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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)  (Leído 147292 veces)

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Desconectado dpetit1

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #620 en: 24 de Enero de 2014, 00:03:07 am »
El caso es el numero 130 del libro...corresponde al segundo parcial


Desconectado marta.te

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #621 en: 24 de Enero de 2014, 00:09:41 am »
Que barbaridad de examen, ha sido una p...!!!!!! Imposible  :'(

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #622 en: 24 de Enero de 2014, 00:10:35 am »
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Estas preguntas??

. ¿Ante qué órgano judicial ha de interponerse el recurso de apelación?
B. ¿Cuál es el plazo límite para su presentación?; ¿qué efectos produce la no presentación o presentación extemporánea del escrito de interposición?
C. ¿Qué tipo de alegaciones puede efectuar el recurrente?; Si alegare infracción de normas o garantías procesales en la 1ª instancia ¿qué requisitos han de cumplirse para la admisión de la apelación?
D. Con posterioridad al plazo para dictar Sentencia en 1ª instancia, la Asociación Española de cursos de idiomas tiene conocimiento de la celebración de un contrato firmado por D. M. S., en fecha 2 de septiembre de 2011, con la entidad Idiomas Baleares S.L., para efectuar un curso de inglés en Dublín, y acreditativo de la utilización efectiva de la cláusula recomendada por la Confederación Empresarial de Academias de Idiomas. ¿Puede dicha Asociación acompañar al escrito de interposición el documento acreditativo de la celebración del contrato?
E. ¿Puede proponer como prueba la declaración como testigo de la persona que firmó el mencionado contrato con la entidad Idiomas Baleares S.L.?; si así fuere, ¿en qué momento ha de solicitar la práctica de prueba?
F. ¿A qué órgano judicial corresponde la decisión sobre la admisión de la prueba solicitada y de los nuevos documentos aportados con el escrito de interposición? Contra la resolución judicial que deniegue la prueba solicitada, ¿cabe la interposición de algún recurso?

Las tres primeras: A, B, C. y exactamente el mismo caso.

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #623 en: 24 de Enero de 2014, 00:17:41 am »
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Las tres primeras: A, B, C. y exactamente el mismo caso.

pues es del segundo parcial, yo de vosotros reclamaría  ;)
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #624 en: 24 de Enero de 2014, 00:25:28 am »
Creo que el caso núm. 9 es éste:

Doña Irene y D. Manuel presentan una demanda que es repartida al Juzgado de
1a Instancia n° 9 de Barcelona, que se declaró incompetente para su conocimiento,
 
12                                        CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO  PROCESAL CIYlL (3n EDICIÓN)


por considerar que correspondía a la Jurisdicción  Contencioso administrativa, la pretensión  que se ejercitaba. Los actores  no recurrieron esta decisión y optaron por volverla a presentar  nuevamente, correspondiendo esta vez al Juzgado  n° 21 que sí se declaró competente y que siguió conociendo hasta dictar auto de sobre­ seimiento al considerar  que existía cosa juzgada.

Los demandantes también  siguiendo el dictado del Juzgado 9 plantearon la cuestión también  a la referida jurisdicción especializada, desistiendo más tarde.

Se recurre al Auto de Sobreseimiento por Demandantes, oponiéndose los de­ mandados a dicho recurso alegando nulidad por fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto, y, en caso de que así no se entendiera, por cosa juzgada.



Cuestion


A. Doña Irene y D. Manuel consideran que debe continuarse el procedimiento porque el Juzgado  no 21 admitió  y tramitó  la demanda  ¿Considera correcta  esta postura?  ¿Qué consecuencias se podrían  producir si se permitiera esta actuación de forma general?
No considero correcta esta posturta pues los actores, como señala en Art.68.3 LEC deberían haber impugnado la infracción de las normas de reparto que declararon incompetente al Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Barcelona.

En este caso puede considerarse competente el Juzgado nº 21 salvo reclamación de la parte perjudicada ,que como señala el Art.68.4 LEC "Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".

