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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP  (Leído 131930 veces)

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Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #520 en: 13 de Enero de 2014, 10:39:21 am »
Por fin encontré mi fallo!!
En un principio declaré el alquiler en rendimiento mobililiario por error. Lo borré y lo puse en rendimiento inmobiliario, pero el programa no me lo borró y me sale duplicado el importe :'( :'(
He vuelto a hacerla, poniendo también la prima de seguro y me sale 14.961,31

La única diferencia con vuestro importe supongo que será los 10.000 del alquiler que he declarado en vez de 12000 y los 38.980 de ganancia patrimonial en vez de 40000 porque yo he actualizado el valor de adquisición de 2008 a 2012.

En fin, suerte a todos!!


Desconectado TorpedoJavi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #521 en: 13 de Enero de 2014, 15:26:31 pm »
Coincido contigo mnieves, la prima del seguro estaba exenta si no recuerdo mal....

¡Ojalá aprobemos!

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Ok, pues entonces creo que ahí tengo el fallo, por cierto, lo que me quedó al final fueron 12.678,32.

Y como no me subió el primer archivo, modifiqué y metí los 2000 de esos dos meses de alquiler en renta irregular, procedente del capital inmobiliaro, lo que no sé es por qué si lo único que incluí en la ventana que se a abre al pinchar respecto de la renta procedente de capital mobiliario por el cobro de los derechos de autor del padre, coloqué los 15000 menos la retención de 3150, pero ahora me doy cuenta de que sale lo primero en la casilla 42 y la retención en la 48, aunque en la 50 se recoge el valor de 11.850, pero eso lo pone el Programa por sí sólo,

por más que repaso, ahora que estoy más despejada, ¡no encuentro dónde puede estar la diferencia!, bueno, al menos, la calificación de todas las rentas está bien, espero que eso lo tengan en cuenta,

por cierto, la prima por el seguro de enfermedad, ¿la habéis metido? es que la ley la recoge como renta si supera los 500 euros.

bueno, empiezo con otras asignaturas, que ésta va a ser el último de mis exámenes.  :)

Desconectado TorpedoJavi

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #522 en: 13 de Enero de 2014, 15:30:44 pm »
1.- Puues está bien en mi opinión. Como no supera los 500 euros no debes meterlo como rendimiento en especie.

3.- ¿Coeficiente corrector? Yo creo que no es aplicable aquí.

4.- Si la renta no es dudoso cobro o el arrendatario no está en concurso sí se debe declarar en mi opinión.

Suerte....


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1.- A mi se me olvidó meter la prima de seguro :'(
2.- Adquirió en noviembre de 2012 unas acciones de Telefónica, S.A., que ha vendido en
enero de 2013. En diciembre de 2012 percibió por la titularidad de esas acciones un dividendo neto
por importe de 1.106 € (resultado de restar del íntegro de 1.400 € la retención de 294 €).

Lo he puesto en Rendimiento de capital mobiliario porque en 2012 no hay venta/enajenación
3.- El 4 de febrero de 2011 vendió por 120.000 € unas participaciones en una sociedad de
responsabilidad limitada que había adquirido por 40.000 € en 2008. Percibió la mitad del precio
(60.000 €) en marzo de 2011 y la otra mitad (60.000 €) en abril de 2012. Al presentar la declaración
correspondiente al período de 2011 optó por la aplicación del criterio de imputación temporal
establecido en la letra d) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF.

He declarado Pérdida y Ganancia Patrimonial por importe siguiente:
40.000 *1,053(coeficiente actualizador)=42.120
120000-42120=77880/2=38.940 Es la ganancia patrimonial de cada año.
4.- Ha alquilado un terreno urbano de su propiedad que carece de referencia catastral
durante todo el año 2012 por 1.000 € al mes. Se pactó que el alquiler se satisfaría en la primera
semana del mes correspondiente. Sin embargo, el arrendatario le ha pagado las cuotas de noviembre y
diciembre de 2012 en febrero de 2013 por un descuido. La cuota de IBI satisfecha por usted asciende
a 600 €. Suponga que no ha tenido más gastos por la titularidad o el alquiler del terreno y que el
rendimiento no está sometido a retención

Sólo he declarado la renta obtenida en 2012, es decir, 10.000 y computo el ibi como gasto deducible. No hay que declarar la renta no obtenida.
5.- Ha percibido derechos de autor por la obra literaria de su padre, ya fallecido, por importe
de 15.000 € (íntegro), con una retención de 3.150 €.

