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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148852 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #400 en: 07 de Diciembre de 2010, 09:37:51 am »
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me refería al REGLAMENTO DE DIVORCIO 2201/3 el cual trata de disución sobre vinculo de separación o divorcio ¿pero para países miembros solo? normativa interna?

Eso no funciona, lo único que funciona es saber para qué problemática sirve, qué materia regula y cuando se aplica por jerarquía normativa  :)

El R 2201/2003 es un instrumento doble para dos problemáticas: a) competencia y b) reconocimiento y ejecución de resoluciones provenientes de la UE en su materia. Y su materia es separación, divorcio, nulidad matrimonial, custodia, visita, traslado y retención de menores.

Luego si el supuesto de hecho es alimentos, no se aplica; si el supuesto de hecho es tutela, no sea aplica; si el supuesto de hecho es filiación, no se aplica; si el supuesto de hecho es sucesiones, no se aplica etc ....sólo se aplica en su materia para la competencia (cuando concurra alguno de los fueros de los arts 3,4,5 R 2201, o en caso de menores cuando el menor esté en Estado de la UE); y se aplica para reconociminto y ejecución en su materia cuando la resolución provenga de Estado de la UE.

Cuándo sé para competencia cuándo debo aplicar la LOPJ, pues cunado no concurra algo de lo exigido en Reglamento; y cuándo NO se debe aplicar para reconocimiento y ejecución, pues cuando NO sea materia comprendida o bien cuando la resolución provenga de Estado NO miembro de la UE (que aplicaría Tratado internacional, que tampoco es posible, pues aplico entonces para reconocer y ejecutar LEC 1881).

UN SALUDO.

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Desconectado MARCOMA

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #401 en: 07 de Diciembre de 2010, 13:35:58 pm »
Según dijó en su momento la tutora del foro virtual NO se aplica a Dinamarca.
De todas formas el Jueves día 9 tengo la primera tutoría, pues en mi centro no había y hemos tenido que solicitarla, y por supuesto lo primero que preguntare es sobre lo de Dinamarca y el R. 4/2009
un saludo.

Desconectado MARCOMA

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #402 en: 07 de Diciembre de 2010, 13:45:58 pm »
Apreciado palanaga quiero que veas el párrafo que transcribo es de un Virgós Soriano, ed. 2007.
    Alternativamente, el Reglamento 44/2001 establece una regla de CJI basada en la convexidad procesal cuando la acción alimenticia se plantea en el marco de un proceso de estado civil (por ejemplo, separación, divorcio o filiación). La fórmula general que emplea la regla <<el estado de las personas>> permite incluir los litigios relativos a la responsabilidad parental sujetos al Reglamento 2201/2003, en consecuencia, un juez competente conforme al Reglamento 2201/2003, puede extender su competencia a las obligaciones alimenticias en virtud del Art. 5.2 in fine del Reglamento 44/2001 (ver cdo. 11 del Reglamento 2201/2003). En todos estos casos, la CJI para conocer del proceso principal, i, e, el relativo al estado de la persona, se extiende a la acción alimenticia. El único límite a la viabilidad de este foro de conexidad es  que la CJI para conocer de la acción de estado civil se haya basado exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes (si de facto se dan otros vínculos no juega la excepción). En el caso español, esta última hipótesis sólo cabría en los foros previstos para la filiación (supra nº 7.31.)

