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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE  (Leído 46839 veces)

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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #160 en: 26 de Julio de 2013, 00:24:58 am »
Jo, pues yo creo que el garaje no puede usucapir, si se dá lo siguiente:


NO aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño" (art 1.942) o del titular de un mejor derecho a poseer.

Es el punto 8 del tema 8

¿como lo,veis?

Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #161 en: 26 de Julio de 2013, 00:44:28 am »
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Jo, pues yo creo que el garaje no puede usucapir, si se dá lo siguiente:


NO aprovechan para la posesión los actos de carácter posesorio ejecutados en virtud de licencia o mera tolerancia del dueño" (art 1.942) o del titular de un mejor derecho a poseer.

Es el punto 8 del tema 8

¿como lo,veis?

yo lo veo genial, yo creo que un arrendamiento sin título podría ser considerado un acto de mera tolerancia o sea que no da lugar a usucapión, ya lo ha dicho algún compañero antes
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #162 en: 26 de Julio de 2013, 01:35:39 am »
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yo lo veo genial, yo creo que un arrendamiento sin título podría ser considerado un acto de mera tolerancia o sea que no da lugar a usucapión, ya lo ha dicho algún compañero antes

Efectivamente, lo que comenta Darbon tiene razón, pero es más ello nos deriva a los artículos 444 a 447 CC.

Por otro lado Raúl31, efectivamente la prescripción adquisitiva extraordinaria se produciría a los 30 años, ya que el poseedor ni tiene justo título ni puede probar que ha actuado de buena fe.

Para la ordinaria, y sobre la posesión, arts. 441 y 466 CC; 250.1, 2°, 3° y 4° LEC.

Y a lo que me refería sobre lo de pública, es que en la ordinaria, además de la buena fe y el justo título, la posesión ha de ser: en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.

Me voy con lo mío, ¡que ya tengo de sobra! ¡Buena suerte en septiembre!  :)

Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #163 en: 26 de Julio de 2013, 10:29:39 am »
Hola a tod@s,

Yo también estoy con esta para Septiembre...

Por más vueltas que le doy al epígrafe no me entero de la "posesión en concepto de titular y de no titular". ¿Algún ejemplo?

Mil gracias a tod@s  :)
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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #164 en: 26 de Julio de 2013, 11:15:29 am »
Pues por ejemplo en el alquiler de un piso, el arrendatario sería el poseedor en concepto de no titular, el tenedor de la cosa, el que la disfruta y el poseedor en concepto de titular sería el arrendador que es poseedor de la cosa, titular del piso...

Si alguien lo confirma para no liarte más.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #165 en: 26 de Julio de 2013, 11:22:10 am »
Yo tengo que otra pregunta sobre las causas de extinción del usufructo, qué vendría siendo la resolución del derecho del constituyente? ejemplo?

gracias

Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #166 en: 26 de Julio de 2013, 11:49:05 am »
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Pues por ejemplo en el alquiler de un piso, el arrendatario sería el poseedor en concepto de no titular, el tenedor de la cosa, el que la disfruta y el poseedor en concepto de titular sería el arrendador que es poseedor de la cosa, titular del piso...

Si alguien lo confirma para no liarte más.

Gracias Raúl, más  o menos lo voy pillando... ¡Qué lío tengo!

Luego le doy otra vuelta a ver...

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Desconectado leiorgar

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #167 en: 26 de Julio de 2013, 11:57:58 am »
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Yo tengo que otra pregunta sobre las causas de extinción del usufructo, qué vendría siendo la resolución del derecho del constituyente? ejemplo?

gracias

A ver si soy capaz de explicarme, entiendo que sólo puede darse en casos de expropiación forzosa: si yo soy nuda propietaria de un piso y tu el usufructuario, y me expropian el piso, estoy obligada o bien a dejarte en usufructo otro piso igual o bien a indemnizarte con una cantidad de dinero en base a la indemnización que me hayan dado a mí por la expropiación.
Lo que no entiendo es el cálculo del dinero que debe dar el nudo propietario al usufructuario ya que indica "el interés legal del importe por todo el tiempo que deba durar el usufructo"...

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #168 en: 26 de Julio de 2013, 17:15:13 pm »
No entiendo a qué se reifere con constitución por signo aparente o destino del padre de familia en el tema de las servidumbres, por más que leo el epígrafe no me entero de nada, hay epígrafes redactados de forma muy liosa o me lo parece a mí...


alguien podría explicármelo de forma que pueda entenderlo?

gracias

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #169 en: 26 de Julio de 2013, 20:33:26 pm »
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No entiendo a qué se reifere con constitución por signo aparente o destino del padre de familia en el tema de las servidumbres, por más que leo el epígrafe no me entero de nada, hay epígrafes redactados de forma muy liosa o me lo parece a mí...


alguien podría explicármelo de forma que pueda entenderlo?

gracias

4. Servidumbres aparentes y no aparentes.
   El art. 532.4 define como servidumbres aparentes «las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de los mismos»; mientras que en el siguiente párrafo configura como servidumbres no aparentes «las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia».
   En consecuencia, la distinción ahora considerada bascula básicamente sobre la posible publicidad que generan los signos externos que, de forma instrumental pero permanente, revelan la existencia de una servidumbre.
   Así ocurre, por ejemplo, cuando se pregunta acerca de la posibilidad de usucapir o cuando el adquiriente del fundo gravado pretende desconocer la servidumbre existente por el hecho de no encontrarse inscrita en el Registro de la Propiedad.



entiendo yo que una servidumbre no inscrita ni documentada con otro título sería no aparente y se tendría que probar por otros medios, por ejemplo una servidumbre de paso, no se si me equivoco, por eso dice lo de la usucapión porque los plazos en las servidumbres no aparentes son a partir de la manifestación del propietario de fundo dominante de su pretensión

en cuanto a lo del destino del padre de familia:

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #170 en: 26 de Julio de 2013, 20:48:50 pm »
Es que por un lado viene en un epígrafe lo de servidumbres aparentes y no aparentes y en otro epígrafe la constitución por signo aparente o destino del padre de familia.