Lo he declarado como rendimiento de capital mobiliario en la casilla 042.

Total 19.369,91€ a pagar.

Desconectado Mimi72

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #523 en: 14 de Enero de 2014, 09:10:47 am »
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1.- Puues está bien en mi opinión. Como no supera los 500 euros no debes meterlo como rendimiento en especie.

3.- ¿Coeficiente corrector? Yo creo que no es aplicable aquí.

4.- Si la renta no es dudoso cobro o el arrendatario no está en concurso sí se debe declarar en mi opinión.

Suerte....

Es un coeficiente actualizador. Se debe aplicar siempre en la enajenación de los bienes patrimoniales para calcular la ganancia/pérdida patrimonial. No puedes compaarar precio del año 2000 con los del año 2015 sin actualizar.

En cuanto a las rentas de arrendamiento, la ley no te dice que debas declarar las cobradas y no cobradas, sólo que se presume, pero es una presunción iuris tantum, admite prueba en contrario.


Artículo 6 Hecho imponible

5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital.

En cuanto a la prima de seguro, creo que es deducible por ser por enfermedad, pienso que no es un pago en especie, pero no lo tengo nada claro.
Suerte a ti también!



Desconectado Dani26

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #524 en: 15 de Enero de 2014, 00:21:03 am »
Ya tengo la PEC corregida. Me han puesto un 10 (que creo que es un 2,5,no?)

Suerte a tod@s

Desconectado alphonsus

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #525 en: 15 de Enero de 2014, 00:26:31 am »
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Ya tengo la PEC corregida. Me han puesto un 10 (que creo que es un 2,5,no?)

Suerte a tod@s

¿Recuerdas el resultado que te daba la declaración?

Desconectado Dani26

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #526 en: 15 de Enero de 2014, 00:35:34 am »
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¿Recuerdas el resultado que te daba la declaración?

15.807,51€

Desconectado alphonsus

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #527 en: 15 de Enero de 2014, 00:40:58 am »
Gracias Dani.
Y a todos/as que ayer estuvisteis por aquí ayudando

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #528 en: 15 de Enero de 2014, 13:56:59 pm »
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Ya tengo la PEC corregida. Me han puesto un 10 (que creo que es un 2,5,no?)

Suerte a tod@s

A mí también me daba  15 807,51. No tengo todavía nota, pero según he visto en Alf ( en entrega de trabajos está la solución publicada). No puedo tener un 10.  El equipo docente pone en el apartado B que no es procedente la exención y yo puse que sí, y además convencida, que es lo peor. No entiendo que algo que todavía no ha sucedido en el momento del devengo se tenga que tener en cuenta... voy a tener que aplicarme más de lo que imaginaba  :-[ 
 
No llega antes quien va más deprisa, sino quien sabe a donde va. (Séneca)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #529 en: 15 de Enero de 2014, 15:03:35 pm »
jejje, ¡me la he corregido yo sola! tengo tres bien, ¡bien por mi! es la primera PEC que apruebo de F Y T, creo que no aprobé ninguna en el I, en un práctico saqué un 0 gordo, gordo.

Lástima que no me dejase enviar el "corregido", porque podía haber tenido 4 bien, los 2000 euros que no metí y que luego metí,

y una cosa extrañísima, que no sé dónde se fue los 1400 euros de los dividendos, creo que lo comenté, me sale la retención en la 743, son dos, la suma, bien 3.444 euros, ¡pero no me pilló los 1400! y aún sigo sin saber que fue lo que hizo el programa Padre, o lo que hice yo, estoy, así todavía,  :o  ???  :o

Bueno, me ha servido y estoy supercontenta, salvo esa dudilla de los 2000 euros, todas las rentas bien calificadas, y la que desapareción, no sé aún por qué,  ???  :D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #530 en: 15 de Enero de 2014, 16:25:33 pm »
Tengo una dudilla de última hora...

