;

Autor Tema: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I  (Leído 41421 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #80 en: 21 de Mayo de 2009, 23:06:42 pm »
¿cual es la diferencia entre las conferencias sectoriales de cooperación y las comisiones bilaterales de cooperación?

Cogito, ergo sum

Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #81 en: 21 de Mayo de 2009, 23:48:40 pm »
Esto lo saqué directamente del Ministero de Política Territorial

Conferencias Sectoriales
[volver]
Las Conferencias Sectoriales son órganos de cooperación multilateral que actúan sobre un sector concreto de actividad pública. Están integradas por el titular del Departamento Ministerial competente y por todos los Consejeros de los Gobiernos autonómicos responsables de la misma materia. Por su composición, por su número y por su actividad constituyen el pilar principal de la cooperación interadministrativa.

La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contiene una regulación marco mínima de las Conferencias Sectoriales (artículo 5), que determina que son convocadas por el titular del Ministerio correspondiente y que sus acuerdos se firman por el mismo y por los Consejeros de las Comunidades Autónomas. Debe tenerse en cuenta que al ser las Conferencias Sectoriales órganos voluntarios de cooperación, los acuerdos, por regla general, solamente vinculan a los firmantes. El funcionamiento de las Conferencias Sectoriales se rige por el acuerdo de creación de cada una de ellas y por su reglamento interno, aunque éste no es imprescindible y no todas lo tienen aprobado.

Existen en la actualidad 32 Conferencias constituidas, aunque sólo 25 han desarrollado en los últimos años una actividad regular. Su ritmo de funcionamiento y la naturaleza e importancia de los temas que tratan son desiguales. En todo caso puede señalarse que el número anual de reuniones celebradas por estas conferencias, a partir del año 2001, suele oscilar entre 60 y 75 cada año.

Además, debe destacarse la decisión de crear en el período 2004-2007 nuevas Conferencias Sectoriales en materias que por su importancia estratégica y por su incidencia en las competencias de las Comunidades Autónomas lo requerían. Se han creado 7 nuevas Conferencias: Administración Local; Ciencia y Tecnología; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la Conferencia General de Política Universitaria (en sustitución de la Comisión de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria); la Conferencia sobre Inmigración; y la Conferencia del Agua. Éstas dos últimas están pendientes de constituirse.

Las Comisiones Bilaterales de Cooperación: Ley30/92, artículo 5, apartado 3

Artículo 5. Conferencias Sectoriales y otros órganos de cooperación.

1. La Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas pueden crear órganos para la cooperación entre ambas, de composición bilateral o multilateral, de ámbito general o de ámbito sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial, y con funciones de coordinación o cooperación según los casos.

A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, no tienen la naturaleza de órganos de cooperación aquellos órganos colegiados creados por la Administración General del Estado para el ejercicio de sus competencias en cuya composición se prevea que participen representantes de la Administración de las Comunidades Autónomas con la finalidad de consulta.

2. Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen.

3. Los órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se denominan Conferencias Sectoriales. El régimen de cada Conferencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo de institucionalización y en su reglamento interno.4. La convocatoria de la Conferencia se realizará por el Ministro o Ministros que tengan competencias sobre la materia que vaya a ser objeto de la Conferencia Sectorial. La convocatoria se hará con antelación suficiente y se acompañará del orden del día y, en su caso, de la documentación precisa para la preparación previa de la Conferencia.

5. Los acuerdos que se adopten en una Conferencia Sectorial se firmarán por el Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos de gobierno correspondientes de las Comunidades Autónomas. En su caso, estos acuerdos podrán formalizarse bajo la denominación de Convenio de Conferencia Sectorial.

6. Las Conferencias Sectoriales podrán acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del ámbito material de cada una de ellas.

7. Con la misma finalidad, y en ámbitos materiales específicos, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán constituir otros órganos de cooperación que reúnan a responsables de la materia.

8. Cuando la materia del ámbito sectorial de un órgano de cooperación de composición multilateral afecte o se refiera a competencias de las Entidades Locales, el pleno del mismo puede acordar que la asociación de éstas de ámbito estatal con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reuniones, con carácter permanente o según el orden del día.


Espero que esto te ayude.






Desconectado Stong

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 789
  • Registro: 23/11/06
  • www.uned-derecho.com
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #82 en: 22 de Mayo de 2009, 00:00:32 am »
La conferencia sectorial reúne al Ministro competente en la materia y a los Consejeros de los Gobiernos autonómicos competentes en la misma materia (los homologos). Ejem. Ministro del Agricultura y a los consejeros del Gobierno de cada comunidad autónoma que tengan asignada el area de agricultura.

Las comisiones bilaterales, no tienen que reúnir a todos los consejeros de cada comunidad y al titular departamental del Ministerio, el Ministro. Puede ser, alguna comunidad/es y representarla varios consejeros de diferentes áreas departamentales y del Ministerio no tiene que ser el Ministro sino pueden ser de varias áreas competenciales. Ejemplo: CC.AA.CC. con puertos de interes general: ministro de fomento, de pesca y del interior y de las comunidades afectadas conjeros de pesca, de industria y de seguridad.


Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #83 en: 22 de Mayo de 2009, 09:44:31 am »
Si no lo he entendido mal, la mayor diferencia estriba en los componentes, porque en cuanto a materias que tratan son las mismas, la diferencia es queien compone las comisiones o las conferencias.

Muchas gracias Stong.
Cogito, ergo sum

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #84 en: 22 de Mayo de 2009, 10:24:40 am »
Al que redactó la ley 30/1992, deberían darle unas clases de redacción e e interpretación, hay que ver como se lían las cosas.

Llevo un rato releyendo el art. 5 de la LRJAPAC. LA diferencia entre las conferencias sectoriales y las comisiones bilaterales, estriva en quien las compone, pero no solo en las personas, es decir, en las conferencias sectoriales establece que el misnistro hace el llamamaneitno y lltras una sentencia del TC, la preside, y la componen representantes de las CCAA.

Las comisiones bilaterales, no se establece nada acerca del ministro, y se establecen con una CCAA.


Si esta deducción no está bien por favor que alguien me la aclare.

Gracias.
Cogito, ergo sum

Desconectado Angrod

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 302
  • Registro: 11/09/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #85 en: 22 de Mayo de 2009, 10:48:22 am »
Os liais demasiado creo yo

LRJPAC Art. 5

2. Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la Administración de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen.

3. Los órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado, y a miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, se denominan Conferencias Sectoriales. El régimen de cada Conferencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo de institucionalización y en su reglamento interno.



Y ya está, esas son las definiciones de cada una.

Para las CBC las notas esenciales son: Bilateralidad AGE-CCAA y generalidad de contenido.

Para las CSC serían: Multilateralidad AGE-CCAA y concrección de contenido.

Desconectado privaterb

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 158
  • Registro: 25/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #86 en: 22 de Mayo de 2009, 13:13:23 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Entiendo que los resuelve el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales, el cual sólo va a decir quién tiene la competencia de la cuestión.



Buenas a todos,
Leyendo los apuntes colgados y la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa he llegado a la siguiente conclusión y no sé si estoy en lo cierto. Los conflictos que se promuevan por los Entes Locales por entender que un acto o disposición del Estado o las CCAA vulnera la autonomía local se sustancian ante el Tribunal Constitucional en atención al artículo 63.3 y sin embargo los que se promuevan por el Estado y las Comunidades Autónomas contra los entes locales se sustanciarán ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ¿Qué sentido tiene esta diferenciación en el procedimiento?, si es que estoy en lo cierto claro...

Un saludo a todos


Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #87 en: 22 de Mayo de 2009, 13:20:43 pm »
Privaterb, yop también le he dad ounas cuantas vueltas a este concepto, y al fian lhe llegado a la siguiente conclusión:

- Cuando hay un conflictoentre el Estado, las CCAA y los entes locales, por un disposición con rango de "LEY", se acude al TC.
- Cuando hay el mismo conflico pero con respecto a un acto administrativo o disposiciones, pero con rango NO de ley, entonces se recurre a la jurisdicción contencioso-administrativo. Piensa que los entees locales no pueden emitir normas con rango de ley, por ello no se recurre al TC y si a la jurisdicción contencionso administrativo.
Cogito, ergo sum

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #88 en: 22 de Mayo de 2009, 22:01:31 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Privaterb, yop también le he dad ounas cuantas vueltas a este concepto, y al fian lhe llegado a la siguiente conclusión:

- Cuando hay un conflictoentre el Estado, las CCAA y los entes locales, por un disposición con rango de "LEY", se acude al TC.
- Cuando hay el mismo conflico pero con respecto a un acto administrativo o disposiciones, pero con rango NO de ley, entonces se recurre a la jurisdicción contencioso-administrativo. Piensa que los entees locales no pueden emitir normas con rango de ley, por ello no se recurre al TC y si a la jurisdicción contencionso administrativo.

Estoy totalmente de acuerdo.

Alguien opina distinto?
Gracias...

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #89 en: 23 de Mayo de 2009, 09:03:46 am »
Aclaro:

El ente local acude ante el TC cuando es una norma con rango de Ley (Ley del Estado o de la CCAA) la que lesiona su autonomía local

El ente acude a la Juridicción C-adva: cuando lo que vulnere dicha autonomía es un Reglamento (de la CCAA o del Estado) o acto administrativo.


Está más claro así?
O no es asi?
Gracias...

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #90 en: 23 de Mayo de 2009, 09:50:19 am »
...y como consecuencia del principio de autonomía...
...por ello, las CCAA y las Entidades locales SÓLO están sujetas a CONTROLES EXTERNOS:
a) Tribunal de Cuentas.
b) Tribunal Constitucional.
c)Tribunales
d) Defensor.

