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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE  (Leído 50634 veces)

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luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #100 en: 21 de Agosto de 2013, 00:11:32 am »
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Hola Luisa, yo creo que el debate fue en ALF. Y lo de tener constancia del contenido del acto notificado se arregla, digamos, poniendo a mano (yo lo hago así en el trabajo) en la tarjeta rosa que acompaña el sobre, que es donde firma el recibí el interesado, un pequeñísimo texto explicando lo que contiene el sobre, cuatro, cinco o seis palabras....así lo hacemos en mi trabajo.
A gran escala de notificaciones, como hace la aeat, como esas tarjetas las hace una impresora, pues supongo que lo hagan igual pero mecanizado.

 Artículo 59 Práctica de la notificación

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

¿Debo entender entonces que si el funcionario no incluye ese texto en la tarjetita que se firma -y te puedo asegurar que yo he recibo alguna notificación sin nada de eso-, la notificación sería defectuosa?

Saludos


Desconectado elenavilla

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LIBROS ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #101 en: 21 de Agosto de 2013, 14:33:30 pm »
Estaría interesada si siguen en el próximo curso la misma edicción de los libros de administrativo II en comprarlo de segunda mano. Si alguien está dispuesto o dispuesta mi correo es elenaoterorodriguez@hotmail.com

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #102 en: 21 de Agosto de 2013, 15:32:21 pm »
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¿Debo entender entonces que si el funcionario no incluye ese texto en la tarjetita que se firma -y te puedo asegurar que yo he recibo alguna notificación sin nada de eso-, la notificación sería defectuosa?

Saludos

Yo entiendo que sí pero dejame que lo comento en la oficina. Tambien pienso que si la aceptas y abres la carta pues no pasaría nada. Otra cosas es que el cartero te la deje mirar antes, la tarjeta rosa quiero decir, y al no decir nada de su contenido la rechaces y que el cartero no ponga que no la quieres recoger.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #103 en: 22 de Agosto de 2013, 10:22:13 am »
Pues en esto sí que me voy a meter.

Cuando se realiza una notificación de un previo acto administrativo, eso sí que está totalmente regulado (jje, salvo eso de que si estaba muerta la persona a la que iba dirigida, lo preguntó Raúl31 en F y T I): dos intentos, dentro de los tres días posteriores a diferente hora. Ya el papelito rosa recoge, si está ausente, si es desconocido, si está rechazado, etc y sus consecuencias.

Yo desde luego no sé cómo se actuará en otras administraciones si se notifica un acto administrativo, éste debe de tener un soporte físico, salvo que sea por vía telemática, y en ese caso lo tenemos más aún a nuestro favor, donde consta el acto que se notifica, en su integridad si va dirigido a una sola persona, o en parte bastante si es a una pluralidad de personas (lo único que se quita son los datos del resto), con lo cual, yo lo que compruebo es que se han realizado los dos intentos en el caso de ausencia, o uno en el supuesto de desconocido, y si es rechazado, si que realizo un pequeño, por su extensión de redacción, documento word y hago constar que continúa el procedimiento por rechazo del acto en fecha tal, y grapo, pero nada más, ¡debiera estar todo en el soporte, ya sea de un tipo u otro!  ???

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #104 en: 22 de Agosto de 2013, 10:54:31 am »
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Pues en esto sí que me voy a meter.

Cuando se realiza una notificación de un previo acto administrativo, eso sí que está totalmente regulado (jje, salvo eso de que si estaba muerta la persona a la que iba dirigida, lo preguntó Raúl31 en F y T I): dos intentos, dentro de los tres días posteriores a diferente hora. Ya el papelito rosa recoge, si está ausente, si es desconocido, si está rechazado, etc y sus consecuencias.

Yo desde luego no sé cómo se actuará en otras administraciones si se notifica un acto administrativo, éste debe de tener un soporte físico, salvo que sea por vía telemática, y en ese caso lo tenemos más aún a nuestro favor, donde consta el acto que se notifica, en su integridad si va dirigido a una sola persona, o en parte bastante si es a una pluralidad de personas (lo único que se quita son los datos del resto), con lo cual, yo lo que compruebo es que se han realizado los dos intentos en el caso de ausencia, o uno en el supuesto de desconocido, y si es rechazado, si que realizo un pequeño, por su extensión de redacción, documento word y hago constar que continúa el procedimiento por rechazo del acto en fecha tal, y grapo, pero nada más, ¡debiera estar todo en el soporte, ya sea de un tipo u otro!  ???

