Os pongo una serie de preguntas de examenes anteriores que me han creado duda sobre sus respuestas.
- Impugnacion de las lisquidaciones definitivas y provisionales. (no tengo ni idea donde viene eso)
- La Admón. ha intentado practicar la notificación de un acto tributario en la vivienda donde tiene su domicilio fiscal el interesado, pero éste no se hallaba presente. ¿Se entiende producida la notificación si un vecino se hace cargo de ella? Justifique su respuesta. (un vecino puede ser considerado como empleado de la comunidad? supongo que no...)
- En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad (no encuentro esta respuesta, nose si debe contestar al igual que una rectificacion de una autoliquidacion)
- Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobación e investigación del IRPF del año 2009 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter general o parcial justificando su respuesta (donde viene si ls actuaciones del irpf son general o parcial?)
- Defina las actas de inspección. En el desarrollo de su respuesta indique si las actas de inspección contienen liquidaciones. (se considera liquidacion en esta pregunta a una propuesta de liquidacion elevada al organo competente?)
a ver si alguno estais mas lucido que yo y sabeis las respuestas, gracias
1.El acto de liquidación se presenta como un auténtico acto administrativo, dotado de presunción de validez y eficacia propia de ellos, y de sus consecuencias de ejecutividad inmediata y autotutela administrativa. Como características externas, deben añadirse la exigencia de su notificación y su recurribilidad, de lo que se deduce que sí, que ambas son impugnables.
2.No, no se tendría por producida ya que cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
3.
4.Tienen carácter general cuando afecta a todos los elementos de la obligación tributaria y periodo del que se esté comprobando.
5.No, lo que contienen son propuestas de regulación o liquidación, las actas no contienen liquidaciones, el concepto imagino que lo puedes ver en el libro o apuntes.
* la pregunta 3 no me gusta y ya se debatió y no me queda claro todavía, si alguien te la explica.