Hola, no he encontrado prácticos de Penal II por sitio alguno, algo en lo que basarme para tener referencia; un compañero realizó uno y lo colgó en ALF, pero tal y como indica nuestro estimado y solícito T.A.R., que responde a todo lo habido y por haber, él no puede decir si el caso que el compañero ha colgado ya con las respuestas está bien o mal, pues dependerá del profesor o de la profesora que vaya a corregir nuestro examen, y él no se encuentra entre ellos.
Bien, dicho esto, y no es por faldear, dado el 10 de la PEC me ha envalentonado para intentar, al menos es la intención, otra cosa es que lo empeore, a ese compañero, contestar ese caso práctico, al igual que he guarreado otros muchos en el cuaderno; únicamente me guía la buena intención, y espero no defraudarle con mi respuesta, al igual que, espero, tampoco os cause un perjuicio a los/las que participan en este foro.
Todos los exámenes de licenciatura piden un delito en concreto en la segunda pregunta del práctico, pero eso no me ha quedado claro con la respuesta dada a la pregunta de una compañera, no sé si se refiere al primer apartado o al segundo, pero ha dicho que habría que desmenuzar las figuras delictivas que se diesen, todas. Conforme a lo anterior, -me acabo de dar cuenta de que no he guardado el caso del compañero, no obstante lo podéis mirar en el Foro General de ALF-, ésta sería mi respuesta.
VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL
1. Delito de robo, tipo agrabado del art. 242 Cp., siendo de aplicación el apartado 3, lo que conllevaría con carácter imperativo para el juez la imposición de la pena en su mitad superior, atendiendo a los instrumentos utilizado en la violencia e intimidación –armas-.
Posible delito de lesiones del art. 147 Cp., si bien dado lo que se aporta en el práctico, “produciendo algunas contusiones”, podría ser una lesión constitutiva de falta del art. 617 del mismo cuerpo legal. La posibles secuelas psicológicas podrán ser valoradas también a los efectos de considerar el supuesto de darse el delito de lesiones.
ANÁLISIS
2. Respecto del delito de robo:
- El bien jurídico protegido es el patrimonio de una persona.
- Sujetos activo puede serlo cualquiera (persona).
- Sujeto pasivo: es la persona dueña del patrimonio en la que revierte la pérdida.
- Estamos ante una acción dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de buscar el fin perseguido con la acción.
- Se cumple la finalidad del apartado 3 del art. 242 Cp, ya que el uso del arma se cumple con la mera exhibición intimidatoria.
- Respecto de la autoría, tanto A como B son autores directos, ambos tienen el dominio del hecho.
- Respecto a C su participación en el delito es como cómplice, lo que llevará la pena inferior en grado para la impuesta a A y B.
- Se trata, asimismo, de un delito consumado en su forma de ejecución, toda vez que hay traspaso de la propiedad, independientemente de que fuesen detenidos.
- No se puede apreciar concurso de leyes, toda vez que este tipo agravado subsume tanto el allanamiento de morada como las amenazas.
3. Respecto del delito de lesiones:
- El bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud física y mental de una persona.
- Sujetos activo y pasivo pueden serlo cualquiera.
- Estamos ante una acción dolosa, es decir, con conocimiento y voluntad de buscar el fin perseguido con la acción.
- Respecto de la autoría, tanto A como B son autores directos, ambos tienen el dominio del hecho.
- Respecto a C su participación no es delictiva, a menos que tuviesen planeado de antemano la forma de ejecución de los hechos, de lo que podría entenderse que sí, ya que como se recoge en el práctico, tanto “A, B y C concertaron el delito, y C debía de saber que llevaban armas de fuego y dos navajas; el art. 151 castiga como actos preparatorios en este tipo de delitos la provocación, conspiración y proposición. Creo que se debería de aplicar a C la pena inferior en uno, imperativa, o en dos grados, potestativa, respecto de la pena correspondiente a A y B.
- Se trata, asimismo, de un delito consumado en su forma de ejecución.
Por último, estimo que se da un concurso real de delitos, toda vez se necesita un tipo de acción para cada delito; el que utilicen armas e instrumentos peligrosos para el delito de robo con fuerza e intimidación en las personas, no conlleva la acción de lesiones, ya se califiquen como delito o como falta.
Suerte, y puede opinar quien desee, para dar consejos, para corregir, para lo que sea, siempre que sea constructivo.
