Hola a todos.
Me he atascado por aquí, si alguien lo tiene claro agradecería me echase una mano :
Capitulo 15 -Disolución de la sociedad de gananciales - 4.3 La división y adjudicación de los gananciales. ( de los afamados apuntes estupendo-chony-victoria)
"Si el valor de los bienes supera el haber del cónyuge adjudicatario, deberá abonar la diferencia en dinero" -
hasta aquí todo bien , lo que no entiendo es:
"En cambio, respecto de los bienes de uso personal y de las explotaciones económicas propias, la adjudicación preferente al cónyuge solo resulta posible si la valoración de tales bienes cabe dentro de su haber, pues el cónyuge no podrá imponer la compensación en metálico"
Gracias a todos los compañeros que colaboran en este magnifico foro.
Hola.
A ver si te puedo ayudar.
Según entiendo yo, la adjudicación preferente de esos bienes sólo es posible si su valoración está dentro del caudal que tiene que adjudicarse.
Me explico:
Inventario (vamos a imaginar que no hay pasivo, para no liar más el asunto):
Vivienda conyugal valorada en 35.000 euros.
Automóvil valorado en 2.000 euros.
Local de negocio valorado en 20.000 euros. (negocio del marido)
Reloj “omega de ville” valorado en 10.000 euros (uso personal de la esposa)
Participaciones sociales de la empresa que explota el marido valoradas en 3.000 euros
Total activo: 70.000 euros. A cada uno de los cónyuges le corresponden 35.000 euros.
Adjudicaciones al marido:
Se adjudica preferentemente el local de negocio y las participaciones sociales: 23.000 euros
El automóvil: 2.000 euros
Total: 25.000 euros.
Adjudicación a la esposa:
Se adjudica preferentemente el reloj y la vivienda: 45.000 euros.
La esposa lleva un exceso de adjudicación de 10. 000 euros, con lo cual, deberá rembolsar al marido ese exceso, pero ese exceso corresponde a la vivienda, no al reloj, ya que éste entraba dentro de su haber, pues el valor del reloj es inferior a lo que a ella le corresponde en la partición (35.000 euros).
Las adjudicaciones preferentes de los dos primeros apartados del art. 1406 tienen que ser de un valor igual o inferior que el que le corresponde por la liquidación. Sin embargo el local o la vivienda pueden ser superiores dicho valor, abonando la diferencia al otro cónyuge.
No sé si lo he explicado bien o lo he liado más.
Un saludo!