;

Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013  (Leído 115748 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #420 en: 03 de Enero de 2013, 23:01:59 pm »
Mira Marta, sinceramente no voy a seguir respondiendo, porque sigues sin comprender, tu has aprobado, el resto lo tenemos que aprobar;

Lo que hizo Banesto fue una "cesión de créditos", hipotecarios, con todo lo que lleva aparejado, pero una "cesión" con el consentimiento del deudor, se modifica una relación obligatoria en lo que hay es un traspaso de la titularidad del crédito en la parte activa. punto y final

Te gusta utilizar la página de noticiasjurídicas, así que ahí van los arts. que te interesan.

Artículo 1. Ámbito.

1. Las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Mercado Hipotecario, podrán ser subrogadas por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, por otras entidades análogas, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.

Artículo 2. Requisitos de la subrogación.

El deudor podrá subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el artículo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil.

La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Cuando sobre la finca exista más de un crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos.

La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, y le requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios en que se haya de subrogar.

Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, en el plazo de quince días naturales, a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar con el deudor una modificación de las condiciones del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación.

En caso contrario, para que la subrogación surta efectos, bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta por capital pendiente e intereses y comisiones devengadas y no satisfechas. Se incorporará a la escritura un resguardo de la operación bancaria realizada con tal finalidad, en el que se hará indicación expresa que se efectúa a tal efecto. El Notario autorizante verificará la existencia de dicho documento bancario justificativo del pago a la entidad acreedora originaria, así como que no se ha producido la enervación a que se refiere el párrafo anterior, a cuyo fin, la entidad subrogada deberá presentar copia del acta notarial de notificación de la oferta de subrogación de la que resulte que no se ha producido respuesta alguna con el efecto de enervar la subrogación.

No obstante, si el pago aún no se hubiera efectuado porque la entidad acreedora no hubiese comunicado la cantidad acreditada o se negase por cualquier causa a admitir su pago, bastará con que la entidad subrogada la calcule, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error, que no serán repercutibles al deudor, y, tras manifestarlo, deposite dicha suma en poder del Notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora. A tal fin, el Notario notificará de oficio a la entidad acreedora, mediante la remisión de copia autorizada de la escritura de subrogación, pudiendo aquélla alegar error en la misma forma, dentro de los ocho días siguientes.

En este caso, y sin perjuicio de que la subrogación surta todos sus efectos, el Juez que fuese competente para entender del procedimiento de ejecución, a petición de la entidad acreedora o de la entidad subrogada, citará a éstas, dentro del término de ocho días, a una comparecencia, y, después de oírlas, admitirá los documentos que se presenten, y acordará, dentro de los tres días, lo que estime procedente. El auto que dicte será apelable en un sólo efecto.

Artículo 3. Comisión por amortización anticipada.

En las subrogaciones que se produzcan en los préstamos hipotecarios, a interés variable, referidos en el artículo 1 de esta Ley, la cantidad a percibir por la entidad acreedora en concepto de comisión por la amortización anticipada de su crédito, se calculará sobre el capital pendiente de amortizar, de conformidad con las siguientes reglas:

Cuando se haya pactado amortización anticipada sin fijar comisión, no habrá derecho a percibir cantidad alguna por este concepto.

Si se hubiese pactado una comisión de amortización anticipada igual o inferior al 1 %, la comisión a percibir será la pactada.

En los demás casos, la entidad acreedora solamente podrá percibir por comisión de amortización anticipada el 1 % cualquiera que sea la que se hubiere pactado. No obstante, si la entidad acreedora demuestra la existencia de un daño económico que no implique la sola pérdida de ganancias, producido de forma directa como consecuencia de la amortización anticipada, podrá reclamar aquél. La alegación del daño por la acreedora no impedirá la realización de la subrogación, si concurren las circunstancias establecidas en la presente Ley, y sólo dará lugar a que se indemnice, en su momento, la cantidad que corresponda por el daño producido.

Artículo 4. Escritura pública. 

