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Autor Tema: POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14  (Leído 121768 veces)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #440 en: 15 de Enero de 2014, 18:40:00 pm »
Respuesta que nos lleva a tener en consideración si respecto de la competencia judicial internacional tenemos que ir al derecho convencional, puesto que en éste puede estar recogida la competencia según la materia en algún Tratado bilateral o multilateral, pero dado que no se nos aporta, con añadir eso a la competencia de los tribunales españoles por razón del domicilio del demandado, creo que estaría bien.  :-\


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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #441 en: 15 de Enero de 2014, 18:59:48 pm »
Buenas, veo que muchos habláis de unos esquemas que usáis; me he ído hasta la página 15 del post pero no he visto nada; ¿Dónde puedo encontrar esos esquemas? Se me está atragantando demasiado Int.Privado, mucho más que el público. Ánimo señor@s

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #442 en: 15 de Enero de 2014, 19:13:22 pm »
He redactado un esquema, espero que os sirva, si alguien ve algo mal que me los diga:

¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA

PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:

- FOROS EXCLUSIVOS- son imperativos:
   
      - derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de un inmueble: en cuyo caso será competente el TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE SE HALLE EL INMUBLE.

                - EXCEPTO: cuando sea un arrendamiento para uso particular por un plazo no superior a 6 mese consecutivos; en cuyo caso PODRA ser competente el TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE ESTE EL INMUBLE O EL TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE VIVA EL DEMANDADO.

      - validez, nulidad, disolución de sociedades o personas jurídicas: será competente el TRBUNAL DEL PAÍS DE LA UE DONDE ESTÉN SITUADAS

      - validez de inscripciones de registros públicos: TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE ESTE EL REGISTRO

      - validez o inscripción de patente y marcas: TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE SE HAYAN INSCRITO.

      - ejecución de resoluciones judiciales: TRIBUNAL DONDE DEBA EJECUTARSE LA DECISIÓN

- ]FOROS DE SUMISIÓN[/color] : aquí ya sabemos todo, lo que es importante saber es: que en caso de que las partes NO pertenezcan a la UE y aún así decidan someter la disputa al tribunal de un estado miembro, éste SÓLO PODRÁ CONOCER SI EL TRIBUNAL QUE SEA REALMENTE COMPETENTE DECLINA SU COMPETENCIA.

- FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA (nombro los más importantes)

      - contratos: competente TRIBUNAL DEL LUGAR DONDE SE DEBA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN

            - compraventa de mercaderías: lugar de ENTREGA DE MERCADERÍAS
            - prestación de servicios: lugar de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS

      - contrato de consumo:

            - si es el consumidor el que denuncia podrá hacerlo en SU DOMICILIO O EL DEL EMPRESARIO
            - si es el empresario el que denuncia podrá hacerlo EN EL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR

      - contrato de trabajo:

            - si demanda el trabajador podrá hacerlo EN SU DOMICILIO, DONDE TRABAJA O EN EL DOMICILIO DEL EMPRESARIO
            - si demanda el empresario podrá hacerlo en el DOMICILIO DEL TRABAJADOR

      - alimentos: en el DOMICILIO DEL QUE DEBE LOS ALIMENTOS

      - contrato de seguro: conocerá el tribunal del DOMICILIO DEL TOMADOR. ASEGURADO O BENEFICIARIO

Bueno lo dicho, si me he equivocado en algo decírmelo
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #443 en: 16 de Enero de 2014, 04:46:16 am »
Cuando en el esquema me refiero a materia de "alimentos" he escrito en el domicilio del que "debe los alimnetos" con el que "debe" me refería al ACREEDOR de los alimentos (que es lo mismo que dice el art 22 de la LOPJ)

Si el acreedor de los alimentos vive en España, serán competentes los tribunales de España, pero si vivir en Francia serán los de Francia.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #444 en: 16 de Enero de 2014, 05:42:43 am »
Creo que ahora veo los casos de la venta a domicilio en Honduras y el de la entrega de acero así como el de América:

DEMANDANTE: Honduras
DEMANDADO: España
CONTRATO: nace en España PERO ambos contratos se deben cumplir en Honduras.

