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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148851 veces)

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Desconectado Bbueno6

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #420 en: 27 de Diciembre de 2010, 06:20:06 am »
Muchas gracias, Palangana, por estar siempre ahí, ayudandonos.

Un abrazo.

La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #421 en: 27 de Diciembre de 2010, 11:12:03 am »
Hola, lo planteo por aqui ya que no me termina de quedar claro

Respecto al practicum de esta misma asignatura, Que material debemos llevar al examen ? ya que segun leo en examenes entiendo que podemos llevarnos reglamentos y demas legislacion, pero... se pueden llevar impresos? ( sin comentarios ) y ademas ir cargando con LOPJ, CC y demas? Es una duda que me corroe, a ver si alguien me lo aclara.

Un saludo y sigo leyendo este post de arriba a abajo ya que aclara bastante las cosas.

Desconectado sonsoles75

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #422 en: 27 de Diciembre de 2010, 16:06:14 pm »
Yo me llevé al practicum el Código de Derecho Internacional Privado de la editorial Tecnos.
Te aconsejo que lo consigas cuanto antes para ir localizando los temas y los artículos necesarios para resolver los casos.

Un saludo, Sonsoles

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #423 en: 28 de Diciembre de 2010, 07:32:48 am »
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Yo me llevé al practicum el Código de Derecho Internacional Privado de la editorial Tecnos.
Te aconsejo que lo consigas cuanto antes para ir localizando los temas y los artículos necesarios para resolver los casos.

Un saludo, Sonsoles

Jolines, me entero ahora que existe un Código de Internacional Privado....debería ser de gordo que no veas, como para llevarlo en carretilla, yo creo. Aiss, si lo llego a saber antes, "cuan" despejadas hubieran quedado mis neuronas !!

Claro que, de todas formas, no podría haberlo llevado a la asignatura anual de Iprivado (para que no haya confusiones de lo indicado por la estimada compañera Sonsoslez75 interpreto que sólo se permite en la asignatura PRACTICUM).

UN SALUDO ! :)
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Desconectado aisses

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #424 en: 28 de Diciembre de 2010, 19:35:35 pm »
trabajadora uruguaya de un consulado estadounidense en madrid, al reincorporarse al trabajo despues de permiso de lactancia le comunica que la desplazan deajo su puesto de trabajo; esta toma medidas y presenta demanda laboral contra el consulado.
¿puede demandar al consulado, o en su caso al consul  de un estado extranjero?
¿fuentes juridicas que invocar para fundamentar la demanda?

Creo que las fuentes vienen contempladas en el R. 44/2001-art.18-competencia en materia de contratos individuales de trabajo.
pero no se si se puede demandar al consulado  o al consul( se entienden como personas privadas?
por favor palangana ayudame,gracias

Desconectado aisses

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #425 en: 28 de Diciembre de 2010, 21:03:11 pm »
palangana me puedes contestar al caso de la uruguaya.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #426 en: 28 de Diciembre de 2010, 21:10:39 pm »
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palangana me puedes contestar al caso de la uruguaya.

Sí, estamos investigándolo...no soy el Catedratico del Departamento jeje.

De momento, tengo la duda de si se trata de exclusión, es decir, que el art 1 R 44 excluye cuestiones administrativas, luego tengo que mirar qué tipo de relación laboral tiene la trabajadora uruguaya (funcionarias o bien contratada por cuenta ajena) y tengo que mirar si toda relación consular tiene carácter administrativo.

No todo se puede contestar al momento, hay cuestiones sencillas y otras más complejas...mi obligación cuando no sé algo o no tenga una interpretación defendible es guardar silencio.

En cuanto sepa algo me pronuncio. Un saludo  :)
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Desconectado aisses

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #427 en: 28 de Diciembre de 2010, 21:16:21 pm »
el caso relata que es una relacion laboral-no como funcionaria-

Desconectado aisses

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #428 en: 29 de Diciembre de 2010, 10:10:35 am »
el art.1 dice no incluira las materias fiscal, aduanera y administrativa.
Si es personal laboral, se entiende que no es un tema administrativo?

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #429 en: 29 de Diciembre de 2010, 10:15:47 am »
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el art.1 dice no incluira las materias fiscal, aduanera y administrativa.
Si es personal laboral, se entiende que no es un tema administrativo?

