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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148431 veces)

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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #200 en: 01 de Febrero de 2010, 23:43:06 pm »
Subo el hilo para indicar a unos compañeros que me han preguntado acerca de cómo afrontar los casos prácticos de privados. En este hilo y en otro de este mismo subforo denominado "Auxilo socorro Intrnacional privado" hago referencia en varias ocasiones a esta cuestión de los casos prácticos de Internacional privado.

Es síntesis, si se domina con certeza mucho vocabulario, se tiene plena certeza de lo que indica el enunciado del supuesto y de lo que dice la letra de la ley nos podemos extender un poco más; por el contrario, si el vocabulario que se domina no es muy amplio, o se tiene inseguridad sobre lo que dice o como lo dice el enunciado del supuesto y la letra de la ley habrá que contestar en formato "telegrama", es decir, indicación del cuerpo legislativo aplicable y brevemente porqué, respeto a la jerarquía normativa y no extendernos más a allá.

1.Se identifica la problemática: puede ser a) competencia jurídica internacional; b) norma de conlicto/derecho material aplicable; c) Asistencia y cooperación jurídica internacional entre autoridades; d) Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España.

2.Se identifica la materia sobre la que versa el supuesto: puede ser filiación, matrimonio, divorcio, separación, contratos, responsabilidad extracontractual, alimentos, secuestro de menores, tutela, adpción etc

3. Analizados e indentificados el punto 1 y el punto 2 se ha de elegir el instrumento o cuerpo legal aplicable en base a los principios de materia comprendida, ámbito espacial, principo de subsidiaridad, jerarquía normativa, presupuesto personal etc etc.....cada materia tiene sus instrumentos de aplicación específicos, y lo que hace que resulten aplicables unos u otros instrumenots son los princpios mencionados.

Un saludo.

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Desconectado sebastian

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #201 en: 02 de Febrero de 2010, 09:48:35 am »
Buenos días¡¡

Alguien que haya escuchado el programa de radio del 12-12-2009 (extranjería), que me diga el enlace porque lo veo en la pagina pero no se puede abrir o no esta habitado para escucharse..

saluditos¡¡

Desconectado Akela

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #202 en: 02 de Febrero de 2010, 12:25:12 pm »
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Buenos días¡¡

Alguien que haya escuchado el programa de radio del 12-12-2009 (extranjería), que me diga el enlace porque lo veo en la pagina pero no se puede abrir o no esta habitado para escucharse..

saluditos¡¡

Mira a ver si lo puedes escuchar aquí:
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Saludos

Desconectado albertorro

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #203 en: 04 de Febrero de 2010, 03:55:46 am »
Estimados compañeros:

Quiero agradeceros a todos, y en particular a palangana, a quien yo daría la cátedra de DIPR en la Universidad Uned-Derecho, vuestra ayuda y colaboraciones en esta materia, que me están facilitando su estudio.

Me encuentro en ese momento de estar estudiando unos temas y, al día siguiente no recordar nada.

Pero hay unos temas, del 1 al 6, que no consigo quedarme con la materia, por más que los leo, hago esquemas y vuelvo a mirar. ¿Qué importancia pensáis que tienen estos temas en el conjunto del exámen, sobre todo en las preguntas teóricas?. Pienso que los temas relacionados con competencia judicial, execuatur, nacionalidad, los llevo bien.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Desconectado Lisi

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #204 en: 04 de Febrero de 2010, 07:53:03 am »
albertorro: del 1 al 6 siempre cae algún tema.
todavia quedan días, verás como lo sacas bien. ;)
Un país en democracia es aquel en que una persona grita ¡Aquí no hay democracia! ... y no es castiga

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #205 en: 04 de Febrero de 2010, 10:08:53 am »
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Estimados compañeros:

Quiero agradeceros a todos, y en particular a palangana, a quien yo daría la cátedra de DIPR en la Universidad Uned-Derecho, vuestra ayuda y colaboraciones en esta materia, que me están facilitando su estudio.

Me encuentro en ese momento de estar estudiando unos temas y, al día siguiente no recordar nada.