1. En la escritura de subrogación sólo se podrá pactar la modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto ordinario como de demora, inicialmente pactado o vigente, así como la alteración del plazo del préstamo, o ambas.

2. Cuando el prestamista sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, las escrituras públicas de modificación de préstamos hipotecarios podrán referirse a una o varias de las circunstancias siguientes:

la ampliación o reducción de capital;

la alteración del plazo;

las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente;

el método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo;

la prestación o modificación de las garantías personales.

3. Las modificaciones previstas en los apartados anteriores no supondrán, en ningún caso, una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita excepto cuando impliquen un incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria o la ampliación del plazo del préstamo por este incremento o ampliación. En estos casos necesitará la aceptación por los titulares de derechos inscritos con rango posterior, de conformidad con la normativa hipotecaria vigente, para mantener el rango. En ambos supuestos, se harán constar en el Registro mediante nota al margen de la hipoteca objeto de novación modificativa. En ningún caso será posible hacerlo cuando conste registralmente petición de información sobre la cantidad pendiente en ejecución de cargas posteriores.

Artículo 5. Registro.

El hecho de la subrogación no surtirá efecto contra tercero, si no se hace constar en el Registro por medio de una nota marginal, que expresará las circunstancias siguientes:

La persona jurídica subrogada en los derechos del acreedor.

  Las nuevas condiciones pactadas del tipo de interés, del plazo, o de ambos.

La escritura que se anote, su fecha, y el notario que la autorice.

La fecha de presentación de la escritura en el Registro y la de la nota marginal.

La firma del Registrador, que implicará la conformidad de la nota con la copia de la escritura de donde se hubiere tomado.

Bastará para que el Registrador practique la inscripción de la subrogación que la escritura cumpla lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, aunque no se haya realizado aún la notificación al primitivo acreedor. No serán objeto de nueva calificación las cláusulas inscritas del préstamo hipotecario que no se modifiquen. El Registrador no podrá exigir la presentación del título de crédito.

Artículo 6. Ejecución.

La entidad subrogada deberá presentar para la ejecución de la hipoteca, además de su primera copia auténtica inscrita de la escritura de subrogación, el título de crédito, revestido de los requisitos que la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para despachar ejecución. Si no pudiese presentar el título inscrito, deberá acompañar, con la copia de la escritura de subrogación, certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.

La ejecución de la hipoteca se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Hipotecaria.

Artículo 7. Beneficios fiscales.

Estará exenta la escritura que documente la operación de subrogación en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales.

Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.

Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los Documentos sin cuantía previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.

Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, Inscripciones, del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %.

Artículo 9. Beneficios fiscales.

Estarán exentas en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.

Artículo 10. Comisión por ampliación del plazo del préstamo. 

En las novaciones modificativas que tengan por objeto la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no podrá percibir por comisión de modificación de condiciones más del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar.

Recuerda, Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #421 en: 03 de Enero de 2013, 23:25:26 pm »
Y ya para colmo, me mezclas el cumplimiento de las obligaciones y las consecuencias derivadas de las relaciones entre el solven y el deudor, si estamos ante una subrogación o un reembolso, así que de eso que no debo decir, para estudiar la "modificación o extinción de las obligaciones".

 :o

Y sí, efectivamente como se recoge después en la "subrogación del crédito" conlleva una alteración de carácter subjetivo en exclusiva manteniéndose, por lo demás, la relación obligatoria preexistente inalterada, con el mismo contenido y, en su caso, con las mismas garantías (fianza, hipoteca, cláusula penal, etc), en fin, lo que se puede hacer cuando un tercero se subroga (solvens) aprobándolo el deudor. Si no lo aprueba, pues tiene que realizar eso que llaman algunos autores, la acción de reembolso o reintegro.

Literal manual, aunque lo siento, dime la página de las hipotecas porque no la encuentro

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #422 en: 03 de Enero de 2013, 23:40:27 pm »
Y ya para colmo, me mezclas el cumplimiento de las obligaciones y las consecuencias derivadas de las relaciones entre el solven y el deudor, si estamos ante una subrogación o un reembolso, así que de eso que no debo decir, para estudiar la "modificación o extinción de las obligaciones".

