Completamente de acuerdo.
Tal y como lo veo yo, esta frase:
"De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), no puede ser abordada por Decreto-Ley salvo en caso de extraordinaria y urgente necesidad"
es exactamente igual que ésta:
"De acuerdo con la STC 29/1982, la alteración de la estructura del ordenamiento es una de las materias que, por afectar a las instituciones básicas del Estado (en concreto al ejercicio de su función legislativa), sí puede ser abordada por Decreto-Ley"
puesto que todos los Decretos-Leyes se dan en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Y esa segunda frase es obvio que es incorrecta, pues el hecho de afectar a las instituciones básicas del Estado no es el motivo de que pueda abordarse por DL, sino todo lo contrario, sería el motivo por el cual no se pudiera.
Para mí la respuesta correcta es la A.