Flanders y demas... comentar libremente sobre una posible impugnacion incluye tambien no estar de acuerdo con los argumentos para sostenerla ¿no?. Que me tengo que alegrar porque un compañero quiera aprobar impugnando una pregunta porque debera ser no implica necesariedad...es broma supongo. Yo deseo q apruebe todo el que se lo merezca pero no me parece bien retorcer las preguntas innecesariamente por puro interes personal. Que aqui cada uno arrima el ascua a su sardina. Y yo soy el primero en criticar a los equipos docentes cuando no hacen bien su labor pero en este examen no ha habido caso practico que suele ser bastante mas complicado que preguntas teoricas sacadas en su inmensa mayoria de un manual que muchos ni siquiera han leido y se permiten criticar. Evidentemente no todas las preguntas van a ser literales...estamos en cuarto de grado de derecho y es logico que haya alguna pregunta que exija algo mas q la memorizacion y que eso mismo la haga interpretable. Pero como alguno ha admitido...se impugna razonadamente y se anula. Nadie critica eso lo que algunos ponemos en duda es la defensa de impugnar por impugnar sin razonamientos o buscando un retorcimiento en las preguntas q no es
habitual en los examenes de mercantil. Yo me alegrare siempre por un aprobado de un compañero pero si es merecido...no logrado por impugnaciones masivas sin motivo como algunos planteais como hipotesis que no se va a producir. Que mucha gente saca tiempo de donde no tiene y se estudia un manual de 600 paginas como para ahora aplaudir que se de aprobado general a base de impugnar las preguntas que no eran blanco y en botella. Y lo mas curioso es que alguien con treinta preguntas de treinta y cinco hable de examen complicadisimo...me parece cuando menos pretencioso. Yo llevo dos dieces y un 9,5 en tres examenes de mercantil y tiendo a pensar que ha sido porque el examen no era demasiado dificil mas que porque era complicadisimo y yo superdotado. Para mi los examenes de este departamento son correctos. Se aprueban sin problrmas si has estudiado y puedes sacar buena nota si has entendido bien la materia que no es facil por su dificultad intrinseca de la que, insisto, se podria hacer una autentica escabechina si este equipo docente fuese como el de administrativo o el de financiero. Esta lucha de clases profesor- alumno es un poco infantil.
Perdon por la falta de tildes...escribo desde un teclado que no me permite ponerlas.
Te parece razonable el argumento:
30ª) En relación con el contenido del convenio cabe afirmar que:
a.- Debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos.
b.- Puede alterar ola clasificación legal de los créditos.
c.- Las dos respuestas anteriores son erróneas.
Esta pregunta resulta mal planteada en cuanto a sus respuestas ya que según parece la correcta sería la “a.-“ pero estudiando en profundidad el artículo 100 de la LC, en mi opinión la palabra “necesariamente” está de sobra y convierte la respuesta en nula.
En mi opinión existen argumentos para sostener que el imperativo que usa el referido artículo 100.1 LC y la redacción del artículo 100.2 LC no impiden que el convenio contenga exclusivamente otras soluciones diferentes de la quita y espera, que cumplan no obstante con los límites previstos legalmente (por ejemplo, la conversión de todo el pasivo en capital o el pago inmediato del 50% del pasivo sin quita y la conversión del resto del pasivo en capital).
Así la Ley recoge en su Exposición de Motivos que «también es flexible la ley en la regulación del contenido de las propuestas de convenio, que podrá consistir en proposiciones de quita o espera» (apartado VI). No utiliza la Exposición de motivos el imperativo “necesariamente” y a la vez presume de flexibilidad. Parece entonces que lo
que a la Ley le preocupa no es tanto si el convenio tiene quita o espera sino que éstas se mantengan dentro de los límites previstos en el artículo 100.1 LC.
Por todo ello parece que la primera respuesta de esta pregunta 30 del modelo de examen B desvirtúa lo dicho por el artículo 100.1 LC y el texto equivalente del apartado VI de la Exposición de Motivos tienen una función más bien introductoria al indicar que caben quitas y esperas y que éstas, de incluirse, deben respetar los límites previstos en el citado artículo.
Recuerda que un buen abogado debe retorcer la realidad a su medida y a la de su cliente.