                         Ejemplo. Los tribunales españoles poseen CJI para conocer de una demanda de filiación de un menor español, residente y domiciliado en Francia, contra un nacional francés con domicilio en París ( Art. 22.3º 4, LOPJ); sin embargo ,no podrían conocer de la acción alimenticia que el menor quisiese entable en ese mismo proceso

Desconectado MARCOMA

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #403 en: 07 de Diciembre de 2010, 13:58:48 pm »
Apreciado palangana, en uno de tus mensajes en el que indicas el ámbito de aplicación material del R. 44/2001, sólo poner materia: Civil y Mercantil y según leí en su momento creo que también es de aplicación en materia laboral; o no?, en fin, confirmalo, si quieres.
Un saludo

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #404 en: 07 de Diciembre de 2010, 15:21:58 pm »
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Apreciado palanaga quiero que veas el párrafo que transcribo es de un Virgós Soriano, ed. 2007.
    Alternativamente, el Reglamento 44/2001 establece una regla de CJI basada en la convexidad procesal cuando la acción alimenticia se plantea en el marco de un proceso de estado civil (por ejemplo, separación, divorcio o filiación). La fórmula general que emplea la regla <<el estado de las personas>> permite incluir los litigios relativos a la responsabilidad parental sujetos al Reglamento 2201/2003, en consecuencia, un juez competente conforme al Reglamento 2201/2003, puede extender su competencia a las obligaciones alimenticias en virtud del Art. 5.2 in fine del Reglamento 44/2001 (ver cdo. 11 del Reglamento 2201/2003). En todos estos casos, la CJI para conocer del proceso principal, i, e, el relativo al estado de la persona, se extiende a la acción alimenticia. El único límite a la viabilidad de este foro de conexidad es  que la CJI para conocer de la acción de estado civil se haya basado exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes (si de facto se dan otros vínculos no juega la excepción). En el caso español, esta última hipótesis sólo cabría en los foros previstos para la filiación (supra nº 7.31.)

                         Ejemplo. Los tribunales españoles poseen CJI para conocer de una demanda de filiación de un menor español, residente y domiciliado en Francia, contra un nacional francés con domicilio en París ( Art. 22.3º 4, LOPJ); sin embargo ,no podrían conocer de la acción alimenticia que el menor quisiese entable en ese mismo proceso


Muy interesante, muhcas gracias MARCOMA. No obstante, sólo una salvedad:

Lo que planteas parece está referido a una problemática determinada, que es la COMPETENCIA, es decir, que por el hecho de que ese criterio extensivo se siga en competencia no quiere decir que se siga en la otra problemática, que sería reconocimiento y ejecución.

Lo comento porque siempre hay que tener muy claro para qué sirve cada instrumento porque igual nos vale un criterio para una cosa y no para otra.

Un saludo.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #405 en: 07 de Diciembre de 2010, 15:26:50 pm »
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Apreciado palangana, en uno de tus mensajes en el que indicas el ámbito de aplicación material del R. 44/2001, sólo poner materia: Civil y Mercantil y según leí en su momento creo que también es de aplicación en materia laboral; o no?, en fin, confirmalo, si quieres.
Un saludo

Sí, puedes decir el Reglamento R 44 tiene como ámbito de aplicación material civil y mercantil....y también puedes decir tiene como ámbito de aplicación material civil, mercantil y laboral para foros de protección de la parte débil de la relación en competencia.

Creo que no pasaría nada si lo pones de una forma u otra. En este caso, prefiero por síntesis hacer uso de lo que dice el Manual y la norma (materia civil y mercantil salvo excepciones a su ámbito material previstas en su art.1).

Pero también tiene laboral, efectivamente. Un saludo.
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Desconectado aisses

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #406 en: 21 de Diciembre de 2010, 12:44:25 pm »
para palangana; soy aisses
tengo una duda; un caso que se resuelve en el departamento.
empresa con sede social en EEUU demanda ante tribunales españles a una empresa social con sede social en España, por incumplimiento de contrato: Fundamentar juridicamente la competencia.
solucion: materia-contractual
sector juridiico-competencia ju. interna.

