Pero en la acciÖN peligrosa (A),no tiene porqué haber resultado, se puede dar una acción peligrosa sin resultado, por lo que se puede penar la acción, pero no el resultado puesto que no existe.
Bueno me habeis echo estudiar este capítulo al detalle. Y creo que ya lo tengo casi claro, aunque probablemente lo mejor será en el exámen no contestar. Pero eso no quita que la razonemos.
El problema de la pregunta es que habla de la teoría objetiva de la imputación, donde se cuece to el meollo.
Hay no hace falta la conciencia y voluntad y tener como posible, porque esto último se mide como dolo eventual.
Esta teoría basa parte de sus características en que para que una conducta pueda ser dolosa, debe de existir un peligro ex ante. No vale con el fin o cosas parecidas, sino el resultado de peligro. Ni tan siquiera que haya una norma que justifique el tipo, solo que exista un peligro que importe a lo social. Así no hay conducta dolosa o imprudente, por cuanto da igual si hay conocimiento o no de haber realizado una conducta peligrosa(dolo o imprudencia), si no que el legislador haya entendido que el tipo suponga un peligro (ex ante) sobre un bien jurídico que desde el punto de vista social debe protegerse. Si lo sabe el autor o no, es inoperante ( la d, no).
Si conoce o no las causas de justificación (da igual), lo ha hecho y punto, si es peligroso se imputa. El cuidado debido no es importante para esta teoría que no diferencia entre dolo e imprudencia, es que lo que has echo y punto, siendo peligroso es imputable a su autor.
Las causas de imputabilidad van en la culpa y por tanto mas adelante de la acción y no sería una causa mínima sobre la acción sino sobre la pena.
Y por tanto, lo importante para poder aplicar esta teoría es que la acción sea peligrosa porque si no lo es no constituye ningún tipo. Creo que lo mínimo de la acción (la conducta, lo que se ha hecho, no como, quien o cuantos) , no de otro elemento, es que sea peligrosa, el resto son para otros elementos del iter y no sería mínimo(respuesta c). Nunca podrá ser lo mínimo la imputabilidad, porque pertenece a la culpa.
Y ahora que me pregunten en el examen sobre la teoría de la imputación objetiva.