Hola:
Tengo una duda, en el texto recomendado pone, sobre el reconocimiento y ejecución de resoluciones, en el apartado al R 44/2001:
“ El principio de base es, la prohibición del control de la competencia, art, 35-3 del Reglamento, de las resoluciones provenientes de un país miembro (tanto de aquéllas basadas en los foros de competencia del Reglamento como de aquellas basadas en foros previstos en las legislaciones internas).
La verdad que el texto recomendado cada vez que parece que tengo algo claro, va y me lía más.
Mi duda es, si no es materia del Reglamento, el reconocimiento y ejecución se debería de hacer por la norma interna esto es la LEC de 1881, si es una resolución de un estado no miembro, o hay un Tratado y si no hay tratado nuestro ordenamiento interno.
Si es materia excluida del Reglamento, por ejemplo un caso de filiación, el reconocimiento y ejecución de las sentencias se debería de hacer por el ordenamiento interno, por la LEC 1881.
Esto tenía entendido, Palangana dime algo que me aclare, gracias.
Saludos,
jbr