Manoli, esto que cito de tu mensaje anterior no lo entiendo, no te entiendo....

Nunca he dicho que me guste o me deje de gustar la pagina de noticias juridicas.. pero ya que me has copiado todo eso, he leído y por todas partes dice "subrogación"...

Pero en fin, dejémoslo, ah por cierto, mensaje para tordillos....que sepas que has llevado a cabo una subrogación de hipoteca....

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #423 en: 04 de Enero de 2013, 00:38:46 am »
Cuando digo voy a subrogarme en la hipoteca,  ;D, pues claro que se dice, pero no hay cambio de nada, ni de acreedor, ni de deudor, si acaso de la cantidad, el interés, ¿cuántas ampliaciones de hipoteca se realizaban en los años 2004 a 2007, el 2008 vamos a dejarlo, que los bancos estaban con la mosca detrás de la oreja, y por supuesto no era una subrogación?, simplemente lo que se hacía era volver a tomar el sobrante por lo que se había pagado, o realizar una nueva hipoteca con otro banco porque me interesaban más las condiciones, pero para eso el art. 1211 encontró su "desarrollo" en la Ley que he mencionado, es más es que la subrogación de la hipoteca no se recoge en la LH, dónde se recoge es en esa norma.

Si bien, lo que ha realizado el compañero está recogido en el punto 5 del art. 2 de la LH: Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.

Y puede que lo que haya realizado haya sido esto: En caso de venta de finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubiesen pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito.

Y supongo que habrá sido una hipoteca convencional, ya que ha sido por acuerdo entre las partes, así que los efectos o requisitos posteriores son estos: Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, como el pago, la compensación, la espera, el pacto o promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción o compromiso, no surtirá efecto contra tercero, como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.

Esto es lo que, supuestamente has realizado al comprar tu casa y subrogarte en la hipoteca, pero desde luego, lo que se ha producido es una "novación", que supongo total, y que ha extinguido la obligación real primigenia en la que se sustentaba.

Pero no te calientes mucho la cabeza tordillos, que si quieres saber más, lo vas a estudiar en Civil III, eso sí, interpretando bien lo que tienes que interpretar, que después vienen los errores.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #424 en: 04 de Enero de 2013, 08:32:47 am »
En la pagina 21 de este mismo hilo contesté yo a eso con el articulo de la Ley hipotecaria, que reproduzco:

Estimado tordillos: No suelo intervenir en ésta asignatura, aunque sí la leo. Pues bien, tienes toda la razón, lo que hiciste es una subrogación, yo tambien me ví en esa posición y ahora al estar estudiando Civil III, que son derechos reales (uno de los derechos reales es la hipoteca) pues te aseguro que es una subrogación y en particular es la subrogación del adquirente (se llama asunción liberatoria),articulo 118.1 de la Ley Hipotecaria. No contesté ésta mañana porque no tenía el libro conmigo, aunque estaba segura. Yo no contesto sin el libro delante y además que yo lo entienda bien porque no soy profesora ni nada por el estilo, soy una simple estudiante y no me da la gana liar a nadie sin tener garantía de lo que escribo. Te voy a copiar el articulo y de paso me sirve de repaso: "En caso de venta de finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo (el comprador, osea tú) se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino tambien en la obligacion personal con ella garantizada, quedará el primero (el vendedor) desligado de dicha obligacion, si el acreedor (el banco en este caso)prestase su consentimiento expreso o tácito".

Y no extingue la obligación primigenia...el comprador se pone en lugar de....se subroga...que no lees lo que contestamos....que solo te lees a tí....

Y vuelvo a decirte que si hay cambio, hay cambio de deudor, y no es una ampliacion, es una subrogación, subrogación, subrogación, subrogación...articulo 118.1 de la Ley hipotecaria, articulo 118.1, articulo 118.1, 118.1............