Yo he subrayado los articulos que más se usan en el Código. ¿Se puede hacer?
Está claro que sin apuntar nada, solo subrayado.
Y ¿poner post-it sin anotaciones?

A última hora me asaltan todas las dudas del mundo...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #531 en: 15 de Enero de 2014, 16:46:14 pm »
Candy yo lo tengo subrayado y con colorines
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #532 en: 15 de Enero de 2014, 16:48:28 pm »
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Candy yo lo tengo subrayado y con colorines

Muuuuuuchas gracias por la contestación.
Porque yo lo tengo subrayado y tener que borrarlo ahora...

y lo de los post-it, se sabe algo??
porque si los pones de colores ayuda un montón...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #533 en: 15 de Enero de 2014, 17:01:30 pm »
Si también esta permitido, incluso pequeñas "anotaciones" tipo base imponible, y poco más, yo de anotaciones prefiero no poner nada, no vaya a ser que el vigilante caliente la cabeza.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #534 en: 15 de Enero de 2014, 17:03:57 pm »
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Si también esta permitido, incluso pequeñas "anotaciones" tipo base imponible, y poco más, yo de anotaciones prefiero no poner nada, no vaya a ser que el vigilante caliente la cabeza.

Gracias Pravias, eres un sol.
Con los nervios de última hora ya empezaba a dudar de todo.
Me has dejado de lo más tranquila.
  ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #535 en: 15 de Enero de 2014, 17:19:17 pm »

Pues a mi se me quedan pequeños los post-it ...  ;D ;D

 ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #536 en: 16 de Enero de 2014, 00:05:47 am »
No consigo aclararme y no sé por donde mirarlo ya. ¿Podríais ponerme un ejemplo o supuesto de ajuste extracontable que venga en la ley de sociedades? Entiendo lo que es, pero no dónde puedo encontrar un supuesto con artículo y demás.
Recta final

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #537 en: 16 de Enero de 2014, 00:31:49 am »
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No consigo aclararme y no sé por donde mirarlo ya. ¿Podríais ponerme un ejemplo o supuesto de ajuste extracontable que venga en la ley de sociedades? Entiendo lo que es, pero no dónde puedo encontrar un supuesto con artículo y demás.

Creo que en el art. 14, no estoy segura ahora mismo, se recogen los gastos deducibles, y el apartado e) de esto sí estoy segura recoge unas excepciones a los donativos y liberalidades, si se produjese alguno de esos bien ingresos, bien gastos, habría que realizar ese ajuste extracontable, puesto que no es gasto deducible a efectos del IS. Creo,  :-\

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #538 en: 16 de Enero de 2014, 00:49:44 am »
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Creo que en el art. 14, no estoy segura ahora mismo, se recogen los gastos deducibles, y el apartado e) de esto sí estoy segura recoge unas excepciones a los donativos y liberalidades, si se produjese alguno de esos bien ingresos, bien gastos, habría que realizar ese ajuste extracontable, puesto que no es gasto deducible a efectos del IS. Creo,  :-\
Eso entiendo que es un ajuste extracontable positivo de acuerdo a los gastos, porque no pone ingresos por ningún lado. Sólo sería deducible para quién dona, no la para quien lo recibe, ¿no?
 ??? vaya lío
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO ll 2013/14 1ªPP
« Respuesta #539 en: 16 de Enero de 2014, 02:22:39 am »
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Eso entiendo que es un ajuste extracontable positivo de acuerdo a los gastos, porque no pone ingresos por ningún lado. Sólo sería deducible para quién dona, no la para quien lo recibe, ¿no?
 ??? vaya lío

Espera que he cambiado de asignatura y así me voy acoplando.

En el art. que te he indicado puede haber tanto un gasto como un ingreso.

¿Cómo realizamos el ajuste del Resultado Contable (saldo, al fin y al cabo, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la empresa) para convertirlo en el Resultado fiscal?

