Yo no he encuadrado el legislativo en la AGE, he dicho que la constitución reserva la "potestad organizatoria" al legislativo y al ejecutivo.
El legislativo es una organización que sirve de soporte a los poderes públicos, en este caso su función es la de crear Derecho.
Y como creador del Derecho colabora en la creación de los entes con personalidad jurídica: CCAA, Provincias, Entes locales, los cuales sonlo pueden ser creados mediante Ley (poder legislativo).
Por lo tanto, el legislativo está colaborando en la organización del Estado (potestad organizatoria)
Luego el ejecutivo (del que depende la AGE), por norma reglamentaria, es el que se encarga de crear los órganos a través de los cuales se manifiesta dicha persona jurídica:
Órganos superiores: MInisterios, Secretarías de Estado.
Órganos directivos: Direcciones y subdirecciones generales, Subsecretarías, Negociados....
Y los órganos periféricos: delegados y subdelegados del gobierno (dependientes de la AGE)
Luego, en cuanto a las administraciones territoriales pasa lo mismo, sus entidades con personalidad jurídica se crean por ley (asambleas legislativas) y sus órganos por norma reglamentaria.
En el caso de los Entes Locales, corresponde al Pleno
Y no sigo que se me va la tarde, POR FAVOR CORREGIDME