Es persona laboral ella (la trabajadora) pero no un consulado (el cónsul que la contrata).

No se trata de un suspuesto normal de "contrato individual de trabajo" puesto que una parte es admnistrado y la otra parte ostenta naturaleza de ente público, además que se añade el tema de la inmunidad de la diplomacia, los Estados se intentan proteger unos a otros por razón de seguridad y paz del tráfico etc (otras cuestiones).

Esos matices hay que tenerlos en cuenta. Seguimos investigando...

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Desconectado aisses

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #430 en: 30 de Diciembre de 2010, 14:52:29 pm »
hola palangana, soy aisses, tienes noticias de este caso-uruguaya- que me trae desesperado, creo que estaban investigando, me imagino que no pondrán temas tan rebuscados en el examen.
gracias.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #431 en: 30 de Diciembre de 2010, 15:01:50 pm »
No, no creo que sean tan rebuscados, no suelen serlo.

Bueno, me he formado una idea (no sé si será del todo correcta ni definitiva):

No, no se puede hacer uso del R 44. No puede el juez español declararse competente por R 44.

Art. 1 R 44 dice queda excluida materia admnistrativa, pero es que además el propio derecho interno autónomo español exige en materia laboral de contratados por administración o un ente público la "reclamación previa en vía administrativa contra la resolución perjudicial antes de acudir a Tribunales", luego si el derecho intenta proteger a nuestras Adminitraciones, pues también a entes públicos extranjeros en España por cuestión de seguridad y diplomacia. Por otro lado, los fueros del art 18 y ss de R44 son fueros de protección de la parte débil de la relación (el trabajador) contrala parte fuerte (empresarios), no siendo el cónsul un empresario.

No es toy seguro cien por cien, pero esa es la idea que me he formado.
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Desconectado aisses

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #432 en: 31 de Diciembre de 2010, 13:15:59 pm »
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No, no creo que sean tan rebuscados, no suelen serlo.

Bueno, me he formado una idea (no sé si será del todo correcta ni definitiva):

No, no se puede hacer uso del R 44. No puede el juez español declararse competente por R 44.

Art. 1 R 44 dice queda excluida materia admnistrativa, pero es que además el propio derecho interno autónomo español exige en materia laboral de contratados por administración o un ente público la "reclamación previa en vía administrativa contra la resolución perjudicial antes de acudir a Tribunales", luego si el derecho intenta proteger a nuestras Adminitraciones, pues también a entes públicos extranjeros en España por cuestión de seguridad y diplomacia. Por otro lado, los fueros del art 18 y ss de R44 son fueros de protección de la parte débil de la relación (el trabajador) contrala parte fuerte (empresarios), no siendo el cónsul un empresario.

No es toy seguro cien por cien, pero esa es la idea que me he formado.
la segunda parte del caso dice, que si vd. fuera abogado, que fuentes juridicas invocaria como fundamento de la demanda.
como secome esto.

Desconectado krloss

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #433 en: 02 de Enero de 2011, 13:03:17 pm »
Si no encuentro el codigo, es posible llevar las leyes impresas? R44, LOPJ etc ? Me refiero al Practicum.
Gracias! y Feliz año !

Desconectado forastera

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #434 en: 03 de Enero de 2011, 21:08:31 pm »
Buenas a todos! Os planteo un caso que salio en un examen:

Empresa con sede social en España demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en EEUU por incumplimiento de contrato que debia haberse ejecutado en España. La empresa americana contesta a la demanda alegando la falta de competencia inernacional de los tribunales españoles, dado que, segun la empresa demandada, el contrato no tenia que ejecutarse en España. Indique:
1. Respecto de la competencia internacional de los tribunales españoles:
a) ¿cual es el texto normativo que establece el regimen legal de competencia aplicable a este litigio? LOPJ en su art. 22.3 cuando el demandado no tenga residencia (ni sucursal) en un estado miembro ya que de lo contrario sería de aplicacion el Reglamento 44/2001
b) ¿que foros atribuiran competencia a los tribunales españoles?El foro especial en materia de contrato previsto en LOPJ que asigna la competencia a los tribunales españoles cuando la obligacion contratual deba cumplirse en España. Por tanto se trata de un foro dispotivo que a falta de clausula de sumision se resolverá por lo establecido en LOPJ
En este supuesto deberá determinarse el lugar de ejecucion de la obligacion dado que dicha cuestion constituye el fundamento de la oposicion del demandado. Por tanto el tribunal español deberá acudir previamente y para fundamentar su competencia al Convenio Roma 1980 (me surge la duda sobre si debería acudir en lugar de al Convenio Roma al art. 10 del CC....  :-\)
2. sobre la base del texto elegido, la comparecencia del demandado ante el tribunal ¿podria entenderse como sumision expresa?
A mi entender no podria dicha comparecencia, en la medida que se realiza para impugnar la competencia de los tribunales no puede entenderse ni como sumision expresa ni como sumision tácita.
Que os parece??
saludos

