Creo que el caso núm. 9 es éste:
Doña Irene y D. Manuel presentan una demanda que es repartida al Juzgado de
1a Instancia n° 9 de Barcelona, que se declaró incompetente para su conocimiento,
12 CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL CIYlL (3n EDICIÓN)
por considerar que correspondía a la Jurisdicción Contencioso administrativa, la pretensión que se ejercitaba. Los actores no recurrieron esta decisión y optaron por volverla a presentar nuevamente, correspondiendo esta vez al Juzgado n° 21 que sí se declaró competente y que siguió conociendo hasta dictar auto de sobre seimiento al considerar que existía cosa juzgada.
Los demandantes también siguiendo el dictado del Juzgado 9 plantearon la cuestión también a la referida jurisdicción especializada, desistiendo más tarde.
Se recurre al Auto de Sobreseimiento por Demandantes, oponiéndose los de mandados a dicho recurso alegando nulidad por fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto, y, en caso de que así no se entendiera, por cosa juzgada.
Cuestion
A. Doña Irene y D. Manuel consideran que debe continuarse el procedimiento porque el Juzgado no 21 admitió y tramitó la demanda ¿Considera correcta esta postura? ¿Qué consecuencias se podrían producir si se permitiera esta actuación de forma general?
No considero correcta esta posturta pues los actores, como señala en Art.68.3 LEC deberían haber impugnado la infracción de las normas de reparto que declararon incompetente al Juzgado de 1ª Instancia nº9 de Barcelona.
En este caso puede considerarse competente el Juzgado nº 21 salvo reclamación de la parte perjudicada ,que como señala el Art.68.4 LEC "Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".
De permitirse esta actuación de forma general los litigantes podrán estar continuamente interponiedo la misma demanda hasta que fuera repartida al Juzgado que desearan.
B. ¿Cuál de las dos alegaciones realizadas por los demandados considera que concurren en este caso? ¿Considera que existe mala fe procesal por parte de los demandantes? Esta forma de actuar ¿ha provocado indefensión a los demandados? Creo que existe mala fe pues los demandantes utilizan la justicia a su antojo y recurriendo a la JCA cuando les interesa.
No creo que exista indefensión de los demandados pues el Juzgado nº 21 es competente para resolver y dictó auto de sobreseimineto por considerar que existía cosa juzgada.
C. ¿Qué carácter tienen las normas de reparto? ¿Qué efectos produce su incum plimiento? En la hipótesis de que sea cierta la falta de competencia funcional en el reparto de asuntos, ¿cuándo debe resolverse?, ¿es necesaria la denuncia de parte?
Las bases de reparto contienen criterios objetivos de distribución de los asuntos (por ej. el orden de entrada que asigna mecánicamente los asuntos entre los Juzgados, la procedencia de los recursos por demarcaciones de los Juzgados y su asignación permanente a determinadas Secciones, su especialización, el régimen de sorteo, etc.), con arreglo a los cuales hay que asignar su conocimiento a los distintos Juzgados o Secciones.
La actividad del reparto, efectuada por los Jueces Decanos o Presidentes de los tribunales, ante la presentación de un nuevo asunto, consiste en limitarse a la aplicación de los criterios contenidos en las bases de reparto, a todos y cada uno de los asuntos ingresados en uno o dos días, de tal suerte que sean objetivamente distribuidos entre los distintos Juzgados o tribunales que integran el órgano jurisdiccional. El Juez Decano extenderá, a tal efecto, una «diligencia de reparto» sobre el escrito de iniciación del proceso en el que constará el número de Juzgado o de Sección funcionalmente competente; si faltare esta diligencia y sólo por esa causa, el tribunal rechazará deplano la tramitación de la solicitud
EFECTOS DE SU INCUMPLIMIENTO.- Estan recogidos en el A.68.4 LEC:" Las resoluciones dictadas por tribunales distintos de aquel o aquéllos a los que correspondiese conocer según las normas de reparto se declararán nulas a instancia de la parte a quien perjudicaren, siempre que la nulidad se hubiese instado en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto y dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior".
FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL: Si la parte interesada (es decir, tanto el demandante, como el demandado) conociera de dicha infracción posteriormente, cuando el asunto se encuentra ya asignado a un determinado Juzgado o Sección que reputara incompetente, el art. 68. 4 LEC autoriza a la parte a instar su nulidad «en el trámite procesal inmediatamente posterior al momento en que la parte hubiera tenido conocimiento de la infracción de las normas de reparto», siempre y cuando «dicha infracción no se hubiere corregido conforme a lo previsto en el apartado anterior». En este último supuesto, la nulidad habrá de fundarse en la falta de competencia funcional contemplada en el art. 238.1 LOPJ. El Juzgado o Sección habrá de oír a la contraparte (art. 240.2) y dictar auto, en el que, si apreciara este motivo de nulidad, así lo declarará e informará a la parte de su derecho de volver a someter su asunto a reparto, debiendo finalizar los efectos de la litispendencia.
Derecho aplicable
Artículos 68 a 70 de la LEC.
Ejercicio
Redacte las alegaciones de los demandados por las cuales se afirma la existencia de fraude procesal y quebrantamiento de las normas de reparto.
¿Es ese? No se realizó el ejercicio por el compañero o compañera que lo realizó, pero se puede realizar las alegaciones en base a lo indicado, por falta de competencia funcional.
Lo dicho, suerte.