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Autor Tema: POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)  (Leído 147323 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #780 en: 05 de Febrero de 2014, 20:09:18 pm »
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bueno me contesto a mi mismo: yo creo que no estoy legitimado porque no soy el titular de los títulos de crédito, es decir no soy el arrendador

yo estaba pensando jeje, y legitimación extraordinaria? por sustitución?  no tienes que ser el titular de los títulos


Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #781 en: 05 de Febrero de 2014, 20:11:41 pm »
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es que tengo una duda práctica que me afecta directamente, la cuestión es la siguiente:

mi madre es usufructuaria de una vivienda que tuvo en alquiler hasta que acabo el contrato del arrendatario que se marchó voluntariamente, eso sí, dejando 6 mensualidades sin pagar, la cuestión es si yo que soy el nudo propietario de la vivienda estoy legitimado para demandar al arrendatario moroso

En mi humilde opinión, la única legitimada es tu madre, que es la titular del contrato de arrendamiento y del usufructo. Imagino que quieres demandar tú para evitarle el jaleo a tu madre, pero puede darte un poder para que la representes.

Saludos

Desconectado Kikuzo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #782 en: 05 de Febrero de 2014, 20:15:45 pm »
A modo de práctica de cara al examen de mañana te voy a dar mi opinión pero no te fíes mucho:

Si partimos de la base de que tu madre sigue viva (eso espero) yo creo que no estarías legitimado ya que la titular de la relación jurídica (el contrato de arrendamiento) sería ella. Lo creo así porque el art.  472 CC establece que "los frutos civiles se entienden percibidos y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo". Por lo cual entiendo que esas cuotas pendientes de cobro siguen perteneciendo al usufructuario, y sería tu madre quien debiese reclamar esas cantidades a través del procedimiento correspondiente.

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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #783 en: 05 de Febrero de 2014, 20:21:52 pm »
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A modo de práctica de cara al examen de mañana te voy a dar mi opinión pero no te fíes mucho:

Si partimos de la base de que tu madre sigue viva (eso espero) yo creo que no estarías legitimado ya que la titular de la relación jurídica (el contrato de arrendamiento) sería ella. Lo creo así porque el art.  472 CC establece que "los frutos civiles se entienden percibidos y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo". Por lo cual entiendo que esas cuotas pendientes de cobro siguen perteneciendo al usufructuario, y sería tu madre quien debiese reclamar esas cantidades a través del procedimiento correspondiente.

sí, sí, vivita y coleando, el problema es que no quiere demandar al arrendatario, no quiere verse metida en pleitos yo miro de convencerla pero me da a mí que va a ser que no pero bueno ya le he dicho que cuando cambie de idea me avise
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #784 en: 05 de Febrero de 2014, 20:27:30 pm »
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yo estaba pensando jeje, y legitimación extraordinaria? por sustitución?  no tienes que ser el titular de los títulos
pero secircunscribe a los taxativos supuestos en los que la Ley expresamente lo autorice, que en el caso de la sustitución son estos:
a) La legitimación del MF
b) La acción subrogatoria del art. 111 CC (y la del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley 50/1980. en virtud de la cual el acreedor puede demandar al deudor de su deudor, ejercitando el crédito de éste.
b. El administrador concursal también está legitimado para ejercitar los derechos de crédito de la masa de concurso (art. 54.1 LC, Ley 22/2003).
c) La acción del usufructuario para reclamar los créditos vencidos del usufructo (art. 507 CC).
d) El acreedor prendario para el ejercicio de las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada (art. 1.869.II).
e) Los trabajadores y suministradores de material en una obra ajustada alzadamente por el contratista para reclamar al dueño las cantidades que éste le adeude (art. 1.597 CC).
f) La impugnación de la paternidad efectuada por los progenitores en nombre de sus hijos (art. 134 CC Y la petición de alimentos del cónyuge para los hijos mayores de edad que con él convivan (art. 93.2
g) La Comunidad de Propietarios puede ejercitar, en sustitución del propietario de la vivienda, una acción de cesación y privación del uso de la misma al poseedor que realizara actividades molestas, incómodas o insalubres (art. 7.2.III-VI LPH, Ley 49/1960;
Asimismo, los comuneros ostentan legitimación, por sustitución de los demás, para el ejercicio de acciones en lo que le sea favorable a la Comunidad de Propietarios
h) El concesionario de una licencia en exclusiva puede ejercitar en su propio nombre las pretensiones de condena que asisten al titular de la patente (art. 124.1 LP, Ley 11/1986;
i) El Estado ostenta legitimación por sustitución para accionar en nombre de otra entidad pública la titularidad de un monte público (art. 11.6.a Ley de Montes de 8 de junio de 1957)
j) Las asociaciones de consumidores y usuarios representativas están legitimadas para la defensa de los intereses difusos (art. 11.3 LEC)
Y las entidades habilitadas por la normativa comunitaria para el ejercicio de las acciones de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos (art. 11.4). nos encontramos ante una legitimación extraordinaria o por sustitución procesal, pues dichas asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas para ejercitar la acción en nombre propio, pero en interés ajeno, es decir en el de los perjudicados titulares de derechos individuales plurales homogéneos.
Por asociaciones «representativas» sólo cabe entender, según los arts 20.3 LGDCU (Ley 26/1984) a las asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro del Ministerio o Consejería de, Sanidad y Consumo
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Desconectado Kikuzo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #785 en: 05 de Febrero de 2014, 20:31:46 pm »
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sí, sí, vivita y coleando, el problema es que no quiere demandar al arrendatario, no quiere verse metida en pleitos yo miro de convencerla pero me da a mí que va a ser que no pero bueno ya le he dicho que cuando cambie de idea me avise