El reglamento dice que los tribunales competentes serán los de lugar donde se deba cumplir el contrato, PERO EN CASO DE QUE DICHO LUGAR SEA OTRO ESTADO MIEMBRO.

¿Por qué? Porque el reglamento NO PUEDE REGULAR LA COMPETENCIA DE ESTADOS NO MIEMBROS

Por eso la tutora dice que no podemos decir que el tribunal competente por razón de materia es Honduras, porque eso lo decimos en base a los criterios de competencia del reglamento, pero no conocemos los criterios de competencia del país extranjero.

Es decir, el lugar de:

      - entrega de mercaderías
      - prestación de servicios
      - situación de un inmueble
      - etc

nos lleva a la competencia de los tribunales de esos lugares SIEMPRE QUE ESOS LUGARES ESTÉN DENTRO DE LA UE, porque si el inmueble esta en América, la prestación de servicios es en Japón y la entrega de mercaderías es en Nueva Zelanda aunque se den el resto de criterios no se aplicara el reglamento porque:

 ¿cómo podemos decir que en base al reglamento la competencia es de los tribunales de América, Japón, Nueva Zelanda, SÓLO porque el reglamento dice que será competente el TRIBUNAL DEL LUGAR de la entrega de mercadería, prestación de servicios o situación del inmueble?  EL REGLAMENTO NO REGULA LA COMPETENCIA DE TERCEROS PAÍSES SOLO DE LOS PAÍSES EUROPEOS.

ENTONCES: cuando los foros exclusivos y los foros por razón de materia nos lleven a un país NO ESTADO MIEMBRO se aplicará la LOPJ (si la demanda se ha interpuesto en España)

Es decir:

- si el lugar donde se produce el daño
- lugar donde este el inmueble-
- lugar donde se deba celebrar el contrato
- domicilio del acreedor de alimentos
- etc

son estados NO miembros NO podemos decir que son competentes esos estados porque no sabemos SUS NORMAS DE COMPETENCIA
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #445 en: 16 de Enero de 2014, 05:47:56 am »
Yo lo veo asi
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #446 en: 16 de Enero de 2014, 05:58:48 am »
Por eso en el caso de Honduras no podemos decir que el foro general es concurrente con el foro por razón de materia, porqie NO ES UN FORO POR RAZÓN DE MATERIA A EFECTOS DEL REGLAMENTO, sería el foro por razón de materia si el lugar de cumplimiento del contrato fuera un estado miembro.


El lío esta ahí, que creemos que el lugar del cumplimento de contrato es un foro por razón de materia sea el pais que sea, pero SÓLO lo será si el lugar de cumplimiento del contrato es un ESTADO MIEMBRO si es un tercer estado NO es un foro de competencia del reglamento de Bruselas I refundido, por lo tanto entrara en juego el foro general.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #447 en: 16 de Enero de 2014, 07:55:07 am »
Perdona, Lidia, no entiendo por qué dices: "PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:

- FOROS EXCLUSIVOS- son imperativos:"

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #448 en: 16 de Enero de 2014, 08:11:22 am »
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Perdona, Lidia, no entiendo por qué dices: "PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:

- FOROS EXCLUSIVOS- son imperativos:"

Es posible que me explie mal.

Porque son las excepciones al criterio personal del reglamento. En esos casos (los diferentes foros que he nombrado) NO importa el domicilio del demandado, porqie lo que cuenta es donde esta el inmueble, donde se ha producido el daño,...... Entonces el reglamento dice que en esos casos entran en juego las normas de los estados miembros donde este el inmueble, donde se produzca el daño,......

 

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #449 en: 16 de Enero de 2014, 08:14:31 am »
Pero no pasa sólo con el foro exclusivo, pasa también con la sumisión expresa y con el foro especial por razón de materia.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #450 en: 16 de Enero de 2014, 08:18:06 am »
Perfecto lidia!
Tia no duermes? jajajaj. Besitos

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #451 en: 16 de Enero de 2014, 08:24:31 am »
Solo añadir que en materia de seguros (foro de protección), para que se aplique el Reglamento, el demandante también tiene que estar domiciliado en un EM y respecto a trabajadores, que si demanda el trabajador a empresario domiciliado en EM podrá hacerlo (art. 21 Reg):
a) ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que esté domiciliado, o
b) en otro Estado miembro:
i) ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado, o
ii) si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabajador.

