Buenas, me queda por hacer aún la tercera pregunta de la PEC de IUE, y la verdad que no se cómo abordarla. Alguien que la haya hecho me puede decir cómo la ha orientado y qué recursos (capítulo del manual, argumentación jurídica de la sentencia) ha utilizado para responderla?
Gracias y saludos.
En los manuales dudo que encuentres alguna referencia explícita al principio de irreversibilidad, ni argumentación jurídica en la sentencia, es un principio implícito en la aplicación del Derecho de la UE, yo lo he desarrollado por lógica, y luego he encontrado este texto referido en parte a un organismo internacional americano y en parte a la UE, el argumento es el que yo expuse en la PEC.
“…Principio de Irreversibilidad de Competencia Comunitaria el cual establece que cuando los Estados Miembros de una Comunidad de Derecho, de duración ilimitada, confieren un conjunto de facultades a un ente supranacional, a quien se encarga del ejercicio futuro de las mismas, debe entenderse que dichas competencias le fueron transferidas al ente en cuestión, siendo inadmisible una medida que pretenda revertir dicha transferencia la cual es definitiva en su ejercicio (…) Las competencias transferidas por los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana tanto a La Corte como al resto de la Estructura Institucional de Centroamérica son un hecho definitivo e irreversible, hecho confirmado porque los Estados miembros se comprometieron desde la suscripción del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) a cumplir con sus obligaciones de buena fe y sin condicionamientos de reciprocidad. Característica fundamental e indispensable para la convivencia social y política dentro del Sistema de la Integración Centroamericana y del proceso iniciado el doce de diciembre de mil novecientos noventa y uno, es el carácter irreversible de la cesión de competencias a la Estructura Institucional de Centroamérica”.[xl] Ulate Chacón explica que
“una de las características principales del Derecho comunitario es su “irreversibilidad”, en cuanto al proceso de integración. Los Estados partes, representados por sus Jefes de Estado, (…) no pueden dictar actos normativos contrarios al interés de la integración centroamericana, o que perjudiquen las competencias previamente atribuidas a los órganos que garantizan el correcto funcionamiento del sistema, como lo es la misma Corte. En otros términos, la irreversibilidad se produce porque cada Estado se ha despojado de parte de sus facultades para ejercerlas en modo conjunto mediante un ente jurisdiccional supranacional, atribución que es un hecho “definitivo e irreversible” dentro del proceso. El irrespeto a éste principio, por parte de uno o varios Estados miembros podría provocar la crisis del sistema, al quitar total o parcialmente competencias a órganos creados especialmente para impulsar el proceso integracionista”