Helada

  • Visitante
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #425 en: 04 de Enero de 2013, 12:54:27 pm »
Hola a todos:
He estado mirando los foros y he visto que hay un trabajo estupendo de una compañera que ha contestado a todas las preguntas más frecuentes de los examenes de Civil II. Quisiera saber si también hay algún documento con la resolución de los casos que suelen caer en los examenes, ya que veo que se repiten bastante, y algunos no tengo ni idea de cómo resolverlos.
Gracias.
Un saludo.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #426 en: 05 de Enero de 2013, 00:36:53 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Bueno, el conflicto ha finalizado gracias a mí, tenéis que reconocer que ingenio tengo, hago que te pelees conmigo para que dejéis de discutir...

A ver si tú lo haces mejor teufel  :P

¿A tí que te hace pensar que ha finalizado? Ah y recuerda que la subrogación de hipoteca no existe...preguntaselo a Manoli y te confirmará lo que digo.

Desconectado Raúl31

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 7030
  • Registro: 02/06/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #427 en: 05 de Enero de 2013, 00:40:11 am »
No sé nada de subrogaciones y si lo he estudiado no me acuerdoooooooo, y civil III la he dejado directamente para septiembre...

no quiero saber nada de civil hasta septiembre

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #428 en: 05 de Enero de 2013, 01:05:08 am »
bueno, como esto se está yendo de lugar, esto es para los que tenemos que examinarnos de Derecho de Obligaciones, no los que lo tenemos que hacer de Civil III, y sí, por supuesto que existe subrogación de la hipoteca, pero esa pregunta si cae, que la responda quien la sepa bien, le voy a dar al copia y pega, de lo que nos interese para este parcial, al menos, si queremos aprobar.

Buenas tardes,

La subrogación supone que el solvens ocupa exactamente la misma posición que el acreedor primitivo. ¿Esa posición se sitúa al inicio del contrato? Es decir, si cogemos el ejemplo de Pedro en las páginas 96-97 del Manual, al actuar Pedro como solvens pagando los 50€, por qué podrá reclamar los 200€ a Diego? ¿Es porque en este tipo de relación pasa a ocupar la posición inicial del acreedor primitivo?

Esto significaría que la subrogación nunca sería interesante para un deudor que ya ha pagado parte de la deuda, en el caso de Diego, perdonándole al acreedor Agapito la reposición del toldo. ¿Los deudores hacen la subrogación entonces cuando ya no les queda más remedio, porque finalice quizás el plazo para terminar de pagar la deuda en el caso de Diego? No le encuentro mucho sentido al hecho de que si Diego ya ha “pagado” 150€, se encuentre debiendo 200€ a su primo, que solo ha puesto los 50€ que faltaban.

Muchas gracias a quien me lo pueda aclarar.

Saludos,

María

A la espera de matización o corrección por el ED.

Hola María.

Para que los/as compañeros/as puedan ubicar tu duda, estamos en el Capítulo 7 manual epígrafe 2.4., letra pequeña.

En ese ejemplo se dan dos "obligaciones" diferentes, por un lado, "un contrato de préstamo" y por otro "una responsabilidad extracontractual".

En la relación del "contrato de préstamo" el objeto de la prestación es que el acreedor, Agapito, presta al deudor Diego, 250 euros, de lo cual ofrece o le es requerido por el acreedor una garantía consistente en el televisor en color, algo que le asegure el "pago".

En la relación "extracontractual derivada de una responsabilidad civil por daños", se valora, para poder cuantificar el resultante de la obligación, el todo que ha quemado el hijo menor de Agapito, el acreedor, en 150 euros.

El "resultante" de compensar estas dos obligaciones arroja un saldo a favor de Agapito de 50 euros, y llegado el "vencimiento" de la obligación, el deudor, Diego, no puede hacer frente a esos 50 euros que no pudieron ser compensados, así que la garantía entregada en prenda, el "televisor" puede "volar".

