Es lo que yo he entidido, Lidia, al leer:
"¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA"
PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
¿ves como no lo entiendo? porque de hecho, el Reglamento, en el caso de los EE.MM. hace que los derechos internos sean subsidiarios, por así decirlo. YO, por ejemplo, entiendo la prioridad de unos foros sobre otros, pero lo que se me escapa es que no se aplicará el RBruselasIrefundido y sí la ley interna.
Es que necesito que me ayudéis a entenderlo, de verdad. Y si me podéis indicar la página del manual o del reglamento donde lo ponga, mejor, para ver si así me aclaro.