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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)  (Leído 203052 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #520 en: 01 de Mayo de 2012, 21:42:03 pm »
Pongamos que es el marido el que recibe la herencia y liquida su préstamo sin que la sociedad llegue a participar en ninguna cuota ¿sería también ganancial?

P.D. Está dando juego esto...  ;)

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Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #521 en: 01 de Mayo de 2012, 21:45:06 pm »
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Pongamos que es el marido el que recibe la herencia y liquida su préstamo sin que la sociedad llegue a participar en ninguna cuota ¿sería también ganancial?

P.D. Está dando juego esto...  ;)
Evidentemente que no...es privativo 100%...y no modificaria escrituras...Ahí estoy de acuerdo contigo
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #522 en: 01 de Mayo de 2012, 21:46:15 pm »
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Buenísimo tembién tu argumento Victoriasoy, se nota "el curro" que te pegas, a la vista de los foros, en loa apuntes y demás.
 No obstante, no es que queramos hacer una explicación ad hoc del precepto según nos interesa, es la misma literalidad del segundo párrafo del art. 1.357 CC  el que realiza la "excepción" respecto de los bienes comprados a plazo y que se consideran privativos de cada cónyuge, al excluir de esa regla de privatividad, a la adquisición de la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el art. 1.354, en consecuencia, dadas las aportaciones realizadas por cada cónyuge a la vivienda familiar, aunque devengan de bienes privativos, considero que pertenece proindiviso a la sociedad de gananciales, con lo cual, una vez disuelta, se les reembolsará de la masa ganancial lo aportado privativamente, más la proporción en función del total aportado si el bien ha dado frutos.

puaffff....pedazo de argumento...Es de libro....Coincido plenamente
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #523 en: 01 de Mayo de 2012, 21:52:53 pm »
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Evidentemente que no...es privativo 100%...y no modificaria escrituras...Ahí estoy de acuerdo contigo

Pues es la misma interpretación, salvo que el dinero pertenece a la otra parte. Por lo tanto es privativa (faltando la anotación en el registro de la propiedad) y pro indiviso entre los cónyuges.

En el caso de que la vivienda decidieran venderla y, como argumenta IBM77, su valor hubiese aumentado yo no interpreto ese aumento como frutos.

Por otro lado, si invierten el dinero obtenido de la vivienda privativa en otra, constante matrimonio y sin haber modificado su régimen, sí podríamos aplicar el artículo 1355, si no, ambos manifestarían que el dinero es privativo y la nueva vivienda seguiría siendo privativa y pro indiviso. No tiene sentido hacerlo así, pero cabe la posibilidad ya que la Ley lo permite.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #524 en: 01 de Mayo de 2012, 22:08:12 pm »
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En el caso de que la vivienda decidieran venderla y, como argumenta IBM77, su valor hubiese aumentado yo no interpreto ese aumento como frutos.


Yo si lo interpreto como frutos...el Regimen es ganancial

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Por otro lado, si invierten el dinero obtenido de la vivienda privativa en otra, constante matrimonio y sin haber modificado su régimen, sí podríamos aplicar el artículo 1355, si no, ambos manifestarían que el dinero es privativo y la nueva vivienda seguiría siendo privativa y pro indiviso. No tiene sentido hacerlo así, pero cabe la posibilidad ya que la Ley lo permite.

Tambien estoy de acuerdo contigo, no tiene sentido ir a un regimen de gananciales y actuar por separaciones de bienes .....
Es como la adopción (y no quiero abrir otro lio) Puede adoptar uno y el otro asentir (que no consentir)...No tiene mucho sentido verdad...pero tambien puede ocurrir.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #525 en: 01 de Mayo de 2012, 22:30:05 pm »
Sí, tienes razón, son frutos y por lo tanto gananciales. Rectifico.
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #526 en: 01 de Mayo de 2012, 23:01:03 pm »
Pues yo no creo que el incremento patrimonial obtenido por la venta de un inmueble sea un fruto, pues el artículo 355 del código civil parece que va por otra línea

"Art. 355.

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.

Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.

Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas"

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #527 en: 01 de Mayo de 2012, 23:27:43 pm »
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Pues yo no creo que el incremento patrimonial obtenido por la venta de un inmueble sea un fruto, pues el artículo 355 del código civil parece que va por otra línea

"Art. 355.

Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales.

Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo.

Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas"

No me he examinado del primer parcial porque lo tengo superado, no obstante después de poner la convocatoria y plan, como tuve que esperar media hora para poder salir, pues miré las preguntas del examen de un compañero que estaba sentado con una silla en medio a mi izquierda, y una pregunta versaba sobre los frutos civiles, si vuelves al primer parcial verás como "el incremento del valor de los inmuebles se encuadran dentro del último párrafo de ese artículo por la analogía.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #528 en: 01 de Mayo de 2012, 23:42:00 pm »
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Nadie ha comentado el utilizar el 1320 para decir que es ganacial. Ese articulo, si no recuerdo mal, es para proteger la vivienda habitual independientemente del regimen matrimonial.

Creo que si se ha comentado, al menos recuerdo haberlo leído en hilos anteriores. Pero desde mi punto de vista, no puedes utilizar ese artículo para argumentar que es ganancial porque el propio artículo habla de que, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL BIEN SEA PRIVATIVO, tiene una especial protección la vivienda conyugal. Pero esa "especial protección" no depende de si es privativa o ganancial, sino del hecho en sí de ser la vivienda conyugal. No sé si me explico, pero vamos, que la vivienda sigue siendo privativa y eso no quitará con que para actos dispositivos el cónyuge propietario deba tener en cuenta al otro cónyuge. Yo sigo viendolo lógico y fundamentado en el hecho de que la protección del cónyuge (y los hijos) no puede depender exclusivamente de la voluntad del que tenga el título de propiedad sobre una vivienda conyugal. Todos oimos de casos de juanita se quedó con la casa de Pepito... Pero en realidad, Juanita no es propietaria de nada, simplemente a Juanita (y a sus hijos) no se los puede dejar en la calle porque Pepito se heche otra churri o porque de repente a Pepito le caiga mal Juanita porque le lleva la contraria (y viceversa). Y Pepito seguira siendo el propietario, con lo que lo más probable es que en cuanto Juanita pueda vivir por su cuenta, Pepito pueda hacer con el piso lo que le de la gana.
En cualquier caso, la PEC la tenemos que argumentar el en código y no en nuestras experiencias y pareceres subjetivos.

Desconectado ainhoa_acb

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #529 en: 01 de Mayo de 2012, 23:44:51 pm »
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Pongamos que es el marido el que recibe la herencia y liquida su préstamo sin que la sociedad llegue a participar en ninguna cuota ¿sería también ganancial?

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #530 en: 01 de Mayo de 2012, 23:47:37 pm »
Bueno no estaba refiriéndome a la "clase" del bien, sino a los frutos civiles.

No veas en lo que escribo a continuación ninguna enemistad, pero cuidado con la forma de argumentar, puesto que eso sí que puntúa en los exámenes de Derecho, tanto en esta facultad como en la presencial, sea la materia que sea

Desconectado Feliposdior

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #531 en: 02 de Mayo de 2012, 00:01:18 am »
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No me he examinado del primer parcial porque lo tengo superado, no obstante después de poner la convocatoria y plan, como tuve que esperar media hora para poder salir, pues miré las preguntas del examen de un compañero que estaba sentado con una silla en medio a mi izquierda, y una pregunta versaba sobre los frutos civiles, si vuelves al primer parcial verás como "el incremento del valor de los inmuebles se encuadran dentro del último párrafo de ese artículo por la analogía.

Tampoco me he examinado del primer parcial, pero no lo veo. Seguramente cuando me ponga con el primer parcial lo vere de otra forma ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #532 en: 02 de Mayo de 2012, 00:17:09 am »
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Tampoco me he examinado del primer parcial, pero no lo veo. Seguramente cuando me ponga con el primer parcial lo vere de otra forma ;)

Bueno, en ese caso, quizás te ayude el leer con detenimiento el final de la página 363, la página 364 y 365 del manual del profesor Lasarte (no voy a entrar en mis apuntes de la presencial).

A pesar del art. que se ha trascrito en el anterior mensaje, una de las características básicas de los frutos, es que constituyen "beneficios" de una cosa matriz, que es de donde se generan, como por ejemplo, que compro un inmueble y lo vendo dentro de diez años, si el catastro como suele ser siempre va al alza, seguro que saco "beneficios", a pesar de que exista crisis.

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #533 en: 02 de Mayo de 2012, 00:43:19 am »
A pesar del art. que se ha trascrito en el anterior mensaje, una de las características básicas de los frutos, es que constituyen "beneficios" de una cosa matriz, que es de donde se generan, como por ejemplo, que compro un inmueble y lo vendo dentro de diez años, si el catastro como suele ser siempre va al alza, seguro que saco "beneficios", a pesar de que exista crisis.



