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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)  (Leído 116481 veces)

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Desconectado franalba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #560 en: 28 de Enero de 2015, 16:37:54 pm »
Al haber sido notificada la demanda a la empresa Francesa y no haber impugnado la competencia se han sometido tácitamente a los tribunales españoles...



Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #561 en: 28 de Enero de 2015, 16:48:11 pm »
Son muy buenos corrigiendo así que tranquilidad.
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Desconectado jmroca

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #562 en: 28 de Enero de 2015, 16:49:32 pm »
En el primer caso cité el art. 9.1 CC. Después pienso que el artículo clave era el 9.9 CC, pero solo recordaba cosas sueltas. Puse que prevalece lo establecido en tratados internacionales (no recordé las siguientes reglas: residencia y última nacionalidad adquirida). En la segunda pregunta hablé de los casos de pérdida voluntaria de la nacionalidad (art. 24 CC) e indicar que puede perder la nacionalidad por no ser español de origen. Me quedó muy flojo.

En el segundo caso coincido con rogelt.

Desconectado jmroca

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #563 en: 28 de Enero de 2015, 16:53:00 pm »
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Al haber sido notificada la demanda a la empresa Francesa y no haber impugnado la competencia se han sometido tácitamente a los tribunales españoles...

Yo creo recordar que el caso decía que la demanda es notificada a la empresa francesa y ésta no comparece. El supuesto no afirmaba que hubiese impugnado la competencia.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #564 en: 28 de Enero de 2015, 17:02:24 pm »
¿Nadie ha copiado los enunciados exactos de las dos preguntas prácticas?  :-\ :-\

Ojo que cualquier matiz del enunciado puede cambiar la respuesta. He leído algún mensaje que decía que no había sumisión expresa ni tácita, y después otro de que había sumisión tácita simplemente porque la demanda se le había notificado a la empresa francesa. La simple notificación no implica sumisión tácita.

Saludos

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #565 en: 28 de Enero de 2015, 17:11:31 pm »
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¿Nadie ha copiado los enunciados exactos de las dos preguntas prácticas?  :-\ :-\

Ojo que cualquier matiz del enunciado puede cambiar la respuesta. He leído algún mensaje que decía que no había sumisión expresa ni tácita, y después otro de que había sumisión tácita simplemente porque la demanda se le había notificado a la empresa francesa. La simple notificación no implica sumisión tácita.

Saludos

Derecho Internacional Privado

1. La función de la jurisprudencia en las fuentes internas del DIPr
2. La autonomía de la voluntad en materia de competencia judicial internacional: la sumisión tácita en el Reglamento Bruselas I
3. La perdida de la nacionalidad española como sanción
4. El conflicto movil

PARTE PRACTICA

Primer caso. Se plantea ante los tribunales de Barcelona una demanda de separación matrimonial entre Dª Virginia y D. Humberto, ambos libaneses de origen y yambién españoles por adquisición derivativa de la nacionalidad. En el momento de la presentación de la demanda, D. Humberto reside en Líbano con su hijo menor de edad y Dª Virginia en Barcelona. La demandante Dª Virginia solicita una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales. En el caso de que fuera aplicable la ley nacional común, se pregunta:

1 Para la determinación de la ley nacional común de los conyuges, tratandose de dobles nacionales ¿que habrá de aplicar el juez español?
2 ¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad española en estos supuestos.

Segundo caso. Una empresa española demanda, en España, a una empresa francesa por incumplimiento de contrato desuministro que debía ejecutarse en Montpellier. En el contrato no se establece clausula de jurisdicción. Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta no comparece. Se pregunta:

1. Indique en texto aplicable a la determinación de la posible competencia de los Tribunales españoles y justifique la respuesta.
2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacionalpara declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.   

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #566 en: 28 de Enero de 2015, 17:23:13 pm »
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Derecho Internacional Privado

1. La función de la jurisprudencia en las fuentes internas del DIPr
2. La autonomía de la voluntad en materia de competencia judicial internacional: la sumisión tácita en el Reglamento Bruselas I
3. La perdida de la nacionalidad española como sanción
4. El conflicto movil

PARTE PRACTICA

Primer caso. Se plantea ante los tribunales de Barcelona una demanda de separación matrimonial entre Dª Virginia y D. Humberto, ambos libaneses de origen y yambién españoles por adquisición derivativa de la nacionalidad. En el momento de la presentación de la demanda, D. Humberto reside en Líbano con su hijo menor de edad y Dª Virginia en Barcelona. La demandante Dª Virginia solicita una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales. En el caso de que fuera aplicable la ley nacional común, se pregunta:

1 Para la determinación de la ley nacional común de los conyuges, tratandose de dobles nacionales ¿que habrá de aplicar el juez español?
2 ¿Podría D. Humberto haber perdido la nacionalidad española por haber utilizado exclusivamente la nacionalidad libanesa en los tres últimos años? Fundamente en derecho los requisitos para que se produzca la perdida de la nacionalidad española en estos supuestos.