Pero hay unos temas, del 1 al 6, que no consigo quedarme con la materia, por más que los leo, hago esquemas y vuelvo a mirar. ¿Qué importancia pensáis que tienen estos temas en el conjunto del exámen, sobre todo en las preguntas teóricas?. Pienso que los temas relacionados con competencia judicial, execuatur, nacionalidad, los llevo bien.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

 :) :)

Gracias hombre por tus palabras, pero estoy yo a años luz de cátedra alguna. Lo que pasa es que es una partida que ya he jugado con negras y con blancas, y que me la tomé como algo personal porque me zumbaron  en el primer asalto......no me gusta perder   :)

Lo temas 1,2,3 y 7 es fundamental que los lleves como el padre nuestro, tanto entendidos como memorizados. En los temas 4,5 y 6 puedes tomarlo con más calma, que no relajación.

Son importantes. Un saludo, suerte y ánimo.
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Desconectado albertorro

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #206 en: 04 de Febrero de 2010, 12:27:52 pm »
Muchas gracias Lisi y palanagana

Desconectado ena

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #207 en: 05 de Febrero de 2010, 14:23:38 pm »
Hola a tod@s, tengo unas dudas sobre el tema de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras:
Si la sentencia proviene de un estado miembro de la UE, tenemos que tener en cuenta la materia, para saber que Reglamento aplicar, la duda es, con respecto a sentencias que reclaman el pago de una cantidad, hay que hacer referencia al R 805/2004, o a cual entonces?
Y si la sentencia proviene de un Tribunal de cualquier país, que no sea de la UE, mi pregunta es que convenio convencional hay que aplicar? Y en su defecto los art 951-955 de la LEC.
También me gustaría que alguien me dejara claro, qué documentos hay que adjuntar al presentar la demanda para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras y para los Laudos arbitrales?
Muchas gracias.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #208 en: 05 de Febrero de 2010, 19:00:58 pm »
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Voy a indicar unas líneas generales para el reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España.

1. Ningún Estado está obligado a reconocer ni ejecutar resoluciones judiciales ni de Autoridades extranjeras de otro Estado. Se trata del principio de exclusividad territorial. Una resolución extranjera carece por sí misma de fuerza de cosa juzgada formal y material en territorio de otro Estado. Sólo si la resolución extranjera cumple los requisitos del ordenamiento del Estado reclamado (donde se pretende el reconocimiento) será reconocida y, en su caso, ejecutada. Se permite el reconocimiento de resoluciones de un Estado en otro Estado porque el Dcho Internacional privado es cauce y expresión de la cooperación internacional, y ello hace posible el cumplimiento real y efectivo de una serie de derechos e intereses, tales como la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva, la realización de la justicia, o el comercio internacional, favoriciéndose así la paz jurídica. Cuando se solicita reconocimiento de una resolución de otro Estado en nuestro país se abre un procedimiento denominado EXECUATUR (ejecútese, en latín).

2.Aunque se suele hacer referencia a la expresión "reconocimiento y ejecución", puede existir una mera pretensión de reconocimiento (reconocer un documento, validez y autenticidad del mismo, por ejemplo) o bien una inscripción registral, que en principio no requiere ejecutar nada. La ejecución supone un paso más, se trata de materializar lo dispuesto en la resolución judicial, es decir, la "fuerza bruta" (simple 22).

3.Ahora bien, para el "reconocimiento y ejecución" se ha de atender, como en toda problemática, al principio de jerarquía normativa (ver CE 78, arts 61 y 65 Tratado constitutivo de la UE, y art. 951 LEC 1881, por ejemplo). Hay que distinguir entre procedimientos de reconocimiento y ejecución en régimen comunitario (resolución que proviene de Estado miembro de la UE y es materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario, tal es el caso de R 4/2001 y 2201/2003, por ejemplo), procedimiento de reconocimiento según régimen convencional (España ha firmado y ratificado un Tratado con otro u otros Estados), y sólo cuando no sea posible reconocer ni conforme a Reglamento ni conforme a Tratado internacional, se reconocerá y ejecutará conforme al Derecho propio autónomo (LEC de 1881, arts 951 al 958).