Imagino que lo del padre de familia es cuando entre dos fincas de un mismo titular existe un signo aparente de servidumbre y que si se enajena una de las fincas es lo que haría que se constituya la servidumbre.

Lo que no entiendo es si tienes dos fincas y hay un signo aparente de servidumbre, qué sentido tiene si no hay un predio dominante y otro sirviente si yo soy el titular de las dos fincas, a no ser que al enajenar una de las fincas sirva para establecer el predio dominante y sirviente.

Bueno, me he explicado como el culo, tendré que mirarlo más detenidamente  :-X


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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #171 en: 26 de Julio de 2013, 21:08:25 pm »
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Es que por un lado viene en un epígrafe lo de servidumbres aparentes y no aparentes y en otro epígrafe la constitución por signo aparente o destino del padre de familia.

Imagino que lo del padre de familia es cuando entre dos fincas de un mismo titular existe un signo aparente de servidumbre y que si se enajena una de las fincas es lo que haría que se constituya la servidumbre.

Lo que no entiendo es si tienes dos fincas y hay un signo aparente de servidumbre, qué sentido tiene si no hay un predio dominante y otro sirviente si yo soy el titular de las dos fincas, a no ser que al enajenar una de las fincas sirva para establecer el predio dominante y sirviente.

Bueno, me he explicado como el culo, tendré que mirarlo más detenidamente  :-X

no, te has explicado bien, si yo tengo una servidumbre de vistas en un finca colindante que es mía en principio no es servidumbre pues se extinguen por confusión, pero si vendo una de ellas y me quedo la dominante eso es el destino de padre de familia de marras: digo que el que la compra no podrá edificar a menos de cinco metros, y si me quedo con la otra jajajaja, me como la servidumbre con patatas como no la niegue antes de la venta, o me hago el longuis y le tapo las ventanas jajajajajaja

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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #172 en: 27 de Julio de 2013, 02:56:34 am »
Torro,bo muy bueno el enlace sobre la servidumbre por destino de padre de familia,

gracias.
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #173 en: 27 de Julio de 2013, 03:01:14 am »
Sí ahí está explicado bastante claro porque la asignatura tiene tela, a mí los temas últimos de la hipoteca me estàn costando.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #174 en: 27 de Julio de 2013, 12:05:26 pm »
Otro gran día civilista nos dedicaremos a los temas protección dominical y siguientes para seguir avanzando después hacía la parte final del tomo de derecho reales que es el que tenemos para septiembre saludos y ánimos.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #175 en: 27 de Julio de 2013, 15:49:44 pm »
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Torro,bo muy bueno el enlace sobre la servidumbre por destino de padre de familia,

gracias.

sí, hay gente que se explica con una claridad diáfana, yo muchas veces navego por la red para encontrar respuestas como esta, por eso ayudan mucho estos post en que aclaramos nuestras dudas, el derecho hipotecario por ejemplo es muy lioso pero es un tema de mucha actualidad, a mi lo que me parece aburrido es el procedimiento registral pero por suerte no preguntan mucho
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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #176 en: 27 de Julio de 2013, 15:51:43 pm »
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Otro gran día civilista nos dedicaremos a los temas protección dominical y siguientes para seguir avanzando después hacía la parte final del tomo de derecho reales que es el que tenemos para septiembre saludos y ánimos.

pues siguiendo con la protección dominical a mi lo que no me queda claro es lo de la diferencia entre Acción reivindicatoria y Pauliana, luego también hay la Declarativa y la negatoria
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #177 en: 27 de Julio de 2013, 16:53:46 pm »
Yo lo intento, la acción  reivindicatoria se supone que tú tienes una cosa que es mía y yo exigo que me la restituyas, yo como propietario no gozo de la posesión de la cosa y tú sí, y quiero que me la devuelvas.

y la acción pauliana lo que persigue es garantizar el cumplimiento de la obligación, o sea que la intención del deudor es declararse insolvente y así el acreedor no pueda ir contra sus bienes, porque lo que hace el deudor es vender traspasar su patrimonio a familiares amigos etc., con el fin de que el acreedor no pueda cobrar la deuda.

Es como si yo te debo a ti dinero y con lo único que puedo pagarte es con una moto que tengo, pues yo no quiero pagarte vendo mi moto a un familiar o amigo, la acción pauliana lo que persigue es dejar sin efecto estas operaciones dolosas.

 ::)


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #178 en: 30 de Julio de 2013, 18:04:21 pm »
Alguien me puede explicar la doble inmatriculación? es una misma finca? dos fincas registradas en folios diferentes?

gracias.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #179 en: 30 de Julio de 2013, 19:38:11 pm »
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Alguien me puede explicar la doble inmatriculación? es una misma finca? dos fincas registradas en folios diferentes?

gracias.

parece ser que son supuestos de hecho, no se si pueden ser calificados de errores, porque dice Lasarte que es el talón de Aquiles del sistema, en caso de que los dos registros estén a nombre de la misma persona, se trasladan las inscripciones posteriores al folio más antiguo y se cierra el nuevo, si son propietarios distintas personas hace falta acuerdo para cancelar uno de los folios

lo que no hay reglas especiales en caso de que no haya acuerdo, en general prevalecerá la inmatriculación más antigua, en todo caso el tercero hipotecario queda a salvo porque se le aplican todos los efectos de la fé pública registral
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