambiado en el manual, pero que no se han modificado y que por lo tanto en los apuntes estas cifras aparecerán erróneas. Son cifras referentes a los umbrales económicos de los contratos y que aparecen modificadas según la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican
los límites de los distintos tipos de contratos a
efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012:
1.
Respecto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
a.La cifra de 4.845.000 euros por la de 5.000.000 euros, en los artículos 14.1; 17.1.a); 24.1, 141.1.a) y 274.2.
b.La cifra de 193.000 euros por la de 200.000 euros, en los artículos 15.1.b); 16.1.b); 17.1.b); 21.1; 37.1; 40.1.b); 137.1 y 154.3.
c.La cifra de 125.000 euros por la de 130.000 euros en los artículos 15.1.a) y 16.1.a).
Por lo que en
los apuntes en el
tema 2,
epígrafe 3-CLASES O DELIMITACIÓN DE LOS TIPOS CONTRACTUALES EN EL SECTOR PÚBLICO, punto B) Contratos sujetos a regulación armonizada...quedarían del siguiente modo No puedes ver los enlaces.
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"...Se integran en esta categoría el contrato de colaboración entre el sector público y privado, en todo caso, y además:
Los contratos de obras, los de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.000.000€
Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 130.000€, cuando se trate de contratos adjudicados por la AGE, salvo el sector de defensa, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social o a 200.000€, cuando se trate de contratos de suministro distinto de los anteriores por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto.
Los contratos de servicios (comprendidos en las categorías 1 al 16 del Anexo II) cuyo valor estimado sea igual o superior a 130.000€, cuando hayan de ser adjudicados por la AGE, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social o a 200.000€, cuando lo sean por entes, organismos o entidades del sector publico distintos o cuan-do, aun siendo adjudicados por estos últimos, se trate de contratos consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones.
Son también contratos sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de servicios subvencionados de forma directa y en más de un 50%de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, siempre que tengan por objeto actividades de ingeniería civil o la construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos o de ocio, edificios escolares o universitarios y edificios de uso administrativo, siempre que su valor estimado sea igual o superior a 5.000.000€; y asimismo los contratos de servicios vinculados a un contrato de obras de los definidos en la letra a) cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000€..."Pd. Gracias Silu;)