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Autor Tema: DIPr - Casos de examen  (Leído 75749 veces)

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #180 en: 12 de Enero de 2012, 11:11:30 am »
Nuevo caso;

Caso práctico 1
Alvaro I, con doble nacionalidad española y argentina, tiene 20 años y vive en Buenos Aires (Argentina) con su madre, de nacionalidad española. Su madre le acaba de explicar que él es hijo de una relación que mantuvo con un nacional español que vive en España, aunque nunca fue reconocido por el presunto padre como tal hijo. Conocido esto y sabiendo el importante avance que se ha dado en el ámbito de las pruebas biológicas y la precisión con que puede establecerse hoy una relación biológica de filiación, decide emprender la acción pertinente. Con estos datos, se dirige a usted, como abogado y le pregunta:

1. ¿Debe instar la acción de reclamación de filiación ante los tribunales argentinos o puede dirigirse a los tribunales españoles?
2. ¿Cuál sería el texto que fundamentaría la competencia judicial internacional de los tribunales españoles?

Caso práctico 2
D. Y. K. obtiene una sentencia de un tribunal español en la que se condena a pagar a Dña. G. J. Y. una pensión alimenticia de 2.000 euros mensuales. El acreedor de los alimentos pretende obtener el reconocimiento de la decisión en Alemania y acude a usted como abogado:

1. ¿Qué instrumento jurídico resulta aplicable para el reconocimiento y la ejecución de dicha decisión?
2. ¿Qué condiciones podrán ser alegadas con objeto de rechazar el reconocimiento de la decisión sobre alimentos?

Saludos,


Desconectado geisha3004

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #181 en: 12 de Enero de 2012, 12:48:56 pm »
gracias!!!!

un fuerte abrazo compañero ;)

Desconectado pl

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #182 en: 12 de Enero de 2012, 18:27:10 pm »
Hola Faly, ciertamente el caso está en los cursos virtuales como ejemplo y orientación a los alumnos y el reconocimiento ha de hacerse en base al R44/2001 pero..... yo creo que Ius tiene razón, no sabemos si es materia propia del Reglamento, puede ser una condena de cualquier otra jurisdicción y entonces se aplicaría la LEC de 1881, no? vaya lío.

Gracias Ius por poner otros casos y por puntualizar que el reenvío pertenece a la problemática del sector del derecho aplicable/norma de conflicto, ya no se nos olvida.

Un saludo.

Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #183 en: 12 de Enero de 2012, 19:05:03 pm »
Caso práctico 1
Alvaro I, con doble nacionalidad española y argentina, tiene 20 años y vive en Buenos Aires (Argentina) con su madre, de nacionalidad española. Su madre le acaba de explicar que él es hijo de una relación que mantuvo con un nacional español que vive en España, aunque nunca fue reconocido por el presunto padre como tal hijo. Conocido esto y sabiendo el importante avance que se ha dado en el ámbito de las pruebas biológicas y la precisión con que puede establecerse hoy una relación biológica de filiación, decide emprender la acción pertinente. Con estos datos, se dirige a usted, como abogado y le pregunta:

1. ¿Debe instar la acción de reclamación de filiación ante los tribunales argentinos o puede dirigirse a los tribunales españoles?
En este caso no aplicamos el R 2201/2003 porque está excluido de su materia según el art. 1 del  mismo, así como tampoco se aplicaría el R44, ya que la materia también está excluida.
Por lo tanto, se aplicaría la LOPJ.
Según el art. 22 LOPJ, en materia de filiación, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.
En este caso, el demandante es español. Así que los tribunales competentes serán los españoles.

(El tutor apuntó en clase que habría que añadir que no sabemos si los argentinos pueden porque no conocemos su DIPr).

2. ¿Cuál sería el texto que fundamentaría la competencia judicial internacional de los tribunales españoles?
La LOPJ, en sus arts. 21 y 22.



Caso práctico 2
D. Y. K. obtiene una sentencia de un tribunal español en la que se condena a pagar a Dña. G. J. Y. una pensión alimenticia de 2.000 euros mensuales. El acreedor de los alimentos pretende obtener el reconocimiento de la decisión en Alemania y acude a usted como abogado:

1. ¿Qué instrumento jurídico resulta aplicable para el reconocimiento y la ejecución de dicha decisión?
2. ¿Qué condiciones podrán ser alegadas con objeto de rechazar el reconocimiento de la decisión sobre alimentos?