Pues que tenga en cuenta que en cinco años prescribe su derecho a exigir esa deuda.  ;)
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #786 en: 05 de Febrero de 2014, 20:33:42 pm »
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Eso que se pronuncie, no vaya a acertar de nuevo  ;D. Pero que conste que mucho me temo que en IUE las preguntas eran mucho más previsibles, ya que suelen repetir todos los años. En ésta te pueden preguntar casi cualquier cosa y repiten muy poco pero si hay que tirarse a la piscina, tras consultar con mi queso de tetilla yo apostaría por éstas cuatro:

Capacidad para ser parte y capacidad de conducción procesal.
Litisconsorcio necesario
Diligencias preliminares: caracteres.
Cosa juzgada material y cosa juzgada formal.

esas me valen, yo creo que conducción y litisconsorcio tienen muchas papeletas

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #787 en: 05 de Febrero de 2014, 20:40:59 pm »
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Pues que tenga en cuenta que en cinco años prescribe su derecho a exigir esa deuda.  ;)

gracias por el dato, creía que era un año

y es que también tira un poco para atrás el que más de 2000 euros necesitas de abogado y procurador y las tasas, total deben ser 3000 euros, que pienso que debería poder ir uno sin procurador y abogado y claro ya se sabe al final la torta un pan
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Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #788 en: 06 de Febrero de 2014, 09:24:49 am »
Suerte!!!
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #789 en: 06 de Febrero de 2014, 13:04:33 pm »
Este ha sido más fácil creo, en el caso e juzgado 222 era el competente, no?

Ahora en redacte el escrito:

Partes
Hechos
Fundamento
 ::)  dichso escrito

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #790 en: 06 de Febrero de 2014, 13:19:52 pm »
Yo he puesto ese el n 222 por el 807 lec. Bueno no ha sido complicado, podia haber sido peor :)
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #791 en: 06 de Febrero de 2014, 14:10:03 pm »
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Yo he puesto ese el n 222 por el 807 lec. Bueno no ha sido complicado, podia haber sido peor :)

sí era eso, ya que el 222 era el que conocía de lla separación...

A mí no me ha salido mal, pero bueno eso de redacte el escrito, fatal.

yo ya he terminado de este cuatrimestre, sudores!!!

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #792 en: 06 de Febrero de 2014, 14:32:20 pm »
Ilsa te has dao cuen no? de que han preguntado lo de los hechos impeditivos, que pusimos en enste mismo post y han hecho la pregunta que tu hiciste, calcada
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #793 en: 06 de Febrero de 2014, 14:36:29 pm »
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Ilsa te has dao cuen no? de que han preguntado lo de los hechos impeditivos, que pusimos en enste mismo post y han hecho la pregunta que tu hiciste, calcada

Sí, espero que te haya salido bien, de aquí a vidente

Desconectado Alisio

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #794 en: 06 de Febrero de 2014, 14:50:41 pm »
Pues la segunda pregunta de la jurisprudencia sobre la prueba no se ni por donde venian los tiros. Espero que el caso práctico puntue bien. Suerte a todos

Desconectado Elisabetha

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #795 en: 06 de Febrero de 2014, 14:56:08 pm »
Por favor, podéis poner que preguntas han puesto? Gracias,

Desconectado dogchow

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #796 en: 06 de Febrero de 2014, 15:00:47 pm »
1) Defina qué son los hechos impeditivos que se pueden introducir en la contestación a la demanda. ¿Es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa su pretensión? Razone la respuesta.

2) Explique en qué consiste la jurisprudencia sobre la "apreciación conjunta de la prueba".

3) Caso práctico: sobre competencia objetiva y declinatoria.

suerte

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #797 en: 06 de Febrero de 2014, 15:04:46 pm »
Gracias dogchow!!!  He hecho bien en no ir. Esta claro que no lo tenía bien preparado


Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #798 en: 06 de Febrero de 2014, 15:05:00 pm »
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Pues la segunda pregunta de la jurisprudencia sobre la prueba no se ni por donde venian los tiros. Espero que el caso práctico puntue bien. Suerte a todos

cre que tb la pusimos en este post, es fácil, se trata que que el juez debe buscar la verdad material y no es suficiente con una sola prueba com p.e. la confesión para motivar la sentencia, tendrá que valorar otras y motivar la sentencia en base a todas las propuestas las que dan certeza con el método de la libre valoración en conjunto, en pocas palabras es esto
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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL PROCESAL I 2013/14 (1ªPP)
« Respuesta #799 en: 06 de Febrero de 2014, 15:05:43 pm »
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Por favor, podéis poner que preguntas han puesto? Gracias,

 EL SISTEMA DE LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y LA JURISPRUDENCIA DE LA “APRECIACIÓN CONJUNTA” DE LA PRUEBA. (sep.11-rva.12-1ªfeb.13)


Defina qué son los hechos impeditivos que se pueden introducir en la contestación a la demanda ¿es necesario plantear la reconvención para alegar por el demandado la nulidad del negocio jurídico en el que se basa la pretensión? Razone la respuesta (sep.11-rva.12)
La barrera mas grande del éxito es el miedo a la derrota. - Sven Goran