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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I 11/12 1 PARCIAL  (Leído 235800 veces)

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Desconectado rosmen

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #580 en: 16 de Diciembre de 2011, 08:27:43 am »
Yo estoy de acuerdo contigo , el regimen que  he puesto es separación de bienes, independientemente de la vecindad  que se que es común actualmente para ambos ya que llevan mas de 10 años viviendo en Madrid, pero el matrimonio se celebra en Cataluña cuyo regimen vigente de derecho foral y especial es separación de bienes. un saludo


Desconectado juanvlcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #581 en: 16 de Diciembre de 2011, 09:05:21 am »
Hola, buenos días a todos. Primero deciros que me he pasado 4 o 5 días leyendo las aportaciones de varios foreros en relación al asunto de la segunda pregunta de la PREC. Tengo que aplaudir tanto las aportaciones de  I3a1ernM, Arbotante, o Gem-Mas, como las de Teufel y Pedro R. Ha sido un magnífico debate, y como bien decís, sea quien tenga la razón, son estas cosas las que nos instruyen, enriquecen y preparan, pues de eso se trata más que nada el derecho. Mi profesor-tutor nos dice:
"el derecho no es como las matemáticas, no es 2+2=4. Hay muchas interpretaciones sobre las leyes, y esa es precisamente la razón de su existir. De no haber diferentes puntos de vista, no habría pleitos, ni tendrían que pronunciarse los jueces.....".
Así las cosas, gracias por vuestra gran aportación sobre la materia.
Mi elección desde el principio fue apostar por el artículo 9.2, pero una buena argumentación en defensa de cualquiera de las opciones (separación de bienes o gananciales) seguro que se tendría en cuenta por aquel profesor que tenga que corregir el supuesto. 
Gracias a todos por sus intervenciones.
Saludos.

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #582 en: 16 de Diciembre de 2011, 10:20:41 am »
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No se si aplicar el art 14 del CC en la pregunta 3 de la PEC, estoy un poco perdido alguien me hecha un cable??? gracias


Hola Citizen,

Mi respuesta a la pregunta 3 de la PEC es: La Vecindad Civil de los hijos será Común porque en este caso aplica el criterio de Ius Soli.

La interpretación la realizo desde el punto de vista de que respecto de los hijos, la atribución de vecindad requiere distinguir entre el caso de que los progenitores tengan la misma vecindad o, por el contrario, ésta sea distinta. En el primer caso aplicaría el criterio de Ius Sanguinis, en el segundo caso, que es el que se produce en este asunto, el criterio prioritario corresponde al lugar de nacimiento y, subsidiariamente, entrará en juego la vecindad común, tal y como se especifica en el Artículo 14.3 del CC: “Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieran distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que le corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar de nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común”.

Cualquiera de estos supuestos carecería de valor alguno si los padres hubiesen atribuido a los hijos la vecindad civil de cualquiera de ellos, lo cual no contemplo porque no se especifica en ningún sitio. También podría carecer de valor en el caso de que cualquiera de sus hijos Carlos, Rosa y Juana (Leticia ha fallecido sin alcanzar la edad para poder optar a la vecindad) hubiesen optado por la vecindad civil de cualquiera de sus padres (en éste caso la de la madre, ya que la del padre aplica por defecto), siempre y cuando tuviesen todos más de 14 años, tal y como contempla el propio Artículo 14.3 párrafo 4º. Como tampoco se especifica nada a este respecto, también lo omito a la hora de poder aplicarlo.

Conclusión; en caso de disparidad de vecindad civil entre los progenitores, el Ius Sanguinis carece de relevancia alguna, debiendo de tener en cuenta otros criterios y dentro de ellos, el que aplica en este caso es el adquisición de vecindad por lugar de nacimiento contemplada en el Artículo 14.3 párrafo 1º del CC, siendo ésta la vecindad común para todos los hijos por haber nacido en Madrid.

Saludos !!

Desconectado juanfalb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #583 en: 16 de Diciembre de 2011, 10:29:31 am »
Hola compañeros, deciros que no os lieis el articulo 9.2 lo dice bien claro leerlo, se casan en Barcelona si pero dice que inmediatamente despues establecen su domicilio en Madrid por lo que se le aplica el derecho civil comun, que son gananciales.

