Hola a todos!!!
¿ Alguien tiene resumido el capitulo 3.2 del manual con los epígrafes de la última edición? Tengo la edición del año anterior y comparando la última edición parece que han cambiado este epígrafe.
Gracias.
Aqui lo tienes resumido, yo es que tengo apuntes escritos míos y te lo he pasado a ordenador.
Espero que os sea de ayuda, mucha suerte a todos y un saludo.
CAPÍTULO 3
2. LA APTITUD MATRIMONIAL2.1 LA EDAD NÚBIL
Art. 46/ No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados. Por tanto, los menores emancipados y, en todo caso, los mayores de edad tienen aptitud física suficiente, atendiendo a la edad, para contraer matrimonio.
La edad núbil es tendenciosamente a los 18 años, adelantándose a los 16 en caso de que se de
algunos de los supuestos de emancipación.
2.2 PUBERTAD NATURAL Y DISPENSA
No obstante, el requisito de la edad sigue siendo en el C.C. susceptible de dispensa siempre que el menor que pretenda casarse (con independencia del sexo) haya cumplido 14 años (art.48.2) por parte del Juez de 1ª Instancia.
2.3 LUCHA CONTRA MATRIMONIOS FORZADOS
- Requisitos indispensables para la celebración son la edad núbil y el pleno consentimiento de los futuros esposos.
- La Asamblea General de las Naciones Unidad dice: ciertas costumbres, antiguas leyes y prácticas referentes al matrimonio son incompatibles con la “Carta de las Naciones Unidas y la “Declaración Universal de Derechos Humanos”.
- La Asamblea General de las Naciones Unidas en el Preámbulo de Convención sobre consentimiento, edad mínima y registro nos habla del “deber de todos los estados de adoptar medidas…”, asegurando la libertad completa en la elección del cónyuge, aboliendo totalmente el matrimonio de niños y la práctica de los esponsales de los jóvenes antes de la edad núbil.
- Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa insta a los Parlamentos de los Estados miembros a fijar o elevar la edad mínima legal del matrimonio para hombres y mujeres a los 18 años.
2.4 ¿EDAD MATRIMONIAL MÁXIMA?
No existe edad máxima para contraer matrimonio.
Se podría fijar una edad máxima para que evite los matrimonios puramente circunstanciales.
La cuestión es compleja, aunque debiera replantearse la trascendencia de los informes médicos del expediente matrimonial.
2.5 CONDICIONES DE ORDEN PSÍQUICO
Actualmente, para el supuesto de que alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, el art. 56.2 dice que en el expediente matrimonial previo:
“se exigirá un dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Por tanto, procede la pericia médica (esté o no incapacitado), debiendo ser valorada por el Juez conforme a las reglas generales.
2.6 LA LIBERTAD DE LOS CONTRAYENTES: MONOGAMIA
Art. 46.2/ Libertad de los contrayentes: no pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial.
En la cultura occidental y europea, la institución matrimonial se asienta en el principio de monogamia.