Bueno, llegamos, al interés del solvens, de ese "tercero" intersado que es el primo de Diego y, llegado a esta opción, puede darse dos situaciones:

- Que Agapito acuerde la subrogación que le ofrece el primo, Diego, acepte los 50 euros que no fueron compensados, y entregue el televisor a Pëdro, que se queda con la "garantía, co la prenda" de la primera "relación crediticia", y encima Diego tiene que devolver los 200 euros a su "primo" al completo. Se produce una "subrogación en la obligación", pero el CC protege al deudor, pues necesita de "su consentimiento", no es algo que pueda hacer el acreedor con el solvens directamente, ¿le puede venir bien esa subrogación a Diego?, uhm, yo creo que no, perdería la valoración del toldo y tendría que realizar una acción judicial por daños y perjuicios, para poder cobrar esos 200 euros de la segunda relación.

- Si Diego ignora lo que ha hecho su primo Pedro, sólo podrá ejecutar una "acción de reembolso" el solvens contra el deudor originario, así que únicamente "cobrará" aquéllo en lo que ha sido útil el pago a Diego, los 50 euros, y además tiene que devolverle el televisor, puesto que al extinguir la obligación, le garantía, la prenda, no tiene sentido, ¡la obligación se ha cumplido!.

Lo que nos debe quedar claro compañera, es que en la "subrogación", al deudor se le debe "dar traslado" de que va a ocupar su puesto frente al acreedor el "solvens", así que ya depende de las circunstancias, en cada caso concreto, que pueden llevar al deudor originario a la subrogación en la obligación contraída.

Saludos



Buenas noches.

Por más que releo el mencionado epígrafe no acabo de comprender el incido final del artículo 1.210, "salvo los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda"...

Entiendo que se refiere a deudas solidarias, en las que existiendo varios deudores, uno de ellos se subroga en lugar del otro, pero sólo en la porción que corresponda al "deudor insolvente", ¿qué beneficio tendría una subrogación parcial para el solvens? Quizás con un ejemplo lo entendería mejor.

Tampoco me queda nada claro cuando se habla de fianza subsidiaria, y de fianza solidaria, y lo que ésta conlleva.

Muchas gracias.

Un saludo.

A la espera de corrección o matización por el ED.

Hola Lidia.

Lo prometido es deuda, nunca mejor dicho.

La duda del inciso final del art. 1.210 CC la tienes que poner en conexión con la "confusión", que ya hemos visto en el Capítulo anterior; el que subroga en la obligación, puede tener otra obligación con, vamos a poner acreedor, en la que éste le debe algo, así que esa parte, desaparece con "la confusión", quedando la subrogación en la parte pendiente.

Y sí, efectivamente eso pone en el manual, el pago del interesado en el cumplimiento se suele dar entre codeudores solidarios o fiador del deudor principal, pero siempre y cuando éste lleva a cabo el cumplimiento de la misma, no porque uno de los codeudores sea insolvente, en la relación interna, se tienen que dar los supuestos de como funciona el pago entre los codeudores, pero por supuesto, se sobreentiende que su "cuota parte", dado que se sitúa como un tercero ajeno a la obligación, no puede comprender toda la deuda, pues su poción si paga, tiene que se "eliminada", con lo cual la subrogación no va sobre el total sino sobre el resto quitando su parte, ¡no la va a pagar dos veces!

La fianza solidaria actúa como en el caso de codeudores solidarios, sólo que el fiador solidario, en el supuesto de subrogarse se subroga por el total, además de que está en el mismo escalón que el deudor principal, con lo cual el acreedor puede ir contra el principal o el fiador solidario, en un mismo plano, prácticamente es lo mismo, en la parte pasiva se de el supuesto de solidaridad, así que el fiador solidario que quiere subrogarse en la deuda de la que es fiador, se sobreentiende que es por "el total de la misma".