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #435 en: 04 de Enero de 2011, 09:44:24 am »
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Por tanto el tribunal español deberá acudir previamente y para fundamentar su competencia al Convenio Roma 1980 (me surge la duda sobre si debería acudir en lugar de al Convenio Roma al art. 10 del CC....  :-\)

Que os parece??
saludos


Me parece mal esa cuestión que has planteado.

Esto, a mi modesto entender, no está nada bien. Un Tribunal español para saber si es competente o fundamentar su competencia acudirá EXCLUSIVAMENTE a instrumentos propios de atribución de la competencia (materia contractual será o R 44 o LOPJ).....no puede acudir al Convenio de Roma para fundamentar su competencia porque dicho Convenio se trata de un instrumento de derecho aplcable. Lo que ocurre es que en materia contractual una vez sabe el Juez que es competente se va directo a los puntos de conexión del Convenio Roma, para saber si aplica el derecho material español o el derecho material extranjero.

Y tampoco para esta cuestión del derecho aplicable podía acudir al art. 10 de CC como norma de conflicto, puesto que al haber tratado en la materia prevalece sobre el derecho propio autónomo por el princpio de jerarquía normativa.

Un saludo y feliz año. Suerte.
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Desconectado capitan1960

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #436 en: 04 de Enero de 2011, 11:58:54 am »
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Empresa con sede social en España demanda ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en EEUU por incumplimiento de contrato que debia haberse ejecutado en España. La empresa americana contesta a la demanda alegando la falta de competencia inernacional de los tribunales españoles, dado que, segun la empresa demandada, el contrato no tenia que ejecutarse en España. Indique:

1. Respecto de la competencia internacional de los tribunales españoles:
a) ¿cual es el texto normativo que establece el regimen legal de competencia aplicable a este litigio? LOPJ en su art. 22.3 cuando el demandado no tenga residencia (ni sucursal) en un estado miembro ya que de lo contrario sería de aplicacion el Reglamento 44/2001 creo que no estamos hablando de contrato de trabajo, sino de una cuestion mercantil, por lo tanto es aplicable 22.3 competencia en materia de obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España LOPJ. No es aplicable el R. 44 por no estar el demandado domiciliado en la Union.
b) ¿que foros atribuiran competencia a los tribunales españoles?El foro especial en materia de contrato previsto en LOPJ que asigna la competencia a los tribunales españoles cuando la obligacion contratual deba cumplirse en España. Por tanto se trata de un foro dispotivo que a falta de clausula de sumision se resolverá por lo establecido en LOPJ estoy de acuerdo
En este supuesto deberá determinarse el lugar de ejecucion de la obligacion dado que dicha cuestion constituye el fundamento de la oposicion del demandado. Por tanto el tribunal español deberá acudir previamente y para fundamentar su competencia al Convenio Roma 1980 se acude a este convenio para saber el tipo de obligacion existente y determinar hacia donde va la competencia. solo es aplicable si asi consta en el contrato (me surge la duda sobre si debería acudir en lugar de al Convenio Roma al art. 10 del CC....  :-\)esto es ley aplicable y por lo tanto como dice mi maestro palangana
2. sobre la base del texto elegido, la comparecencia del demandado ante el tribunal ¿podria entenderse como sumision expresa?
A mi entender no podria dicha comparecencia, en la medida que se realiza para impugnar la competencia de los tribunales no puede entenderse ni como sumision expresa ni como sumision tácita.ok

Esto es lo que yo aporto, con el permiso de mi maestro palangana. un saludo.