 ;) ;) ;)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #452 en: 16 de Enero de 2014, 08:29:58 am »
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He redactado un esquema, espero que os sirva, si alguien ve algo mal que me los diga:

¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA

PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:

- FOROS EXCLUSIVOS- son imperativos:
   
      - derechos reales inmobiliarios y contratos de arrendamiento de un inmueble: en cuyo caso será competente el TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE SE HALLE EL INMUBLE.

                - EXCEPTO: cuando sea un arrendamiento para uso particular por un plazo no superior a 6 mese consecutivos; en cuyo caso PODRA ser competente el TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE ESTE EL INMUBLE O EL TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE VIVA EL DEMANDADO.

      - validez, nulidad, disolución de sociedades o personas jurídicas: será competente el TRBUNAL DEL PAÍS DE LA UE DONDE ESTÉN SITUADAS

      - validez de inscripciones de registros públicos: TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE ESTE EL REGISTRO

      - validez o inscripción de patente y marcas: TRIBUNAL DEL PAÍS DONDE SE HAYAN INSCRITO.

      - ejecución de resoluciones judiciales: TRIBUNAL DONDE DEBA EJECUTARSE LA DECISIÓN

- ]FOROS DE SUMISIÓN[/color] : aquí ya sabemos todo, lo que es importante saber es: que en caso de que las partes NO pertenezcan a la UE y aún así decidan someter la disputa al tribunal de un estado miembro, éste SÓLO PODRÁ CONOCER SI EL TRIBUNAL QUE SEA REALMENTE COMPETENTE DECLINA SU COMPETENCIA.

- FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA (nombro los más importantes)

      - contratos: competente TRIBUNAL DEL LUGAR DONDE SE DEBA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN

            - compraventa de mercaderías: lugar de ENTREGA DE MERCADERÍAS
            - prestación de servicios: lugar de la PRESTACIÓN DE SERVICIOS

      - contrato de consumo:

            - si es el consumidor el que denuncia podrá hacerlo en SU DOMICILIO O EL DEL EMPRESARIO
            - si es el empresario el que denuncia podrá hacerlo EN EL DOMICILIO DEL CONSUMIDOR

      - contrato de trabajo:

            - si demanda el trabajador podrá hacerlo EN SU DOMICILIO, DONDE TRABAJA O EN EL DOMICILIO DEL EMPRESARIO
            - si demanda el empresario podrá hacerlo en el DOMICILIO DEL TRABAJADOR

      - alimentos: en el DOMICILIO DEL QUE DEBE LOS ALIMENTOS

      - contrato de seguro: conocerá el tribunal del DOMICILIO DEL TOMADOR. ASEGURADO O BENEFICIARIO

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Solo recordar que en caso de ALIMENTOS sería de aplicación el R. 4/2009.
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Desconectado nogarde

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #453 en: 16 de Enero de 2014, 08:34:50 am »
Una última observación: cuando son foros de protección y el demandado es el consumidor, trabajador o asegurado, el demandante, SOLO podrá demandarlo en el domicilio del demandado, así que yo en lugar de poner "podrá demandar", pondría "debe demandar"

Poco a poco le cojeremos el truquillo a esto....  :)

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #454 en: 16 de Enero de 2014, 08:37:13 am »
Gracias a los dos por completar el esquema, en realidad no lo había puesto porque doy por hecho que  sabíamos esas cosillas jijijijiji

Lo mismo para sucesiones y matrimonio, tienen sus propios reglamentos, pero lo que quería era que quedara claro la diferencia entre ley interna y reglamento de Bruselas.