De permitirse esta actuación de forma general los litigantes podrán estar continuamente interponiedo la misma demanda hasta que fuera repartida al Juzgado que desearan.
B. ¿Cuál de las dos alegaciones realizadas  por los demandados considera que concurren  en este caso? ¿Considera que existe  mala fe procesal por parte de los demandantes? Esta forma de actuar ¿ha provocado indefensión a los demandados? Creo que existe mala fe pues los demandantes utilizan la justicia a su antojo y recurriendo a la JCA cuando les interesa.
   
No creo que exista indefensión de los demandados pues el Juzgado nº 21  es competente para resolver y dictó auto de sobreseimineto por considerar que existía cosa juzgada.

C. ¿Qué carácter tienen las normas de reparto? ¿Qué efectos produce su incum­ plimiento? En la hipótesis de que sea cierta la falta de competencia  funcional en el reparto de asuntos, ¿cuándo debe resolverse?, ¿es necesaria la denuncia de parte?

Las bases de reparto contienen criterios objetivos de distribución de los asuntos (por ej. el orden de entrada que asigna mecánicamente los asuntos entre los Juzgados, la procedencia de los recursos por demarcaciones de los Juzgados y su asignación permanente a determinadas Secciones, su especialización, el régimen de sorteo, etc.), con arreglo a los cuales hay que asignar su conocimiento a los distintos Juzgados o Secciones.
La actividad del reparto, efectuada por los Jueces Decanos o Presidentes de los tribunales, ante la presentación de un nuevo asunto, consiste en limitarse a la aplicación de los criterios contenidos en las  bases de reparto, a todos y cada uno de los asuntos ingresados en uno o dos días, de tal suerte que sean objetivamente distribuidos entre los distintos Juzgados o tribunales que integran el órgano jurisdiccional. El Juez Decano extenderá, a tal efecto, una «diligencia de reparto» sobre el escrito de iniciación del proceso en el que constará el número de Juzgado o de Sección funcionalmente competente; si faltare esta diligencia y sólo por esa causa, el tribunal rechazará deplano la tramitación de la solicitud

EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO.- Estan recogidos en el A.68.4 LEC:" Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".


FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL: Si la parte interesada (es decir, tanto el demandante, como el demandado) conociera de dicha infracción posteriormente, cuando el asunto se encuentra ya asignado a un determinado Juzgado o Sección que reputara incompetente, el art. 68. 4 LEC autoriza a la parte a instar su nulidad «en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto», siempre y cuando «dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior». En este último supuesto, la nulidad habrá de fundarse en la falta de competencia funcional contemplada en el art. 238.1 LOPJ. El Juzgado o Sección habrá de oír a la contraparte (art. 240.2) y dictar auto, en el que, si apreciara este motivo de nulidad, así lo declarará e informará a la parte de su derecho de volver a someter su asunto a reparto, debiendo finalizar los efectos de la litispendencia.

Derecho  aplicable


Artículos  68 a 70 de la LEC.



Ejercicio


Redacte las alegaciones de los demandados por las cuales se afirma la existen­cia de fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto.


¿Es ese? No se realizó el ejercicio por el compañero o compañera que lo realizó, pero se puede realizar las alegaciones en base a lo indicado, por falta de competencia funcional.

Lo dicho, suerte.

Desconectado baldruus

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #625 en: 24 de Enero de 2014, 01:34:42 am »
Cuando he empezado a leer el caso práctico y...releer, y...releer, se me ha pasado por la cabeza un "voy a suspender".

Las preguntas teóricas creo que bien, pero el caso práctico...qué desastre. Con todo lo que hay para preguntar, cosas más acordes al temario estudiado, y tienen que buscar algo tan rebuscado. ¿Acaso piensan que si nos preguntan algo normal vamos a sacar matrícula?

En fin, esperando como agua de mayo las correcciones y las valoraciones del equipo docente, especialmente si el caso práctico pertenece al segundo parcial.

Desconectado Pixar

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #626 en: 24 de Enero de 2014, 01:36:36 am »
Por que narices hay dos casos practicos diferentes? es que no lo entiendo ...