4. El procedimiento de reconocimiento conforme a Reglamento comunitario resulta mucho menos exigente que conforme a nuestro Derecho propio autónomo que emana del legislador patrio (que sería la LEC 1881). Si es una resolución que proviene de Estado de la UE y es materia comprendida en el ámbito de aplicación material de Reglamento comunitario, la norma general es que no se controla la competencia de la autoridad del Estado de origen (principio de máxima confianza) y se reconoce automáticamente en Juzgados de Primera Instancia civil. No obstante, la contraparte (el perjudicado por la resolución de reconocimiento y ejecución) puede interponer recurso, y es en la Segunda instancia donde se analizan las posibles causas de denegación (litispendencia, en rebeldía del demandado por causa no a él imputable sin tiempo y forma para organizar la defensa, o vulneración del orden público del Estado reclamado, por ejemplo). Para reconocer conforme a Reglamento es necesario presentar copia auténtica de la resolución (certificado de la UE). Tienen que cumplire los dos presupuestos, la resolución viene de Estado UE y es materia comprendida, puesto que en cuanto no se cumpla alguno de los dos, ya no será posible reconocer en régimen comunitario.

5. Para reconocer conforme a Tratado internacional se atenderá a lo dispuesto en cada Tratado. El presupuesto es que España y el otro Estado hayan firmado el Tratado internacional, obviamente, puesto que de no ser así no sería esa norma internacional nuestro ordenamiento jurídico, es decir, sería un Derecho extranjero.

6. Cuando no sea posible reconocer conforme a Reglamento comunitario ni conforme a Tratado internacional, se reconocerá conforme a Derecho propio autónomo que emana del legislador patrio (LEC de 1881, arts 951 al 958, a los cuales ya hice referencia en este mismo hilo art. por art.). Como presupuestos indicar que la resolución ha de ser firme en el Estado de origen y que ha de ser una resolución estatal (ni arbitral, ni eclesiática, ni de organización internacional), siempre se controla la competencia de la autoridad del Estado de origen, y como requisitos según dispone el art. 954 LEC 1881.

Un saludo.


Hola compañera ena.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #209 en: 05 de Febrero de 2010, 19:02:11 pm »
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Otras cuestiones a tener en cuenta en la problemática de reconocimiento y ejecución son la siguientes :

1.Nuestro Derecho no tiene previsto un procedimiento para la pretensión de "no reconocimiento", es decir, para la solicitud de que no se reconozca una determinada resolución extranjera en España. La única posibilidad para la parte perjudicada por una resolución extranjera y que no está interesada en que se reconozca en España una determinada resolución será esperar a que la otra parte interesada interponga pretensión de reconocimiento y ejecución, y entonces la parte no interesada se oponga a dicha pretensión.

2. Una vez que no es aplicable Reglamento comuntario (bien por no ser materia comprendida, bien por ser una resolución que proviene de Estado no miembro de la UE), y tampoco es aplicable Tratado internacional ni bilateral ni multilateral (por no haber España firmado ni ratificado Tratado alguno), se acude a la LEC de 1881 (arts 951 al 952). Ahora bien, para acudir a nuestro Derecho propio autónomo previsto en la LEC 1881 tienen que darse unos presupuestos (no confundir con requisitos, que es lo previsto en el art. 954 LEC 1881). La resolución ha de ser firme en el Estado de origen (el fundamento es repetar el derecho de defensa de la parte perjudicada por la resolución en el Estado de origen y respetar el principo de exclusividad del Estado de origen) y ha de ser resolución estatal (no arbitral, ni de organización internacional, ni eclesiástica). Las resoluciones arbitrales, y las resoluciones eclesiásticas (en este caso en materia de nulidad matrimonial, por ejemplo) tienen un procedimiento de reconocimiento y ejecución específicos, es decir, no se aplica la LEC 1881.