En mi opinión la plusvalía aunque se asemeja de algún modo (constituye un incremento patrimonial)no es un fruto técnicamente si atendemos a las características de los frutos:
 Los frutos son bienes que, naciendo de una cosa determinada, llegan a tener independencia y propia autonomía desde el momento en que son separadas de la cosa matriz.
Sólo se entienden por frutos los beneficios o productos de una cosa que se generen conservando la cosa matriz su propia sustancia y funcionalidad económica (el peral seguirá siendo tal; la cantidad depositada en el banco seguirá siendo íntegra tras separados y obtenidos los intereses...).

El tipo de beneficio del que hablamos esta ligado a la venta de la matriz.

saludos
 

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #534 en: 02 de Mayo de 2012, 01:01:33 am »
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A pesar del art. que se ha trascrito en el anterior mensaje, una de las características básicas de los frutos, es que constituyen "beneficios" de una cosa matriz, que es de donde se generan, como por ejemplo, que compro un inmueble y lo vendo dentro de diez años, si el catastro como suele ser siempre va al alza, seguro que saco "beneficios", a pesar de que exista crisis.



En mi opinión la plusvalía aunque se asemeja de algún modo (constituye un incremento patrimonial)no es un fruto técnicamente si atendemos a las características de los frutos:
 Los frutos son bienes que, naciendo de una cosa determinada, llegan a tener independencia y propia autonomía desde el momento en que son separadas de la cosa matriz.
Sólo se entienden por frutos los beneficios o productos de una cosa que se generen conservando la cosa matriz su propia sustancia y funcionalidad económica (el peral seguirá siendo tal; la cantidad depositada en el banco seguirá siendo íntegra tras separados y obtenidos los intereses...).

El tipo de beneficio del que hablamos esta ligado a la venta de la matriz.

saludos

Es la última vez que respondo a esta cuestión, porque estoy bastante ocupada con penal, los ejemplos que tu has puesto ¿son frutos civiles o naturales? es bueno saber distinguir. Otra cosa, y esta la sé, porque estuve algún tiempo, antes de llevar el departamento de sancionadores, también con liquidaciones de plusvalía, que es un impuesto que se paga por cada transmisión de la propiedad de un inmueble, en función de los años que tiene desde que se compra hasta que se produce la venta; la plusvalía no es un fruto, el fruto "civil" es la ganancia obtenida con la venta del inmueble, de la que algo tendré que pagar de plusvalía puesto que corresponde el pago al que vende.

No obstante, todo esto deviene del proindiviso en el que nos hemos empeñado más de uno en el carácter de la vivienda familiar, así que cuando se liquide la sociedad de gananciales, si la vivienda ha aumentado de valor, ya la vendan, ya se la quede uno de los cónyuges, tendrán que realizar la valoración de la vivienda para poder hacer la liquidación y del que saldrá el porcentaje que tiene que reintegrarse de la masa ganancial, y o bien se lo reparten en función de las aportaciones privativas porque la hayan vendido, o bien le da el que se la ha quedado su parte al otro, porque por supuesto que es un "fruto civil".

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #535 en: 02 de Mayo de 2012, 01:49:43 am »


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Es la última vez que respondo a esta cuestión, porque estoy bastante ocupada con penal, los ejemplos que tu has puesto ¿son frutos civiles o naturales? es bueno saber distinguir. Otra cosa, y esta la sé, porque estuve algún tiempo, antes de llevar el departamento de sancionadores, también con liquidaciones de plusvalía, que es un impuesto que se paga por cada transmisión de la propiedad de un inmueble, en función de los años que tiene desde que se compra hasta que se produce la venta; la plusvalía no es un fruto, el fruto "civil" es la ganancia obtenida con la venta del inmueble, de la que algo tendré que pagar de plusvalía puesto que corresponde el pago al que vende.

No obstante, todo esto deviene del proindiviso en el que nos hemos empeñado más de uno en el carácter de la vivienda familiar, así que cuando se liquide la sociedad de gananciales, si la vivienda ha aumentado de valor, ya la vendan, ya se la quede uno de los cónyuges, tendrán que realizar la valoración de la vivienda para poder hacer la liquidación y del que saldrá el porcentaje que tiene que reintegrarse de la masa ganancial, y o bien se lo reparten en función de las aportaciones privativas porque la hayan vendido, o bien le da el que se la ha quedado su parte al otro, porque por supuesto que es un "fruto civil".

