¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D.A., ordinario, especial o sumario?; ¿a qué clase de proceso declarativo?
La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 438,33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales (pag. 290 del otro libro), que se tramita por el juicio ordinario (art. 249.1.6 LEC), que es la de reclamación de las rentas adeudadas; y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario, que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. 250.1.1º LEC), que es la de desahucio por falta de pago de las rentas.
Al tratarse de dos acciones acumuladas, conforme al art. 438.3.3º de la LEC, se tramitan por el Juicio Verbal. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio.
B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas?
Al tratarse de dos acciones acumuladas, entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico. Respecto de la acción de reclamación de rentas, no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba; en cambio, respecto de la acción de desahucio, considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas.
C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento?
Al haberse acumulado dos acciones, una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas), entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento.
D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D.A. únicamente pretendiera el desahucio de D.B. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?; ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?; ¿podría posteriormente D.A. reclamar en otro proceso las rentas adeudadas?;¿en qué tipo de procedimiento?
En este caso, si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago, el proceso sería sumario, sí tendrían limitados los medios de prueba, sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas, y este otro proceso, como ya antes dije, sería un proceso especial arrendaticio, a tramitar por el juicio ordinario.