IUS:
Retomando el tema de la inconstitucionalidad del estatut, no comparto tu visión sobre validez material, mal llamada moral. La moral no es derecho y por tanto no es un término equivalente.
La validez se basa en la jerarquía:la material en la de las disposiciones normativas, la formal en la de los órganos que las dictan. Por ejemplo si el tribunal supremo dicta una sentencia en casación puede anular una sentencia dictada por un tribunal inferior, asimismo una ley puede anular cualquier norma del ejecutivo y una sentencia del TC cualquier ley. La material está en función del contenido, si un reglamento contiene dispisiciones contrarias a la ley no es válio materialmente, si una ley contiene dispisiciones contrarias a la Cosntitución tampoco es válida. La Constitución es válida siempre, es la única válidez que es exclusivamente formal por que carece de norma de rango superior que la limite. Por razones de seguridad jurídica es necesario que para que la validez material sea efectiva debe ir acompañada de la validez formal. Pero a efectos prácticos, no por legitimidad.
Si el TC dicta una sentencia en que la capital de España es Barcelona, lo que está haciendo es prevaricar, no crear derecho. Estamos ante una vía de hecho, ante la que el ordenamiento carece de herramieta represora. Pero no por no poder impedirlo, lo legitima.
En cuanto a la supuesta vía del artículo 150.2 como fórmula para "cargarse" todo el resto del titulo VIII y además muchos de los principios básicos del preliminar no es aceptable por muchas razones:
- En primer lugar el art 150.2 habla de "facultades de ...titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia ó delegación" , ninguna de las competencias del art. 149 puede ser de esa naturaleza pues la propia Cosntitución las califica como EXCLUSIVAS del Estado. Si son exclusivas no pueden ser susceptibles de delegación por su propia naturaleza. evidentemente se refiere a otras competencias y no perdamos de vista que en 1978 el Estado tenía prácticamente todas las competencias.
- En segundo lugar si aceptaramos que todas las competencias del Estado (incluidas las exclusivas, quien tenga dudas que consulte el diccionario de la RAE) son transferibles, el art. 150. 2 habría abierto una puerta a la reforma completa de la Constitución por ley orgánica. Algo absurdo, especialmente en una Constitución que establece un método bastante rígido para su reforma. Y no exagero por que al vaciar al Estado de sus competencias en la práctica desparece el modelo previsto en eel texto, un modelo que básicamente establece que el interés general queda para el Estado y las CCAA quedan en un nivel competencial regional.
- Además si aceptaramos la cesión de competencias del art 150.2 en todo caso el Estado debería mantener el control sobre las mismas. ¿Como encaja esto con el blindaje de competencias del estatut?
- Pero hay más puntos de inconstitucionalidad flagrante como es el que establece un sistema de financiación claramente contrario a los principios defendidos en la CE, que entre otras cosas prohibe expresamente que se "carguen" bienes ó servicios de otras CCAA. ¿como puede recuadar Cataluña el IVA de un andaluz?
- Y en cuanto al TS lo borra de Cataluña. Salva el recurso para la unidad de doctrina sí, pero es que ese recurso es testimonial por que no anula la sentencia recurrida ni la quita validez. Sólo establece doctrina para el futuro, doctrina que si los tribunales no la siguen, no pasa nada porque nadie podrá evitar que sus sentencias no sean ejecutadas.
- Hay más ejemplo como la legislación sobre derechos humanos que la CE proohíbe expresamente a las autonomias.
- Y sobre todo la consecuencia final de su entrada en vigor que creará un Estado en Cataluña que tratará con España de igual a igual ya que el Estado español no podrá imponerle nada, ninguna ley, ningún reglamento, ninguna sentencia. Pero seguirán siendo españoles "formalmente" por que así mantienen su influencia en el Gobierno de España con su presencia en las Cortes y también con sus propios magistrados en el TS. Y lo más importante no habrán creado la alarma social de "independencia" que podría retraer a los catalanes a apoyar el estatut.
Lo peor es que para lograr sus fines políticos no confesados, que si confesables, destruyen la Cosntitución de todos y mantienen un régimen de asociación con España que en nada beneficia a los no catalanes y que en mucho nos perjudica.
Sólo la ciudadanía catalana pude impedir que esto suceda, ya que al resto de los españoles no nos han permitido opinar, por que el TC nada podrá hacer. El Texto del estatut es muy largo y complejo, las deliberaciones pueden durar cerca de dos años y para entonces Cataluña será tan indpendiente que lo que pueda decir el TC le va a dar igual.