Tendremos que tener en consideración si a ese Resultado contable se le han realizado los ajustes extracontables necesarios (se puede hacer en una Valoración final del resultado del ejercicio, o en cualquier momento del mismo, según el PGC), bien, supongamos que no se ha hecho, con lo cual se tendrá que realizar los ajustes siguientes al Resultado contable,:

Sumando
- Gasto contable que no es gasto fiscal,
- Ingreso fiscal que no es ingreso contable

Restando
- Gasto fiscal que no es gasto contable
- Ingresos contable que no es ingreso fiscal

jeje, dice que no hay que saber contabilidad, pero ¡jolines! si no hubiese hecho ese curso no sabría ni a lo que están haciendo mención,

Art. 11 IS, referido a las amortizaciones, bien, es la forma que tiene cualquier empresario (empresa) de proyectar los gastos de adquisición de bienes y elementos que hacen falta para la actividad de la empresa, y cuyo uso se estima que es superior a 1 año. Ese mismo artículo te indica cómo hacer el ajuste mediante la corrección de valor del amortizado (en contabilidad lo que se suele utilizar es el modelo lineal, el mismo que indica el precepto), e incluso te da la tabla de porcentajes (tienes que tener cuidado con el punto 2 por si el bien es de amortización libre, y el 3, se puede haber realizado mediante un leasing, con lo cual cada año la amortización va a coincidir con la cuota del leasing).

Estefanía, todos esos artículos te dan ajustes extracontables; no sé si te los has leídos al completo, pero podrás ver, por ejemplo, que el gasto del pago del mismo impuesto no es fiscalmente deducible, con lo cual la contabilización del impuesto no se realiza, ni como gasto, ni como ingreso, a efectos fiscales, no.

Voy con algo más de andar por casa.

Vamos a suponer que un empresario coge de "Caja" dinero para irse al bingo, y lo pierde todo, todo; se va al día siguiente al Diario y pone un Debe en la cuenta de Caja por importe del dinero,  quizás a él le cuadren las cuentas, y le quede como una Pérdida, pero desde luego, va a tener que realizar un ajuste extracontable cuando vaya a realizar la declaración, porque el dinerito que se ha gastado en el bingo no es un gasto fiscalmente deducible.

¿Sí? ¿No?

Vamos con otro ajuste extracontable, te pongo los del 14 porque son los que mejor me entran.

Una empresa contabiliza en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, un gato por el pago de una multa que le pusieron a uno de los coches de la empresa que tiene para repartir la mercancía, por no haber pasado la ITV, con lo cual ése es otro ajuste extracontable, puesto que la Ley dice que no tiene la consideración de gastos fiscalmente deducibles las sanciones administrativas.

Lee esos artículos, una y otra vez, de veras, no es tan complicado, máxime cuando no hace falta realizar cuentas, creo que será suficiente con hacer alusión,

Te pongo un práctico cortito.

Una S.A. presenta los siguientes datos:

a) Ha aportado a una sociedad de nueva constitución un inmueble en el que tenía algunas de sus oficinas, adquirido por 100.000 euros. Las acciones recibidas en contraprestación tienen un valor de 120.000 euros.

b) Ha llegado a un acuerdo extrajudicial para pagar unas reparaciones en una obras defectuosas.

¿Qué trascendencia tienen estas operaciones en el IS?

a) De acuerdo con el art. 15.3 ex art. 15.2.b) TRLIS, la sociedad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del inmueble transmitido y su valor contable (¿dónde encontramos ese valor contable?). A los efectos de integrar en la base imponible esta renta positiva se deducirá el importe de la depreciación monetaria en los términos previstos por el art. 15.9 del mismo cuerpo legal.

Con esto sería suficiente, es decir, no tenemos, creo, que irnos y mirar cuál sería el coeficiente reductor, Dispos. Adc. 16, nos remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, pero mientras no se nos diga el año de adquisición ni el año de transmisión -espero que no lo hagan- no habría que realizar cuenta alguna.

b) Salvo que se hubiera dota una provisión en otro periodo impositivo, dotación que habría resultado fiscalmente deducible en los términos previstos por el art. 13.6 TRLIS, las cantidades satisfechas constituirán un gasto contable en el ejercicio corriente, sin que proceda realizar ningún ajuste extracontable al respecto

Voy a seguir por mi cuenta, he decidido ir a la primera semana, así que me pongo a repasar.  :)