Mnieves, no quisiera parecer grosera -y desde luego no es mi intención-, pero vuelves a responder a un asunto que planteo con cuestiones que no tienen nada que ver con lo que he preguntado. Mi duda era -y es-, que si el correo certificado no permite dejar constancia del contenido de lo notificado, ¿cómo se considera válido si incumple la ley?

Ya ha explicado Marta que, en su caso, describe el contenido del sobre en el cartoncito rosa, lo que permitiría salvar ese escollo pero, por mi experiencia personal, me temo que no es ésa -la de Marta-, una práctica habitual, y en tal caso, ¿el correo certificado supondría una notificación defectuosa? Yo entiendo que sí, pues la administración no podría demostrar que se ha notificado ese acto en concreto por no permitir el medio empleado dejar constancia del contenido. Es decir, yo firmo un papelito rosa donde no se indica el contenido de lo que acabo de recibir.

Saludos

Desconectado Kapa

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #105 en: 22 de Agosto de 2013, 11:33:04 am »
El Burofax deja constancia de la entrega o intento de la misma, y del contenido, a diferencia de la Carta Certificada. La propia disposición normativa estableceré el medio más adecuado, requerimiento notarial, Burofax, sms certificado, correo electrónico certificado, todo claro con la intención del carácter de prueba frente a terceros.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #106 en: 22 de Agosto de 2013, 11:48:10 am »
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Mnieves, no quisiera parecer grosera -y desde luego no es mi intención-, pero vuelves a responder a un asunto que planteo con cuestiones que no tienen nada que ver con lo que he preguntado. Mi duda era -y es-, que si el correo certificado no permite dejar constancia del contenido de lo notificado, ¿cómo se considera válido si incumple la ley?

Ya ha explicado Marta que, en su caso, describe el contenido del sobre en el cartoncito rosa, lo que permitiría salvar ese escollo pero, por mi experiencia personal, me temo que no es ésa -la de Marta-, una práctica habitual, y en tal caso, ¿el correo certificado supondría una notificación defectuosa? Yo entiendo que sí, pues la administración no podría demostrar que se ha notificado ese acto en concreto por no permitir el medio empleado dejar constancia del contenido. Es decir, yo firmo un papelito rosa donde no se indica el contenido de lo que acabo de recibir.

Saludos

Estás equivacada, al menos con Administrativo, pero, es la segunda vez, así que  :-X

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #107 en: 22 de Agosto de 2013, 12:30:31 pm »
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El Burofax deja constancia de la entrega o intento de la misma, y del contenido, a diferencia de la Carta Certificada. La propia disposición normativa estableceré el medio más adecuado, requerimiento notarial, Burofax, sms certificado, correo electrónico certificado, todo claro con la intención del carácter de prueba frente a terceros.

Ya, pero va a ser que la AGE  no se gasta los dineros en burofaxes.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #108 en: 22 de Agosto de 2013, 12:38:01 pm »
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¿Debo entender entonces que si el funcionario no incluye ese texto en la tarjetita que se firma -y te puedo asegurar que yo he recibo alguna notificación sin nada de eso-, la notificación sería defectuosa?

Saludos

Hola luisa, me han dicho que sí, que podría ser una notificación defectuosa y que se repararía el defecto notificandolo de nuevo.
El tema también lo tenemos en que al recibir la carta certificada y ver que le falta esa referencia al contenido del acto no vaya a poner el cartero en el sobre "Rehusada" así, sin ninguna explicación, porque segun llega a la Administracion siguen las actuaciones.
Yo me inclinaría en este caso a indicarle al cartero u oficina de Correos que igual que escriben "desconocido" , " rehusado" y cosas similares, pues que ponga "Rehusada por falta de especificación del contenido". A mi me devuelven un acuse con esa nota y vuelvo a notificar inmediatamente.
Otra cosa que hay que tener en cuenta es lo que pones en esa pequeña frase del contenido. Porque va a quedar a la vista de personas no interesadas en el procedimiento, como el mismo cartero y tampoco puede lesionar la intimidad y privacidad del destinatario. Yo suelo buscar palabras tecnicas o bien sinónimos del lenguaje administrativo, por ejemplo, no pongo "deuda", pongo "reintegro" , nadie tiene porqué enterarse más que el destinatario.

Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #109 en: 22 de Agosto de 2013, 13:17:46 pm »
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Mnieves, no quisiera parecer grosera -y desde luego no es mi intención-, pero vuelves a responder a un asunto que planteo con cuestiones que no tienen nada que ver con lo que he preguntado. Mi duda era -y es-, que si el correo certificado no permite dejar constancia del contenido de lo notificado, ¿cómo se considera válido si incumple la ley?