3. Para el reconocimiento y ejecución de resoluciones arbitrales extrnajeras existe un instrumento universal eficacia erga omnes (se aplica con independencia de que sea o no sea parte, es decir, sin régimen de reciprocidad) que es el Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958. La competencia corresponde para conocer a los Juzgados de primera Instancia (remisión del apartado III del Tratado a las normas de procedimiento en el territorio donde el laudo sea invocado). El carácter universal hace muy complicado la aplicación del Derecho propio autónomo en la materia (en el caso de España, la Ley de Arbitraje de 1988 en su Título IX). No obstante, existe una posiblidad de aplicar el Derecho propio autónomo, puesto que es el propio Convenio universal de Nueva York el que tiene previsto "el principio de la norma más favorable", es decir, quien invoca el reconocimiento (demandante) puede solicitar la aplicación de la norma que entienda más favorable a su pretensión, siempre que lo haga invocando el Derecho en su conjunto (remisión en bloque a un determinado ordenamiento, y no normas y preceptos legales aislados). Los documentos que ha de presentar el demandante son: 1. original debidamente autenticado del laudo o copia que reúna los requisitos de autenticidad; 2. original del convenio arbitral o copia auténtica: 3. Los documentos se presentarán traducidos y la traducción certificada por un traductor jurado o agente diplomático o consular.
Los motivos de denegación son tasados: invalidez del convenio,vulneración del derecho de defensa, incongruencia con el contenido del laudo, irregularidades de procedimiento (por el demandado), y los aplicables de oficio por el Tribunal (la no arbitraridad de la controversia y la controriedad con el orden público del Estado requerido, es decir, del Estado donde se pretende el reconocimiento).

4. Para el reconocimiento en materia de nulidad matrimonial eclesiástica el procedimiento es el art. 80 CC en relación con el VI.2 del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 " el Juez civil sólo se limita a comprobar que la resolución se ajusta al derecho español".

Un saludo. 

Hola compañera ena.
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Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #210 en: 05 de Febrero de 2010, 19:18:36 pm »
Hola compañera ena, además:

Resoluciones extranjeras: provienen de autoridad pública judicial extranjera, por lo tanto copia de la resolución y requisitos de autenticidad de documentos públicos extranjeros (salvo que el otro Estado haya firmado el Convenio de la Haya o "Convenio apostilla" que es sufiente una apostilla).

Para resoluciones arbitrales o laudos: lo requisitos y documentos mencionados en azul en los anteriores post (Convenio de nueva York y en su defecto Ley de arbitraje). Leer post anteriores.

Cuándo aplicar Tratado/Convenio o bien la Lec 1881: cuando haya Tratado aplicas el Tratado, y cuando no haya Tratado aplicas la LEC 1881. Dedende de cada materia. Hay materias en las que existe Tratado (aplicarás el Tratado), y otras materias en las que no existe Tratado (aplicarás la LEC 1881, o la Ley 54/2007 para reconocer en materia de adopción). Existe Tratado (necesario que los dos Estados lo hayan firmado y ratificado) en materia de alimentos (Convenio de la Haya de 1973 para reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de alimentos) y existe Tratado en materia de adopción internacional (Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional.......si el otro Estado no es parte en este caso debes reconocer conforme a la Ley 54/2007 y NO conforme a LEC 1881 al tratarse de la jurisdicción voluntaria). No recuerdo que haya más Tratados internacionales en la problemática de reconocimiento y ejecución.

Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #211 en: 05 de Febrero de 2010, 19:28:42 pm »
Existe un Tratado más que es el Convenio de la Haya de 1980 en materia de secuestro de menores, pero más que reconocimiento y ejecución estamos ante causas tasadas de denegación de la devolución del menor al Estado de origen.

Un saludo, compañera ena.
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Desconectado ena

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #212 en: 05 de Febrero de 2010, 19:49:44 pm »
Muchas gracias por tu respuesta, me queda bastante claro.
Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #213 en: 05 de Febrero de 2010, 19:50:40 pm »
Disculpas, compañera ena, se me ha pasado contestar a una cosa, lo del R 805/2004 y reclamación del pago de una cantidad.

No queda más remedio que resolver calificando, y para eso no hay más remedio que estudiarse muy bien los arts 1/2 de cada Reglamento que es donde generalmente se indica la materia comprendida y las exclusiones. Un principio que habrá que tener en cuenta será el de especialidad.

Ejemplo: alimentos es una obligación que supone el pago de una cantidad, y se reconoce conforme al R44/2001 por ser materia civil y no estar excluido de su ámbito de aplicación material (art.1 R44).

Estudia el R44 como el padre nuestro, y el 805/2004 echar un viztazo y andando.


