Desconectado Iota

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #627 en: 24 de Enero de 2014, 07:13:06 am »


Mnieves, por favor, si tienes todos los casos del libro resueltos pásamelos. Muchas gracias te daré.

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Creo que el caso núm. 9 es éste:

Doña Irene y D. Manuel presentan una demanda que es repartida al Juzgado de
1a Instancia n° 9 de Barcelona, que se declaró incompetente para su conocimiento,
 
12                                        CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO  PROCESAL CIYlL (3n EDICIÓN)


por considerar que correspondía a la Jurisdicción  Contencioso administrativa, la pretensión  que se ejercitaba. Los actores  no recurrieron esta decisión y optaron por volverla a presentar  nuevamente, correspondiendo esta vez al Juzgado  n° 21 que sí se declaró competente y que siguió conociendo hasta dictar auto de sobre­ seimiento al considerar  que existía cosa juzgada.

Los demandantes también  siguiendo el dictado del Juzgado 9 plantearon la cuestión también  a la referida jurisdicción especializada, desistiendo más tarde.

Se recurre al Auto de Sobreseimiento por Demandantes, oponiéndose los de­ mandados a dicho recurso alegando nulidad por fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto, y, en caso de que así no se entendiera, por cosa juzgada.



Cuestion


A. Doña Irene y D. Manuel consideran que debe continuarse el procedimiento porque el Juzgado  no 21 admitió  y tramitó  la demanda  ¿Considera correcta  esta postura?  ¿Qué consecuencias se podrían  producir si se permitiera esta actuación de forma general?
No considero correcta esta posturta pues los actores, como señala en Art.68.3 LEC deberían haber impugnado la infracción de las normas de reparto que declararon incompetente al Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Barcelona.

En este caso puede considerarse competente el Juzgado nº 21 salvo reclamación de la parte perjudicada ,que como señala el Art.68.4 LEC "Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".

De permitirse esta actuación de forma general los litigantes podrán estar continuamente interponiedo la misma demanda hasta que fuera repartida al Juzgado que desearan.
B. ¿Cuál de las dos alegaciones realizadas  por los demandados considera que concurren  en este caso? ¿Considera que existe  mala fe procesal por parte de los demandantes? Esta forma de actuar ¿ha provocado indefensión a los demandados? Creo que existe mala fe pues los demandantes utilizan la justicia a su antojo y recurriendo a la JCA cuando les interesa.
   
No creo que exista indefensión de los demandados pues el Juzgado nº 21  es competente para resolver y dictó auto de sobreseimineto por considerar que existía cosa juzgada.

C. ¿Qué carácter tienen las normas de reparto? ¿Qué efectos produce su incum­ plimiento? En la hipótesis de que sea cierta la falta de competencia  funcional en el reparto de asuntos, ¿cuándo debe resolverse?, ¿es necesaria la denuncia de parte?

Las bases de reparto contienen criterios objetivos de distribución de los asuntos (por ej. el orden de entrada que asigna mecánicamente los asuntos entre los Juzgados, la procedencia de los recursos por demarcaciones de los Juzgados y su asignación permanente a determinadas Secciones, su especialización, el régimen de sorteo, etc.), con arreglo a los cuales hay que asignar su conocimiento a los distintos Juzgados o Secciones.
La actividad del reparto, efectuada por los Jueces Decanos o Presidentes de los tribunales, ante la presentación de un nuevo asunto, consiste en limitarse a la aplicación de los criterios contenidos en las  bases de reparto, a todos y cada uno de los asuntos ingresados en uno o dos días, de tal suerte que sean objetivamente distribuidos entre los distintos Juzgados o tribunales que integran el órgano jurisdiccional. El Juez Decano extenderá, a tal efecto, una «diligencia de reparto» sobre el escrito de iniciación del proceso en el que constará el número de Juzgado o de Sección funcionalmente competente; si faltare esta diligencia y sólo por esa causa, el tribunal rechazará deplano la tramitación de la solicitud

EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO.- Estan recogidos en el A.68.4 LEC:" Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".


FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL: Si la parte interesada (es decir, tanto el demandante, como el demandado) conociera de dicha infracción posteriormente, cuando el asunto se encuentra ya asignado a un determinado Juzgado o Sección que reputara incompetente, el art. 68. 4 LEC autoriza a la parte a instar su nulidad «en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto», siempre y cuando «dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior». En este último supuesto, la nulidad habrá de fundarse en la falta de competencia funcional contemplada en el art. 238.1 LOPJ. El Juzgado o Sección habrá de oír a la contraparte (art. 240.2) y dictar auto, en el que, si apreciara este motivo de nulidad, así lo declarará e informará a la parte de su derecho de volver a someter su asunto a reparto, debiendo finalizar los efectos de la litispendencia.

Derecho  aplicable


Artículos  68 a 70 de la LEC.



Ejercicio


Redacte las alegaciones de los demandados por las cuales se afirma la existen­cia de fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto.


¿Es ese? No se realizó el ejercicio por el compañero o compañera que lo realizó, pero se puede realizar las alegaciones en base a lo indicado, por falta de competencia funcional.

Lo dicho, suerte.
Law >gtgt Duty >gtgt Commitment >gtgt Achievements >gtgt Wealth

Desconectado guy

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #628 en: 24 de Enero de 2014, 09:40:17 am »
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Mnieves, por favor, si tienes todos los casos del libro resueltos pásamelos. Muchas gracias te daré.

Creo que eso es del archivo de casos que tenia ilse, aunque ahora no estoy seguro.


Vaya tela como al final fuera el caso de 2º parcial, ¿como pueden meter la pata de semejante manera? ???

Ahora ya voy con un miedo importante a la segunda semana  ::)

Desconectado bramdom

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #629 en: 24 de Enero de 2014, 10:39:52 am »
Entiendo que con una reclamación formal al departamento, éste debería pronunciarse sobre el caso 130, no se puede tratar así a los alumnos. No se pierde nada y vemos qué reacción tienen.
Es mi opinión.
Saludos.

Desconectado baldruus

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #630 en: 24 de Enero de 2014, 10:48:30 am »
Yo también había pensado en realizar una reclamación, bien a nivel individual al saber la nota, o incluso adelantarme o adelantarnos a su corrección, y realizarla a través del delegado de estudios o una queja en grupo, suscrita por los afectados.

¿Cómo lo veis? ¿Cuál es la manera más correcta o qué se suele hacer en estos casos?

Desconectado abogado M

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #631 en: 24 de Enero de 2014, 11:03:08 am »
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Creo que el caso núm. 9 es éste:

Doña Irene y D. Manuel presentan una demanda que es repartida al Juzgado de
1a Instancia n° 9 de Barcelona, que se declaró incompetente para su conocimiento,
 
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por considerar que correspondía a la Jurisdicción  Contencioso administrativa, la pretensión  que se ejercitaba. Los actores  no recurrieron esta decisión y optaron por volverla a presentar  nuevamente, correspondiendo esta vez al Juzgado  n° 21 que sí se declaró competente y que siguió conociendo hasta dictar auto de sobre­ seimiento al considerar  que existía cosa juzgada.

Los demandantes también  siguiendo el dictado del Juzgado 9 plantearon la cuestión también  a la referida jurisdicción especializada, desistiendo más tarde.

Se recurre al Auto de Sobreseimiento por Demandantes, oponiéndose los de­ mandados a dicho recurso alegando nulidad por fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto, y, en caso de que así no se entendiera, por cosa juzgada.



Cuestion


A. Doña Irene y D. Manuel consideran que debe continuarse el procedimiento porque el Juzgado  no 21 admitió  y tramitó  la demanda  ¿Considera correcta  esta postura?  ¿Qué consecuencias se podrían  producir si se permitiera esta actuación de forma general?
No considero correcta esta posturta pues los actores, como señala en Art.68.3 LEC deberían haber impugnado la infracción de las normas de reparto que declararon incompetente al Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Barcelona.