para determinar la competencia- la demanda se presenta ante tr.españoles y no existe pacto de sumisión.parte demandada tiene domicilio en estado miembro; yo pensaba que se aplicaria el Rº 44/2001 por el art. 2.1 y por el art. 5.1
segun el departamento seria la LOPJen base al art. 22.
me lo aclaras por favor.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #407 en: 21 de Diciembre de 2010, 12:50:37 pm »
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para palangana; soy aisses
tengo una duda; un caso que se resuelve en el departamento.
empresa con sede social en EEUU demanda ante tribunales españles a una empresa social con sede social en España, por incumplimiento de contrato: Fundamentar juridicamente la competencia.
solucion: materia-contractual
sector juridiico-competencia ju. interna.

para determinar la competencia- la demanda se presenta ante tr.españoles y no existe pacto de sumisión.parte demandada tiene domicilio en estado miembro; yo pensaba que se aplicaria el Rº 44/2001 por el art. 2.1 y por el art. 5.1
segun el departamento seria la LOPJen base al art. 22.
me lo aclaras por favor.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #408 en: 21 de Diciembre de 2010, 18:35:29 pm »
El demandado está en España que es la UE. En mi opinión por jerarquía normativa se debe aplicar R 44.

El hecho de que la empresa  sea española no influye porque la nacionalidad no es criterio de aplicación del R 44.

Un saludo.

PD: ya te comenté por mensaje privado, pero no te llegaría el post.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #409 en: 25 de Diciembre de 2010, 09:59:06 am »
Contesto a un compañero que me ha mandado un privado pero debe tener el buzón lleno, porque no le llega, me lo impide el programa del foro...que lo vacie.

EL PROBLEMA CLÁSICO en materia de SUCESIONES (en la problemática del derecho material aplicable) es el del REENVÍO, que se soluciona según indica el art. 12.2 del CC.

No obstente, también puede darse un problema de orden público....imaginemos por ejemplo un derecho material extranjero que no reconozca para la herencia a hijos nacidos fuera del matrimonio o no le reconozca herencia a hijos adoptivos, vulneraría el art. 14 y 39 CE 78, luego el Juez español competente resolverá y aplicará según la regla de orden público del art. 12.3 CC.

PD: si preguntáis por aquí no se gastan lo privados y sirve el debate para el resto de la comunidad forera. GRACIAS.

UN SALUDO, SUERTE Y ÁNIMO  :)
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Desconectado sonsoles75

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #410 en: 25 de Diciembre de 2010, 11:59:46 am »
Palangana!! veo que sigues ayudando a muchos compañeros. Enhorabuena por tu labor.

N

Después de haber superado ya por fin esta asignatura (al final le coges hasta cariño) y después de haber estudiado sin descanso, llego a la siguiente conclusión que espero sirva de ayuda:
La asignatura en sí, gracias también al departamento, es mucho más fácil de lo que parece.
(Es cierto que tienes que mirarte con mucha TRANQUILIDAD el temario y seguir este hilo) pero...
OJO!!! CON EL ESPACIO TASADO DEL EXAMEN.
Tened en cuenta que es mucha información la que se puede obtener de los Manuales, Leyes, reglamentos.... pero es que luego no tienes espacio en el examen para contestar.
Es decir, centraos en comprender la asignatura pero luego resumiros en no menos de 10-15 lineas, según la letra de cada uno, los temas

Desconectado sonsoles75

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #411 en: 25 de Diciembre de 2010, 12:05:04 pm »
Perdón se me fue el dedo y envie el mensaje antes de terminar, sorryyyy

Quería terminar resaltando eso que es mucha la información pero que hay que concentrarla en muy muy poco espacio.

No sé si el propio Palangana u otro compañero ya os ha dado este consejo pero no he tenido tiempo para leer todo el hilo.

Un saludo, suerte y FELIZ NAVIDAD. :) :) :)


Desconectado Bbueno6

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #412 en: 26 de Diciembre de 2010, 12:59:19 pm »
Con vuestro permiso voy a poner respuestas a preguntas de examen por si alguien puede corregirme.

Relaciones objeto de Derecho Internacional Privado.