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Desconectado oliver

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #214 en: 05 de Febrero de 2010, 21:35:24 pm »
Hola.
¿En que Reglamento Comunitario se recoje el qué estoy hasta los güitos de esta asignatura?.
¿Antes de la entrada de España en la UE, vivían contentos los del Departamento?.
Si Superman al rescatar a alguien en España, pero produciendo destrozos en este mismo Estado, la responsabilidad extracontractual, teniendo en cuenta el convenio entre naciones intergalácticas, ¿A quién corresponde?
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #215 en: 06 de Febrero de 2010, 01:48:28 am »
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Hola.
¿En que Reglamento Comunitario se recoje el qué estoy hasta los güitos de esta asignatura?.
¿Antes de la entrada de España en la UE, vivían contentos los del Departamento?.
Si Superman al rescatar a alguien en España, pero produciendo destrozos en este mismo Estado, la responsabilidad extracontractual, teniendo en cuenta el convenio entre naciones intergalácticas, ¿A quién corresponde?
Un saludo.

jajajaja jajajajajajaaaaa, qué bueno!!!!!  ;D ;D ;D

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #216 en: 06 de Febrero de 2010, 13:54:29 pm »
A parte de la exclusiones  en materia de examen que vienen establecidas en la weeb de la asignatura , en el programa de radio de dicienbre de 2009, he escuchado que tampoco es objeto de examen los articulos dos y tres del epigrafe II del tema X, por haber sido esta materia objeto de modificación legislativa. )Derecho de Extranjería)

¿podeis confirmar ésto?

Gracias de antemano

Desconectado spolo

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #217 en: 06 de Febrero de 2010, 14:00:23 pm »
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Estimados compañeros:

Quiero agradeceros a todos, y en particular a palangana, a quien yo daría la cátedra de DIPR en la Universidad Uned-Derecho, vuestra ayuda y colaboraciones en esta materia, que me están facilitando su estudio.

Me encuentro en ese momento de estar estudiando unos temas y, al día siguiente no recordar nada.

Pero hay unos temas, del 1 al 6, que no consigo quedarme con la materia, por más que los leo, hago esquemas y vuelvo a mirar. ¿Qué importancia pensáis que tienen estos temas en el conjunto del exámen, sobre todo en las preguntas teóricas?. Pienso que los temas relacionados con competencia judicial, execuatur, nacionalidad, los llevo bien.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

 :) :)

Gracias hombre por tus palabras, pero estoy yo a años luz de cátedra alguna. Lo que pasa es que es una partida que ya he jugado con negras y con blancas, y que me la tomé como algo personal porque me zumbaron  en el primer asalto......no me gusta perder   :)

Lo temas 1,2,3 y 7 es fundamental que los lleves como el padre nuestro, tanto entendidos como memorizados. En los temas 4,5 y 6 puedes tomarlo con más calma, que no relajación.

Son importantes. Un saludo, suerte y ánimo.



Ten en cuenta que el Tema 2 está practicamente todo excluido para el examen

Desconectado ena

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #218 en: 06 de Febrero de 2010, 14:44:12 pm »
Necesito una aclaración sencilla, porque cuanto más estudio y más casos prácticos miro, tengo las cosas menos claras, vamos que voy para atrás, y sobre todo en una cuestión básica como es la competencia judicial, sobre todo respecto a los Reglamentos  comunitarios, nacionalidad, domicilio del demandado, materia que incluye?
Si es posible algún ejemplo.
Muchas gracias, a ver si me aclaro de una vez.

Desconectado Akela

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #219 en: 06 de Febrero de 2010, 16:44:47 pm »
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A parte de la exclusiones  en materia de examen que vienen establecidas en la weeb de la asignatura , en el programa de radio de dicienbre de 2009, he escuchado que tampoco es objeto de examen los articulos dos y tres del epigrafe II del tema X, por haber sido esta materia objeto de modificación legislativa. )Derecho de Extranjería)

¿podeis confirmar ésto?

Gracias de antemano

Sí, están excluídos. En el curso virtual pusieron un aviso en el tablón de anuncios haciendo referencia a la modificación operada en la Ley de Extranjería y la exclusión de dichos epígrafes. Si miras en en esta web, en el post de "Comunicados de los Departamentos" un compañero copió dicha información. También consta en la web del Departamento. Son, como tú dices, los puntos 2. (entrada, permanencia y expulsión de extranjeros) y 3.(directrices básicas en materia de derechos de los extranjeros),  del epígrafe II (Régimen General) del Tema X.

Saludos