En este caso puede considerarse competente el Juzgado nº 21 salvo reclamación de la parte perjudicada ,que como señala el Art.68.4 LEC "Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".

De permitirse esta actuación de forma general los litigantes podrán estar continuamente interponiedo la misma demanda hasta que fuera repartida al Juzgado que desearan.
B. ¿Cuál de las dos alegaciones realizadas  por los demandados considera que concurren  en este caso? ¿Considera que existe  mala fe procesal por parte de los demandantes? Esta forma de actuar ¿ha provocado indefensión a los demandados? Creo que existe mala fe pues los demandantes utilizan la justicia a su antojo y recurriendo a la JCA cuando les interesa.
   
No creo que exista indefensión de los demandados pues el Juzgado nº 21  es competente para resolver y dictó auto de sobreseimineto por considerar que existía cosa juzgada.

C. ¿Qué carácter tienen las normas de reparto? ¿Qué efectos produce su incum­ plimiento? En la hipótesis de que sea cierta la falta de competencia  funcional en el reparto de asuntos, ¿cuándo debe resolverse?, ¿es necesaria la denuncia de parte?

Las bases de reparto contienen criterios objetivos de distribución de los asuntos (por ej. el orden de entrada que asigna mecánicamente los asuntos entre los Juzgados, la procedencia de los recursos por demarcaciones de los Juzgados y su asignación permanente a determinadas Secciones, su especialización, el régimen de sorteo, etc.), con arreglo a los cuales hay que asignar su conocimiento a los distintos Juzgados o Secciones.
La actividad del reparto, efectuada por los Jueces Decanos o Presidentes de los tribunales, ante la presentación de un nuevo asunto, consiste en limitarse a la aplicación de los criterios contenidos en las  bases de reparto, a todos y cada uno de los asuntos ingresados en uno o dos días, de tal suerte que sean objetivamente distribuidos entre los distintos Juzgados o tribunales que integran el órgano jurisdiccional. El Juez Decano extenderá, a tal efecto, una «diligencia de reparto» sobre el escrito de iniciación del proceso en el que constará el número de Juzgado o de Sección funcionalmente competente; si faltare esta diligencia y sólo por esa causa, el tribunal rechazará deplano la tramitación de la solicitud

EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO.- Estan recogidos en el A.68.4 LEC:" Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".


FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL: Si la parte interesada (es decir, tanto el demandante, como el demandado) conociera de dicha infracción posteriormente, cuando el asunto se encuentra ya asignado a un determinado Juzgado o Sección que reputara incompetente, el art. 68. 4 LEC autoriza a la parte a instar su nulidad «en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto», siempre y cuando «dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior». En este último supuesto, la nulidad habrá de fundarse en la falta de competencia funcional contemplada en el art. 238.1 LOPJ. El Juzgado o Sección habrá de oír a la contraparte (art. 240.2) y dictar auto, en el que, si apreciara este motivo de nulidad, así lo declarará e informará a la parte de su derecho de volver a someter su asunto a reparto, debiendo finalizar los efectos de la litispendencia.

Derecho  aplicable


Artículos  68 a 70 de la LEC.



Ejercicio


Redacte las alegaciones de los demandados por las cuales se afirma la existen­cia de fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto.


¿Es ese? No se realizó el ejercicio por el compañero o compañera que lo realizó, pero se puede realizar las alegaciones en base a lo indicado, por falta de competencia funcional.

Lo dicho, suerte.

   Efectivamente es ese el caso, aunque yo no he respondido lo mismo que tú. Las normas de reparto entre juzgados de instrucción no tienen nada que ver con la competencia de los distintos órdenes jurisdiccionales (civil, contencioso, penal) y como no se dice nada sobre el objeto procesal, en mi opinión no se puede saber si el tema correspondía efectivamente al orden contencioso-administrativo o no; es de suponer que no porque el caso habla de "demandados" como si fueran particulares y no la administración. En cualquier caso, podrían no haberse infringido las normas de reparto cuando se asignó el caso al juzgado número 9, independientemente de que éste se inhibiera luego ¿erróneamente? en favor de otro orden jurisdiccional.