Desconectado juanvlcia

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #584 en: 16 de Diciembre de 2011, 10:53:42 am »
Arbotante, para adjudicar la vecindad civil de los hijos mencionas el artículo 14.3 del CC, en su inciso segundo (marcado negrita).
Pero me surge una duda respecto al primer inciso: “Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieran distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que le corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar de nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común”.

Desearía pudieses explicar qué significa la frase subrayada, en cuanto habla de la filiación que haya sido determinada antes, puesto que es fundamental para poder determinar primero que el lugar de nacimiento, la vecindad civil.

Un saludo.

Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #585 en: 16 de Diciembre de 2011, 11:01:29 am »
Pues ale, con gananciales se queda y ya no lo cambio más U.U qué lío!!
Tienes razón juanvlcia, está claro que el derecho no es como las matemáticas!

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #586 en: 16 de Diciembre de 2011, 11:05:11 am »
Sabeis cuanto tarda el profesor de Civil en corregir la PEC?? es que como en procesal la corrigieron en un dia... me pica lo curiosidad!!!! :D

Desconectado Chanquete_Vive

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #587 en: 16 de Diciembre de 2011, 11:05:35 am »
Yo fui uno de los que se confundió e hice la PREC creyendo lo de las 4 horas.

Así que no creo que haya acertado demasiado con mi respuesta, pero buscando, y como dijeron en este hilo, sobre la pregunta 2 de la PREC la del regimen matrimonial yo puse:


Cuando no hubiere capitulaciones o fueran ineficaces, el régimen sería el de sociedad de gananciales, como así queda reflejado en el artículo 1.316 del Código Civil:

“A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”

He visto en el calendario que empiezan a corregir a partir del 10 de Enero asin que paciencia hamijos

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #588 en: 16 de Diciembre de 2011, 11:45:05 am »
Gracias Chanquete!! pues me tendré que aguantar las ganas jejeje

yo a la pregunta 2 (que es del segundo cuatrimestre y no se porque entra....) he respondido que "En un principio, el régimen económico que tendrá el matrimonio será el de la sociedad de gananciales, ya que cuando se celebra un matrimonio, el régimen económico aplicable entre los cónyuges será el que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales y como no se han hecho dichas capitulaciones será el de gananciales. Pero, como el matrimonio se ha casado en Barcelona (Cataluña), tendrán el régimen de separación de bienes, ya que esta comunidad tiene por defecto la aplicación de este sistema".

No se si estará bien pero....xD

Desconectado marini

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #589 en: 16 de Diciembre de 2011, 11:59:05 am »
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Gem-Mas:
....el así como....del 13.1 del CC, quiere decir que se refiere a dos disposiciones. Las del titulo Preliminar Capitulo V (donde esta el 16) y las que especifica del titulo IV del Libro I...y la excepción la hace para los dos....luego el 16, que hace referencia al 9, no aplica por culpa de la excepción.....¿a que esta claro. :D :D..?

Saludos

El art 13.1 dice que todas las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las Leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I  ( a excepcion de una ), seran de aplicacion general y directa en todas España.
La excepcion son las disposiciones relativas al régimen económico matrimonial del título IV del libro I.
Segun comprendo yo el art 16 no queda fuera, por lo tanto el 9.2 si se aplica

Desconectado tropical

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #590 en: 16 de Diciembre de 2011, 12:36:28 pm »
Hola,¿se sabe la fecha del examen del 1º parcial de esta asignatura?Gracias

Desconectado Arbotante

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #591 en: 16 de Diciembre de 2011, 12:54:58 pm »
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Hola,¿se sabe la fecha del examen del 1º parcial de esta asignatura?Gracias

Lunes 31 de Enero de 2012 a las 11:30 para la primera semana y Lunes 13 de Febrero de 2012 a las 18:30 para la segunda.

Los calendarios de exámenes están publicados en la página de la UNED y pone claramente que son provisionales, por lo que existe la posibilidad de que se modifiquen, pero a día de hoy las fechas y horarios son las que te acabo de decir.

Un saludo !!

