¿Nadie ha copiado los enunciados exactos de las dos preguntas prácticas?

Ojo que cualquier matiz del enunciado puede cambiar la respuesta. He leído algún mensaje que decía que no había sumisión expresa ni tácita, y después otro de que había sumisión tácita simplemente porque la demanda se le había notificado a la empresa francesa. La simple notificación no implica sumisión tácita.
Saludos
Derecho Internacional Privado
1. La función de la jurisprudencia en las fuentes internas del DIPr
2. La autonomía de la voluntad en materia de competencia judicial internacional: la sumisión tácita en el Reglamento Bruselas I
3. La perdida de la nacionalidad española como sanción
4. El conflicto movil
PARTE PRACTICA
Primer caso. Se plantea ante los tribunales de Barcelona una demanda de separación matrimonial entre Dª Virginia y D. Humberto, ambos libaneses de origen y yambién españoles por adquisición derivativa de la nacionalidad. En el momento de la presentación de la demanda, D. Humberto reside en Líbano con su hijo menor de edad y Dª Virginia en Barcelona. La demandante Dª Virginia solicita una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales. En el caso de que fuera aplicable la ley nacional común, se pregunta:
1 Para la determinación de la ley nacional común de los conyuges, tratandose de dobles nacionales ¿que habrá de aplicar el juez español?
2 ¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad española en estos supuestos.
Segundo caso. Una empresa española demanda, en España, a una empresa francesa por incumplimiento de contrato desuministro que debía ejecutarse en Montpellier. En el contrato no se establece clausula de jurisdicción. Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta no comparece. Se pregunta:
1. Indique en texto aplicable a la determinación de la posible competencia de los Tribunales españoles y justifique la respuesta.
2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacionalpara declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.
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