Jo, Lidia, no tengo ninguna intención de liaros ni de cuestionaros. Es que por escrito parece otra cosa, pero sólo estoy pidiendo ayuda.
Mirando el manual, pag.125 resulta que estos foros (por cierto el de sumisión no lo veo, vamos no hace mención de él el manual, ya estamos): exclusivo, especial por la materia y el de protección, son foros que regulan la competencia de judicial, de manera distinta, según la materia del REglamento. Por lo tanto, cada REglamento, en virtud de la materia que regule, utilizará estos tres foros para indicar cual el tribunal competente en cada caso). la cuestión es que no menciona nada de la ley interna. no sé.
No te preocupes! Faltaría más!
Veamos:
1. No tienes que mirar el libro tienes que leer el propio reglamento él te dice todo lo que necesitas saber.
2. No mezcles los foros con el reglamento, el propio reglameto te dice cuales son los foros a los que no se aplican sus normas.
3. Tenemos que partir de la base del OREDEN JERÁRQUICO DE APLICACIÓN DE LEYES
A) reglamentos (Bruselas 1 refundido, Bruselas II, el de sucesiones, el de alimentos y, aunque no es un reglameto no hay que olvidar el convenio de lugano II)
B) los convenios y tratados internacionesl en los que España sea parte
C) y si NO SE PUEDE APLICAR NINGUNO DE LÓS ANTERIORES SE APLICARÁ LA LEY INTERNA (en el caso de España la LOPJ)
¿Cuándo se aplica el reglamento de Bruselas I refundido? Cuándo se den los criterios material y personal CUMULATIVAMENTE
Pero, el reglamento en el artículo 1 te dice el ámbito de aplicación, pero también te dice que hay materias a las que no se aplica aún cuando se dieran los criterios personal y material de aplicación (aduanera, fiscal, arbitraje,......) ¿por qué no se aplica a esas materias? Porque tienen sus propias leyes (sería el apartado B que he redactado arriba)
También, el propio reglamento, en otros artículos te dice que hay supuestos especiales a los que se aplicará la ley interna del pais donde se den esos supuestos (y esto lo dice el reglamento, cuando te dice que "se aplicará la ley interna" se refiere a la ley de cada país, y, en el caso de españ es la LOPJ) estos supuestos son SUMUSION EXPRESA, FOROS EXCLUSIVO, FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA
¿Por qué el reglamento no regula estos supuestos? Pues porqeu el reglamento es un instrumento DISEÑADO, CREADO Y FIRMADO POR LOS ESTADOS MIEMBROS Y ELLOS QUIEREN "CORTAR EL BACALAO" EN CIERTOS SUPUESTOS QUE CONSIDERAN QUE TIENEN UN VÍNCULO ESPECIAL CON SU PAÍS.
¿Cuales son los supuestos que los estados quieren regular? Los foros exclusivos, y los especiales por razón de materia.
Lo que tienes que entender es que hay materias que los estados no quieren ceder a la jurisdicción de otro estado, como por ejemplo un litigio a causa de una patente, si la patente se ha inscrito en el registro de patentes de España, españ quiere conocer de ese asunto por lo que no importara de donde es el demandado o demandante.