Sin animo en absoluto de polemizar solo pretendo aclarar un concepto , pero puedo estar equivocado:

Plusvalía (Acrecentamiento del valor de una cosa por causas extrínsecas a ella) es por definición un incremento de valor, el impuesto sobre la plusvalía es lo que la ley determina que se debe pagar en el momento que esta se hace efectiva (en la venta)
Las plusvalías sobre bienes privativos son privativas ya que no se consideran frutos , podemos aqui considerar el art.1352 por analogia, por tando no hay nada que reintegrar a la masa ganancial.

es mi humilde opinión .saludos

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #536 en: 02 de Mayo de 2012, 12:05:11 pm »
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Sin animo en absoluto de polemizar solo pretendo aclarar un concepto , pero puedo estar equivocado:

Plusvalía (Acrecentamiento del valor de una cosa por causas extrínsecas a ella) es por definición un incremento de valor, el impuesto sobre la plusvalía es lo que la ley determina que se debe pagar en el momento que esta se hace efectiva (en la venta)
Las plusvalías sobre bienes privativos son privativas ya que no se consideran frutos , podemos aqui considerar el art.1352 por analogia, por tando no hay nada que reintegrar a la masa ganancial.

es mi humilde opinión .saludos

Entonces no entiendo porque se casan en regimen de gananciales, si luego actuan de hecho en separación de bienes...

Perdonar que sea tan simplista, pero si volveis a leer a mnieves lo explica muy bien en su 2º parrafo. Creo que lo que se ha estado obviando que el regimen es ganancial, luego hay una sociedad de ganaciales que en el momento de la liquidación es una parte más (realmente es la parte) cuando de partida han existido bienes privativos.

Yo no tengo ninguna duda que la venta del inmueble dentro de la sociedad de ganaciales son frutos de la sociedad, aunque este haya sido adquirido al 50% de cada conyuge con bienes privativos. Quizas este equivocado, pero no lo entiendo de otra manera.

Saludos
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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #537 en: 02 de Mayo de 2012, 15:31:59 pm »
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Entonces no entiendo porque se casan en regimen de gananciales, si luego actuan de hecho en separación de bienes...

Perdonar que sea tan simplista, pero si volveis a leer a mnieves lo explica muy bien en su 2º parrafo. Creo que lo que se ha estado obviando que el regimen es ganancial, ....

Yo lo que creo es que sobre esto del régimen de gananciales hay mucha "habladuría popular" que carece totalmente de base jurídica. Y me explico. Más de una vez he oido a gente decir que cuando se case, lo va a hacer en separación de bienes, porque en el futuro heredarán de sus padres pisos, garajes locales, "y no quieren que si luego se divorcian el otro/la otra se quede con todo"... y no se dan cuenta que LAS HERENCIAS SON SIEMPRE PRIVATIVAS. Da igual que te cases en gananciales o en separación de bienes, la herencia es para ti y el otro ahí no tiene nada que rascar. Tampoco se da cuenta la mayoría de la gente que se casa en separación de bienes que aunque lo hagan así, el domicilio conyugal, en virtud del art. 1320, seguirá estándo especialmente protegido, AUNQUE TE CASES EN SEPARACIÓN DE BIENES, y que llegado el caso, aunque tengas ese piso privativo como tuyo, si es domicilio conyugal, NO PODRÁS DISPONER DE ÉL A TU ANTOJO...
Creo que en la resolución de esta PEC, a la hora de interpretar los artículos aplicables del CC, estamos cayendo en dejarnos influenciar mucho por "lo que se oye en la calle" y por estamos haciendo difícil lo fácil. Normalmente, la gente cuando se separa suele hacerlo de "mal rollo" y dice muchas cosas que no son más que opiniones y visiones teñidas de subjetividad de lo que realmente ocurre o es.
La PEC es la PEC y pregunta lo que pregunta, y tenemos que resolverlo con el Código en la mano no con lo que oímos que dicen que es.
EN resumen, que es privativo, jajaj. De todas formas, cuando me corrigan la PEC os cuento. De momento sigue sin corregir.
Saludos,

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #538 en: 02 de Mayo de 2012, 16:45:18 pm »
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Yo no tengo ninguna duda que la venta del inmueble dentro de la sociedad de ganaciales son frutos de la sociedad, aunque este haya sido adquirido al 50% de cada conyuge con bienes privativos. Quizas este equivocado, pero no lo entiendo de otra manera.

Saludos
Yo también lo tengo entendido así. Por ejemplo. Un matrimonio de Madrid en ganaciales. A la mujer, por herencia, recibe una vivienda en burgos. Vivienda privativa. Venden dicha vivienda y utilizan ese dinero para comprarse otra casa en Madrid. Vivienda ganancia. ¿No?

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Re:POST OFICIAL CIVIL I (2º PARCIAL)
« Respuesta #539 en: 02 de Mayo de 2012, 18:17:03 pm »
Hola, 

Qué os parece si vamos empezando a hacer la "quiniela" de preguntas para el examen ya que la fecha está ya a la vuelta de la esquina  :-X :-X.

Un saludo a todos.