El caso es que luego vuelven a interponer demanda en los mismos juzgados y esta vez se asigna el tema al nº 21. Como no se llame por teléfono a los juzgados de instrucción de Barcelona no se me ocurre ninguna forma de saber cuándo se han infringido las normas de reparto que tienen allí, si al asignarlo al 9 o cuando lo hicieron al 21; pero es que para rizar más el rizo, luego el planteamiento dice que también interponen contencioso-administrativo ante esa otra jurisdicción sin especificar cuándo lo hicieron, si antes o después de caer el caso en el 21, aunque tampoco importa demasiado porque dice que desistieron en la vía del contencioso.

   Para mí la clave está en la excepción de cosa juzgada que dictaminó el 21, la cual hay que dar por buena aunque solo sea porque no dan ni el más mínimo detalle sobre el asunto, y a partir de ahí argumentar sobre sus efectos procesales.

   En cuanto a si ha habido mala fe procesal, yo no diría tanto. Si en un principio les dicen que se inhiben en favor de la jurisdicción contencioso-administrativa y acuden al contencioso, no se puede decir que haya mala fe. Luego desisten, vale, y además ponen otra vez la demanda en los juzgados de lo civil de Barcelona, pero es que no está claro si hicieron las dos cosas a la vez o interpusieron la segunda demanda en Barcelona después de desistir en el contencioso. Lo que sí está claro es que hubo mucha ignorancia de por medio y podría decirse que litigaban de forma temeraria a partir de que interpusieron el recurso al auto de sobreseimiento por cosa juzgada.

   Seguro que su abogado no era de la UNED. ¡Ja!
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado baldruus

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #632 en: 24 de Enero de 2014, 11:03:23 am »
Aunque a pesar de todo, me genera incertidumbre las preguntas A, B, C que nos han hecho. ¿Esas preguntas corresponden al primer parcial, por su contenido? ¿O son las mismas que están indicadas para el caso del segundo parcial?

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #633 en: 24 de Enero de 2014, 11:09:04 am »
El problema es que las preguntas, especialmente la A y la B, se respondían con un copia pega del artículo correspondiente. Doy por hecho que esas dos las tenemos bien el 90% de los que contestamos ese modelo, y parte de la C también.

La cosa es redactar el recurso que obviamente no teníamos por que saberlo.

Pero entiendo que un examen así es como poco nulo, y el ED debería pronunciarse directamente hoy mismo sobre él y no con un simple perdón.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #634 en: 24 de Enero de 2014, 12:54:23 pm »
Yo contesté la pregunta C relacionádolo con el art. 62.

Art. 62. Apreciación de oficio de la competencia para conocer de los recursos.–1. No serán admitidos a trámite los recursos dirigidos a un tribunal que carezca de competencia funcional para conocer de los mismos. No obstante lo anterior, si admitido un recurso, el tribunal al que se haya dirigido entiende que no tiene competencia funcional para conocer del mismo, dictará auto absteniéndose de conocer previa audiencia de las partes personadas por plazo común de diez días.

2. Notificado el auto a que se refiere el apartado anterior, los litigantes dispondrán de un plazo de cinco días para la correcta interposición o anuncio del recurso, que se añadirán al plazo legalmente previsto para dichos trámites. Si sobrepasaren el tiempo resultante sin recurrir en forma, quedará firme la resolución de que se trate.

