La que parece predicar en el desierto soy yo algunas veces, pero ni aún así váis a poder conmigo; tu comunicas respuetas a prestaciones, yo notifico actos que conllevan sanciones, y sí, se a lo que te refieres, pero en el "papelito rosa" se indica, nùmero de expediente, materia, clase de acto que se notifica y los datos de la persona a quien va dirigido, y así, de esa forma, cuando llega el funcionario de Correos preguntan ¿qués es? es algo de una multa, y si es conocido se pone ausente (eso hay que demostrarlo, no todos los funcionarios conocen a todo el mundo), o bien se rechaza.
¿Que alegan una y mil veces notificación defectuosa? por un tubo, que si no les ha dejado el aviso, que si Correos no funciona, así que, ¡tendría yo que haber admitido pocas notificaciones defectuosas! pero si al Juez del Contencioso le sirva la copia del acuse del recibo y la parte delantera del sobre, y la publicación del acto en el BOP, así que si queréis enteraros de qué opina la jurisprudencia sobre la notificación defectuosa, salvo un STC de 2008 sobre la "relativa actividad de la administración a fin de conocer el domicilio cuando éste viene como desconocido" encontraréis sentencias desestimatorias por un tubo, y estimatorias porque de veras se haya dado un defecto formal en la notificación, en caso contrario, ¡nos zampamos el recurso!
Y ahora sí, adeu, que luisa64 consiga aprobar, y que a ti te vaya de mil pares en tu puesto de trabajo.
Saludos,