Son aquellos supuestos de relación de Derecho Privado entre particulares que transcienden, por tener uno o más elementos externos, del ámbito personal  y espacial de un solo ordenamiento estatal.
Las relaciones de tráfico externo pueden producirse bien en atención a las personas que en ellos intervienen (nacionalidad, residencia, domicilio…), por el objeto de la relación (Inmueble situado en España), por el lugar donde se produce el hecho (lugar de fallecimiento) o se establece una relación  (celebración de un contrato) por lo que la relación puede ser de carácter personal, real o territorial.
El tiempo puede modificar la naturaleza de una relación, pues aunque no esté presente el elemento de extranjería en el momento en que se establece la relación puede surgir en un momento posterior.
El grado de extranjería de la relación puede ser más o menos intensa según exista uno o más elementos de extranjería.

Gracias.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado Bbueno6

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #413 en: 26 de Diciembre de 2010, 13:32:54 pm »
Otra pregunta:

La ciudadanía europea: adquisición y contenido.


La ciudadanía europea se obtiene por ser nacional de un Estado miembro de la UE y depende de las normas de adquisición o pérdida de la nacionalidad de cada Estado. No sustituye a la ciudadanía nacional sino que la complementa.
El contenido es que todo ciudadano europeo puede gozar de los derechos que le confiere el Derecho Comunitario Europeo:
•   Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
•   Derecho de  sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo    y municipales del Estado miembro en el que resida;
•   Derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares;
•   Derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y
•   Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.

Saludos.

La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #414 en: 26 de Diciembre de 2010, 17:18:53 pm »
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Con vuestro permiso voy a poner respuestas a preguntas de examen por si alguien puede corregirme.

Relaciones objeto de Derecho Internacional Privado.


Son aquellos supuestos de relación de Derecho Privado entre particulares que transcienden, por tener uno o más elementos externos, del ámbito personal  y espacial de un solo ordenamiento estatal.
Las relaciones de tráfico externo pueden producirse bien en atención a las personas que en ellos intervienen (nacionalidad, residencia, domicilio…), por el objeto de la relación (Inmueble situado en España), por el lugar donde se produce el hecho (lugar de fallecimiento) o se establece una relación  (celebración de un contrato) por lo que la relación puede ser de carácter personal, real o territorial.
El tiempo puede modificar la naturaleza de una relación, pues aunque no esté presente el elemento de extranjería en el momento en que se establece la relación puede surgir en un momento posterior.
El grado de extranjería de la relación puede ser más o menos intensa según exista uno o más elementos de extranjería.

Gracias.


Fantástico, tal como dice Sonsolez75 hay que centrarse en el concpto, la idea.....espacios tasados no da para una tesis. El concepto claro, la idea, un ejempliton, referencia a las normas aplicables si procede y lo califican muy bien, no necesitan más.

Sólo cuando se está muy seguro y se domina el vocabulario y principios puedes añadir algo de otro epígrafe que venga a cuento, digamos como golpe táctico !!

Un saludo
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #415 en: 26 de Diciembre de 2010, 17:25:05 pm »
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Otra pregunta:

La ciudadanía europea: adquisición y contenido.


La ciudadanía europea se obtiene por ser nacional de un Estado miembro de la UE y depende de las normas de adquisición o pérdida de la nacionalidad de cada Estado. No sustituye a la ciudadanía nacional sino que la complementa.
El contenido es que todo ciudadano europeo puede gozar de los derechos que le confiere el Derecho Comunitario Europeo:
•   Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
•   Derecho de  sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo    y municipales del Estado miembro en el que resida;
•   Derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares;
•   Derecho de petición ante el Parlamento Europeo; y
•   Derecho a dirigirse al Defensor del Pueblo.

Saludos.