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #592 en: 16 de Diciembre de 2011, 14:50:57 pm »
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El art 13.1 dice que todas las disposiciones de este título preliminar, en cuanto determinan los efectos de las Leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del título IV del libro I  ( a excepcion de una ), seran de aplicacion general y directa en todas España.
La excepcion son las disposiciones relativas al régimen económico matrimonial del título IV del libro I.
Segun comprendo yo el art 16 no queda fuera, por lo tanto el 9.2 si se aplica

Este tema parece que queda claro. Con la literalidad de la norma, en sus distintos articulos,  en la mano seria de aplicación uno que por otro lado no corresponderia con el espiritu de ella.

No voy a seguir con la polemica porque si parece cierto que atraves del 16 se aplicaria el 9.2 y este nos remite (por una norma de derecho internacional privado) al domicilio posterior de la celebración de la Institución.

Como dije anoche despues de distintos cruces de mensajes y agotado de mirar y reeler articulos...(ya que estaba con otra asignatura) parece claro que la excepción del 13 se refiera a los articulos del derecho de familia del titulo IV (es lo lógico), no así a los del Capitulo V que no tiene que ver con el Derecho de familia. Parece claro que el legislador si lo quiere circunscribir a ese ambito.

No hay que olvidar que el 9.2 se aplica como derecho subsidiario y este no responde a ningún orden, igual que la aplicación del lugar donde se celebra la institución.

Los argumentos de los que han mantenido el regimen de gananciales, son intachables y totalmente fundamentados, pero hay que tener en cuenta que las excepciones que se aluden en el 13 son para salvaguardar el derecho especial que constitucionalmente esta reconocido. Y en ese espiritu y sin mediar ni acuerdo ni conflicto en las Capitulaciones, se llegaria a una conclusión subsidaria referida al Derecho Internacional Privado...de verdad esto no tiene sentido.

Yo he mantenido que de existir una aplicación subsidaria para el regimen matrimonial este seria por el lugar donde se celebra la Institución (que tambien se ajusta a derecho)...¿estoy equivocado?..Pues sinceramente no lo se. Quizas con la aplicación literal de la norma si, aunque esto acabe aplicando, como he comentado, un precepto de Internacional privado... pero no con el espiritu con el que el legislador la ha redactado.

Como el derecho esta para resolver conflictos he entendido que prevalece la protección del derecho especial, ya que no se han suscitado ni un acuerdo ni un conflicto, ni tan siquiera por terceros, sobre el regimen matrimonial. Que creo que es de lo que nos preguntan...

Yo no voy a seguir con esta pregunta de la PEC, la estimo resuelta y aunque no la haya hecho  si al final la realizo, seguire manteniendo la Separación de Bienes.

Ha sido un placer debatir con tan abezados abogados (porque seguro que lo seremos) y con tanta brillantez en las exposiciones.... ;)

.......Saludos

Pedro R.

Todas las setas son comestibles,algunas,una sola vez.

Desconectado Gem-Mas

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #593 en: 16 de Diciembre de 2011, 14:58:35 pm »
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Este tema parece que queda claro. Con la literalidad de la norma, en sus distintos articulos,  en la mano seria de aplicación uno que por otro lado no corresponderia con el espiritu de ella.

No voy a seguir con la polemica porque si parece cierto que atraves del 16 se aplicaria el 9.2 y este nos remite (por una norma de derecho internacional privado) al domicilio posterior de la celebración de la Institución.

Como dije anoche despues de distintos cruces de mensajes y agotado de mirar y reeler articulos...(ya que estaba con otra asignatura) parece claro que la excepción del 13 se refiera a los articulos del derecho de familia del titulo IV (es lo lógico), no así a los del Capitulo V que no tiene que ver con el Derecho de familia. Parece claro que el legislador si lo quiere circunscribir a ese ambito.

No hay que olvidar que el 9.2 se aplica como derecho subsidiario y este no responde a ningún orden, igual que la aplicación del lugar donde se celebra la institución.