No sé si este caso es de este parcial o de otro, pero peor redactado no puede estar, en eso estamos de acuerdo. Para mi sí ha habido mala fe, ya que plantear dos demandas ante una misma instancia, puede provocar lo que ha pasado, que hay contradicciones en dos decisiones judiciales de la misma instancia, uno se considera competente y el otro no, por lo que la segunda demanda no debió adminitirse a trámite.
No hay excusas para no aprender

Desconectado kortega3

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #635 en: 24 de Enero de 2014, 13:18:08 pm »
yo lo flipé con el examen. Las dos preguntas teoricas bien, pero...las preguntas que le seguian...no tenia ni idea. En la de si cabia recurso por la incongluencia puse que si, pero inventado. y la de si carga formal o material...me fui por peteneras y no la conteste.
Respecto al practico....no hacia más que leer y releer y no me enteraba de nada, me leia los articulos e igual, un desastre, casi me pongo a llorar en pleno examen.
Si decis que corresponde al segundo parcial estoy por la lavor de reclamar, pero la verdad que no tengo ni idea de cómo hacerlo. Pero deberiamos quejarnos.

Desconectado traianos

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #636 en: 24 de Enero de 2014, 13:36:22 pm »
A ver que alguno parece que no se entera. Las preguntas teóricas eran las mismas. Pero había dos casos prácticos:

Uno de los juzgados de Barcelona, o algo así, perteneciente al primer parcial, y en el libro de casos.
Uno de una revista de idiomas, del segundo parcial, que fue el que tuve yo.

Por supuesto, el ED, no se ha dignado ni a pedir disculpas y decir que están trabajando en buscar una solución, pa qué...

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #637 en: 24 de Enero de 2014, 14:41:53 pm »
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Mnieves, por favor, si tienes todos los casos del libro resueltos pásamelos. Muchas gracias te daré.

Iota, están resueltos todos los del segundo parcial, porque yo me encargué de realizar aquellos que no "llegaban"; del primero sé que quedaron alguno, lo que no sé porque es el mismo documento del compañero manueljbl, y sin embargo le faltan, supongo que habrá sido un lapsus al hacer el copia/pega al pasarlos al documento.

si sabéis mi mail, a partir del 26 esto vuelve a tener su velocidad al completo, los 10 Gb que contraté, así que podré enviar; no obstante debéis de repasarlo, pueden que algunos no estén correctos del todo como apunta el compañero, pero, al menos, puede haber alguna forma de enfocarlo y busca lo "correcto".

Saludos; el domingo estaré pendiente, por ahora voy a despejar la mente, lo necesito,

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #638 en: 24 de Enero de 2014, 15:14:21 pm »
yer a las 23:12:40 »
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¿Alguien seria capax de responder al caso practico de los juzgados numero 9 y 21 de Barcelona, asi aunque sea resumidamente? Ni idea cuales podian ser las respuestas, espero rascar algo ahí, porque madre mía, he contestado que tenia mayor importancia la carga material de la prueba tras poner todos los argumentos correctos, lo de que el principio de investigacion le estaba quitando importancia al de aportacion, y que el juez debia requerir incluso a las partes a que explicaran las pruebas que no estuvieran claras, y para rematar pongo: predomina en España la carga material de la prueba.¿ creeis que podré aprobar teniendo en cuenta que la pregunta de la congruencia está bastante bien? Gracias, decepcionado.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #639 en: 24 de Enero de 2014, 16:50:28 pm »
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yer a las 23:12:40 »
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¿Alguien seria capax de responder al caso practico de los juzgados numero 9 y 21 de Barcelona, asi aunque sea resumidamente? Ni idea cuales podian ser las respuestas, espero rascar algo ahí, porque madre mía, he contestado que tenia mayor importancia la carga material de la prueba tras poner todos los argumentos correctos, lo de que el principio de investigacion le estaba quitando importancia al de aportacion, y que el juez debia requerir incluso a las partes a que explicaran las pruebas que no estuvieran claras, y para rematar pongo: predomina en España la carga material de la prueba.¿ creeis que podré aprobar teniendo en cuenta que la pregunta de la congruencia está bastante bien? Gracias, decepcionado.

En lo de la carga de la prueba no me moje. puse q la carga d la prueba recaia en las partes, q solo se permite practicat pruebas d oficio en las diligenciad finales. El juez podrá interrogar a las partes y testigos, nombrar peritos en algunos casos y cosas así.
Y en la pregunta sobre la sentencia de la congruencia puse que si, xo a boleo.