¿Este caso lo habéis resuelto con la materia del 1º parcial? El tutor dijo en clase que este caso, para él, es del 2º parcial más que del 1º.
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Desconectado pl

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #184 en: 12 de Enero de 2012, 20:49:46 pm »
Hola Mile...
La duda está en aplicar el Reglamento 44 o el 4/2009 que entró en vigor este año y también es ley aplicable??

Yo creo que se aplica simplemente el Reglamento 44/2001.

A ver, opiniones.

Un saludo.

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #185 en: 12 de Enero de 2012, 20:54:07 pm »
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Caso práctico 1
Alvaro I, con doble nacionalidad española y argentina, tiene 20 años y vive en Buenos Aires (Argentina) con su madre, de nacionalidad española. Su madre le acaba de explicar que él es hijo de una relación que mantuvo con un nacional español que vive en España, aunque nunca fue reconocido por el presunto padre como tal hijo. Conocido esto y sabiendo el importante avance que se ha dado en el ámbito de las pruebas biológicas y la precisión con que puede establecerse hoy una relación biológica de filiación, decide emprender la acción pertinente. Con estos datos, se dirige a usted, como abogado y le pregunta:

1. ¿Debe instar la acción de reclamación de filiación ante los tribunales argentinos o puede dirigirse a los tribunales españoles?
En este caso no aplicamos el R 2201/2003 porque está excluido de su materia según el art. 1 del  mismo, así como tampoco se aplicaría el R44, ya que la materia también está excluida.
Por lo tanto, se aplicaría la LOPJ.
Según el art. 22 LOPJ, en materia de filiación, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes cuando el hijo tenga su residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español o resida habitualmente en España.
En este caso, el demandante es español. Así que los tribunales competentes serán los españoles.

(El tutor apuntó en clase que habría que añadir que no sabemos si los argentinos pueden porque no conocemos su DIPr).

2. ¿Cuál sería el texto que fundamentaría la competencia judicial internacional de los tribunales españoles?
La LOPJ, en sus arts. 21 y 22.


************
Hola compañera MILE,

en la primera resolución yo pondría lo siguiente no sé a ver que opináis.

Saludos, :)

1. ¿Debe instar la acción de reclamación de filiación ante los Tribunales Argentinos o puede dirigirse a los Tribunales españoles?
En este caso no aplicamos el R 2201/2003 porque está excluido de su materia según el art. 1 del  mismo

Aplicaríamos en esta resolución a normativa interna art. 9.4 C.CIVIL sí como la LO PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR de 1996 la ley rectora de la filiación por naturaleza, matrimonial o no, así como la adoptiva es la LEY PERSONAL DEL HIJO (ARGENTINA O ESPAÑOLA) y subsidiariamente la de su residencia. Por lo tanto impera en esta resolución, la nacionalidad española antes que es domicilio ya que el hijo vive en Buenos Aires y desconocemos la normativa aplicable en este país.
*****


y DIGO YO CUANTO AÑOS TIENE EL MENOR?? PORQUE PARA QUE OSTENTE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA :
Obtención de la Nacionalidad española por Residencia en España: (BUENO A MODO DE COMENTARIO..) ;)

Según el art. 22.1 de la Ley 36/2002, de 8 de octubre de modificación del Código Civil, en materia de nacionalidad, para la concesión de la nacionalidad por residencia "se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

AUNQUE EN ESTE CASO ADQUIERE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN (IUS SANGUINIS)..LA DE LA MADRE

Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #186 en: 12 de Enero de 2012, 20:58:11 pm »
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Hola Mile...
La duda está en aplicar el Reglamento 44 o el 4/2009 que entró en vigor este año y también es ley aplicable??

Yo creo que se aplica simplemente el Reglamento 44/2001.

A ver, opiniones.

Un saludo.

El Reglamento 44/2001 sólo sirve para resolver las problemáticas de competencia y de reconocimiento/ejecución de sentencias, siempre que sea materia comprendida. No sirve para nada de la problemática de la ley aplicable.

Un saludo.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #187 en: 12 de Enero de 2012, 21:03:31 pm »
perdón metí la resolución en el mensaje de la compañera MILE. ¡¡¡ Los nervios!!! :-[

ESTO ES MI RESOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO NÚM. 1 (A VER QUE OPINÁIS)

UN SALUDO,

Hola compañera MILE,

en la primera resolución yo pondría lo siguiente no sé a ver que opináis.