El "fiador subsidiario" actúa en un escalón por debajo del deudor principal, así que primero se va contra el deudor principal y, únicamente cuando éste no es posible que haga frente al cumplimiento, tiene que cumplir el fiador subsidiario. En estos casos sí interesa a un tercero interesado, como puede ser ese fiador subsidiario, si el deudor principal no paga, subrogarse en la obligación, al fin y al cabo tiene que pagar, con lo cual se puede llegar a un acuerdo de "subrogación" en el que se facilite el pago.

Saludos

Hola,

por favor a ver si el ED o algún compañero me ayuda con el efecto de la cesión.

Entiendo que se produce una modificación de la obligación preexistente y que esta subsiste conforme a su estado anterior ( el cesionario se encuentra en la misma posición en que se encontraba el cedente, con las mismas garantías y derechos accesorios inherentes al crédito originario).

No comprendo como el cesionario puede reclamar al deudor el importe íntegro del crédito aunque lo haya adquirido a título oneroso por precio menor.

Me podéis poner un ejemplo para entenderlo.

Gracias.

A la espera de matización o corrección por el ED.

Hola Óscar.

Creo que la "cesión del crédito" es algo que está hoy a la orden del día, al menos, entre las instituciones bancarias, así que me voy con un ejemplo, en el que se puede ver cómo se "cede" el objeto de la relación obligatoria por un precio menor.

Yo tengo un préstamo con un banco, pero dadas las actuales condiciones, pues no está muy seguro el cobro, y el trabajo, así que mi banco, el acreedor "cree" que una vez llegado el cumplimiento "no lo tiene seguro" de que se pueda llevar a cabo; el banco "vecino" que tiene "más liquidez de depósitos", le dice, ¿me cedes ese crédito de Manuela Nieves, por 3000 euros menos de lo que has concedido? así que mi banco, ante la incertidumbre, se "quita" mi préstamo de encima y se lo cede, por menor precio del entregado, al "vecino", posteriormente éste último es el que llegado el cumplimiento se beneficiará, si las cosas van bien, de que yo cumpla la obligación al completo, o que quizás no pueda cumplirla.

Los únicos requisitos para que se pueda ceder un crédito es que sea existente, válido y transmisible; así, que se puede ceder un crédito como litigioso o dudoso, pero en estos casos, si el cesionario acepta, normalmente pagará un menor precio, pues asume el riesgo derivado de la legitimidad del crédito.

Saludos

Hola Manuela,

Gracias por tu ejemplo, ahora lo entiendo.

Saludos

Si efectivamente muy bien elegido el ejemplo, simplemente añadir, que no hay que olvidar que lo la cesión de crédito tiene su base en la autonomía de la voluntad, y por esa razón es por la que se puede ceder por un importe menor que el crédito real que se tenga, depende de la voluntad de las partes.

No le he dado a la confirmación anterior porque no se ha pronunciado el ED. pero en el momento que lo realice lo pondré.

Desconectado telmiguai

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 273
  • Registro: 03/11/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #429 en: 06 de Enero de 2013, 00:44:07 am »
Podríais parar de una vez? Almenos mandaos los mensajes por privado...

Yo quería saber si algún otro listill@, mucho más productiv@ y arriesgado, se ha aventurado a resolver las preguntas de los 6 casos prácticos que este año serán (uno de ellos) objeto de supuesto práctico en el examen.

Si es asi... lo compartes??

Gracias!
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #430 en: 06 de Enero de 2013, 01:21:03 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Podríais parar de una vez? Almenos mandaos los mensajes por privado...

Yo quería saber si algún otro listill@, mucho más productiv@ y arriesgado, se ha aventurado a resolver las preguntas de los 6 casos prácticos que este año serán (uno de ellos) objeto de supuesto práctico en el examen.

Si es asi... lo compartes??

Gracias!

