Yo contestaría ésto...se admiten sugerencias....
Señalar y valorar las diferencias, en relación con la libertad religiosa, entre la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos (Tema 2)
El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto o la observancia”
El texto de este artículo resulta así plural y el derecho de libertad religión comprende no solo el derecho a practicar el culto y de que sean respectadas sus prácticas, sino también el de participar en manifestaciones públicas de la creencia religiosa y el de enseñar la ciencia a otros.
El artículo 18 del Pacto de Derechos civiles y políticos dice:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de creencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”.
Dos aspectos cabe resaltar de este artículo en relación con el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:
1) La distinción nítida entre la libertad de tener y la libertad de manifestar en relación con los niveles de protección jurídica respectivos.
2) La conexión que establece el Pacto de Derechos civiles y políticos entre la libertad de creencias y la libertad de educación religiosa y moral.