A mi juicio el análisis es correcto. ¿Qué es lo que os choca?
"En España tras la LO 2/2010 en Derecho Penal el nasciturus no es bien jurídico
protegido durante las primeras catorce semanas de gestación, ya que la embarazada
puede abortar libremente, s
in embargo, hay especies protegidas de animales y plantas
amenazadas o en peligro de extinción. En cuanto a la demografía, hipotéticamente queda
al control de la mujer, pues si fueran muchas las que decidieran abortar legalmente, ello
afectaría a la población a nivel regional e incluso del país. El art.15 de la Constitución
comienza diciendo “todos tienen derecho a la vida”. Sobre esta cuestión y con respecto al
antiguo art. 417 bis, ahora derogado, la sentencia del TC 53/85 del 11 de abril, en su
fundamento jurídico 12 dice que “el Estado tiene obligación de garantizar la vida, incluida
la del nasciturus (art 15 de la CE). La nueva ley ha sido recurrida ante el Tribunal
Constitucional."
Por ejemplo...