Bueno, no creo que sea cuestión de aventurarse a resolver los 6 prácticos, creo que es mejor, para los que se han matriculado este curso, y para los repes como yo, que lo podamos "debatir", si quieres aquí, es como mejor se aprende; lo que no podemos hacer es querer memorizar algo que no sabemos ni por dónde vamos, fundamentalmente, porque te pueden hacer la pregunta sobre el práctico sin que aparezca redactada de la misma forma que aparece en el librito y, ahí sí, que si no has intentado argumentar los pros y los contras, pues "se falla".  :)

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #431 en: 06 de Enero de 2013, 01:25:10 am »
y sí telmiguay, los tengo todos, pero lo siento, la aventura la tenemos que recorrer todos/as si queremos aprobar, lo que no podemos querer es beneficiarnos sin aporte alguno,  ;)

Ahora bien, si alguien que ya tenga aprobado Obligaciones te lo envía, pues yo,  8)

Desconectado telmiguai

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 273
  • Registro: 03/11/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #432 en: 07 de Enero de 2013, 10:35:32 am »
Definitivamente te encanta escribir...
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Su conocimiento riguroso parece que sí.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #433 en: 07 de Enero de 2013, 11:53:16 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Definitivamente te encanta escribir...

No me encanta escribir telmiguai, pero me gusta argumentar algo que entienda y comprenda, eso es lo que me puede llevar al aprobado, puesto que de otra forma, y la prueba la tengo con F y T I, el estudiar las respuestas de otros/as compañeros/as me lleva al suspenso, al menos, si no las comprendo.

Este foro es solidario, muy solidario, así que Apuntes temporales hay un link a segundo curso de grado, ahí tienes de Civil II, los dos prácticums resueltos, sólo lo tienes que descargar. Coincido con sus respuestas, aunque mi forma de "encarar la situación y explicarla" sea otra; yo te lo decía, porque por ejemplo, en la pregunta que tuve en el examen del curso pasado del práctico, fue la de la de la cláusula penal, bien yo la veía cuando resolví el caso como "sustitutiva", y así era, puesto que no se recogía de forma expresa, que además de reclamar la pena, se pudiese pedir una indemnización de daños y perjuicios, con lo cual la pena sustituía esa posibilidad por incumplimiento.

No obstante, también añadí, de que en el supuesto de que se hubiese hechos constar en la formalización de la obligación de forma expresa, pues sería acumulativa, así que es una cifra a añadir a la indemnización por el incumplimiento.

Esa fue mi argumentación, y si se puntuó con el 2, fue porque puse lo que otra compañera pensaba; ambas podíamos haber acertado o estar equivocadas, así que en estos casos es mejor irse a la opción que tu crees como segura, pero argumentando el si podría ser otra si se reuniese el requisito necesario.

La descarga te puede venir bien, aunque desde luego, yo prefiero el argumento, aunque no me acuerde y no ponga los arts. del CC.

Desconectado Sof

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 691
  • Registro: 25/01/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #434 en: 07 de Enero de 2013, 16:06:53 pm »
Hola a todos!!
Alguien podría decirme cuales son los epígrafes excluidos en relación con el programa?
Muchas gracias y ánimo  :)

Desconectado robcar

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 122
  • Registro: 23/06/12
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #435 en: 07 de Enero de 2013, 16:14:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No me encanta escribir telmiguai, pero me gusta argumentar algo que entienda y comprenda, eso es lo que me puede llevar al aprobado, puesto que de otra forma, y la prueba la tengo con F y T I, el estudiar las respuestas de otros/as compañeros/as me lleva al suspenso, al menos, si no las comprendo.

Este foro es solidario, muy solidario, así que Apuntes temporales hay un link a segundo curso de grado, ahí tienes de Civil II, los dos prácticums resueltos, sólo lo tienes que descargar. Coincido con sus respuestas, aunque mi forma de "encarar la situación y explicarla" sea otra; yo te lo decía, porque por ejemplo, en la pregunta que tuve en el examen del curso pasado del práctico, fue la de la de la cláusula penal, bien yo la veía cuando resolví el caso como "sustitutiva", y así era, puesto que no se recogía de forma expresa, que además de reclamar la pena, se pudiese pedir una indemnización de daños y perjuicios, con lo cual la pena sustituía esa posibilidad por incumplimiento.