Desconectado forastera

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #437 en: 04 de Enero de 2011, 14:26:04 pm »
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Por tanto el tribunal español deberá acudir previamente y para fundamentar su competencia al Convenio Roma 1980 (me surge la duda sobre si debería acudir en lugar de al Convenio Roma al art. 10 del CC....  :-\)

Que os parece??
saludos


Me parece mal esa cuestión que has planteado.

Esto, a mi modesto entender, no está nada bien. Un Tribunal español para saber si es competente o fundamentar su competencia acudirá EXCLUSIVAMENTE a instrumentos propios de atribución de la competencia (materia contractual será o R 44 o LOPJ).....no puede acudir al Convenio de Roma para fundamentar su competencia porque dicho Convenio se trata de un instrumento de derecho aplcable. Lo que ocurre es que en materia contractual una vez sabe el Juez que es competente se va directo a los puntos de conexión del Convenio Roma, para saber si aplica el derecho material español o el derecho material extranjero.

Y tampoco para esta cuestión del derecho aplicable podía acudir al art. 10 de CC como norma de conflicto, puesto que al haber tratado en la materia prevalece sobre el derecho propio autónomo por el princpio de jerarquía normativa.

Un saludo y feliz año. Suerte.

Es que me hago un lio con este caso..... la atribucion de competencia a los tribunales españoles en materia de contratos y cuando el demandado no tiene domicilio en un estado miembro, entiendo que viene atribuida por la LOPJ art. 22.3 por ser España el lugar de ejecucion de la obligacion. Hasta aqui lo tengo claro. El lio me lo armo con la impugnacion del demandado "por considerar que no es España el lugar de ejecucion"
Se que no se pueden mezclar "churras con merinas", es decir,  instrumentos. Sin embargo, en tanto el demandado presenta impugnacion a la competencia de los tribunales españoles basandose en el lugar de ejecucion del contrato, entiendo que como cuestion previa habrá de resolver e interpretar la cuestion del lugar de ejecucion del contrato para despues pasar esclarecer la competencia. No sé si me explico...
En el manual VI se recoge esta advertenca en cuanto a la determinacion del lugar de ejecucion en caso de que el contrato no establezca nada al respecto, pero no se si lo veo claro o se me esta haciendo un gazpacho mental.....
saludos y gracias por la paciencia

Desconectado capitan1960

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #438 en: 04 de Enero de 2011, 15:02:07 pm »
creo que lo estas viendo bien.
yo tambien estoy aprendiendo. y creo que el tribunal español ya es competente por el mero hecho de haberse presentado la demanda en su tribunal en base al art. 22.3.
sabemos que el demandado puede personarse tacita o expresamente ante tal tribunal y lo declararía definitivamente competente. pero como el caso que presentas viene a decir que el demandado interponer DECLINATORIA. lo que debe hacer el tribunal es saber si continua con la competencia o declina ante un tribunal de USA. para resolver esta declinatoria (incidente), el tribunal puede acudir a los convenios del 80 CVIM para saber que tipo de obligacion existe en el contrato. a la vista del mismo sabra si se queda con el caso o no. el convenio CVIM trata como sabe sobre los contratos, y aunque es ley aplicable, tambien es subsidiaria de la forma de realizar los contratos. un saludo.

Desconectado forastera

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #439 en: 04 de Enero de 2011, 20:43:40 pm »
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creo que lo estas viendo bien.
yo tambien estoy aprendiendo. y creo que el tribunal español ya es competente por el mero hecho de haberse presentado la demanda en su tribunal en base al art. 22.3.
sabemos que el demandado puede personarse tacita o expresamente ante tal tribunal y lo declararía definitivamente competente. pero como el caso que presentas viene a decir que el demandado interponer DECLINATORIA. lo que debe hacer el tribunal es saber si continua con la competencia o declina ante un tribunal de USA. para resolver esta declinatoria (incidente), el tribunal puede acudir a los convenios del 80 CVIM para saber que tipo de obligacion existe en el contrato. a la vista del mismo sabra si se queda con el caso o no. el convenio CVIM trata como sabe sobre los contratos, y aunque es ley aplicable, tambien es subsidiaria de la forma de realizar los contratos. un saludo.
Gracias por la respuesta. voy empezando a ajustar la graduación... :P y a cogerle el tranquillo. La puesta en común y las lecciones magistrales de Palagana ayudan muchisimo.
saludos