Bastante bien, si acaso yo hubiese añadido para que me califiquen la pregu de sobresaliente la norma del Tratado de la Unión que define la ciudadanía europea "Son ciudadanos de la Unión cualquier persona que tenga la nacionalidad de algunos de sus Estados miembros. La ciudadanía europea hace a su titular sujeto de derechos y obligaciones...." _algo así, no recuerso exactamente la literalidad del precepto- (en el Tratado Constitutivo era el art. 17, pero no sé si ha habido modificación posterior en este sentido, creo que no).


Por el buen camino vas....

Un saludo  :)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #416 en: 26 de Diciembre de 2010, 18:32:36 pm »
Y digo yo, si es un drcho. a residir y circular libremente en los Estados Miembros, porque Sarkozy pudo echar a los "gitanos" rumanos de Francia, porque no se lo inadmitio la ONU. O El organimos competente para resolver estos litigios de la Comunidad Europea, porque es un tema que yo le pregunte en clase hace tiempo en una ocasión y me dijeron que Sarkozy se acogía a una normativa no sé cual? para poder expulsarlos...
A ver aquí claro conflicto INTERNACIONAL claro de lA CEE con un "hueso" duro de roher de Europa ... esto es Francia...
Ya que Rumanía se adhiere a la UE el 01 de Enero de 2007. Por lo tanto, tendrá TODOS sus ciudadanos de nacionalidad rumana los mismos derechos que cualquier otro ciudadano de la UE.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #417 en: 26 de Diciembre de 2010, 18:38:36 pm »
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Y digo yo, si es un drcho. a residir y circular libremente en los Estados Miembros, porque Sarkozy pudo echar a los "gitanos" rumanos de Francia, porque no se lo inadmitio la ONU. O El organimos competente para resolver estos litigios de la Comunidad Europea, porque es un tema que yo le pregunte en clase hace tiempo en una ocasión y me dijeron que Sarkozy se acogía a una normativa no sé cual? para poder expulsarlos...
A ver aquí claro conflicto INTERNACIONAL claro de lA CEE con un "hueso" duro de roher de Europa ... esto es Francia...
Ya que Rumanía se adhiere a la UE el 01 de Enero de 2007. Por lo tanto, tendrá TODOS sus ciudadanos de nacionalidad rumana los mismos derechos que cualquier otro ciudadano de la UE.

Porque las normas están para violarlas y porque la UE no es más que FRANCIA-ALEMANIA-REINO UNIDO, siendo los demás convidados de piedra.

Cierto que extranjería es materia exclusiva de cada Estado soberano, pero la jerarquía normativa hace prevalecer la norma superior sobre la inferior y el firmar los Tratados cumplirlos....se vulneró además el derecho fundamental de defensa, que también rige en procedimientos admnistrativos, como indica TEDH y CEDH, pero es lo que hay, una gran farsa !!
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #418 en: 26 de Diciembre de 2010, 18:59:54 pm »
Hola Palagana,

que debe de haber algo a lo que se acogiera Sarkozy para salir de "rositas" no crees? puesto que vulnera un derecho rotundo !! tal y como he indicado el de libre circulación y no entiendo porque se ha salido con la suya y en base a que.
Y sí es cierto buena comparativa con las piedras los demás países a excepción de los aquí indicados....
Bueno Gran Bretaña ya tiene a su aliado que es EEUU... aunque ahora las cosas están mucho más templadas que cuando tenían la alianza con Blair and Bush... bueno y Aznar.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #419 en: 26 de Diciembre de 2010, 19:04:27 pm »
Bueno, no nos desviemos mucho del tema, que este es lugar académico y como nos metamos mucho en política por estos lares nos va a dar con razón un toque la Admón o moderadores.

Para mí, sí; viola el derecho que indicas, viola el princpio pacta sunt servenda, viola la jerarquía normativa, viola el princpio de individualización de la responsabilidad que debe regir todo procedimiento sancionador o punitivo, viola el derecho de contradicción de la prueba, viola, en suma, derechos y garantías fundamentales, el derecho de defensa, de igualdad y de adecuado trato a la dignidad humana.

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