Saludos,

1. ¿Debe instar la acción de reclamación de filiación ante los Tribunales Argentinos o puede dirigirse a los Tribunales españoles?
En este caso no aplicamos el R 2201/2003 porque está excluido de su materia según el art. 1 del  mismo

Aplicaríamos en esta resolución a normativa interna art. 9.4 C.CIVIL sí como la LO PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR de 1996 la ley rectora de la filiación por naturaleza, matrimonial o no, así como la adoptiva es la LEY PERSONAL DEL HIJO (ARGENTINA O ESPAÑOLA) y subsidiariamente la de su residencia. Por lo tanto impera en esta resolución, la nacionalidad española antes que es domicilio ya que el hijo vive en Buenos Aires y desconocemos la normativa aplicable en este país.
*****


y DIGO YO CUANTO AÑOS TIENE EL MENOR?? PORQUE PARA QUE OSTENTE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA :
Obtención de la Nacionalidad española por Residencia en España: (BUENO A MODO DE COMENTARIO..)

Según el art. 22.1 de la Ley 36/2002, de 8 de octubre de modificación del Código Civil, en materia de nacionalidad, para la concesión de la nacionalidad por residencia "se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

AUNQUE EN ESTE CASO ADQUIERE LA NACIONALIDAD DE ORIGEN (IUS SANGUINIS)..LA DE LA MADRE

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #188 en: 12 de Enero de 2012, 21:22:19 pm »
Hola Palangana, aparte de estar de acuerdo en la aplicación del 44/2001 en materia de competencia y ejecución, no de derecho aplicable, .........lo que quiero preguntarle a MiLe o a ti es si la duda de que sea un caso del segundo parcial es que se trate de aplicar el "Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos", que ha entrado en vigor en junio de 2011 y sí se aplicaría como ley aplicable.

Aunque también sería aplicable en este caso como instrumento de reconocimiento y ejecución de resoluciones.

Un saludo.

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #189 en: 12 de Enero de 2012, 21:56:08 pm »
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1. ¿Debe instar la acción de reclamación de filiación ante los Tribunales Argentinos o puede dirigirse a los Tribunales españoles?
En este caso no aplicamos el R 2201/2003 porque está excluido de su materia según el art. 1 del  mismo

Aplicaríamos en esta resolución a normativa interna art. 9.4 C.CIVIL sí como la LO PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR de 1996 la ley rectora de la filiación por naturaleza, matrimonial o no, así como la adoptiva es la LEY PERSONAL DEL HIJO (ARGENTINA O ESPAÑOLA) y subsidiariamente la de su residencia. Por lo tanto impera en esta resolución, la nacionalidad española antes que es domicilio ya que el hijo vive en Buenos Aires y desconocemos la normativa aplicable en este país.
*****


Se está preguntando por INSTAR acción RECLAMACIÓN de filiación ante Tribunales argentinos o españoles. (Es decir, se está preguntando por competencia)

¿Por qué haces mención al art. 9.4 del CC español? (el art. 9.4 del CC es una norma de conflicto española que sirve para la problemática del derecho aplicable...pero no resuelve la competencia)

Para la competencia en esta materia o hay un Tratado Internacional o lo que indique la LOPJ.

Un saludo, eso opino.  :)
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Desconectado palangana

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #190 en: 12 de Enero de 2012, 22:04:47 pm »
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Hola Palangana, aparte de estar de acuerdo en la aplicación del 44/2001 en materia de competencia y ejecución, no de derecho aplicable, .........lo que quiero preguntarle a MiLe o a ti es si la duda de que sea un caso del segundo parcial es que se trate de aplicar el "Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos", que ha entrado en vigor en junio de 2011 y sí se aplicaría como ley aplicable.

Aunque también sería aplicable en este caso como instrumento de reconocimiento y ejecución de resoluciones.

Un saludo.

No conozco ese Reglamento, no lo he estudiado; pero por principios generales si indica "ley aplicable" pues sí sirve para esta problemática, y en el ámbito de la UE con prelevancia a normativas internaciones (Tratados) y con prelevancia sobre normativa interna de cada uno de los Estados parte.

Un saludo.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #191 en: 12 de Enero de 2012, 23:01:12 pm »

 Buenas ¡
   
   Aunque imagino que los participais en este blog sois conscientes de la importanica del mismo ( 3.900  visitas ) no quiero dejar pasar la oportunidad de expresaros mi agradecimiento por ello.

  Para mi y supongo que para algunos más, es como un faro en la lejanía a la hora de intentar entender esta asignatura.

 Gracias .  Juan.

 

Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #192 en: 12 de Enero de 2012, 23:31:51 pm »
Este caso a mí me lo corrigió el tutor.

