De la 6, contando que en Vivero pag. 46 dice que quien extiende la plenipotencia es el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Rey, que la negociación es competencia del Ministro de Asuntos Exteriores con previa autorización del Consejo de Ministros y que es el que da instrucciones al representante, me queda bastante claro que es la C.