Y también por que se aplica la LOPJ aun cuando se de "el foro especial por razón de materia" en un tercer estado, y es porque, NO ES UN FORO POR RAZÓN DE MATERIA al no pertenecer a la UE

Jajajajjaja claro nogarde, no es "podrá" ha sido sólo una manera (erronea por mi parte) de escribir, de hecho el único y auténtico podrá lo pongo en mayúsculas.
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #455 en: 16 de Enero de 2014, 08:39:36 am »
Pero ahora te ha quedado más claro por qué en el caso de Honduras se aplica la LOPJ?
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #456 en: 16 de Enero de 2014, 08:50:20 am »
Hoy estoy muy torpe, así que nos lo vamos a tomar con calma.
A ver, he entendido por qué no puede aplicarse la ley interna por razón de la materia al caso hondureño, que yo sí creía que se podía porque era el lugar donde se debía cumplir la obligación, pero ahora entiendo por qué no, vale. El RBIrefundido no es aplicable en cuestión de materia porque Honduras no es un E.M.
Lo que sigo sin ver, por muy imperativos que sean los foros exclusivos, de sumisión o de protección es por qué razón sí son aplicables (según vosotros, porque yo no lo entiendo todavía) a casos de países que no sean EE.MM. ¿Cómo vas a regular la competencia de un país que no pertenece a la UE con el Reglamento? ¿Dónde lo pone? Pofavóayuda.

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #457 en: 16 de Enero de 2014, 08:51:50 am »
Una pregunta, Lidia.
¿Cómo deduces que si las partes no pertenecen a la UE y someten litigio a tribunal de estado miembro, este solo podrá conocer si el tribunal que sea realmente competente declina su compentencia?
Gracias.
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Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #458 en: 16 de Enero de 2014, 08:55:29 am »
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Hoy estoy muy torpe, así que nos lo vamos a tomar con calma.
A ver, he entendido por qué no puede aplicarse la ley interna por razón de la materia al caso hondureño, que yo sí creía que se podía porque era el lugar donde se debía cumplir la obligación, pero ahora entiendo por qué no, vale. El RBIrefundido no es aplicable en cuestión de materia porque Honduras no es un E.M.
Lo que sigo sin ver, por muy imperativos que sean los foros exclusivos, de sumisión o de protección es por qué razón sí son aplicables (según vosotros, porque yo no lo entiendo todavía) a casos de países que no sean EE.MM. ¿Cómo vas a regular la competencia de un país que no pertenece a la UE con el Reglamento? ¿Dónde lo pone? Pofavóayuda.

Y ¿quien dice eso? Los foros exclusivos sólo son exclusivos si el inmueble esta en un estado miembro. Creo que en los siguientes mensajes lo he escrito
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Re:POST OFICIAL DIPr (1ªPP) 2013/14
« Respuesta #459 en: 16 de Enero de 2014, 09:01:38 am »
Es lo que yo he entidido, Lidia, al leer:
"¿CUÁNDO SE APLICA EL REGLAMENTO DE BRUSELAS I REFUNDIDO Y CUANDO LA LEY INTERNA DEL PAÍS DONDE SE EJERCITA LA ACCIÓN (si es España la LOPJ, pero puede ser otro país, como Honduras)? ¿CUÁNDO Y CUALES TRIBUNALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE UN LITIGIO?

- si el demandante y el demandado o sólo el demandado tienen domicilio en la UE------ RBIref
- si el demandante y el demandado o sólo el demandado NO tienen domicilio en la UE------ se aplicará la ley interna del país DONDE SE INTERPONGA LA DEMANDA"
PERO aun si se cumplen criterio personal y material hay casos en los que NO se aplicara el RBIref y se aplicara el derecho interno, son:
¿ves como no lo entiendo? porque de hecho, el Reglamento, en el caso de los EE.MM. hace que los derechos internos sean subsidiarios, por así decirlo. YO, por ejemplo, entiendo la prioridad de unos foros sobre otros, pero lo que se me escapa es que no se aplicará el RBruselasIrefundido y sí la ley interna.
Es que necesito que me ayudéis a entenderlo, de verdad. Y si me podéis indicar la página del manual o del  reglamento donde lo ponga, mejor, para ver si así me aclaro.