yo estaba pensando jeje, y legitimación extraordinaria? por sustitución? no tienes que ser el titular de los títulos
pero secircunscribe a los taxativos supuestos en los que la Ley expresamente lo autorice, que en el caso de la sustitución son estos:
a) La legitimación del MF
b) La acción subrogatoria del art. 111 CC (y la del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley 50/1980. en virtud de la cual el acreedor puede demandar al deudor de su deudor, ejercitando el crédito de éste.
b. El administrador concursal también está legitimado para ejercitar los derechos de crédito de la masa de concurso (art. 54.1 LC, Ley 22/2003).
c) La acción del usufructuario para reclamar los créditos vencidos del usufructo (art. 507 CC).
d) El acreedor prendario para el ejercicio de las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada (art. 1.869.II).
e) Los trabajadores y suministradores de material en una obra ajustada alzadamente por el contratista para reclamar al dueño las cantidades que éste le adeude (art. 1.597 CC).
f) La impugnación de la paternidad efectuada por los progenitores en nombre de sus hijos (art. 134 CC Y la petición de alimentos del cónyuge para los hijos mayores de edad que con él convivan (art. 93.2
g) La Comunidad de Propietarios puede ejercitar, en sustitución del propietario de la vivienda, una acción de cesación y privación del uso de la misma al poseedor que realizara actividades molestas, incómodas o insalubres (art. 7.2.III-VI LPH, Ley 49/1960;
Asimismo, los comuneros ostentan legitimación, por sustitución de los demás, para el ejercicio de acciones en lo que le sea favorable a la Comunidad de Propietarios
h) El concesionario de una licencia en exclusiva puede ejercitar en su propio nombre las pretensiones de condena que asisten al titular de la patente (art. 124.1 LP, Ley 11/1986;
i) El Estado ostenta legitimación por sustitución para accionar en nombre de otra entidad pública la titularidad de un monte público (art. 11.6.a Ley de Montes de 8 de junio de 1957)
j) Las asociaciones de consumidores y usuarios representativas están legitimadas para la defensa de los intereses difusos (art. 11.3 LEC)
Y las entidades habilitadas por la normativa comunitaria para el ejercicio de las acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos (art. 11.4). nos encontramos ante una legitimación extraordinaria o por sustitución procesal, pues dichas asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas para ejercitar la acción en nombre propio, pero en interés ajeno, es decir en el de los perjudicados titulares de derechos individuales plurales homogéneos.
Por asociaciones «representativas» sólo cabe entender, según los arts 20.3 LGDCU (Ley 26/1984) a las asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro del Ministerio o Consejería de, Sanidad y Consumo