Los argumentos de los que han mantenido el regimen de gananciales, son intachables y totalmente fundamentados, pero hay que tener en cuenta que las excepciones que se aluden en el 13 son para salvaguardar el derecho especial que constitucionalmente esta reconocido. Y en ese espiritu y sin mediar ni acuerdo ni conflicto en las Capitulaciones, se llegaria a una conclusión subsidaria referida al Derecho Internacional Privado...de verdad esto no tiene sentido.

Yo he mantenido que de existir una aplicación subsidaria para el regimen matrimonial este seria por el lugar donde se celebra la Institución (que tambien se ajusta a derecho)...¿estoy equivocado?..Pues sinceramente no lo se. Quizas con la aplicación literal de la norma si, aunque esto acabe aplicando, como he comentado, un precepto de Internacional privado... pero no con el espiritu con el que el legislador la ha redactado.

Como el derecho esta para resolver conflictos he entendido que prevalece la protección del derecho especial, ya que no se han suscitado ni un acuerdo ni un conflicto, ni tan siquiera por terceros, sobre el regimen matrimonial. Que creo que es de lo que nos preguntan...

Yo no voy a seguir con esta pregunta de la PEC, la estimo resuelta y aunque no la haya hecho  si al final la realizo, seguire manteniendo la Separación de Bienes.

Ha sido un placer debatir con tan abezados abogados (porque seguro que lo seremos) y con tanta brillantez en las exposiciones.... ;)

.......Saludos

Pedro R.
Confieso que no he entendido nada de lo que has escrito, pero intuyo que crees que estás argumentando algo.
Un consejo de amiga: haces muy bien en no hacer la PEC.
Y no te lo digo de mal rollo.
Saludos

Desconectado DiegoIglesias

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #594 en: 16 de Diciembre de 2011, 15:34:51 pm »
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Hola a todos viendo un poco lo "calentita" que está la Prec voy a añadir cómo la he interpretado:

Se pregunta el régimen económico actual (y no del momento cuando inician su residencia en Madrid después de casarse en Barcelona) así que del enunciado del supuesto se puede deducir que llevan viviendo en Madrid 25 años (que es la suma del hijo mayor cuando se alista en la ONG, ya que tuvieron a sus hijos después de casarse una vez instalados en Madrid, más  los 5 años que llevan sin saber de él). Y como no han cambiado de domicilio y no han manifestado durante los 10 primeros años su deseo de mantener su anterior vecindad civil (que no es el caso ya que no se menciona nada al respecto) ambos adquieron la vecindad civil madrileña por residencia , por lo que se les aplicaría el Derecho Civil común, osea régimen de bienes gananciales.

Viendo el resto de preguntas que no son muy complicadas, no pienso que en ésta busquen cosas extrañas y menos aún que respondamos sobre materia que no hemos dado, no se es mi humilde opinión, aunque cosas más extrañas se han visto jajaja
Además le planeteé este enfoque al al tutor y me dio su visto bueno, así que ahora falta el vuestro. Un saludo a todos

El enunciado dice claramente que Doña Pilar tiene vecindad civil catalana. Asique se deduce que si hizo declaracion en contrario para que no se aplicase lo de la adquisicion de vecindad civil por residencia.

Vamos, eso es lo que yo interpreto. Tambien se puede interpretar que Doña Pilar tenia vecindad catalana en el momento del matrimonio, por lo que si puede ser que adquiera vecindad civil madrileña por residencia.

Desconectado Serenity

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #595 en: 16 de Diciembre de 2011, 15:50:41 pm »
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El enunciado dice claramente que Doña Pilar tiene vecindad civil catalana. Asique se deduce que si hizo declaracion en contrario para que no se aplicase lo de la adquisicion de vecindad civil por residencia.

Vamos, eso es lo que yo interpreto. Tambien se puede interpretar que Doña Pilar tenia vecindad catalana en el momento del matrimonio, por lo que si puede ser que adquiera vecindad civil madrileña por residencia.

mmm yo lo he enfocado distinto,
puesto que preguntan por el momento del matrimonio, creo que se refieren a que la mujer ya no pierde su vecindad civil en el momento del matrimonio (aunque cualquiera de los cónyuges puede cambiarla en virtud de opción por matrimonio).
Lo de la residencia es posterior, así que solo lo he mencionado después de pasada..