No obstante, también añadí, de que en el supuesto de que se hubiese hechos constar en la formalización de la obligación de forma expresa, pues sería acumulativa, así que es una cifra a añadir a la indemnización por el incumplimiento.

Esa fue mi argumentación, y si se puntuó con el 2, fue porque puse lo que otra compañera pensaba; ambas podíamos haber acertado o estar equivocadas, así que en estos casos es mejor irse a la opción que tu crees como segura, pero argumentando el si podría ser otra si se reuniese el requisito necesario.

La descarga te puede venir bien, aunque desde luego, yo prefiero el argumento, aunque no me acuerde y no ponga los arts. del CC.

Joé tía, eres más pesada que el que mató a un cerdo obeso

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #436 en: 07 de Enero de 2013, 17:27:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola a todos!!
Alguien podría decirme cuales son los epígrafes excluidos en relación con el programa?
Muchas gracias y ánimo  :)

Le doy al copia/pega Sof

GRADO EN DERECHO
DERECHO CIVIL II (Obligaciones y Contratos)
Código: 66022061
Curso académico: 2012/2013
PRIMERA PRUEBA PERSONAL (enero-febrero y septiembre)
A efectos de preparación de la asignatura para la realización del examen,
aunque sí se recomienda vivamente su lectura detenida y reflexiva, el equipo
docente ha tenido a bien decidir que no serán objeto de examen los
siguientes capitulos y epígrafes del manual “Principios de Derecho Civil”, Tomo
2 (Obligaciones) del profesor Lasarte.
PROGRAMA TEXTO BASE
Tema 1 Capitulo 1: se excluye el epígrafe 4
Tema 2 Capitulo 2: se excluye el epígrafe 4
Tema 6 Capitulo 6: se excluye el epígrafe 4
Tema 14 Capitulo 14: se excluye íntegro
Tema 17 Capitulo 18: se excluyen los epígrafes 3, 4 y 5
Capitulo 19: se excluyen los epígrafes 2, 3, 4, 5 y 6
Tema 18 Capitulo 20: se excluye el epígrafe 5
Les recordamos que en el programa quedan excluídas todas las referencias a
los Principios europeos (PECL)
Esta reducción es aplicable a todos los alumnos de esta asignatura y a todos
los Centros Asociados, y estará vigente en todas las convocatorias del curso
académico 2012/2013 (enero-febrero y septiembre)
Los documentos del Practicum correspondientes a la primera prueba personal
“entran” todos, sin quedar excluído ninguno; pues les recordamos que es una
actividad voluntaria.

No puedes ver los enlaces. Register or Login
Joé tía, eres más pesada que el que mató a un cerdo obeso

Voy a tomar lo de "tía", aunque es una palabra que puede tener otros significados, en el contexto que me lo puedo aplicar, en lo de ser, por suerte tía gracias a que tengo un montón de sobrinos.

Creo que en vez de quejaros de otros/as que lo que intentamos es ayudar, debería ocuparte de ayudar un poco más; veo que por tus mensajes a lo único que entras es a ver si me puedo descargar algo que me sirva.

Desconectado Sof

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 691
  • Registro: 25/01/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #437 en: 07 de Enero de 2013, 22:26:39 pm »
Gracias mnieves!
Saludos

Desconectado paz664

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2135
  • Registro: 16/09/11
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #438 en: 08 de Enero de 2013, 21:53:17 pm »
¿Alguien ha entrado a ver la nota de la PEC? Me salen dos líneas, una que dice que ya la entregué y me da la nota, y otra más que dice que está pendiente de entregar. ¿Me falta por entregar alguna PEC? ¿Es que hay más de una por parcial? ¿A alguien más le sale ese mensaje?

Desconectado Magantero

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 710
  • Registro: 15/08/10
Re:POST OFICIAL CIVIL II ( 1º PARCIAL )2012/2013
« Respuesta #439 en: 08 de Enero de 2013, 23:17:50 pm »
Tranquila Paz,lo que te ocurre a ti es algo generalizado pero no te preocupes,ya te han corregido. Otros no podemos decir lo mismo.
  Saludos