Segundo caso. Una empresa española demanda, en España, a una empresa francesa por incumplimiento de contrato desuministro que debía ejecutarse en Montpellier. En el contrato no se establece clausula de jurisdicción. Notificada la demanda a la sociedad francesa, esta no comparece. Se pregunta:

1. Indique en texto aplicable a la determinación de la posible competencia de los Tribunales españoles y justifique la respuesta.
2. En el supuesto de que el juez español no fuera competente de acuerdo con el régimen jurídico por usted determinado en la pregunta anterior ¿podría aplicar las normas de fuente interna en materia de competencia judicial internacionalpara declararse competente? Fundamente juricamente la respuesta.   

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Eres la mejor. Y yo un torpe...  :-[ :-[

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Desconectado franalba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #567 en: 28 de Enero de 2015, 17:37:28 pm »
Al presentar la demanda en España se declara competente el tribunal español, porque no pertenece el asunto a una competencia exclusiva del 24 y el demandado y el demandado no impugna la competencia... De todas formas en esta adiganatura creo que es todo muy relativo... Argumentando una postura y defendiéndola bien, creo que lo tienen en cuenta...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #568 en: 28 de Enero de 2015, 17:50:52 pm »
he escuchado por ahí, a algun compañero, que en el primer supuesto ha aplicado el convenio Roma III...eso de donde lo h sacado???

Yo he puesto que se presenta en los tribunales españoles, y de aplicacion la LOPJ...

madre que jarrucheo

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #569 en: 28 de Enero de 2015, 17:59:38 pm »
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Al presentar la demanda en España se declara competente el tribunal español, porque no pertenece el asunto a una competencia exclusiva del 24 y el demandado y el demandado no impugna la competencia... De todas formas en esta adiganatura creo que es todo muy relativo... Argumentando una postura y defendiéndola bien, creo que lo tienen en cuenta...

No, no es así, al no ser una competencia exclusiva ni existir sumisión expresa ni tácita, se aplica el foro general y, en su caso, el foro especial. En este caso, los competentes son los tribunales franceses. El asunto de la competencia no es relativo porque no cabe interpretación cuando la norma es clara.

Saludos

Desconectado aliciamm

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #570 en: 28 de Enero de 2015, 18:00:56 pm »
Alguien sabe si se puede aprobar solo con la teoría? :-\

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #571 en: 28 de Enero de 2015, 18:03:57 pm »
Pedro G. hablas del caso dos verdad??

Desconectado Pravias

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #572 en: 28 de Enero de 2015, 18:18:26 pm »
Alicia es casi imposible le dan mucha importancia a los casos prácticos.
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Desconectado aliciamm

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #573 en: 28 de Enero de 2015, 18:24:28 pm »
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Alicia es casi imposible le dan mucha importancia a los casos prácticos.

Pues nada, por que me parece que los tengo bastante incompletos. Con lo que había estudiado... será ya para septiembre

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #574 en: 28 de Enero de 2015, 18:28:42 pm »
alguien me podría confirmar lo de Roma III :o :o :o :o

Desconectado franalba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #575 en: 28 de Enero de 2015, 18:51:49 pm »
Entonces si el demandado no actúa que ocurre??? Se le declara en rebeldía, y quien le declara en rebeldía??? Será el tribunal competente no??? , Que sería el español... Otra cosa es que la empresa francesa hubiera impugnado la competencia... Para mi la pasividad de la empresa francesa se interpreta como sumisión tácita... Aunque sé que la ley dice comparecer art. 26 1215/2012

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #576 en: 28 de Enero de 2015, 19:01:43 pm »
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Pedro G. hablas del caso dos verdad??

Sí, al segundo.

Saludos

Desconectado jjcaba

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #577 en: 28 de Enero de 2015, 19:04:32 pm »
La pasibidad de la empresa francesa no puede interpretarse como sumisión. Sólo sucedería si procede a presentar la contestación a la demanda.
Creo que esa pasibidad aparece en el supuesto para hacer ver que no pretende contestar, y por lo tanto no se someterá tácitamente al tribunal español.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #578 en: 28 de Enero de 2015, 19:05:50 pm »
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Entonces si el demandado no actúa que ocurre??? Se le declara en rebeldía, y quien le declara en rebeldía??? Será el tribunal competente no??? , Que sería el español... Otra cosa es que la empresa francesa hubiera impugnado la competencia... Para mi la pasividad de la empresa francesa se interpreta como sumisión tácita... Aunque sé que la ley dice comparecer art. 26 1215/2012

Art. 28.1 del R 1215/2012:

Cuando una persona domiciliada en un Estado miembro sea demandada ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y no comparezca, dicho órgano jurisdiccional se declarará de oficio incompetente si su competencia no se fundamenta en lo dispuesto en el presente Reglamento.

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Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2014 / 2015)
« Respuesta #579 en: 28 de Enero de 2015, 19:08:24 pm »
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alguien me podría confirmar lo de Roma III :o :o :o :o

Olvídate, ése es del segundo parcial.

Saludos