EDITO: nada, se me ha ido la pinza, pensé que hablábais de otra pregunta :-[

Desconectado DiegoIglesias

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #596 en: 16 de Diciembre de 2011, 16:04:46 pm »
De todas maneras el regimen economico del matrimonio, supongo, tiene que quedar establecido desde el momento en que el matrimonio se lleva a cabo. Y en ese momento es innegable que cada conyuge tiene vecindad civil distinta. Por otro lado, el tiempo del que se disponga para elegir el regimen economico del matrimonio creo que es materia que se escapa de los objetivos de este primer cuatriemstre.

Por otro lado, de la pregunta de la PEC yo entiendo que pregunta sobre el regimen que queda fijado desde el propio momento del matrimonio.

Desconectado DiegoIglesias

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #597 en: 16 de Diciembre de 2011, 16:22:23 pm »
Con respecto a la pregunta sobre la vecindad civil de los hijos, tambien tengo alguna duda, sobre todo de interpretacion. interpretando que Pilar tiene vecindad civil catalana en el momento del matrimonio

Dice el enunciado que todos nacen en Madrid, solo te da la edad del mayor, 20 años.  En caso de interpretar que se van a Madrid justo despues de casarse , llevaran viviendo en Madrid 21 años(imaginemos que el mayor nace al año de que se instalen en Madrid). Bien, la vecindad civil del mayor no tiene problema, se aplica ius soli (vecindad madrileña) ya que cada progenitor tiene vecindad civil distina. Pero, no tenemos las edades de los restantes hijos. ¿Que ocurriria si los hijos menores tuviesen 2 o 3 años? ¿o 5 años? Al haber pasado 10 años la madre adquirira vecindad civil madrileña. EL caso es que la contestacion seria la misma dadas las dos interpretaciones(vecindad civil madrileña), pero por razonamientos distintos. Ius soli en caso de que los hijos hayan nacido ANTES de que lleven 10 años viviendo en Madrid. Pero ius sanguinis en caso de que hayan nacido despues del 10º año de residencia en Madrid

Si interpretamos que la vecindad civil de Doña Pilar es en el momento actual, no hay problema de interpretacion, todos vecindad civil madrileña por ius soli.

No se si me estoy liando demasiado o si estoy dando palos de ciego totalmente xD

Desconectado I3a1ernM

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #598 en: 16 de Diciembre de 2011, 17:20:16 pm »
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Yo fui uno de los que se confundió e hice la PREC creyendo lo de las 4 horas.

Así que no creo que haya acertado demasiado con mi respuesta

Y si piensas que lo has hecho mal por la confusion de las 4 horas ,  por que no  subes otra vez al alf la PREC rectificada ?!

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I 11/12
« Respuesta #599 en: 16 de Diciembre de 2011, 18:29:40 pm »
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Confieso que no he entendido nada de lo que has escrito, pero intuyo que crees que estás argumentando algo.
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Y no te lo digo de mal rollo.
Saludos

Los argumentos de quien piensa que es Ganacial:

- El CC, pretende proteger el Derecho Especial, en el art. 13 excluyendo el regimen matrimonial, solo en el ambito del derecho de familia (titulo IV)
- El art. 9.2 (D. Internacional Privado), se aplica por un supuesto del 16 de conflictos de Leyes, donde no existe acuerdo ni desacuerdo, propio ni de terceros, en las Capitulaciones matrimoniales.
- Esto da como resultado Ganacial por la determinación de la residencia posterior al matrimonio.

Ahora bien mi tesis:

- El CC. en el art. 13 pretende proteger el Derecho Especial, precisamente citando la exclusión referida al tiutulo IV aludida.
- Al no existir acuerdo ni desacuerdo sobre las capituaciones matrimoniales, no hay conflicto de legislación. Luego el 16 no aplica
- Al aplicar el derecho subsidiario es procedente aplicarlo sobre el lugar donde se celebra el matrimonio. Así das cumplimiento al espirtu de la norma de la protección del Derecho Especial.

El resultado es Separación de Bienes....ojo no estoy dando por sentado que esto sea así, solo es un argumento.

...lamento haberme expresado tan mal

Saludos

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