Apreciado palanaga quiero que veas el párrafo que transcribo es de un Virgós Soriano, ed. 2007.
Alternativamente, el Reglamento 44/2001 establece una regla de CJI basada en la convexidad procesal cuando la acción alimenticia se plantea en el marco de un proceso de estado civil (por ejemplo, separación, divorcio o filiación). La fórmula general que emplea la regla <<el estado de las personas>> permite incluir los litigios relativos a la responsabilidad parental sujetos al Reglamento 2201/2003, en consecuencia, un juez competente conforme al Reglamento 2201/2003, puede extender su competencia a las obligaciones alimenticias en virtud del Art. 5.2 in fine del Reglamento 44/2001 (ver cdo. 11 del Reglamento 2201/2003). En todos estos casos, la CJI para conocer del proceso principal, i, e, el relativo al estado de la persona, se extiende a la acción alimenticia. El único límite a la viabilidad de este foro de conexidad es que la CJI para conocer de la acción de estado civil se haya basado exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes (si de facto se dan otros vínculos no juega la excepción). En el caso español, esta última hipótesis sólo cabría en los foros previstos para la filiación (supra nº 7.31.)
Ejemplo. Los tribunales españoles poseen CJI para conocer de una demanda de filiación de un menor español, residente y domiciliado en Francia, contra un nacional francés con domicilio en París ( Art. 22.3º 4, LOPJ); sin embargo ,no podrían conocer de la acción alimenticia que el menor quisiese entable en ese mismo proceso