Ya ha explicado Marta que, en su caso, describe el contenido del sobre en el cartoncito rosa, lo que permitiría salvar ese escollo pero, por mi experiencia personal, me temo que no es ésa -la de Marta-, una práctica habitual, y en tal caso, ¿el correo certificado supondría una notificación defectuosa? Yo entiendo que sí, pues la administración no podría demostrar que se ha notificado ese acto en concreto por no permitir el medio empleado dejar constancia del contenido. Es decir, yo firmo un papelito rosa donde no se indica el contenido de lo que acabo de recibir.

Saludos

Dejalo, es predicar en el desierto, habrás visto la contestación..."Estás equivacada, al menos con Administrativo, pero, es la segunda vez, así que  "

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #110 en: 22 de Agosto de 2013, 13:28:55 pm »
La que parece predicar en el desierto soy yo algunas veces, pero ni aún así váis a poder conmigo; tu comunicas respuetas a prestaciones, yo notifico actos que conllevan sanciones, y sí, se a lo que te refieres, pero en el "papelito rosa" se indica, nùmero de expediente, materia, clase de acto que se notifica y los datos de la persona a quien va dirigido, y así, de esa forma, cuando llega el funcionario de Correos preguntan ¿qués es? es algo de una multa, y si es conocido se pone ausente (eso hay que demostrarlo, no todos los funcionarios conocen a todo el mundo), o bien se rechaza.

¿Que alegan una y mil veces notificación defectuosa? por un tubo, que si no les ha dejado el aviso, que si Correos no funciona, así que, ¡tendría yo que haber admitido pocas notificaciones defectuosas! pero si al Juez del Contencioso le sirva la copia del acuse del recibo y la parte delantera del sobre, y la publicación del acto en el BOP, así que si queréis enteraros de qué opina la jurisprudencia sobre la notificación defectuosa, salvo un STC de 2008 sobre la "relativa actividad de la administración a fin de conocer el domicilio cuando éste viene como desconocido" encontraréis sentencias desestimatorias por un tubo, y estimatorias porque de veras se haya dado un defecto formal en la notificación, en caso contrario, ¡nos zampamos el recurso!

Y ahora sí, adeu, que luisa64 consiga aprobar, y que a ti te vaya de mil pares en tu puesto de trabajo.

Saludos,  8)

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #111 en: 22 de Agosto de 2013, 13:37:24 pm »
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La que parece predicar en el desierto soy yo algunas veces, pero ni aún así váis a poder conmigo; tu comunicas respuetas a prestaciones, yo notifico actos que conllevan sanciones, y sí, se a lo que te refieres, pero en el "papelito rosa" se indica, nùmero de expediente, materia, clase de acto que se notifica y los datos de la persona a quien va dirigido, y así, de esa forma, cuando llega el funcionario de Correos preguntan ¿qués es? es algo de una multa, y si es conocido se pone ausente (eso hay que demostrarlo, no todos los funcionarios conocen a todo el mundo), o bien se rechaza.

¿Que alegan una y mil veces notificación defectuosa? por un tubo, que si no les ha dejado el aviso, que si Correos no funciona, así que, ¡tendría yo que haber admitido pocas notificaciones defectuosas! pero si al Juez del Contencioso le sirva la copia del acuse del recibo y la parte delantera del sobre, y la publicación del acto en el BOP, así que si queréis enteraros de qué opina la jurisprudencia sobre la notificación defectuosa, salvo un STC de 2008 sobre la "relativa actividad de la administración a fin de conocer el domicilio cuando éste viene como desconocido" encontraréis sentencias desestimatorias por un tubo, y estimatorias porque de veras se haya dado un defecto formal en la notificación, en caso contrario, ¡nos zampamos el recurso!

Y ahora sí, adeu, que luisa64 consiga aprobar, y que a ti te vaya de mil pares en tu puesto de trabajo.

Saludos,  8)

Perdona pero yo no comunico respuestas a prestaciones, sencillamente porque yo no resuelvo, ni se resuelve en provincias. Eso para empezar. E igual que yo no digo nada de tu trabajo, manten la boca cerrada sobre el mío.

Y no me va del mil pares en mi puesto de trabajo, me va de millones y genial, con magníficos compañeros y donde soy muy apreciada, eso que te quede claro.
A ver si es verdad que no vuelves a contestar en los hilos de Administrativo, porque parece que tengas .....