Las colectividades superiores controlan la legalidad de los inferiores a través de la INTERPOSICIÓN DE LOS PERTIENENTES RECURSOS

Hé dicho (bueno, lo ha dicho el Sr Parada por alguna parte del libro....de cuyo nombre no quiero acordarme)  ;)
Gracias...

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #91 en: 23 de Mayo de 2009, 12:20:05 pm »
Esta no es una duda par el examen, pero si alguien está hasta el gorro de estudiar y quiera divagar un raro, planteo esta duda:

- Según el artº 71 de la CE los diputados no pueden ser procesados sin el consentimiento de las cortes, y en el caso de las CCAA sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y su processamiento y juicio por el Tribunal Superior de Justicia de su CCAA.

¿Alguien sabe por qué se les reconoce este derecho?, es decir, ¿en qué se ha basado el legislador para crear este fuero especial?, porque quiero pensar que no ha sido por aquello que dice el refranero español de "el que parte y reparte se lleva la mejor parte"

Ya digo que no es una duda para el examen, y quizá debiera estar esta pregunta en foro de política o debates juridicos, pero, repito, para el que esté arto del amigo Parada y quiera divagar un ratito, como estoy haciendo yo ahora. (es que no soporto más el tostón de libro este)
Cogito, ergo sum

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #92 en: 23 de Mayo de 2009, 12:33:09 pm »
este "privilegio" se fundamenta en proteger la libre formación de la voluntad de las cámaras, de manera que no se pueda ver obstaculizada por hipotéticas detenciones o procesamientos de sus miembros y dada la importancia de lo que se busca proteger el tribunal que mayores garantías ofrece es el TS en el caso de los parlamentarios necionales o el TSJ de la CA en el caso de los aotonómicos. Lo de privilegio lo pongo entre comillas porque al menos los nacionales son juzgados en única instancia , perdiendo así el derecho a serlo en doble instancia como el resto de los mortales
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Tinguaro

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 54
  • Registro: 17/02/09
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #93 en: 24 de Mayo de 2009, 03:24:36 am »
Una preguntilla de nada: ¿En el seno de la AGE, qué órganos tienen la potestad organizadora?

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #94 en: 24 de Mayo de 2009, 08:16:21 am »
Según la videoclase: la Constitución le reserva la potestad organizatoria al legislativo y al ejecutivo.

Legislativo: ya que por Ley se crean los entes con personalidad jurídica más importantes (CCAA, entes locales,etc).

Ejecutivo: por norma reglamentaria se crean los órganos por los que se expresa dicha persona jurídica.

Gracias...

Desconectado anima

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 223
  • Registro: 15/12/07
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #95 en: 24 de Mayo de 2009, 08:39:03 am »
Hola a todos....
Alguien podria explicarme con sus propias palabras que significa el termino Jerarquia debilitada?? es que no termina de quedarme claro.Muchas gracias y mucho animo para todos ( lo  necesitamos, jeje)
Un saludo

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #96 en: 24 de Mayo de 2009, 09:33:59 am »
A veces se crean dentro de una adminsitración determinados organos que llevan a cabo tareas técnicas especializadas para las que se requiere cierta independencia con respecto a un organo superior jerárquico que no podrá influir en algunas de las decisiones de este
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado TEKAM

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 501
  • Registro: 23/12/08
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #97 en: 24 de Mayo de 2009, 09:35:34 am »
La jerarquía debilitada la ejercen organos consultivos, por lo que su función es básicamente de control. Sus resoluciones no son de obligado cumplimiento para los subordinados, no pueden obligar al subordinado a ejecutar algo.

Cogito, ergo sum

Desconectado alqui

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1924
  • Registro: 04/09/07
  • www.uned-derecho.com
    • www.uned-derecho.com
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #98 en: 24 de Mayo de 2009, 09:49:21 am »
El principio de jerarquía lleva implícito una serie de poderes, te pongo por ejemplo dos: poder de dirección, poder de anular los actos del inferior.

Este principio de jerarquía no es aplicable en toda su dimensión sobre órganos (que siendo subordinados) que tienen cierta neutralidad (su función es consultiva, cuasi-judicial) o que tienen una actividad ténica muy especializada, por lo que necesitan cierta indpendencia y dejarlos al margen del priincipio de jerarquía.

No tendría sentido que, por ejemplo, este órgano especializado emite un informe sobre cualquier cuestión técnica y el superior jerárquico tiene la potestad de modificarlo o de anularlo, o más aún, de dirigirlo.

En estos casos en que el principio de jerarquía no se manifiesta en toda su dimensión sobre órganos que realmente son subordinados, se dice que se dá una jerarquía debilitada .

Gracias...

Desconectado anima

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 223
  • Registro: 15/12/07
Re: PLANTEAMIENTO DE DUDAS ADMINISTRATIVO I
« Respuesta #99 en: 24 de Mayo de 2009, 10:40:46 am »
Gracias a todos, me ha quedado clarisimo.
Saludos y suerte!