2008, 1ª semana, caso 1
Apartado 1.
Se está refieriendo a la forma, no al fondo (consentimiento y capacidad). Por tanto 49 y 50 CC.
Formas previstas en el lugar de celebración (Alemania) y a las de su ley personal (Francia y España respectivamente)
Las de España son las celebradas ante Juez, Alcalde o funcionario o de forma religiosa (católica, evangélica, israelita e islámica)
No me afecta en absoluto; he dicho que había que perfilar los casos, y los he perfilado.
Me voy con éste; tu mismo indicas que hay que tener el Código y los cuerpos legales al lado; los tengo todos, ya he dicho muchas veces que soy propapel
Ese caso no lo he "perfilado", el/la compañero/a lo ha resuelto exactamente, sin extensiones y sin contradicciones.
Matrimonio de español con extranjero realizado en el extranjero. El matrimonio es válido si se realiza conforme a lex loci del lugar de celebración (Alemania) o por la ley personal de uno de los contrayentes, en el caso del contrayente español, art. 49 CC.
No se puede indicar "y 50", ¿por qué? por la literalidad de ese precepto, que no admite interpretación por la claridad en que está redactado, "Si ambos contrayentes son
extranjeros, podrá celebra el matrimonio
en España con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.
Esto es bueno, ya lo he expuesto anteriormente, el deba "es bueno" para salir de las dudas, así que ánimo a los/las participantes a seguir con ello. Yo me incorporaré en la semana intermedia de exámenes.