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #112 en: 22 de Agosto de 2013, 15:21:49 pm »
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Como ya digo en mi mensaje, sé que el tipo de examen de este año es distinto del de años anteriores, pero a pesar de ello me parece interesante la recopilación por temas de las preguntas de otros años.

También tengo la recopilación de esas preguntas de test de la que hablas -me la envió muy amablemente Marta-, y me parece muy interesante, pero lo que pido me parece un buen complemento para el estudio. Si nadie lo ha hecho, lo iré haciendo yo y, cuando lo tenga, lo colgaré por aquí.

De todas formas, gracias por tu respuesta.

Saludos

Hola Luisa! He leído que quizá hacías una recopilación de preguntas tipo test de Administrativo II? Si es así, serías tan amable de enviármelas? Muchísimas gracias!!

Mi email: patricia.andres.82@gmail.com


luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #113 en: 22 de Agosto de 2013, 15:57:42 pm »
¡Uy, qué mal rollo...!

Bueno, pues si estoy equivocada, mnieves, estaré equivocada, aunque no sé muy bien en qué.

Y Marta, muchas gracias por tus respuestas. Ya me queda el asunto bastante claro y lo doy por zanjado.

Saludos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #114 en: 22 de Agosto de 2013, 16:01:18 pm »
De nada luisa64.

luisa64

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #115 en: 22 de Agosto de 2013, 16:01:32 pm »
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Hola Luisa! He leído que quizá hacías una recopilación de preguntas tipo test de Administrativo II? Si es así, serías tan amable de enviármelas? Muchísimas gracias!!

Mi email: patricia.andres.82@gmail.com

Pues no sé dónde lo habrás leído porque nunca he hecho ninguna recopilación de preguntas tipo test de Admvo II ni tengo intención de hacerla. Es más, éste es el primer año que el examen es tipo test.

Lo que es posible que hayas leído por ahí es que Marta (matias1) hizo una recopilación de preguntas tipo test realizadas por los propios compañeros en un hilo que ella misma abrió (No puedes ver los enlaces. Register or Login), pero no son de preguntas de examen. Si los quieres, seguro que Marta te los envía encantada. Siempre anda por aquí echando una mano, como puedes comprobar.  ;) ;)

Saludos

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #116 en: 22 de Agosto de 2013, 16:05:03 pm »
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Pues no sé dónde lo habrás leído porque nunca he hecho ninguna recopilación de preguntas tipo test de Admvo II ni tengo intención de hacerla. Es más, éste es el primer año que el examen es tipo test.

Lo que es posible que hayas leído por ahí es que Marta (matias1) hizo una recopilación de preguntas tipo test realizadas por los propios compañeros en un hilo que ella misma abrió (No puedes ver los enlaces. Register or Login), pero no son de preguntas de examen. Si los quieres, seguro que Marta te los envía encantada. Siempre anda por aquí echando una mano, como puedes comprobar.  ;) ;)

Saludos

Ah!! Disculpa, lo leí rápido... pues si Marta me las pudiese enviar?? Muchas gracias a las 2!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #117 en: 22 de Agosto de 2013, 16:07:51 pm »
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Ah!! Disculpa, lo leí rápido... pues si Marta me las pudiese enviar?? Muchas gracias a las 2!!

Ya están enviadas!

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #118 en: 22 de Agosto de 2013, 16:12:13 pm »
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Ya están enviadas!
Woow qué rapidez!!! Mil gracias!!! :D

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Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #119 en: 23 de Agosto de 2013, 00:04:30 am »
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Woow qué rapidez!!! Mil gracias!!! :D

Creo que este debe de ser el tono de las conversaciones de este foro, participo muy poco, aunque de vez en cuando lo leo y me aprovecho de las grandísimas aportaciones de todos vosotros. Dicho esto, quisiera decir que todos en nuestros puestos de trabajo asumimos como procedimiento adecuado lo que hacemos, con un grado de flexibilidad y manga ancha, seamos o no Administración, y lo sabemos, pero otra cosa es cuando recurrimos o demandamos, a la administración o a un particular, que hacemos uso de todos las balas, balines y bombas que nos ayuden a combatir y a ganar el pleito.

Y si tenemos que fundamentar una demanda, por vía de defecto de forma en la notificación, lo haremos, y si tenemos prueba de ello, la utilizaremos. Cuantas circulares internas asisten en el día a día en el oficio del funcionario, ajustando procedimientos... reglamentaciones que también las recurriremos si no se ajustan a derecho,

un abrazo compañeras!!!