Entonces no entiendo porque se casan en regimen de gananciales, si luego actuan de hecho en separación de bienes...
Perdonar que sea tan simplista, pero si volveis a leer a mnieves lo explica muy bien en su 2º parrafo. Creo que lo que se ha estado obviando que el regimen es ganancial, ....
Yo lo que creo es que sobre esto del régimen de gananciales hay mucha "habladuría popular" que carece totalmente de base jurídica. Y me explico. Más de una vez he oido a gente decir que cuando se case, lo va a hacer en separación de bienes, porque en el futuro heredarán de sus padres pisos, garajes locales, "y no quieren que si luego se divorcian el otro/la otra se quede con todo"... y no se dan cuenta que LAS HERENCIAS SON SIEMPRE PRIVATIVAS. Da igual que te cases en gananciales o en separación de bienes, la herencia es para ti y el otro ahí no tiene nada que rascar. Tampoco se da cuenta la mayoría de la gente que se casa en separación de bienes que aunque lo hagan así, el domicilio conyugal, en virtud del art. 1320, seguirá estándo especialmente protegido, AUNQUE TE CASES EN SEPARACIÓN DE BIENES, y que llegado el caso, aunque tengas ese piso privativo como tuyo, si es domicilio conyugal, NO PODRÁS DISPONER DE ÉL A TU ANTOJO...
Creo que en la resolución de esta PEC, a la hora de interpretar los artículos aplicables del CC, estamos cayendo en dejarnos influenciar mucho por "lo que se oye en la calle" y por estamos haciendo difícil lo fácil. Normalmente, la gente cuando se separa suele hacerlo de "mal rollo" y dice muchas cosas que no son más que opiniones y visiones teñidas de subjetividad de lo que realmente ocurre o es.
La PEC es la PEC y pregunta lo que pregunta, y tenemos que resolverlo con el Código en la mano no con lo que oímos que dicen que es.
EN resumen, que es privativo, jajaj. De todas formas, cuando me corrigan la PEC os cuento. De momento sigue sin corregir.
Saludos,