Esto no tiene ni chicha ni limoná, pero quizás por buscar la perfección o nervios nos entran las dudas de cuestiones que ya dominamos sobradamnete, PREGUNTAS TÍPICAS DE COMPETENCIA:
¿Ante qué Tribunal se interpondría demanda? ¿qué Tribunal es competente? ¿Qué debe hacer el Tribunal francés si está conociendo del asunto el Tribunal español? ¿Se trata de un supuesto de competencia exclusiva, de ser así, qué debe hacer el Tribunal español? ¿Qué cuerpos legislativos regulan la competencia en esta materia, cuál resultaría aplicable y porqué? ¿qué fueros indican cómo debe actuar el Juez español? ¿si resulta competente el juez español cómo debe actuar, y si no resultase competente?etc etc
PREGUNTAS TÍPICAS DE NORMA DE CONFLICTO-DERECHO MATERIAL APLICABLE: ¿se aplica la ley española o inglesa? ¿se aplica el derecho material inglés o el derecho material español? ¿qué ordenamiento jurídico se aplicaría para determinar daños? (esto es ley aplicable, porque los daños sólo se pueden determinar por nomas materiales, nunca por normas procesales), ¿qué problema puede presentar el derecho marroquí? ¿qué problema se le presenta al Juez español a la hora de aplicar el derecho extranjero? (cuando te dice esto, sólo puede ser ley aplicable, puesto que las normas procesales el juez español siempre aplica las normas procesales españolas "lex fori regit processum", la ley del foro rige el proceso, es decir, que lo único que puede aplicar el Juez español es el derecho material extranjero de indicárselo la norma de conflicto)
En cuanto a lo otro, responsabilidad extracontractual, mira los primeros arts de Roma II, en estos arts viene exlusiones, ámbito material, puntos de conexión etc....si es el supuesto anterior a la etrada en vigor de Roma II, pues aplicar el art. 10 del CC español.
Un saludo.