HECHOS PROBADOS (SE RECOMIENDA COPIAR Y PEGAR ESTE RELATO DE HECHOS EN UN DOCUMENTO DE WORD ANTES DE PASAR A RESPONDER AL CUESTIONARIO PARA TENERLO DISPONIBLE MIENTRAS SE CONTESTA A LAS PREGUNTAS)
De conformidad con el veredicto del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:
Los acusados don A.B.C. y doña R.P.O., de común acuerdo, suministraron repetidamente, desde al menos tres meses antes del fallecimiento, a su hija Asunta Y.F.B.P. un medicamento que contenía lorazepam, sustancia perteneciente al grupo de las benzodiacepinas y que produce somnolencia y sedación y en ejecución del plan acordado, don A. retiró en, al menos, tres ocasiones, en el periodo comprendido entre principios del mes de julio y mediados del mes de septiembre de 2013, una cantidad de, al menos, 125 comprimidos de Orfidal de la farmacia de la Rúa do Hórreo, de Santiago de Compostela.
El día 21 de septiembre de 2013, los acusados doña R.P.O. y don A.B.C., puestos de común acuerdo para acabar con la vida de su hija Asunta Y.F.B.P., comieron con ella en el domicilio de don A., sito en la calle República Argentina, nº x y, sobre las 18:00 horas le suministraron una cantidad de medicamento que contenía lorazepam, necesariamente mortal, para posteriormente, cuando hiciera efecto, asfixiarla.
La acusada doña R.P.O., ese mismo día, siguiendo el plan acordado con don A.B.C., después de las 18:15 horas llevó a su hija Asunta Y.F.B.P. a la casa familiar sita en el lugar de A Poboa, en Montouto, Teo, utilizando para ello el vehículo Mercedes Benz, matrícula xxx.
Más tarde, en la casa de Montouto los acusados doña R.P.O. y don A.B.C. cubrieron con una almohada la boca y la nariz de su hija con la intención de matarla, e hicieron presión hasta que se produjo su muerte por asfixia alrededor de las 20:00 horas.
Asunta Y.F.B.P., nacida el 30 de septiembre de 2000, no pudo defenderse de modo efectivo porque estaba bajo los efectos del medicamento que con ese fin se le había suministrado.