Yo creo que lo que apunta la compañera de la edad del menor, para lo que preguntan, es irrelevante.
Nos dice que tiene la nacionalidad española, que es lo que importa por el art. en cuestión de la LOPJ.
Además, estoy ahora revisando el caso, y el chico tiene 20 años. Y, por otro lado, si nos dice que el chico tiene doble nacionalidad, y están preguntando quién es el competente para resolver, no creo que nos tengamos que meter en esas lides. Yo sólo he visto un caso en todos los exámenes sobre nacionalidad, y preguntaban concretamente sobre nacionalidad.

Lo importante aquí es saber ante quién puede instar la acción. Que, como he dicho antes, en principio ante los tribunales españoles.

Ahora que lo recuerdo, el tutor también comentó algo que ese art. 22 de la LOPJ contenía un error, que no tenían que ser tres "o", que había un "y", que había sido un error en la redacción y que había quedado así. Pero bueno, como yo le dije, si la letra dice eso, nos ceñimos a lo que dice.

El tutor explicó que cuando hiciéramos un caso sobre competencia judicial internacional, fuéramos citando las normas que podrían ser aplicables y no lo son. Que generalmente vienen siendo el R44, en alguna ocasión el R2201, algún Convenio y si no es ninguno de esos (que suelen ser los habituales), la norma de derecho autónomo española.

No recuerdo haber aplicado en ningún caso del primer parcial (tengo hechos todos los de los exámenes que hay en Catalayud) el R 4/2009, además, que ese se supone que es para el segundo parcial.

Y a ver si alguien comenta algo sobre el segundo caso, que el tutor dijo que eso sería del 2º parcial.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #193 en: 13 de Enero de 2012, 00:08:20 am »
Hola compañeros/as,

bueno voy a intentar poner aquí la solución del caso de alimentos aunque enfoco la solución a diversas resoluciones porque el caso tampoco explica bien si hay vínculo o no

Un saludo, :)

1 ¿Qué instrumento jurídico resulta aplicable para el reconocimiento y la ejecución de dicha decisión?

Aplicaríamos el R 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre d 2008 relativo a la competecia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos

Aunque en este caso no se indica si tienen relaciones familiares y  se podría dar el caso a aplicar si NO  tuvieran vinculos familiares el Reglamente 44/2001 el cual se aplicarían a las obligaciones de alimentos que no deriven de una relación familiar o de parentesco.

2. ¿Qué condiciones podrán ser alegadas con objeto de rechazar el reconocimiento de la decisión sobre alimentos?

 De aplicarse el R 44/2001 establece que las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro, alternativamente, bien en el lugar donde el acreedor de alimentos (Alemania) tenga su domicilio o residencia habitual o bien cuando la OBLIGACIÓN ALIMENTICIA se plantee en el proceso s/ el estado civil ante el Tribunal competente (foro por accesoriedad) entendería que sería una de las objeciones para que recharazán el reconocimiento por los tribunales alemanes.
Al igual, hacer alusión que el R 44/2001 no podrá utilizarse cuando la competencia se hubiera fundado en la NACIONALIDAD de una de las partes.


** no obstante he de indicar que indistintamente se aplique al caso el R4/2009 O EL R 44/2001 el OBJETO DE RECHAZO por ambos reglamentos sería por el FORO DE ACCESORIEDAD o incluso la elección del foro limitada.

Desconectado MiLe_TzN

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #194 en: 13 de Enero de 2012, 00:33:43 am »
 geisha, si estás aplicando el R 4/2009, en la segunda pregunta no puedes aplicar el R 44... Es más, en el art. 3 del R 4/2009 te habla sobre la competencia de los tribunales. Y, teniendo en cuenta que el R 44 no es aplicable a los alimentos, sólo se puede aplicar el R 4/2009.

Yo creo que hay que ser muy concretos y concisos a la hora de aplicar una norma u otra, y tener clara cuál hay que aplicar y las razones por las cuales se aplica.

De todas maneras, insisto en que este caso yo creo que es del segundo parcial.
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #195 en: 13 de Enero de 2012, 00:45:17 am »
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geisha, si estás aplicando el R 4/2009, en la segunda pregunta no puedes aplicar el R 44... Es más, en el art. 3 del R 4/2009 te habla sobre la competencia de los tribunales. Y, teniendo en cuenta que el R 44 no es aplicable a los alimentos, sólo se puede aplicar el R 4/2009.

Yo creo que hay que ser muy concretos y concisos a la hora de aplicar una norma u otra, y tener clara cuál hay que aplicar y las razones por las cuales se aplica.

De todas maneras, insisto en que este caso yo creo que es del segundo parcial.

Mile,

efectivamente el caso es del segundo parcial, sí llevas razón que hay que ser MUY CONCRETOS y concisos (totalmente de acuerdo) pero en mi humilde opinión estoy barajeando dos posibles soluciones porque en el caso (o yo no lo veo), no hay indicaciones que haya vinculo familiar entre el acreedor de alimentos y el deudor.

Por eso esto aplicando esas dos posibles alternativas.

 Y en el libro se indica que los foros del REGLAMENTO 44/2001 sólo se aplicarían a las obligaciones de alimentos que no deriven de una relación familiar o de parentesco.

No sé me faltan datos en el enunciado. Con carácter vinculante. Pero en fin quizá a estas horas ya me estoy enrevesando.. y liando.

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #196 en: 13 de Enero de 2012, 00:47:18 am »
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Mile,

efectivamente el caso es del segundo parcial, sí llevas razón que hay que ser MUY CONCRETOS y concisos (totalmente de acuerdo) pero en mi humilde opinión estoy barajeando dos posibles soluciones porque en el caso (o yo no lo veo), no hay indicaciones que haya vinculo familiar entre el acreedor de alimentos y el deudor.

Por eso esto aplicando esas dos posibles alternativas.

 Y en el libro se indica que los foros del REGLAMENTO 44/2001 sólo se aplicarían a las obligaciones de alimentos que no deriven de una relación familiar o de parentesco.

No sé me faltan datos en el enunciado. Con carácter vinculante. Pero en fin quizá a estas horas ya me estoy enrevesando.. y liando.

O quizás, y creo que va a ser eso, que como todavía no hemos estudiado lo de alimentos (viene muy poquito en un par de párrafos del primer tomo, y además en una de las notas del Dpto dice que eso viene ampliado en el segundo tomo), no tenemos muy claro por dónde van los tiros.

Creo que lo mejor será que pasemos a otro caso :)
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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #197 en: 13 de Enero de 2012, 00:51:49 am »
Pero lo hemos intentado!!!!  :)


Un saludo compañera!

Y Esperando otro casito del maestro (muchas gracias A TODOS y de nuevo IUS UNED por tu colaboración ) y palangana por supuesto! :)


Desconectado pl

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #198 en: 13 de Enero de 2012, 17:54:22 pm »
ED:
En materia de obligaciones de alimentos ¿es aplicable, respecto a la competencia judicial y a
la ley aplicable, el reglamento 4/2009, o debemos resolver los casos prácticos mencionando
reglamento 44/2001?
Debido a las modificaciones no tengo claro que debo tener en cuenta, o si esa materia está
excluída de exámen también para la competencia judicial.

Gracias

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Mensaje nº. 288
Autor: EQUIPO DOCENTE
Fecha: Viernes, Enero 13, 2012 10:28am
Estimadas alumnas:

El Reglamento 4/2009 ya está en vigor y "sustituye" a lo dispuesto en el R. 44. La
cuestión es que el sector de la ley aplicable que contiene el R. 4/2009 todavía no es
materia de estudio porque esto se analiza en el Vol II. Pero sí lo son sobre todo las
normas de competencia.

Atentamente,
El equipo docente
Mónica Herranz (TAR)

Para zanjar este caso sobre los alimentos, os adjunto las respuestas del equipo docente. Además, los casos 12 y 31 del libro de casos prácticos son fiel solución al caso.

Un saludo.

Desconectado pl

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Re:DIPr - Casos de examen
« Respuesta #199 en: 13 de Enero de 2012, 17:58:19 pm »
PRIMER CASO: Se dicta una sentencia de condena de cantidad en París y se insta el exequátur de dicha sentencia en España. El demandado se opone alegando que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen. El demandante de exequátur aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción. Indique:
1. Texto normativo que establece el régimen legal aplicable a este exequátur.
2. Según el texto elegido, ¿debe concederse o denegarse el exequátur solicitado? Indique, además, otros posibles motivos de rechazo del reconocimiento de esta decisión.


Y para zanjar este deciros que el equipo docente ha respondido también en los cursos virtuales que para su solución aplicando el R44 ha supuesto que la materia estaba incluída en su ámbito. Así que, como decía Ius, podemos suponer que no lo está y aplicar consecuentemente la LOPJ.

Otro saludo y sigamos con los propuestos por Ius.